Decisión nº S-N de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 4 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAlfredo Campos Loaiza
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 4 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-003193

ASUNTO : IP01-P-2008-003193

Corresponde a este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de S.A.d.C., emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el asunto IP01-P-2008-003193, instruido en contra de la ciudadana M.M.D., venezolana, mayor de edad, residenciada en la Urbanización C.V., calle 09, casa número 7 de la ciudad de Coro del estado Falcón, por la presunta comisión del Delito de Abuso en la Corrección y Disciplina, en perjuicio del n.I. omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna.

Ahora bien, procede este Tribunal a emitir pronunciamiento, tomando en consideración los siguientes postulados.

I

FUNDAMENTOS DE HECHO

De las actas que conforman el presente asunto se desprende que se dio inicio a la investigación en virtud de la entrevista rendida ante el C.d.P. del Niño y del Adolescente por el n.I. omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, quien entre otras cosas manifestó que su mama le pegó con una correa en la espalda y que siempre le pega.

El Ministerio Público aperturó la investigación, ordenando la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del hecho.

II

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Ministerio Público indicó que no existen elementos suficientes que permitan acreditar la comisión de delito, así como lo improbable de lograr incorporar nuevos datos a la investigación; motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a solicitar el sobreseimiento del asunto.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión de la solicitud de sobreseimiento efectuada por la representación Fiscal, se logró apreciar que la misma encuentra fundamento jurídico en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual, estima este Tribunal traer a colación la norma indicada en los siguientes términos:

…Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…

Así pues, una vez revisadas minuciosamente las actuaciones que conforman el presente asunto, se logró apreciar la inexistencia de elementos que permitan acreditar la comisión de delito o la participación de persona alguna en el mismo, así como la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo que deviene en la falta de bases para solicitar fundadamente un enjuiciamiento, tal como lo expresó el Ministerio Público, en solicitud. En consecuencia, estima quien aquí decide que lo ajustado a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar el sobreseimiento del asunto.

Por último, estima este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es necesaria la realización de la audiencia especial para resolver sobre la solicitud de sobreseimiento planteada, ya que de las actuaciones se puede comprobar los motivos en que se fundamenta dicha solicitud, siendo la misma ajustada a derecho; y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones previas, este Tribunal Quinta de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: Con Lugar la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el asunto IP01-P-2008-003193, instruido en contra de la ciudadana M.M.D., por la presunta comisión del Delito de Abuso en la Corrección y Disciplina, en perjuicio del n.I. omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.

ABG. A.C.L.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

EL SECRETARIO

ABG. K.F.B.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario.

ABG. K.F.B.

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