Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 22 de Abril de 2008

Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoInquisición De Paternidad

EXPEDIENTE N° 8469

PARTES:

DEMANDANTE: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEMANDADO: N.G.D.

MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera por ante este Tribunal la Abogada Shyara Esparragoza Velásquez, Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa e interés del niño ………………….., y demando por Inquisición de Paternidad al ciudadano N.G.D., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 7.365.156, de este domicilio. Alegando que la ciudadana C.C.G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.054.102, residenciada en la avenida principal de la Comunidad Vieja, vía Hospital, edificio los Abuelos, piso 01, apartamento 01, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, acudió a esa Fiscalía para solicitar que se demande al ciudadano N.G.D., que es el padre de su hijo C.J.G.B., de diez (10) meses de nacido, por cuanto dicho ciudadano no lo quiere reconocer voluntariamente. Que ellos se conocieron en un evento político, después al tiempo una amiga los presento y se hizo más frecuente las visitas y las salidas él iba para su casa se quedaba un rato, al poco tiempo se hicieron novios, salían a bailar, a comer, iban a la disco, a cumpleaños en grupo con sus amigos, ya después comenzó la seriedad de la relación, él iba y se quedaba en su casa y llego un momento en que ya vivían juntos, duraron como ocho meses, después se distanciaron como dos meses, volvieron a empezar otra vez la relación pero el no se quedaba en su casa, sino que ella iba y se quedaba con el donde el vivía en su oficina, luego el llevaba para su casa, así duraron un tiempo, de ahí se volvieron a separar y duraron como cinco meses separados, se volvieron a reconciliar, hablaron él se había mudado para un apartamento y la llevo, ella frecuentaba la casa cuatro veces a la semana, porque ella se quedaba con él. Hicieron un vieja para juntos para el estado Trujillo, el iba por razones laborables, aprovecharon y fueron a casa de su mamá, su mamá lo conoció casi siempre hacían viajes juntos los fines de semana, ya que el viajaba todos los fines de semana para Barquisimeto y la dejaba en Acarigua, ella se quedaba en casa de una amiga y de regreso el pasaba buscándola, Nicolás tiene un perro pastor que se lo regalo su amiga, ellos lo llevan juntos al veterinario, mantenían una relación relativamente constante, todo el tiempo tenían relaciones sexuales, ella no se cuidaba con ningún método anti conceptivo ni el tampoco. Que ella quedo embarazada para el dos o tres de Septiembre, en fecha nueve (09) de Octubre se hizo la prueba de embarazo, porque le pareció extraño que no le había llegado la menstruación y el diez se hizo el eco, el día miércoles fue hablar con él, le dijo que estaba embarazada la reacción de él fue que le dijo que se hace en estos casos, en la noche siguieron hablando del embarazo, al principio su posición fue normal, pero a los días le dijo que no lo tuviera, exactamente fue el 13 de Octubre, cuando le dijo que el tenia dos opciones, la primera que si ella tenia al bebe el se alejaba, y si no lo tenia el seguía con ella porque se sentía muy bien con ella, durante el embarazado se vieron desde lejos, el tuvo un accidente en el mes de mayo, ella lo llamo y el le respondió que no quería saber nada de ella, no lo molesto más porque se vio muy mal durante el embarazo y quería pasar todo el embarazo en tranquilad, el niño nació el 06 de junio de 2007, ella lo que quiere es demostrar a través de la prueba ADN, que …………. es su hijo, que lo reconozca y que este pendiente de él, no tiene ningún otro medio probatorio y esta dispuesta a practicarse la prueba los tres.

Al folio 05, cusa copia certificada de la partida de nacimiento del niño …………….-

En fecha 20 de Septiembre del año 2007, se le dio entrada a la presente causa bajo el N° 8469.

En fecha 25 de Septiembre del año 2007, se admitió la demanda librando boleta de citación al ciudadano N.G.D. y así como también se acordó publicar Edicto en el periódico “El Occidente”.

En fecha 05-10-2007, compareció el ciudadano N.G.D., asistido por la Abogada G.R.d.P., confirió Poder Apud Acta a la referida Abogada, consta al folio 13.-

Al folio 14, cursa boleta de citación del ciudadano N.G.D., debidamente cumplida.-

Al folio 17, corre inserto ejemplar del Periódico de Occidente con la publicación del Edicto.

A los folios 18 al 20, cursa escrito de contestación de la demandada, por la Abogada G.R.D.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.781, en su carácter de Apoderada Judicial del demandado, al contestar la demanda, negó, rechazó y contradijo los hechos alegados en la misma.

