Decisión nº S-N de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 17 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlivia Bonarde
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN

S.A.d.C., 17 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004679

ASUNTO : IP01-P-2007-004679

AUTO DECRETRANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 108 Numeral 5° del Código Penal.

IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO

El presente asunto se instruye contra: POR IDENTIFICAR, con motivo de la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE, en perjuicio de T.M.M., se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta al Juez para Proveer.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En fecha 04 de Octubre del 2001, se presento por ante las Fuerzas Armadas Nacionales del estado Falcón el ciudadano T.M.C.M. quien denuncia u robo que le efectuaron en la Ferretería La Económica, la cual es de su propiedad ubicada en la calle Purureche N° 134, sector Bobare frente a Coromatic donde violentaron una puerta, ventana y puerta trasera logrando sustraer dos tarrajas completas con dado valoradas en 160.000 c/u 18 cerraduras para puerta de madera valoradas en 7000 c/u dos llaves de tubo marca Riggi y Record valoradas en 154.000 c/u dos llaves para tubo marca Stuly valorada en 27000 Bs. Una bomba de agua de media HP valorada en 95.000 Bs. Dos taladros marca INPACDRILL valorados en 45.000 Bs. Una bomba italiana eléctrica valorada en 50.000 Bs., corta tubo valorada en 52.000 Bs. Una sierra caladora marca Black Decker valorado en 90.000 Bs. Dos esmeril mediano valorados en 75.000 Bs. c/u 12 candados marca cisa de 420 y 50 milímetros valorados en 8500 Bs. c/u tres tijeras corta hoja latas valoradas en 15.000 Bs. c/u seis cinceles color rojo grandes valoradas en 8500 Bs. c/u y 20 balas calibre 38…”

La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; asimismo se observa que no se dan los supuesto del artículo 110 ejusdem, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita y resulta inoficioso entrar a conocer el fondo de la causa.

De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra POR IDENTIFICAR, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD en perjuicio de T.M.C.M. y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 108, Numeral 5°, en concordancia con el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-Regístrese, Publíquese, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y al imputado, y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. O.B.S.

EL SECRETARIO

ABG. JESUS ALBERTO CRESPO

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004679

ASUNTO : IP01-P-2007-004679

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