Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNereida Reyes
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 8 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001500

ASUNTO : BP01-P-2008-001500

Visto el escrito presentado por la Abogada YULIMAR AMARICUA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuadragésima Segunda del Ministerio Publico con Competencia Plena a Nivel Nacional, donde solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas “…acudo ante su competente autoridad, a los fines de solicitarle muy respetuosamente se sirva dar en guarda y custodia el vehículo MARCA TOYOTA MODELO LAND CRUISER AUTANA, AÑO 2007, COLOR GRIS ACERO, SERIAL DE CARROCERIA 8XA11 UJ807902487, SERIAL DE MOTOR 1 FZ0731538, matriculas LAW-15D, a la Oficina Nacional de Drogas (ONA), salvaguardando los bienes de terceros hasta sentencia definitiva…” (sic).

Con relación a esta solicitud este Tribunal Observa:

PRIMERO

En fecha 01/04/2008, fue aperturada Investigación Penal por la Fiscalía Cuadragésima Segunda del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional y Fiscalía Novena del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, signada con el N° 03-F42NN-015-2008, relacionada con la incautación, entre otras cosas, de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS (682) envoltorios contentivos en su

interior de presunta Cocaína, de lo cuales se dejó expresa constancia en Acta de Procedimiento Policial practicado en fecha 01/04/2008, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N. 07, Destacamento 75, Primera Compañía, Segundo Pelotón, Comando Barcelona, en punto de control móvil, a la altura de la entrada del Barrio el Viñedo, carretera Nacional con sentido Píritu Barcelona Municipio B. delE.A., de la siguiente manera: “….SE PROCEDIO A REALIZAR EN PRESENCIA DE LOS CIUDADANOS … LA REVISION DE LOS MENCIONADOS VEHICULOS, PROCEDIENDO ABRIR LA COMPUERTA TRASERA DEL TOYOTA LAND CRUISER DE COLOR BLANCO, CON EL LOGOTIPO DEL C.I.C.P.C. OBSERVANDOSE EN SU INTERIOR GRAN CANTIDAD DE ENVOLTORIOS, EN FORMA RECTANGULAR, LOS CUALES SEGUIDAMENTE FUERON EXTRAIDOS Y UBICADOS EN EL AREA DEL CASINO , PARA SU CONTEO, RESULTANDO LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS (676) ENVOLTORIOS TIPO PANELAS, ELABORADOS CON MATERIALES SINTETICOS, DONDE PREDOMINABA EL COLOR BEIGE, OTRAS DE COLOR ROJO, AZUL, ANARANJADO, VERDE Y MORADO, LAS CUALES SE ENCONTRABAN CUBIERTAS CON UN PLASTICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVAS DICHAS PANELAS DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BLANCO, DE PRESUNTA COCAINA Y EN EL VEHICULO TOYOTA LAND CRUISER TIPO AUTANA COLOR GRIS, FUERON LOCALIZADAS EN LA PARTE INTERNA TRASERA COMUNMENTE DENAMINADA MALETA, EN UN COMPARTIMIENTO DEL LADO IZQUIERDO SEIS (06) ENVOLTORIOS TIPO PANELA, ELABORADOS CON MATERIALES SINTETICOS, DONDE PREDOMINABA EL COLOR BEIGE, IGIALMENTE CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BLANCO, DE PRESUNTA COCAINA… POSTERIORMENTE SE REALIZO LLAMADA TEELFONCIA … A OBJETODE VERIFICAR EL ESTATUS DE LOS VEHICULOS PLACAS 3-0506 Y PLACA LAW-15D, A TRAVES DEL

SISTEMA DE INFORMACION POLICIAL … MANIFESTO QUE EN RELACION A LA PRIMERA PLACA MENCIONADA…. ESTABA ASIGNADA A UNA UNIDAD POLICIAL MARCA NISSAN, TIPO SERRANO, ADSCRITA A LA DELEGACION ESTADAL DEL ESTADO TACHIRA Y LA SEGUNDA PLACA MENCIONADA CORRESPONDIENTE AL VEHICULO TIPO AUTANA, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR GRIS, SERIAL MOTOR 1F20731538, SERIAL CARROCERIA 8XA11UJ8079024867, PERTENECE AL CIUDADANO BENAVIDES BRICEÑO CARLOS ALZONZO… ” (sic)

Por tales hechos, la Fiscalía Cuadragésima Segunda del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, conjuntamente con la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17/05/2008, presentan escrito de acusación en contra de los ciudadanos J.J.E.B., E.I.V.R., G.A.D.G., D.A. CABEZAS PEREZ, J.V.C.A. y J.A.M.S., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.782.174, 16.124.175, 6.940.621, 14.217.873, 9.345.848 y 13.821.727, en su orden, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO en la Modalidad de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ASOCIACIÒN PARA DILINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 6 en relación con el Articulo 16 Ordinal 1° de la ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada, INSTIGACIÒN A LA CORRUPCIÒN, previsto y sancionado en el Articulo 63 de la ley Contra la Corrupción, OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el Articulo 274 del Código Penal en relación con el Articulo 3 de la Ley sobre Arma y Explosivos y el CONCURSO REAL DE DELITO, previsto en el Artículo 98 del Código Penal; con las circunstancias agravantes previsto y sancionado en el Articulo 46 Ordinal 4° de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para los imputados DIOMAR

