Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Sala de Juicio 01 Juez Unipersonal Nº 01

Guanare, 18 de marzo de 2005

194° y 146°

Vistos

En fecha 31 de octubre del año 2002, este Tribunal dictó Medida de Colocación en Entidad de Atención, en beneficio del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, de 12 años de edad, a ejecutarse en la Casa Hogar “Renacer”, ubicada en Cartepe, Municipio Turen del estado Portuguesa.

Al folio 37, cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó solicitar a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, solicitando información en relación a la Entidad de Atención Renacer, así como también citar al ciudadano J.P., a fin de que informe a este Tribunal la situación judicial de la referida Entidad de Atención. En consecuencia se acordó exhortar al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Se libró oficio y Despacho de Exhorto.

En fecha 02 de noviembre del año 2004, se recibió oficio N° 18-F4-2C-(374)-04, de fecha 25 de octubre del año 2004, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Acarigua, mediante el cual comunica a este Tribunal que según información suministrada por la Presidenta Soc. IBEM BALLESTERO y Vicepresidente Prof. M.L., del C.M.d.D.d.M.P., no tienen en sus archivos registrados como Entidad de Atención la Organización RENACER.

En fecha 15 de diciembre del año 2004, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Z.Y.P.P., y expuso que el Centro de Atención “Casa Hogar Renacer, fue cerrada en el mes de abril 2004, por supervisión, por cuanto les quedaba alejada ya que todas las casa hogar las tienen en Caracas y Valencia, asimismo comunicó que el ciudadano D.H., quien era Director de la Casa Hogar Renacer, tiene una Casa Hogar en la ciudad de Acarigua llamada “Familia Feliz”, el cual el mismo se llevó a la mencionada casa hogar al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX.

En fecha 07 de marzo del año 2005, compareció por ante este Tribunal el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, y expuso que “está viviendo en el Hogar Jóvenes de la Familia Feliz, ubicado en el Caserío Sabanetica del Municipio R.P. del estado Portuguesa, desde el mes de octubre de 2004, por cuanto donde él estaba viviendo en el Hogar Renacer lo cerraron en el mes de abril de 2004, asimismo manifestó que se quiere quedar viviendo en el Hogar Familia Feliz, porque se siente bien y está estudiando en la Misión Robinson, para nivelarse a 6to. Grado, para empezar a estudiar 1er. Año en el Instituto Radiofónico Diocesano, ubicado en la ciudad de Acarigua en el Colegio Fe y Alegría que además se siente bien ya que le dan mucho apoyo y se quiere superar en la vida”.

El Tribunal antes de decidir realiza la siguiente consideración:

El adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, tiene derecho a vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen, a tenor de lo pautado en el Artículo número 26 en concordancia con el Artículo 345 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Sin embargo la Ley en comento establece que en caso de imposibilidad al cumplimiento del referido derecho, el Juez puede acordar otra medida de protección entre las que se establecen la Colocación Familiar o en Entidad de Atención.

Ahora bien, después de revisado todo el expediente, esta Juzgadora pudo constatar la imposibilidad de dictar en beneficio del adolescente en cuestión la colocación familiar por lo cual a fin de garantizar su protección integral y previa opinión favorable del referido adolescente, quien tiene 16 años de edad, se acuerda la Colocación en Entidad de Atención, a cumplirse en la Casa Hogar “Familia Feliz”, ubicado en Sabanetica, Acarigua estado Portuguesa. Y Así Se Decide.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos y según lo establecido en los Artículos 4, 7 literal D, 8, 12 y 126 literal “i” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA acuerda la Colocación en Entidad de Atención del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, a cumplirse en la Casa Hogar “Familia Feliz”, ubicada en Sabanetica, Acarigua estado Portuguesa. Esta medida es dictada en beneficio del adolescente en cuestión y en resguardo de la protección integral del mismo, según lo pautado en el Artículo Número 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo Número 3 Ordinal 2 de la Convención Sobre los Derechos Del Niño. ASI SE DECIDE. Se ordena comunicar de la presente medida al Director de la Casa Hogar “Familia Feliz”, para lo cual se comisionar al Juzgado Primero del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Líbrense boleta, Despacho de Comisión y oficio.

Dada, sellada, firmada y refrendad en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Guanare, a los DIECIOCHO DÍAS DEL MES MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Jueza,

Abg. H.O.Y..

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V..

Exp. N° 2241

HOY/EMJV/Leomary*

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