En fecha 21 de Noviembre del año 2007, el Tribunal admitió la prueba de experticia Heredo-biológica (ADN) o prueba de filiación Biológica, promovida por la parte actora y se libró oficio No. 6.827 al Consultor Jurídico del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, ubicado en Altos de Pipe, Caracas, Distrito Capital, para la practica de la referida prueba, a los ciudadanos C.C.G.B., N.G.D. y al niño …………..-

En fecha 23 de Noviembre del 2007, compareció la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, consigno depósito del Banco Provincial, a nombre del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), para la elaboración de la prueba heredo-biológica.-

En fecha 29 de Noviembre de 2007, mediante auto dictado el Tribunal acordó oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, a los fines de solicitarle oportunidad para que los ciudadanos C.C.G.B., N.G.D. y al niño …………., acudan para la realización de la prueba de Filiación Biológica.-

En fecha 06 de Diciembre de 2007, se recibió oficio N° 101/07, de fecha 04-12-2007, emitido por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, en el que se informa las condiciones para la realización de la prueba genética de ADN.

Al folio 30, cursa auto mediante el cual se acordó notificar a las partes, para que acudan al Instituto Venezolano Científico (IVIC), para la realización de la prueba.-

Al folio 33, cursa boleta de notificación de la ciudadana C.C.G.B., debidamente cumplida.-

Al folio 34, cursa boleta de notificación del ciudadano N.G.D., debidamente cumplida.-

Al folio 35, cursa oficio 5.705 de fecha 06-12-2007, remitido por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, en el que se informa el precio para la realización de la prueba genética de ADN.-

Al folio 36, cursa oficio 0004 de fecha 02-01-2008, remitido por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, en el que se informa el precio para la realización de la prueba genética de ADN.-

En fecha 12-02-2008, compareció la Abogada G.R.d.P., en su carácter de Apoderada de la parte demandada, solicito información sobre los resultados de la prueba de ADN.-

Al folio 38, cursa auto mediante el cual se acordó oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), a fin de solicitarle resultas de la prueba de Filiación Biológica.-

A los folios 40 al 43, corre inserta Informe sobre la indagación de la Filiación Biológica emanado del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), el cual, a través del Laboratorio de Genética Humana, realizó EXPERTICIA SOBRE INDAGACIÓN DE LA FILIACIÓN BIOLÓGICA, practicada a los ciudadanos C.C.G.B., N.G.D. y al niño …………………., sobre toma de muestras sanguíneas. Las conclusiones del informe presentado por el experto designado por el referido instituto son las siguientes:

1) Se excluyó la paternidad en cinco (05) sistemas fenotípicos.

2) El señor N.G.D., no puede ser el progenitor biológico del niño …………….., según los resultados de los sistemas referidos.

En fecha 26-02-2008, compareció la Abogada G.R.d.P., en su carácter de Apoderada de la parte demandada, solicito copia fotostática de los folios 40 al 43.-

En fecha 26-02-2008, compareció la Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Adolescente y Familia, solicito copia simple de los folios 40 al 43.-

Al folio 48, cursa auto acordando se expida copia simple de los folios 40 al 43, a la Abogada G.R.d.P., Apoderada de la parte demandada.-

Al folio 49, cursa auto acordando se expida copia simple de los folios 40 al 43, a la Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Adolescente y Familia.-

En fecha 05-03-2008, compareció la Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Adolescente y Familia, solicito se practicara nuevamente la prueba.-

Al folio 51, cursa auto donde el Tribunal no acuerda lo solicitado por la Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Adolescente y Familia.-

En fecha 08 de Abril del año 2008, se celebro el Acto Oral de Evacuación de Pruebas.

El Tribunal para decidir observa:

La experticia sobre indagación de la filiación biológica, practicada a los ciudadanos C.C.G.B., N.G.D. y al niño ………….., por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), cuyo resultado es contundente, al concluir que se excluyó la paternidad en cinco (05) sistemas fenotípicos, el señor N.G.D., no puede ser el progenitor biológico del n.C.J.G.B., concediéndole esta juzgadora pleno valor probatorio a la respectiva prueba, por la credibilidad y responsabilidad que goza el referido instituto. Por los anteriores razonamientos se declara sin lugar la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL

NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara SIN LUGAR la acción de INQUISICION DE PATERNIDAD propuesta por la FISCALÍA CUARTA DE MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, contra el ciudadano N.G.D., en beneficio del niño ……………..-

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE A.D.D.M.O.. Años 197º y 149º.

La Jueza,

Abog. H.R.O.d.C.

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 p.m. Conste. La Stria.

Exp. N° 8469

HROdeC/EMJV/Amny M.-

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