Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 20 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMireya Medina
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 20 de Diciembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000051

ASUNTO : IP01-S-2004-000051

Del estudio y análisis efectuado a las actas y demás actuaciones que conforman el presente asunto penal se puede observar que mediante resolución de fecha 30/11/05 en la cual se realizó el cómputo a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en el que se evidencia que la sanción se cumpliría en fecha 31/12/05, en el presente caso se presentó la incidencia de la enfermedad del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, el cual ameritó intervención quirúrgica el día 03/12/05, de apendicitis aguda así mismo del informe médico de la pediatra de la institución se evidenció que en el centro no se contaba con las condiciones requeridas para la recuperación post operatoria ya que en ese momento se encontraban con brotes de aguas negras por la que se sugirió que el adolescentes fuese trasladado a otro sitio donde se reuniera las condiciones de salubridad requeridas así mismo como el cuidado de sus familiares, el presente informe riela en el presente asunto en el folio 293 en consecuencia previo analizas de la incidencia planteada este juzgado resolvió mediante resolución un cambio de la medida de privación de libertad la cual se transcribe:

Resolución de fecha 06 /12 /05 (incidencia)

Visto como ha sido la emergencia presentada al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en el centro de tratamiento y diagnóstico para varones, el cual ameritó ser intervenido quirúrgicamente por peritonitis en la clínica los medanos de esta localidad, y posterior alta en el día de ayer a las 2:30, este juzgado se constituyó en la clínica según se evidencia en el acta N-49 y luego en el CDT según acta N- 50, de los libros de visita a los centros de internamiento que para esos efectos lleva este juzgado; con el objeto de inspeccionar el espacio físico en el cual se recuperará, del post operatorio, evidenciándose que en el centro en los actuales momento no cuentan con las condiciones de salubridad, para la recuperación del joven, este juzgado igualmente sostuvo entrevista con la pediatra del centro la cual levantó su informe médico y sugiere que el adolescente debe de recuperarse en su hogar ya que allí tendría la atención especializada de su madre y concubina, atendiendo a que en los actuales momento en el centro de tratamiento y diagnostico para varones existe un fuerte brote de aguas negras, por lo que es posible una contaminación en la herida del adolescente, manifestando así mismo que en el centro se le entregará los medicamentos que requiera para su recuperación, la ciudadana jueza procedió al recorrido y constató la información , en tal sentido se levantó acta de dicha situación y ordenó traslado del adolescente a su hogar, ubicado el las velitas, reservándose el derecho de fundamentar en el día de hoy dicha decisión.

ANALISIS JURIDICO DE LA DECISIÓN Y FUNDAMENTACIÓN JURIDICA

.

Por cuanto la República Bolivariana de Venezuela se constituye en un Estado de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.( articulo 2 CRBV ).

El Estado garantizará a todas las personas, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del poder Público de conformidad con esta constitución, con los tratados sobre los derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que la desarrollen (articulo 19 CRBV).

Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre el goce y el ejercicio más favorables a las establecidas por esta constitución y en las leyes de la Republica y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del poder público. (Articulo 23 CRBV)

La ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta a los jueces de ejecución a:

1°) Ser un órgano judicial unipersonal especializado con funciones de vigilancias decisorias y consultivas, pero este Juez debe poseer un perfil que incluya cualidades superiores de humanismo, vocación y una formación especializada en disciplinas tales como la penología, Criminología y Derechos Humanos.

Entendiendo esta Juzgadora que han de aplicarse al presente caso tanto los instrumentos jurídicos de carácter internacional, llámese Convención sobre los Derechos de los Niños, Reglas de Riyadh, así como el ordenamiento jurídico interno y la Ley de la Especialización que en el presente caso a todas luces se corresponde a un cambio de la medida privativa de libertad la cual cumple actualmente a una medida menos gravosa que permita al adolescente ser atendido por sus familiares en atención al Derecho Fundamental como lo es la vida, por ende la salud ya que es de imposible cumplimiento que el adolescente se recupere en las instalaciones del Centro de Internamiento para varones, y por cuanto la sanción del adolescente cesara el 31 de Diciembre del año que discurre en atención a lo establecido en los artículos 646 y 647, literales a, b, c y el articulo 630, literales b y d y 631 literal b . Este Juzgado de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de S.A.d.C.d.E.F.A.J. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda al Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, el cambio de medida de Privación de Libertad a Reglas de Conductas , las cuales consistirán en : 1° Mantenerse en su hogar hasta el cumplimiento de la sanción el cual será el 31 de Diciembre del presente año 2° Permanecer en el hogar de su madre en la Urbanización Las Velitas Calle Principal y presentarse a la Oficina del Alguacilazgo el día 30 de Diciembre del año que discurre, notifíquese de la presente resolución al del fiscal del Ministerio público, a la defensa y al adolescente Librése la correspondiente boleta de Libertad, remítase a la Dirección del Centro de Diagnostico y Tratamiento para Varones . Cúmplase. Notifíquese, y publíquese.

En cuanto al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA se le mantuvo la privativa de libertad hasta la 31/12/05 fecha en la cual cumplirá la sanción impuesta; este juzgado en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva la s cuales se encuentran contenidas en los artículos 26 y 49

De nuestra carta magna, atendiendo a la resolución numero 00019 de fecha 21 de Noviembre del 2005 suscrita por el Magistrado Luis Velásquez Alvaray en la que informa a todos los Tribunales de la Republica que los días 22 de diciembre hasta el 06 de enero, ambas fechas inclusive no serán laborables, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda mantener la medida impuesta al Adolescente antes señalado hasta el 31 de diciembre del 2005, quien se encuentra recluido en el centro de Diagnostico y tratamiento para varones, fecha en la cual culminara la medida impuesta por el cumplimiento de la Sanción en consecuencia, realícese y remítase al Centro de Diagnostico y Tratamiento para Varones la boleta de libertad para que la misma se haga efectiva el 31 de Diciembre del Año que discurre, Así mismo Notifíquese a las partes de la Presente Decisión Cúmplase.

LA JUEZA

La secretaria

Abg Mireya Medina Abg. Carisbel Barrientos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR