Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 26 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMelisa Elena Quiroga de Sanchez
ProcedimientoAuto

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01. SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. MERIDA; 26 DE AGOSTO DE 2009.

199º y 150º

SOLICITUD: S1-1348 -09

AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE ALLANAMIENTO DE MORADA.

Por recibida, désele entrada y el curso de ley correspondiente y visto el escrito presentado por el del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, mediante el cual solicita la expedición de una orden de allanamiento para proceder al registro de la residencia donde habita el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que se encuentra investigado en la causa I-047-520 , por la presunta comisión de los delitos de Robo y Homicidio en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA; este Tribunal para decidir observa:

El artículo 47 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela reza:

El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la Ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano....

La citada disposición sigue la teoría dualista del constitucionalismo moderno, que al reconocer un derecho, establece la garantía para asegurar su efectividad. Esta garantía se traduce en una obligación de abstención por parte del Estado, frente al derecho a la privacidad del hogar doméstico, tutela que cede y abre paso a la intervención, solo en los casos en que prive un interés sobre el derecho individual.

La colisión o conflicto entre dos derechos debe resolverse de forma motivada y esta fundamentación se vierte en el auto por medio del cual el Juez pone fin al conflicto. En el caso de marras, el auto que resuelva la colisión y autorice la entrada a la vivienda objeto de registro, debe ser motivada, pues se estaría conculcando un derecho fundamental y en la c.d.E.D., de Derecho, las intervenciones arbitrarias están al margen del texto magno, conforme lo proclama el artículo 2 constitucional. En este sentido se ha pronunciado la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° 512, de fecha 10 de diciembre del año 2004.

La justificación a la que se ha hecho referencia deviene de los elementos aportados por el peticionario al interponer la solicitud, que nacen de una actividad mínima probatoria por parte de los cuerpos policiales. En este aspecto, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, aportó razones suficientes para proceder al allanamiento, pues toma en consideración las declaraciones de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, testigos referenciales del homicidio de IDENTIDAD OMITIDA, quienes señalan que el autor material del hecho es el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, empleando un arma de fuego. (F2).

Por todo lo anteriormente expuesto y atendiendo al Interés Superior del Niño parágrafo primero letra “c”, que indica el equilibrio entre el bien común y los derechos y garantías del Adolescente y por estar llenos los supuestos establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE ACUERDA; expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO de conformidad con el artículo 211 eiusdem para la visita y registro del domicilio donde habita el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de propietario, inquilino u ocupante; a fin de incautar arma de fuego de diferentes calibres, marca y modelos y un teléfono celular marca Nokia, modelo 6276, de color negro y plata, SERIAL DEC-01112996143.

A los efectos de la práctica de la orden se autoriza suficientemente a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales o Criminalísticas, delegación Mérida, para que lleven a cabo la orden judicial.

Expídanse dos ejemplares de la orden de allanamiento y remítase con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Así mismo, remítase con oficio la presente solicitud a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público para que sea agregada a las actas. Anéxese copia simple de la Orden de allanamiento. Diarícese y regístrese.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01

ABOG. M.E.Q.D.S.

EL SECRETARIO

ABOG. PEDRO ANTONIO MONSALVE.

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