Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 5 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYaletza Carolina Alvarez Hernández
ProcedimientoAuto Acordando Confiscación De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL

EXTENSION CARORA

Carora, 5 de febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-000852

ASUNTO : KP11-P-2010-000852

Visto el contenido de la escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en la causa fiscal 13F5-190-11, mediante comunicación nº LAR-05-633-11, en la cual requiere el BLOQUEO E INMOVILIZACION PREVENTIVA DE LAS CUENTAS BANCARIAS EN LAS ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS, adscritas a la Superintendencia de Bancos SUDEBAN, en las que figuran como firmas autorizadas las personas naturales y jurídicas, CONSTRUCTORA GRAN ARFER C.A. y A.J.F.P., titular de la cédula de identidad Nº V-5.323.018, identificado en actas, así como la PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS, en contra del prenombrado ciudadano, quien se encuentra investigado en el presente asunto por la presunta comisión de los delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal vigente, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el 6 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada, PROCURARSE UTILIDAD ILEGALMENTE ADQUIRIDA, previsto y sancionado en el articulo 72 de la ley Contra al Corrupción (Precalificación Fiscal), en perjuicio de los ciudadanos EDELIANES DEL C.C., YOSELIN GRATEROL MELENDEZ, BEJARANO MONTES DE OCA C.D.S.J. Y O.J.I.G., identificados en actas, quienes contrataron con el prenombrado investigado en diferentes fechas con la CONSTRUCTORA GRAN ARFER C.A., para la adquisición de viviendas en diferentes lugares de esta ciudad, fundamentando tal petición en virtud de tratarse de solicitudes propias de la fase preparatoria en la investigación del Despacho a su cargo por delitos graves dirigidos a los bienes y patrimonios de las personas, por lo que este Tribunal, encontrándose en funciones de guardia pasa a decidir en los términos que a continuación se indican.

El ministerio Publico fundamenta su solicitud en las denuncias que formularon los ciudadanos EDELIANES DEL C.C., YOSELIN GRATEROL MELENDEZ, BEJARANO MONTES DE OCA C.D.S.J. Y O.J.I.G., identificados en actas, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Carora, en contra del ciudadano A.J.F.P., titular de la cédula de identidad Nº V-5.323.018, representante de la CONSTRUCTORA GRAN ARFER C.A., quien contrato con los prenombrados ciudadanos la contracción de viviendas en diferentes fechas en esta ciudad, a quien le hicieron entrega de diferentes cantidades de dinero como adelanto, sin que culminara la construcción de viviendas, las cuales fueron vendidas a diferentes personas, procediendo el ente fiscal a realizar la correspondiente investigación, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal vigente, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el 6 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada, PROCURARSE UTILIDAD ILEGALMENTE ADQUIRIDA, previsto y sancionado en el articulo 72 de la ley Contra al Corrupción (Precalificación Fiscal).

Consta en actas, que en fecha 23 de Junio de 2009, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Carora, dejan constancia de la siguiente diligencia”…En fecha 22-06-2009, se presentó ante ese despacho una ciudadana de nombre YOSELIN GRATEROL MELENDEZ, C.I Nº 11.694.639, quien interpone denuncia en contra del ciudadano A.F., ya identificado, pues ella se había enterado que el prenombrado ciudadano tenía en ventas unas parcelas en el sector San Agustín, en esta ciudad en el año 2005, contactando al mismo por cuanto la misma estaba interesada en obtener una vivienda, ofreciéndole éste una parcela con la construcción de la vivienda en 121.724.800,00, de los cuales le iba a dar la inicial de 61.724,00 bolívares y el resto iba a hacer tramitado por Ley de Política Habitacional, ahora bien, el investigado empezó la construcción, pero en el Transcurso de la construcción de la vivienda se hicieron unas remodelaciones que elevaron el costo inicial de la vivienda por lo que se realizó un nuevo planteamiento de venta estipulado en 277.404.000,00, motivo por el cual tuvo que contratar un arquitecto de nombre A.F. para que realizara el plano de la remodelación de la obra y supervisión de la misma, pero sucedió que el ingeniero no le gustó trabajar de acuerdo a los planteamientos de que como dueña de la vivienda objetaba, pero el no siguió trabajando buscando cualquier excusa y elevó el precio de la vivienda el doble excusándose en la inflación. Pasado el Tiempo, se entera que el investigado sin consultar con su persona, habían vendido la construcción a la ciudadana C.B., razón por lo cual lo denuncia. Igualmente deja constancia que la Arquitecto A.F. cobraba servicios de asesoría a su persona y realizaba servicios de Asesoría a la ciudadana C.B. con la respectiva construcción.

