Decisión nº 3C-208-06 de Tribunal Tercero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control Extensión Barlovento
PonenteNancy Josefina Toyo Yancy
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

JUEZ: DRA. N.T.Y.

FISCAL: DRA. YAMILE BARRETO. FISCAL VIGESIMA CON COMPETENCIA AMBIENTAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

DEFENSA PRIVADA: DR. M.L.M.

SECRETARIA: YNES CORINA VARGAS

IMPUTADO: C.V.O.

En esta misma fecha, siendo el día y la hora señalado por este Tribunal de Control, se realizó la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida al imputado: C.V.O., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 4.769.023, residenciado en Chirimena, Sector Corrales, Quinta M.d.F., Municipio Brión del Estado Miranda, previo el cumplimiento de la formalidades de ley, previa verificación de las partes, cursa a las actas procesales Escrito de Acusación, en el cual la Ciudadano Fiscal Vigésima del Ministerio Publico, Con Competencia ambiental, formulo acusación en contra del imputado: C.V.O., titular de la cédula de Identidad Nº V.- 4.769.023, por la presunta comisión del delito de: DE ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención a las Normas Técnicas establecidas en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículo 29 del Decreto con fuerza de ley de Zonas Costeras, artículo 47 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas y su reglamento y artículo 16 y 19 del Decreto Nº 883 del 11-10-1995, Publicado en Gaceta oficial Nº 5.021 extraordinario del 18-12-1995, referente a las Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos respectivamente, señalando; “ que el imputado de autos era propietario de la caballeriza ubicada en el sector Corrales Chirimena Municipio Brión del Estado Miranda y que la misma funcionaba sin ningún tipo de permisologia por parte del Ministerio del Ambiente y que las instalaciones donde funcionaba dicha caballeriza no poseía la adecuación técnica requerida por la Normativa Ambiental, pues fue la funcionaria que practico la Inspección Técnica”.

Vistas las formalidades requeridas en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA:

ADMITIR LA ACUSACIÓN presentada interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en la fecha antes señalada, por la comisión del delito de: DE ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención a las Normas Técnicas establecidas en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículo 29 del Decreto con fuerza de ley de Zonas Costeras, artículo 47 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas y su reglamento y artículo 16 y 19 del Decreto Nº 883 del 11-10-1995, Publicado en Gaceta oficial Nº 5.021 extraordinario del 18-12-1995, referente a las Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos respectivamente, por cuanto de los elementos probatorios ofrecidos, se desprende que nos encontramos en presencia de este tipo penal, de conformidad con el Artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido por el imputado: C.V.O., por cuanto cursa:

TESTIMONIALES:

  1. - Testimonio de la ciudadana: E.A.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.911.733, habitante de la Población de Chirimena del Municipio Brión del Estado Miranda, con su declaración se demostrara que evidentemente el ciudadano: C.V.O., imputado de autos era propietario de la caballeriza ubicada en el sector Corrales Chirimena Municipio Brión del Estado Miranda.

  2. - Testimonio del ciudadano: J.R.A.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.940.074, habitante de la Población de Chirimena del Municipio Brión del Estado Miranda, con su declaración se demostrara que evidentemente el ciudadano: C.V.O., imputado de autos era propietario de la caballeriza ubicada en el sector Corrales Chirimena Municipio Brión del Estado Miranda.

  3. - Considero Necesario y pertinente el testimonio del ciudadano: L.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.081.022, habitante de la población de Chirimena del Municipio Brión del Estado Miranda, con su declaración se demostrara que evidentemente el ciudadano: C.V.O., imputado de autos era propietario de la caballeriza ubicada en el sector Corrales Chirimena Municipio Brión del Estado Miranda.

  4. - Testimonio de la ciudadana: F.D.E., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.997.776, habitante de la población de Chirimena del Municipio Brión del Estado Miranda, con su declaración se demostrara que evidentemente el ciudadano: C.V.O., imputado de autos era propietario de la caballeriza ubicada en el sector Corrales Chirimena Municipio Brión del Estado Miranda.

    EXPERTOS:

  5. - Testimonio de la ciudadana: YANETZI COROMOTO M.A., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.668.095, funcionaria adscrita a la Dirección Estadal Ambiental Miranda, Área Administrativa Barlovento, con su declaración se demostrara que efectivamente el ciudadano: C.V.O., imputado de autos era propietario de la caballeriza ubicada en el sector Corrales Chirimena Municipio Brión del Estado Miranda y que la misma funcionaba sin ningún tipo de permisologia por parte del Ministerio del Ambiente y que las instalaciones donde funcionaba dicha caballeriza no poseía la adecuación técnica requerida por la Normativa Ambiental, pues fue la funcionaria que practico la Inspección Técnica,

    DOCUMENTALES:

  6. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15 de Septiembre del 2006, donde comparece por ante la Fiscalia Vigésima la ciudadana: E.A.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.911.733, habitante de la Población de Chirimena del Municipio Brión del Estado Miranda, con su declaración se demostrara que el imputado de autos era el propietario de la caballeriza ubicada en el sector Corrales de Chirimena, Municipio Brión del Estado Miranda.

  7. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15 de septiembre del 2006, donde comparece por ante la Fiscalía Vigésima, el ciudadano: J.R.A.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.940.074, habitante de la Población de Chirimena del Municipio Brión del Estado Miranda, con su declaración se demostrara que el imputado de autos, era el propietario de la caballeriza ubicada en el sector Corrales de Chirimena, Municipio Brión del Estado Miranda.

  8. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15 de septiembre del 2006, donde comparece por ante la Fiscalía Vigésima, el ciudadano: L.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.081.022, habitante de la población de Chirimena del Municipio Brión del Estado Miranda, con su declaración se demostrara que el imputado de autos era el propietario de la caballeriza ubicada en el sector Corrales de Chirimena, Municipio Brión del Estado Miranda..

  9. - ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15 de septiembre del 2006, donde comparece por ante la Fiscalía Vigésima la ciudadana: F.D.E., titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.997.776, habitante de la población de Chirimena del Municipio Brión del Estado Miranda, con su declaración se demostrara que el imputado de autos era el propietario de la caballeriza ubicada en el sector Corrales de Chirimena, Municipio Brión del Estado Miranda.

  10. - ACTA DE ENTREVISTA ACTA DE ENTREVISTA de fecha 23 de Enero del 2007, donde comparece por ante la Fiscalía Vigésima la ciudadana: YANETZI COROMOTO M.A., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.668.095, funcionaria adscrita a la Dirección Estadal Ambiental Miranda, Área Administrativa Barlovento, con su declaración se demostrara que el imputado de autos era el propietario de la caballeriza ubicada en el sector Corrales de Chirimena y que la misma funcionaba sin ningún tipo de permisologia y no poseía la adecuación técnica requerida por la Normativa Ambiental, pues fue la funcionaria que practico la Inspección Técnica.

  11. - ORDEN DE PROCEDER ORDEN DE PROCEDER Nº 13-05-5-06-0005, de fecha 07 de febrero del 2006, emanada de la Dirección Estadal Ambiental Miranda, en contra del ciudadano: C.V.O. en donde se ordeno la Apertura del Procedimiento Administrativo Sancionatorio, por la presunta infracción al Articulo 16 y 19 Numeral 1 del Decreto Nº 883 del 11-10-1995, Publicado en Gaceta oficial Nº 5.021 extraordinario del 18-12-1995 donde se dictan las normas para la clasificación y el control de la calidad de los cuerpos de agua y vertidos o efluentes líquidos.

  12. - INFORME DE INSPECCIÓN TECNICA, practicada por funcionarios adscritos al Área Administrativa Barlovento de la Dirección Estadal Ambiental de Miranda, donde deja constancia que las aguas producto de la limpieza de los puestos sumado al excremento que los caballos disponen fuera de ellos y el abono orgánico que se encuentra acumulado sobre el terreno son arrastradas naturalmente por la escorrentías de lluvia hasta una parte del cauce, que se encuentra en una zona baja y que no ha sido totalmente modificado, se presume que son arrastradas hasta el mar.

  13. - RESEÑA FOTOGRÁFICA, de las instalaciones donde funcionaba la Caballeriza y recibida mediante Oficio Nº CO-CVC-DVC-905-EVCC-SO-026 de fecha 14 de febrero del 2006, emanado del Destacamento Nº 905 del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional con sede en Carenero.

  14. - OFICIO Nº DIM-248-2006, de fecha 25 de septiembre de 2.006, emanado de la DIRECCION DE INGENIERIA MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRION DEL ESTADO MIRANDA, en el cual informan que por ante esta Dirección de Ingeniería Municipal, no le Otorgaron permisologia para que funcionara esa caballeriza.

