Decisión nº 2C-8420-06 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 21 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteElvia Rosa Castillo Rodriguez
ProcedimientoAudiencia Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F. deA., 21 de Noviembre 2.006

195º y 146º

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N° 2C-8420-06

JUEZ: AB. E.C.R.

FISCAL: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSA: ABG. LUISA PANTOJA

VICTIMA M.G.J.C.

SECRETARIA ABG. E.M.

IMPUTADO J.D.A., titular de la cédula de identidad N° 10.623.640, residenciado en el barrio Las Mercedes, a 100 metros de la avenida, casa N° S/N, San Fernando, Estado Apure.

DELITO LEY DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA

En el día de hoy, Veintiuno (21) de Noviembre de 2006, siendo las 2:00 horas de la tarde oportunidad fijada para la realización de esta audiencia, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, para celebrar la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 39, ordinales 5° y 9°, de los establecidos en la Ley sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en virtud de la solicitud hecha por el Representante del Ministerio Público ABG. F.V.; se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, la secretaria verificó la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presentes todas las partes llamadas a comparecer en este acto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público, para que exponga lo que a bien tenga y manifiesta: “El Ministerio Publico ratifica en este acto el escrito de solicitud de Medidas cautelares que fueron solicitadas en fecha 14-09-2006 del presente año, en virtud de que la ciudadana M.G.J.C. acudió por ante el Despacho Fiscal que represento a los fines de denunciar que era objeto de violencia física por parte del ciudadano J.D.A., cumpliendo con lo pautado en lo establecido en la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia y se procede a citarlo para realizar una audiencia conciliatoria donde se comprometió a no agredir ni física ni verbalmente a la ciudadana M.G.J.C. y a no molestarla, es el caso que incumplió con lo acordado, razón por la que la mencionada ciudadana en fecha 14-09-06 acude de nuevo a la fiscalía y denuncia nuevamente al ciudadano imputado, en virtud de que él mismo la sigue ofendiendo, es decir, no cumpliendo con la caución firmada, es por lo que este despacho fiscal se ve en la imperiosa necesidad de conformidad con el artículo 39 ordinales 1º , 5° y 9°, la del 1ero sería salida de la residencia en común, la medida cautelar del 5° prohibición de acercarse a la residencia o lugar de trabajo de la víctima, así como no acercarse a la misma, y la del ordinal 9° se le deja a facultad de la juez la que ella tenga a bien imponer, ello con el objeto de garantizar la integridad de la victima”. Es todo. Ceso. En este mismo estado se le cede el derecho de palabra al imputado quien expone: “Yo le pregunte a ella y a el si estaban enamorados y me dijeron que si. Estoy cansado de ver a mis niñas menores de edad andando con ella y su nuevo marido amallugándose y besándose en la calle delante de ellas y eso es un mal ejemplo. Ella se queja de mi y yo lo que hago es trabajar por mis 4 hijos. Quiero que se vaya de la casa porque es un mal ejemplo, yo puedo sostener a mis hijos solo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima, quien expone: “Todo eso es mentira si es verdad que tengo novio nuevo pero es porque ya yo tengo 8 meses dejada de él y no quiero convivir mas con él. El se rasca y llega rascado a la casa y como todavía vivimos en la misma casa tenemos que compartir la misma habitación y él se dedica a tocarme mis partes. Es todo.” Ceso. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública DRA. L.M.P., quien expone: “Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público y lo manifestado por mi defendido, no estoy de acuerdo con la petición fiscal y considero que se deben invertir la aplicación de las medidas solicitadas y se acuerde el desalojo de la vivienda por parte de la ciudadana. Es todo. Acto seguido, la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición de las partes, a los fines de decidir este Tribunal Observa: Vista la solicitud de la Representante Fiscal en la cual solicita la imposición de Medidas Cautelares al ciudadano J.D.A., de las establecidas en el artículo 39 en relación al ordinal 1º, 5° y 9º de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, consistentes en la salida de la residencia en común, la prohibición de acercarse al lugar de trabajo o residencia tanto de la victima, así como la que a bien tenga designar este Tribunal, y asi mismo oída la petición de la defensa en relación a que debe invertirse la imposición de las medidas cautelares del imputado a la víctima, este Tribunal considera conveniente invertir la aplicación de las mismas, en consecuencia: Primero: Se le ordena a la ciudadana M.G.J.C., abandonar el hogar común de conformidad al ordinal 1 del artículo 39 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y La Familia, conservando su derecho de madre pudiendo visitar sus hijos los fines de semana. Segundo: Se le prohíbe a la ciudadana M.G.J.C., molestar en la casa o en el sitio de trabajo al ciudadano J.D.A.. Tercero: exhortar a ambas partes a los fines de que acudan al Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente, con el fin de que tramiten lo relativo al régimen de visita. De igual forma, en virtud de lo insipiente de la investigación, se acuerda proseguir la investigación por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo remítase las actuaciones a la fiscalía de origen a los fines de emitir acto conclusivo. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO

Se le ordena a la ciudadana M.G.J.C. abandonar el hogar común respetando su derecho de ver a sus hijos los fines de semana, pero tendrá que acudir sin la presencia de su nuevo concubino.

SEGUNDO

Acuerda la imposición de Medidas Cautelares a la ciudadana M.G.J.C., de las establecidas en el artículo 39 ordinal 1º, 5º y 9º de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, consistente en la salida de la residencia en común de la mencionada ciudadana, prohibición de acercarse a la residencia o lugar de trabajo del ciudadano J.D.A. y la del ordinal 9° este Tribunal considera conveniente exhortar a ambas partes a los fines de que acudan al Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente, con el fin de que tramiten lo relativo al régimen de visita. Y de desistir en lo que el tribunal les impone el Ministerio Público procederá a acusar.

TERCERO

Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, a los fines de la prosecución de la averiguación. Se dan por notificadas las partes de la decisión del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ha concluido la audiencia. Es todo. Termino se leyó y conforme firman. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. E.C.R.

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