Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 21 de agosto de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000072

ASUNTO : BP01-D-2004-000072

DECISION: AUTO EXPLANANDO DECISION DE REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD

JUEZ: ABG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

FISCAL: ABG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR: ABG. YUTCELINA ALFONZO

SECRETARIA: ABG. NEXY ROJAS

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO Y ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE COAUTOR

Por cuanto en Audiencia de esta misma fecha 21/08/2006, fueron informadas las partes, que en fecha 15 de Agosto del año 2006, se Declaró la urgencia del presente asunto, por cuanto este Tribunal de Ejecución, por disposición de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, según circular s/n, de fecha 14/08/2006, se encuentra de guardia desde el 15/08/25006 al 17/09/2006, a los fines de garantizar la continuidad del Servicio de Administración de Justicia, en acatamiento a la Resolución Nº 72 de fecha 08/08/2006, suscrita por el Magistrado Marcos Tulio Dugarte, en la cual se señala que para asegurar los Derechos de alguna de las partes será declarada la urgencia del asunto, como efectivamente fue declarada y es ratificada el día de hoy 21/08/2006 a los fines de garantizar el Derecho del sancionado IDENTIDAD OMITIDA a que se le revise la Medida de Privación de Libertad por lo menos una vez cada seis (06) meses de conformidad con lo preceptuado en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y por cuanto este Juzgado de Ejecución, en Audiencia de esta misma fecha, Acordó Mantener la Medida de Privación de libertad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:

El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido hasta la presente fecha un lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DIAS, por lo cual al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA le falta por cumplir un lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, de la sanción de Privación de Libertad que por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, le fue impuesta al prenombrado ciudadano, en Sentencia dictada por el Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de este Estado, con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos, por encontrarlo responsable, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE COAUTOR tipificado 408 del Código Penal y el articulo 250 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la niña hoy occisa YENILET BELLORIN.

En este orden de ideas, la finalidad de las medidas establecidas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es esencialmente educativa, según lo previsto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo complementarse con la participación de la familia y el apoyo de especialistas; siendo sus principios orientadores, el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente, y la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, correspondiendo a la Familia, el Estado y la Sociedad, la Trilogía fundamental para el desarrollo la los fines primordiales previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; la cual se enmarca en la Doctrina de Protección Integral, plasmada en la Convención Sobre los Derechos del Niño; la cual constituye el “Conjunto de acciones, políticas, planes y programas, que con prioridad absoluta, se dictan y ejecutan desde el Estado, con la firme participación y solidaridad de la familia y la sociedad, para garantizar que todos los niños y niñas, gocen de manera efectiva y sin discriminación de los Derechos Humanos a la Supervivencia, al desarrollo y a la participación,…” (Buaiz Valera en Pequeño Gran Salto, Los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: 2003 p.48).

En este sentido; “Para educar al adolescente, es necesario detectar, primero cuales son las áreas de su personalidad, de su vida, que ameritan intervención, y que estrategias adoptar para intervenirlas con éxito…” (M.G.M.: 2001 p. 202) Continúa explanando la ciudadana Morais, que “…La medida original no debe ser sustituida, hasta tanto el plan no de resultados, hasta que se demuestre, de forma inequívoca y consistente… la superación de las carencias inicialmente detectadas, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano, y que el se encuentra en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo...” (2001: p. 204)

Se debe determinar en consecuencia en el presente asunto, si el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, durante el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta, ha adquirido las herramientas que le permitan, lograr una adecuada convivencia familiar y social, y que le permitan, no incidir nuevamente en hechos delictivos; lo cual determinará esta Juzgadora en la presente Audiencia a través de lo explanado por las partes, así como el Informe presentado, por el Equipo Técnico del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Barcelona Nº 02, varones de Pozuelos. Se evidencia en Plan Individual de fecha 07 de Junio del año 2004, que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, presentaba: poca empatía, sentimientos de culpa y arrepentimientos, introvertido, tendencia a aislamiento, dificultades en las relaciones sociales, baja autoestima, rasgos obsesivos y depresivos, impulsividad, poca autocrítica, capacidad intelectual promedio, falta de orientación sexual, fallas en los patrones de conducta, identificación con contravalores, fallas en los mecanismos de control y contención familiar, mal manejo en sus relaciones interpersonales, carente de hábito laboral, contorno familiar y social desfavorable, pensamiento lógico y coherente, vocabulario acorde con el medio sociocultural, buen lenguaje receptivo poco expresivo, lectura rápida, opera con dominio las cuatro operaciones básicas de aritmética, no se presenta dificultades en el área de aprendizaje. Estableciendo como meta en el Plan Individual, mejorar los rasgos de personalidad anteriormente descritos que inciden en la emisión de conductas no ajustadas a las normas sociales, explorar ampliamente el área sexual a fin de realizar las confrontaciones necesarias y dar las orientaciones respectivas, concientizar sobre el daño que produce la droga, orientar al grupo familiar para que contribuya al proceso reeducativo del joven, aumentar motivación al logro y autoestima, con el apoyo del programa educativo y laboral, internalizar el sistema normativo institucional, identificar las normas y valores socialmente aceptados, identificar contravalores, modificar pautas de comportamiento, reinicio de la escolaridad, mejorar calidad lectora.”