  15. - PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 13-05-5-06-0005 de fecha 06 de Diciembre de 2.006, emitida por la Dirección Estadal Ambiental Miranda, donde deciden el Procedimiento Administrativo Sancionatorio, instruido al ciudadano C.V., titular de la Cedula de Identidad Nº 4.769.023 y se deja constancia de las sanciones que le impuso el Ministerio del ambiente producto de la actividad desplegada por el mencionado ciudadano.

    Una vez admitida la acusación en los términos expuestos en contra del imputado: C.V.O., titular de la Cédula de Identidad Nª V- 4.769.023. Debatido como fue el escrito de acusación, los elementos de convicción y los medios probatorios, impuesto del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, contenidas en los artículos; 376, Admisión de Los Hechos, 42 Suspensión Condicional del Proceso y 40 Acuerdos Reparatorios, del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado manifestó su voluntad de declarar y Expuso: Deseo admitir los hechos y solicito que se me impongan las medidas correspondientes de la suspensión condicional del proceso, es todo.”

    La Defensa al exponer sus alegatos, observado la defensa la modificación de la acusación y observado que se solicita el sobreseimiento de los delitos de vertido ilícito, cambio de flujo y sedimentación y actividades y objetos degradantes en los artículos 30, 42 de la ley penal de ambiente esta representación admite el hecho en cuanto el delito finalmente acusado por la representante del Estado como es el delito de actividades y objetos degradantes, así mismo esta defensa solicita a los efectos de la suspensión condicional del proceso ya que la pena es de tres meses a un año, y que se considera la conducta predelictual de mi defendido” es todo.”

    Vista la declaración de la imputada, de forma voluntaria, Libre, espontánea y vista la solicitud por parte de la Defensa, mediante la cual manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, este Tribunal Tercero de Control la admite, de conformidad y en resguardo de los derechos del acusado contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal y garantizados por nuestra Carta Magna. En consecuencia este Tribunal Tercero de Control procede a dictar los siguientes pronunciamientos: Se ADMITE totalmente la acusación de conformidad con el artículo 330.2.9 interpuesta por el Ministerio Público, en contra del imputado: C.V.O., titular de la Cédula de Identidad Nª V- 4.769.023, por la comisión del delito de: ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención a las Normas Técnicas establecidas en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículo 29 del Decreto con fuerza de ley de Zonas Costeras, artículo 47 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas y su reglamento y artículo 16 y 19 del Decreto Nº 883 del 11-10-1995, Publicado en Gaceta oficial Nº 5.021 extraordinario del 18-12-1995, referente a las Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos respectivamente. Se acuerda el SOBRESEIMIENTO por los DELITOS DE VERTIDO ILICITO Y CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 28 y 30 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que ha sido admitida la acusación Penal es impuesta de la alternativa procesal de prosecución del Proceso, como lo es la Admisión de los hechos que consiste en admitir la culpabilidad en el hecho Penal los hechos ya descritos en el escrito acusatorio. Se acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 330 .8, 40 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de TRES (03) MESES, debiendo:

  16. ) Residir en la dirección aportada al Tribunal.

  17. ) Prestar servicios a favor del estado como es en este caso la dotación a la división de Policía Marina perteneciente a la policía de Miranda de un GPS y una cámara fotográfica digital y consignar comprobante de dicha donación.

    3) Comparecer por ante la Coordinación Zonal Nro.- 08, a los fines de que le sea designado un delegado de prueba.

    De conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, de cumplir con las condiciones impuesta y en el tiempo señalado, luego de transcurrido este tiempo se convocará a una Audiencia entre Las Partes y verificado el total cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en caso contrario de incumplir el acusado o cometer de nuevo otro hecho delictivo, se reanudará el proceso. Así se declara.-

    DISPOSITIVA

    En virtud a todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, por un lapso de TRES (03) MESES, al ciudadano: C.V.O., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 4.769.023, residenciado en Chirimena, Sector Corrales, Quinta M.d.F., Municipio Brión del Estado Miranda, quien deberá cumplir con las condiciones señaladas en la presente decisión.-

    Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Juzgado Tercero en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 23 de mayo del año 2007.

    LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

    DRA. N.T.Y.

    LA SECRETARIA

    ABG. YNES CORINA VARGAS

    Act. N° 3C-208-06

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