Decisión nº PJ0322006000112 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 7 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteMilagros Prieto Leal
ProcedimientoRemisión

ASUNTO : UP01-P-2006-001403

Vista la solicitud interpuesta por el Abog. O.A.G.P., en su cualidad de Fiscal Cuarto del Ministerio Público; mediante la cual de conformidad con el Artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, coloca a la orden de este Despacho el vehículo Clase CAMIONETA, Tipo Pick up, Marca: Ford, Modelo: F-10, año 1979, Color Azul, Placas 935-KBK, uso Carga, serial de carrocería AJF10V-65431, serial de motor Seis Cilindros, para ser puesto a la Orden del Ministerio de Finanzas, observa esta Juzgadora que el Solicitante, no acompaña a su escrito Ejemplar de Publicación de Listado de Vehículos Recuperados, de conformidad con el Artículo 12 de la mencionada Ley, así como tampoco precisa la identidad del supuesto solicitante de vehículo el cual no pudo demostrar la propiedad. Por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide: Oficiar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público; para que remita ante este despacho listado de publicación de vehículos recuperados de conformidad al Artículo 12 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en cual aparece indicado el vehículo en referencia y se sirva indicar ante esta Instancia la identidad del solicitante que no demostró cualidad de propietario.

La jueza de Control 5

El Secretario

Abg. Milagro Prieto Leal

Abog. Fernando Salcedo.

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