Decisión nº S-N.- de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 7 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLimida Labarca
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 07 de Febrero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000189

ASUNTO : IP11-P-2005-000189

Visto el escrito presentado por la Ciudadana Abogada Meury L.L., en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la libertad del ciudadano: J.L.G.U., venezolano, Titular de la Cedula de identidad N° 13.078.123, mayor de edad, soltero, de Profesión Mécanico, residenciado en el Caserio Cumajacoa, Municipio Los Taques del Estado Falcón, este Tribunal acuerda darle entrada; ahora bien, el Ministerio Público en su carácter de titular de la acción penal de acuerdo a lo previsto en las normas legales que a continuación se citan: artículo 285 ordinal 4to. de la Constitución Nacional, 11, 24 y 108 ordinal 1º. del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 11, ordinal 4o. y 34, ordinales 1º., 3º. y 8º. de la Ley Orgánica del Ministerio Público no imputó delito alguno y tampoco solicitó medida cautelar alguna, por el contrario como ya se acotó solicitó la l.p., por consiguiente, no puede proceder este Órgano Jurisdiccional de una forma distinta a la solicitada por el Ministerio Público de acuerdo con lo dispuesto en las mencionadas normas y en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA L.P. e INMEDIATA del ciudadano: J.L.G.U., plenamente identificado en Autos. Igualmente el Tribunal ordena que la presente causa sea tramitada por el procedimiento Ordinario. En consecuencia libérese las correspondientes boletas de libertad, ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez Segundo de Control.

La Secretaria

Abg. Limida Labarca Baez.- Abg. Yrene Tremont.

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