En la totalidad de las actuaciones practicadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas consta actuaciones, entrevista recibida a la ciudadana A.J.M.D.G., quien manifestó ser testigo del hecho que se investiga; Comunicación Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-SC-2009-240, de fecha 04-09-2009, Inspección Técnica Nº 717, de fecha 09—09-2009; Acta de entrevista de fecha 01-10-2009 a la ciudadana A.E.M.; entrevista de fecha 02-10-2009 de la declaración rendida por la ciudadana C.d.S.J.B.; copia Fotostática de Contrato de Mandato, donde la CONSTRUCTORA GRAN ARDER C.A, representada legalmente por A.F. y la ciudadana C.D.S.J.B. gestionan lo concerniente para la adquisición de un inmueble, Copia de los depósitos bancarios realizados en Casa Propia por la ciudadana C.B..

Del contenido de las actuaciones que conforman la causa, se evidencia igualmente que en relación al Investigado A.J.F.P., titular de la cédula de identidad Nº V-5.323.018, el Tribunal Décimo de Control de este Circuito y extensión, en fecha 11 de noviembre de 2010, a solicitud de la Fiscalia Octava del Ministerio Público, ordenó librar orden de la aprehensión contra el referido investigado, conforme lo señalado en el ultimo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de estar en presencia de un caso excepcional de extrema necesidad y urgencia, constatado como fue que no ha sido posible la localización del investigado por parte del ministerio público, ordenándose la ubicación al mismo por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Lara, a los fines de su aprehensión y conducirlo de manera inmediata con el objeto de la realización del Acto de Imputación Formal y así el representante del Ministerio Público cumpla con el respectivo acto de Imputación Formal con estricto cumplimiento a lo previsto en los artículos 125, 130, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, siendo que la Vindicta publica solicitó, de conformidad con lo previsto en el articulo 21 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada en concordancia con el articulo 588 del Código Civil, disposición aplicable por remisión del articulo 550 del Código Orgánico Procesal Penal, el BLOQUEO E INMOVILIZACION PREVENTIVA DE LAS CUENTAS BANCARIAS EN LAS ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS, adscritas a la Superintendencia de Bancos SUDEBAN, en las que figuran como firmas autorizadas las personas naturales y jurídicas, CONSTRUCTORA GRAN ARFER C.A. y A.J.F.P., titular de la cédula de identidad Nº V-5.323.018, identificado en actas, así como la PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS, en contra del prenombrado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 4 del texto adjetivo penal, este Tribunal a los fines de garantizar las resultas del proceso penal seguido al aludido investigado, declara con lugar la solicitud formulada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público y ordena el BLOQUEO E INMOVILIZACION PREVENTIVA DE LAS CUENTAS BANCARIAS EN LAS ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS, adscritas a la Superintendencia de Bancos SUDEBAN, en las que figuran como firmas autorizadas las personas naturales y jurídicas, CONSTRUCTORA GRAN ARFER C.A. y A.J.F.P., así como la prohibición de salida del país al prenombrado ciudadano, oficiándose en consecuencia a la Superintendencia de Bancos SUDEBAN, y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), partipando lo decidido.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el BLOQUEO E INMOVILIZACION PREVENTIVA DE LAS CUENTAS BANCARIAS EN LAS ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS, adscritas a la Superintendencia de Bancos SUDEBAN, en las que figuran como firmas autorizadas las personas naturales y jurídicas, CONSTRUCTORA GRAN ARFER C.A. y A.J.F.P., así como la PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS al prenombrado ciudadano, contenida en el articulo 256 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 21 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada en concordancia con el articulo 588 del Código Civil, disposición aplicable por remisión del articulo 550 del texto adjetivo penal, oficiándose en consecuencia a la Superintendencia de Bancos SUDEBAN, y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Ofíciese al Representante del Ministerio Público, remitiendo anexo los actos de comunicación librados. ASÍ SE DECIDE

Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE

LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. YALETZA C.A.H.

LA SECRETARIA,

ABG. MISLAY MARTINEZ

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA,

ABG. MISLAY MARTINEZ

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