Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoOrden De Ubicación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 21 de septiembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2002-000080

ASUNTO : BV01-D-2002-000080

ORDEN DE UBICACIÓN DEL SANCIONADO

JUEZ: ABG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

FISCAL: ABG. B.S. OSTOS

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR: ABG. YUTCELINA ALFONZO

SECRETARIA: ABG. A.G.

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO

Por cuanto en Acta de esta misma fecha, este Juzgado de Ejecución, ordenó la Ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a través de los Cuerpos Policiales, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:

En sentencia de fecha 28 de Mayo del año 2004, el Tribunal de Primera Instancia, en función de Control Nº 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, sancionó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículo 620, literales b) y c), 625 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al declararlo responsable por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano DANIEL LOZADA SALCEDO.

En fecha 17 de Junio del año 2004, quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal de Control, Sección de Adolescentes, según auto dictado en la fecha señalada ut-supra. En fecha 04 de Julio del año 2005, este Tribunal de Ejecución especializado, ordenó la ejecución, de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS; y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de seis (06) meses, que le fueran impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su comparecencia, a los fines de su imposición.

En fecha 17 de Octubre del año 2005, este Tribunal ordenó nuevamente la comparecencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de imponerlo de la ejecución de la sentencia dictada en su contra. Orden de comparecencia ratificada en varias oportunidades, a los fines de imponerlo de las medidas de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad que le fueron aplicadas, sin embargo hasta la presente fecha el sancionado de marras no se ha presentado por ante este Juzgado.

En fecha 29 de junio del año 2006, este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, Decretó LA CESACION de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, consistentes en: A) Dictar tres (03) charlas de Diez minutos cada una a los alumnos del Sexto al Noveno grado, en la Unidad Educativa mas cercana a su residencia consistente esta charla en explicar las consecuencia negativas de transgredir la Ley Penal. B) Ponerse a la orden del cura Párroco de la Iglesia Católica mas cercana a su Residencia, para prestar servicios a la parroquia durante tres (03) horas a la semana; y C) Ponerse a la orden del Presidente de la Junta de Vecinos de su Comunidad a los fines de realizar labores de Limpieza, Ornato y Embellecimiento de su comunidad dos (02) horas a la semana estas dos ultimas medidas es por el lapso de Seis (06) meses, que le fuera impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

En este sentido en esta misma fecha 10/08/2006, se recibió en este Tribunal, oficio suscrito por la Dra. M.D.V.N., en su carácter de Juez Temporal del Tribunal de Municipio J.A.S. delE.A., quien remite a este Tribunal, la Comisión enviada al Juzgado antes indicado, y recaudos consistentes en la Boleta de Notificación dirigida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su comparecencia por ante este Tribunal, así como comparecencia suscrita por el ciudadano J.A., quien expresó ante el Tribunal de Municipio antes indicado, que al trasladarse a la Calle Droz Blanco, del Barrio Unión, a fin de notificar al ciudadano mencionado ut-supra, fue abordado por una ciudadana identificada como R.M., quien le manifestó que “el número de la casa que aparece en la boleta de notificación no existe porque su casa es la número 12, y al referido ciudadano no lo conoce.”.

En este orden de ideas, el artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece “El juez de ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente...”. El articulo 647 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente prevé: “Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena”. En el caso de marras no existe, control ni vigilancia ya que el sancionado no ha comparecido a fin de informar sobre si ha cumplido de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA que le fue aplicada, por el lapso de DOS (02) AÑOS; en consecuencia, estima ésta decisora, pertinente y ajustado a derecho, ordenar la ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a través del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui; así como a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, Sub-Delegación de Puerto la Cruz.

Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENA la ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a través Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui; así como a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, Sub-Delegación de Puerto la Cruz, quien una vez ubicado deberá ser trasladado hasta la sede de este Tribunal, a los fines de que Informe a este Tribunal sobre si ha cumplido de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA que le fue aplicada, por el lapso de DOS (02) AÑOS, impuestas por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por Admisión de los Hechos, en fecha 28 de Mayo del año 2003; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano DANIEL LOZADA SALCEDO; Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Líbrense Boletas. Cúmplase. Con la lectura de la presente decisión quedan notificadas las partes presentes. Provéase lo conducente. En acta de esta misma fecha quedaron notificadas las partes. Provéase lo conducente.

LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA

ABG. A.G..

ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2002-000080

ASUNTO : BV01-D-2002-000080

ORDEN DE UBICACIÓN DEL SANCIONADO

Barcelona, 21 de septiembre de 2006

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