Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHeriberto Antonio Peña
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 10 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-002614

ASUNTO : LP01-P-2010-002614

Visto el escrito presentado por la Ciudadana N.V.M., titular de la cedula de identidad N° 5.206.933, mediante el solicita de este Tribunal la entrega de un vehículo MARCA: JEEP, MODELO: WAGONNER; COLOR: AZUL; PLACAS: OAF-618; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; SERIAL DE CARROCERIA: V4440, SERIAL DE MOTOR: GM318R-37820223, AÑO: 1980, USO: PARTICULAR, cuya propiedad la sustenta por medio del documento autenticado de compra venta y en definitiva solicita la entrega del mismo.

En relación a la petición anterior este Tribunal establece:

PRIMERO

Experticia de Seriales 9700-067-EV-379-10 de fecha 06-05-10, suscrita por el Sub-Inspector R.R.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub• Delegación Mérida, Practicada al vehiculo objeto de la presente, en la que en sus conclusiones señalan: 1.- El vehiculo en estudio presenta su chapa del serial de identificación. Serial de carrocería y de motor en su estado ORIGINAL. 2.- Se verifico el vehiculo en estudio por ante el sistema integrado de información Policial (SIIPOL), arroja como resultado que se encuentra SOLICITADO según la causa numero F-053.162, de fecha 09-03-1998 por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos (HURTO), por ante la Sub Delegación de M.E.M. y registrada con el serial de motor 002N22 y por ante el sistema enlace CICPC y INTTT, NO se encuentra registrado.-. SEGUNDO: Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-067-DC-1174 de fecha 05-05-10, suscrita por el inspector Endrid Quintero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Mérida, practicada al Certificado de Registro de Vehiculo N° de soporte 4440-01-01 emitido a nombre de Barreto Rojas G.S., cedula 2.929.765, en la que en su conclusión señala: 1.- EL TITULO DE PROPIEDAD DE VEHICULO AUTOMOTORES, de los emitidos por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Servicio Autónomo de Administración del T.T., signado con el N° V 4440-01-01, emitido a nombre de Barreto Rojas G.S., cedula o RIF V- 2.929.765, exhibido características HOMOLOGAS con respecto a los estándares de comparación, en cuanto a soporte y claves de seguridad, por lo tanto corresponde a una documento AUTENTICO Y DE ORIGEN LEGAL en el país. 2.- Así mismo se realizo por el Ante el Sistema de Enlace C.l.C.P.C y .¬I.N.T.T.T., verificación del numero de tramite del presente TITULO DE PROPIEDAD DE VEHICULO AUTOMOTORES constatando que el mismo NO APARECE registrado.

A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal estima indispensable, citar el contenido de las siguientes disposiciones:

Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.

Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores:

… los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario

.

Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…

.

Para mayor ilustración, se cita la sentencia N° 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. A.G.G., mediante la cual se señaló:

…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…

. (Subrayado nuestro).

En el presente caso, la ciudadana N.V.M.R., ha solicitado la entrega de un vehículo de su propiedad, la cual acreditó con el documento de compra venta y con el certificado de registro de vehiculo, Certificado de Registro de Vehiculo N° de soporte V° 4440-01-01, sin embargo el mismo presenta una serie de irregularidades, como son: PRIMERO: El vehiculo en estudio presenta su chapa del serial de identificación. Serial de carrocería y de motor en su estado ORIGINAL. 2.- Se verifico el vehiculo en estudio por ante el sistema integrado de información Policial (SIIPOL), arroja como resultado que se encuentra SOLICITADO según la causa numero F-053.162 de fecha 09-03-1998 por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos (HURTO) por ante la Sub Delegación de M.E.M. y registrada con el serial de motor 002N22 y por ante el sistema enlace CICPC INTTT, NO se encuentra registrado.-. SEGUNDO: Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-067-DC-1174 de fecha 05-05-10, suscrita por el inspector Endrid Quintero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Mérida, practicada al Certificado de Registro de Vehiculo N° de soporte 4440-01-01 emitido a nombre de Barreto Rojas G.S., en la que en su conclusión señala: 1.- EL TITULO DE PROPIEDAD DE VEHICULO AUTOMOTORES, de los emitidos por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Servicio Autónomo de Administración del T.T., signado con el N° V44440-01-01, emitido a nombre de Barreto Rojas G.S., cedula o RIF V2929765, exhibido características HOMOLOGADAS con respecto a los estándares de comparación, en cuanto a soporte y claves de seguridad, por lo tanto corresponde a una documento AUTENTICO Y DE ORIGEN LEGAL en el país. 2.- Así mismo se realizo por el Ante el Sistema de Enlace C.l.C.P.C.¬I.N.T.T.T., verificación del numero de tramite del presente TITULO DE PROPIEDAD DE VEHICULO AUTOMOTORES constatando que el mismo NO APARECE registrado. Razones estas que dan a la ciudadana N.V.M.R., ser un poseedor de buena fe, aunado a que no se ha determinado a quien corresponde la responsabilidad en la alteración de alguno de los seriales del mismo así como tampoco quien falsificó el certificado de registro y a los fines de salvaguardar el derecho de propiedad, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en los artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA a la ciudadana la Ciudadana N.V.M., mediante el solicita de este Tribunal la entrega de un vehículo MARCA: JEEP, MODELO: WAGONNER; COLOR: AZUL; PLACAS: OAF-618; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; SERIAL DE CARROCERIA: V4440, SERIAL DE MOTOR: GM318R-37820223, USO: PARTICULAR, AÑO: 80, quien se comprometerá ante el Tribunal a no venderlo y a presentarlo ante la autoridad competente cada vez que le sea requerido hasta la culminación de la investigación o proceso. Se acuerda el desglose de los documentos insertos al folio 25 debiéndose dejar en su lugar copias certificadas.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público sobre lo acordado en este auto e igualmente notifíquese a la Ciudadana N.V.M., para que comparezca ante la sede de este Circuito Judicial Penal y suscriba el acta de compromiso, en la cual se refleje que no debe vender el vehículo referido y que debe presentarlo ante la autoridad competente cada vez que le sea requerido hasta la culminación del proceso, y una vez realizado lo anterior proceder a enviar el correspondiente oficio al gerente del estacionamiento, donde se encuentre el vehículo, para informarle que debe entregarlo la Ciudadana N.V.M., Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

ABG. H.A.P.

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO

En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos: __________________________________________________________,

conste. Sria.-

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