Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMelisa Elena Quiroga de Sanchez
ProcedimientoAuto

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. MÉRIDA; 17 DE OCTUBRE DE 2012.

202 y 153º

CAUSA Nº E1-984-10

SENTENCIADO: IO

DELITO: ROBO PROPIO

FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

MEDIDA VIGENTE: PRIVACIÓN DE LIBERTAD: CULMINA EL 13 DE DICIEMBRE DE 2012.

Por cuanto el día 13 de octubre de 2012 de 2012 (F.192), se llevó a efecto la audiencia para conocer las causas del incumplimiento de las medidas de reglas de conducta y l.a., este Tribunal estando dentro del lapso de tres días hábiles para fundar la decisión dictada, lo hace en los siguientes términos:

HECHOS OBJETO DE LA INCIDENCIA

Obra a los folios 77 y siguientes, sentencia condenatoria dictada en fecha 14 de abril de 2010, en la que al sancionado le fueron impuestas las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y L.A..

Consta al folio 169 de las presentes actuaciones, informe de fecha 15 de mayo de 2012, suscrito por la Trabajadora Social adscrita a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, encargada de la supervisión de la medida en donde señala que el sancionado de autos no estaba cumpliendo con las medidas impuestas.

En vista de la información aportada por la Supervisora se convocó a una audiencia para el día 06 de junio de 2012, a fin de conocer las causas del incumplimiento por parte del sancionado, audiencia a la que no asistió estando debidamente citado y por este motivo tuvo que diferirse para el día 26 de junio de 2012 (f.177), a la cual tampoco asistió estando también debidamente citado, por tal razón el tribunal declaró al joven en rebeldía.

En fecha 11 de octubre de 2012 (f.187), una vez capturado el joven, se celebró audiencia para conocer las causas del incumplimiento de las medidas.

En la audiencia el joven no expresó circunstancia alguna que justificara el cumplimiento de las medidas.

La Fiscal del Ministerio Público solicitó la revocatoria de las medidas y la imposición de la medida de privación de libertad por incumplimiento injustificado de la sanción.

.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal estima que se encuentra acreditado el incumplimiento de las medidas y en la audiencia no se expuso circunstancia alguna que lo justifique.

Existiendo la certeza de que se ha incumplido las medidas en forma injustificada, el joven debe asumir las consecuencias de su irresponsabilidad, esto favorecerá su desarrollo integral, y en este punto reproducimos el criterio de la jurista M.G.M. de Guerrero, vertido en el libro “La Pena su ejecución en el Código Orgánico Procesal Penal”, que es del tenor siguiente:

La sanción impuesta al adolescente es de carácter penal y no social. Nadie, ni el sancionado, ni el juez deben perder de vista este hecho. En ningún momento, se debe olvidar que el adolescente es un ciudadano, un protagonista de la convivencia social, con derechos y deberes, entre los que se destacad el de respetar el derecho de los demás (artículo 93 de la LOPNA). En nada favorece la educación y el desarrollo integral del adolescente la sensación de impunidad. Todo lo contrario. Siendo el joven capaz de entender la ilicitud de su acto, debe entender también que su conducta es reprochable, y que debe corregirla. Se estimula el proceso de socialización del joven, cuando lo hacemos responsable por sus acciones, en la medida de su desarrollo...” (2001, Pág.190) (Subrayo nuestro).

Considera esta Juzgadora que las medidas inicialmente impuestas deben ser revocadas, por la medida más gravosa, que sustituiría las incumplidas y que debe ser la medida PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el termino de dos (02) meses, QUE CULMINA el día 13 de diciembre de 2012.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ejerciendo las atribuciones previstas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sustituye las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, y L.A. y en su lugar impone al sentenciado IO, la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 620 .f eiusdem, en armonía con el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c”, ibidem; por el término de dos (02) meses; medida que culmina el día 13 de diciembre de 2012, A LAS 11 y 45 minutos de la mañana y que será cumplida en el Centro penitenciario de la Región Andina, toda vez que el joven ya cumplió la mayoría de edad. Cúmplase.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1

ABOG. M.E.Q.D.S.

LA SECRETARIA.

ABOG. G.J.D.S..

En fecha__________________________ se libraron oficios Nº__________________________________-

La secretaria.

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