Debe destacarse, que en el Informe Conductual, recibido en este Juzgado en fecha 15 de Agosto del año 2006, El Equipo Técnico del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Barcelona Nº 02, varones de Pozuelos, En la parte psicopedagógica se indicó que: “Desde su incorporación a la Entidad en abril del 2004, el Joven peche ha venido cumpliendo sistemáticamente su prosecución escolar contando con 5to grado de escolaridad aprobado para ese entonces. Actualmente el mismo cursa el II Semestre del 1er nivel del programa Misión Ribas que se lleva a cabo en la Entidad y el cual le garantiza el derecho a la Educación Formal a los jóvenes y la posibilidad de obtener y culminar el bachillerato en dos años de estudio. Es importante destacar que los avances a nivel escolar han sido significativos a pesar de que en ocasiones se muestra un poco impermeable ante ciertas responsabilidades y tareas que debe cumplir de acuerdo a las exigencias del programa. Sin embargo diaria y puntualmente a las actividades escolares y participa en el resto de las mismas como complemento de la planificación diaria de igual se observa logros en áreas fundamentales de lectura, escritura y cálculo, así mismo en lo que respecta a la capacidad de concentración , memoria y análisis etc. Por otro lado es importante resaltar que el joven Juan debe reforzar y trabajar mas en función de aspectos significativos contemplados en el currículum de Educación y las cuales son fundamentales en el desarrollo integral como ser humano en donde debe proyectarse como un sujeto reflexivo que interviene en su realidad y la transforma para que pueda llegar a cubrir las características de los pilares fundamentales de todo aprendizaje.”

En el Informe en la parte social se señaló que: “El adolescente Juan se ha incorporado a los talleres, Charlas y Atención de Orientación Individual con la finalidad de concientizarlo, en cuanto al comportamiento en la Institución, su actitud sigue siendo de irrespeto a la normativa, en oportunidades sus barreras en la comunicación son siempre marcadas. En cuanto a las actividades sigue mostrando apatía aunque en los últimos días se ha mostrado colaborador en los Operativos de Limpieza y Ornato que se realizan en la Entidad, y ha sido receptivo con las personas que viene de fuera a realizar intercambios deportivos con ellos. También recibe orientación respecto a valores, autovalores y antivalores para que tenga otra visión a la hora de escoger sus amistades. En lo antes expuesto el adolescente ha mejorado un poco su conducta con la ayuda y orientaciones continuas del Equipo Técnico. Es de hacer notar que condiciona su conducta para obtener un beneficio. Su Grupo familiar sigue siendo difícil de trabajar dada su disfuncionalidad, a la visita asisten una tía y una hermana, esporádicamente, siendo su apoyo familiar deficiente. En lo que respecta a la Capacitación Laboral el adolescente ha participado en los talleres de Creatividad permanente que se realizan en la Entidad en los talleres en los cuales ha mostrado interés y es uno de los que mas se destaca en estas labores”.

Debe destacarse que en la parte Psiquiátrica, expresó que: “El Joven ha evidenciado una evolución colmada de elementos inestables. Si bien es cierto que en algunas áreas se observa progresos (mayor respeto a las figuras de autoridad, mayor motivación al Logro) sin embargo los elementos de impredecibilidad y fallas temperamentales, como la impulsividad e incluso agresividad, desafortunadamente aun se mantienen en apuntación de riesgo, además hay que tomar en cuenta que el joven amerita permanencia terapéutica en el área de dependencia y consumo de sustancias ilegales la cual igualmente salvo alguna mejoría, aun mantiene elementos de riesgo, razón a todo lo anteriormente expresado se hace totalmente imprescindible mantener inalterable el plan terapéutico que se ha seguido en un ambiente controlado y cerrado.