ALEXIS CABEZAS PEREZ y J.A.M.S., y el delito de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el Articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción; adicionalmente para el imputado J.J.E.B., el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 322 en relación con el Articulo 319 del Código Penal; adicionalmente para los imputados D.A. CABEZAS PEREZ, J.A.M.S. y E.I.V.R., los delitos de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO y ROBO, previstos y sancionados en los Artículos 8 y 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la Colectividad y el Estado Venezolano, observándose del Capitulo V referido al ofrecimiento de los medios de pruebas, específicamente los particulares 9 y 10 del literal D.- DOCUMENTALES., “…EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO NRO-CR-7.D-75.S.I.V-109 de fecha 09 de abril del año 2008, practicada al vehículo marca: Toyota, Modelo: Land Cruiser; Clase: Camioneta: Tipo: Sport Wagon: placa: LAW15D; color; gris, año: 2007; serial de carrocería 8XA11UJ8079024867; serial del motor: 1FZ0731538, el cual arrojó estar en su estado original, realizada por el Cabo segundo …. De la Guardia Nacional de Venezuela, vehículo que escoltaba y transportaba la droga incautada, así como las ocultas las armas de guerra…” (sic) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO NRO-CR-7.D-75.S.I.V-110, de fecha 09 de abril del año 2008, practicada al vehículo marca: Toyota; modelo Land Cruiser; clase camioneta; Tipo; LOM BAN; placa: 3-0506; color: blanco; año: 1999; serial de carrocería 8XA21UJ76X9009527; serial del motor; 1FZ0396852, la cual arrojó se encuentra solicitada por el C.I.C.P.C Sub Delegación San Cristóbal, signado con el expediente … por el delito de Amenaza con arma a la victima …. Realizada por el CABO SEGUNDO …. Guardia Nacional de Venezuela, vehículo que escoltaba y transportaba la droga incautada, así como las ocultas las armas de guerra…” (sic).

Así las cosas, tenemos que en el procedimiento policial que dio origen al presente proceso, se incautaron SEISCIENTOS

OCHENTA Y DOS (682) envoltorios contentivos en su interior de presunta Cocaína, localizados en el primer vehículo identificado con el color blanco SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS (676) ENVOLTORIOS TIPO PANELAS, elaborados con materiales sintéticos, donde predominaba el color beige, otras de color rojo, azul, anaranjado, verde y morado, las cuales se encontraban cubiertas con un plástico de color negro, contentivas dichas panelas de una sustancia compacta de color blanco, de presunta cocaína y en el segundo de ellos, el de color gris, SEIS (06) ENVOLTORIOS TIPO PANELA, elaborados con materiales sintéticos, donde predominaba el color beige, igualmente contentivos de una sustancia compacta de color blanco, de presunta cocaína, siendo este último vehículo objeto de la solicitud Fiscal.

Los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, faculta a los Tribunales Penales de Control para decretar medidas preventivas de custodia, conservación y administración de los recursos, a fin de evitar que se alteren, desaparezcan, deterioren o destruyan, y ponerlas al servicio de Administración de Bienes Asegurados, Incautados o Confiscados de la Organización Nacional Antidrogas y siendo que en el presente caso, los objetos incautados en el procedimiento policial se encuentran a disposición de la Fiscalía del Ministerio Público, institución que ha solicitado de este Despacho, que la guarda y custodia de uno de esos bienes, sea ejercicio por la Oficina Nacional de Drogas, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar el aseguramiento del vehículo marca: Toyota, Modelo: Land Cruiser; Clase: Camioneta: Tipo: Sport Wagon: placa: LAW15D; color; gris, año: 2007; serial de carrocería 8XA11UJ8079024867; serial del motor: 1FZ0731538, colocándolo a disposición del servicio de

Administración de Bienes Asegurados, Incautados o Confiscados de la Organización Nacional Antidrogas para su guarda y custodia, hasta tanto se determine la procedencia o no de su confiscación, si fuere el caso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho decretar el aseguramiento del vehículo marca: Toyota, Modelo: Land Cruiser; Clase: Camioneta: Tipo: Sport Wagon: placa: LAW15D; color; gris, año: 2007; serial de carrocería 8XA11UJ8079024867; serial del motor: 1FZ0731538, colocándolo a disposición del servicio de Administración de Bienes Asegurados, Incautados o Confiscados de la Organización Nacional Antidrogas para su guarda y custodia, hasta tanto se determine la procedencia o no de su confiscación, si fuere el caso, todo de conformidad con los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo solicitado por la Fiscalía Cuadragésima Segunda del Ministerio Publico con Competencia Plena a Nivel Nacional. . Librense los oficios correspondientes. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N. 01

ABOG. N.R.A.

LA SECRETARIA

ABOG. MAGLEN MARIN

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