Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2009
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, mediante el cual solicita se corrijan los errores materiales y sustanciales involuntarios existentes en la Partida de Nacimiento de la niña antes mencionada, quien está inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia J.M.B.d.M.C.d.E.L., inserto bajo el Acta Nº 202 folio 102, VTO, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2003. Admitida la solicitud en fecha 17 de Abril del 2009, el Tribunal acordó la publicación de un edicto, oír la opinión de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE para el jueves 07 de mayo de 2009, requirió a la solicitante consignar copia de la partida de nacimiento de la beneficiaria, notificar a la Fiscal del Ministerio Publico, y practica de posteriores diligencias.

Riela a los folios 8 y 9 consignación de la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 17° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 07 de mayo de 2009, comparece ante la Sala de Juicio Nº 2, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y manifiesta que su madre se llama M.S.. (Folio 10)

En fecha 11 de Mayo de 2009, comparece la ciudadana M.S., donde consignó copia de la partida de nacimiento de la beneficiaria. (Folio 11)

En fecha 2 de junio del 2009, este tribunal dejo sin efecto el Edicto, por economía procesal, a fin de no causar un perjuicio a las partes y por cuanto se evidencio de autos existir suficientes elementos para expedir la presente rectificación de partida. (Folio 14)

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son Partida de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia J.M.B.d.M.C.d.E.L., inserto bajo el Acta Nº 202 folio 102, VTO, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2003.

En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EL CAMBIO DE ELEMENTO DE IDENTIFICACION ESPECIFICAMENTE EL PRIMER NOMBRE Y PRIMER APELLIDO DE LA MADRE , modificando el nombre de la madre M.A.V., y asentado en lo sucesivo “el nombre y el apellido de la madre como “MAYRA ALEJANDRA SANDOVAL VELANDIA”. En la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien está inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia J.M.B.d.M.C.d.E.L., inserto bajo el Acta Nº 202 folio 102, VTO, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2003.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Remitiéndose a la Jefatura Civil de la Parroquia J.M.B.d.M.C.d.E.L. copia de la sentencia junto con oficio. Entréguese los originales dejando en su defecto copia certificada de las mismas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de junio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 02

Abg. L.G.L.A.

La Secretaria

LGLA/Jesús A.-

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