En la parte Psicológica se expreso que. “el joven durante su permanencia en el Centro, tiene rasgos disociales que ha manifestado durante toda su estadía en la Entidad, la impulsividad aun no logra controlar, en situaciones de conflicto, aun las que no lo involucran directamente, emite conductas agresivas, pretendiendo lograr el control de las situaciones, adhiriéndose a grupos de conductas no ajustadas a al normativa e identificados con contravalores. Sus relaciones interpersonales no son las mas idóneas estas se deterioran frecuentemente por su humor inestable, continua su tendencia a la depresión, irritabilidad y aislamiento. Pretende en todo momento imponer sus propias normas, de acuerdo a su conveniencia, su permeabilidad al tratamiento es poca, requiere constantes orientaciones, por parte del Equipo técnico, a fin de que cumpla con las normativa Institucional y mejore sus relaciones interpersonales, aun se observa desafiante, oposicionista, manipulador, su autocrítica continua siendo pobre, cumple con las orientaciones impartidas por corto tiempo. En el área familiar se observa una mejora en las relaciones con su hermana y tías.”

Del Informe presentado por el Equipo Técnico del Centro de Diagnóstico, así como lo explanado en la presente audiencia, se evidencia que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha mejorado en algunos aspectos como son que se evidencia según lo expresado por el Equipo Técnico, un mayor respeto a las figuras de autoridad, mayor motivación al Logro; así como en el área familiar se observa una mejora en las relaciones con su hermana y tías; sin embargo, no ha superado la impulsividad, agresividad, tendencia a la depresión, irritabilidad y aislamiento; considerando el Equipo Técnico de la Entidad de Atención de Pozuelos, que se hace totalmente imprescindible mantener inalterable el plan terapéutico del ciudadano antes mencionado, que se ha seguido en un ambiente controlado y cerrado; en consecuencia y coincidiendo plenamente con lo señalado por la ciudadana M.G.M., en el sentido de que la medida no debe ser sustituida, hasta tanto el plan no de resultados, hasta que se demuestre, de forma inequívoca y consistente la superación de las carencias inicialmente detectadas, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano, y que el se encuentra en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo; considerando esta Decisora que el joven IDENTIDAD OMITIDA, no se encuentra en posesión de las herramientas necesarias a los fines de no reincidir nuevamente en la comisión de hechos delictivos, requiriendo superar carencias que le fueron detectadas en el Plan Individual, que son como ya se ha indicado, entre otras, impulsividad, agresividad, tendencia a la depresión, irritabilidad y aislamiento, que le permitirán lograr una adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, a los fines que se cumplan los objetivos fundamentales de las medidas en general y de la medida de Privación de Libertad en particular, como es la formación integral del sancionado, y lograr su adecuada convivencia familiar y social, de conformidad con lo establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; coincidiendo en consecuencia quien aquí decide con la recomendación realizada por el Equipo Técnico del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Barcelona Nº 02, Varones de Pozuelos, en el Informe presentado a este Tribunal, el cual fue ratificado en el presente acto; así como lo expresado por la Fiscal Especializada en la presente Audiencia, quien considera improcedente la sustitución de la sanción, y en el sentido de que el joven mencionado ut-supra debe continuar cumpliendo la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta; en consecuencia esta Juzgadora estima pertinente y ajustado a derecho, Mantener la Medida de Privación de Libertad, que por el lapso de (03 AÑOS) y CUATRO (04) MESES, que le fue impuesta al prenombrado ciudadano, en Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE COAUTOR tipificados en los artículos 408 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos y 250 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña hoy occisa YENILET BELLORIN RIVAS.

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: MANTENER la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, que por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, actualmente recluido en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Barcelona Nº 02, Varones de Pozuelos, en Sentencia de fecha 17 de Marzo del año 2004, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y ABUSO SEXUAL A NIÑOS EN GRADO DE COAUTOR tipificados en los artículos 408 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos y 250 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña hoy occisa YENILET BELLORIN RIVAS, de la cual ha cumplido un lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y UN (01) DIA, por lo cual al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA le falta por cumplir un lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, de la sanción de Privación de Libertad que por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, siendo la fecha de cumplimiento de la totalidad de la sanción el 20 de Mayo del año 2007. En consecuencia se Declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que este Tribunal sustituya la Medida de Privación de Libertad por la Medida de Semi- Libertad a su Representado, por los argumentos antes explanados. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 621, 646 y 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En la audiencia de esta misma fecha 21/08/2006, quedaron notificadas las partes presentes. Ofíciese al Juez presidente de este Circuito Judicial Penal a fin de informarle que en esta misma fecha se celebró Audiencia de Revisión de Medida del ciudadano D.C.. Provéase lo conducente.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCION DE ADOLESCENTES

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA,

ABOG. NEXY ROJAS

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000072

ASUNTO : BP01-D-2004-000072

DECISION: AUTO EXPLANANDO DECISION DE REVISION DE MEDIDA

Barcelona, 21 de agosto de 2006

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