Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 25 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSobeidy Sangronis Ojeda
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 25 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000048

ASUNTO : IP11-P-2009-000048

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHÍCULO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento relacionado a escrito interpuesto en fecha 13 de Enero de 2009 ante la oficina de Alguacilazgo, por la ciudadana ABG. M.B., Apoderada Judicial de la ciudadana JEIKA L.L.M., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.802.821, domiciliada en Nueva Barcelona Puerto La C.E.A., quien actúa mediante Poder General amplio y suficiente, debidamente Notariado por ante la Notaria Pública Segunda de Puerto La C.E.A., protocolizado bajo el N° 32, tomo 143 del libro de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, a través del cuál solicita la ENTREGA DE UN VEHÍCULO de su propiedad, el cual presenta las siguientes características: MARCA HIUNDAI, MODELO TUCSON, AÑO 2007, PLACAS MEU47I, TIPO SPORT- WAGON, COLOR NEGRO, CLASE CAMIONETA, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: KMHJM81BP7U494557, SERIAL DEL MOTOR: G4GC6664873.

Una vez recibida la presente solicitud el Tribunal ordena mediante auto de fecha 20 de Enero de 2009, librar oficio a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico a fin de solicitar la causa principal, así como información acerca de la imprescindibilidad o no del referido vehículo para la investigación.

Así mismo consta en la causa el documento de Compra-Venta del vehículo en cuestión realizado entre el ciudadano T.P.O.J. y la ciudadana Jeyka L.L.M.d. fecha 24-05-2007, por ante la Notaria Pública Segunda de Puerto La C.E.A., protocolizado bajo el N° 24, tomo 72, del libro de autenticaciones llevados por ante esa Notaria

También consta poder otorgado por la ciudadana Jeika Lugo a la abogada M.B. IPSA: 16.192 para que sostenga y haga valer sus derechos e intereses sobre el vehículo supra mencionado de fecha 10/10/08, por ante la Notaria Pública Segunda de Puerto La C.E.A., protocolizado bajo el N° 32, tomo 143, del libro de autenticaciones llevados por ante esa Notaria

Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHICULO, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 311 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:

"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."

Y con tales circunstancias mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciesele al Estacionamiento NAZARETH. Y así se decide.-

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