Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteOswaldo Gonzalez Araque
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 22 de Febrero de 2011

AÑOS: 200° Y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009045

JUEZ: Abg. O.G.

SENTENCIA CONDENATORIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 28 de Julio de 2010, siendo el día y la hora fijados, constituido el Tribunal unipersonal, después de verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el debate.

SUJETOS PROCESALES

Fiscal 2° del Ministerio Público: Abg. L.A.

Acusado: D.R.P.T., cedula de identidad v.- 14.020.451.

Defensa Privada: Dr. Ramon Pèrez Linàrez y Milton Tùa

Victima: R.d.c.O.C. (occisa)

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

D.R.P.T., cedula de identidad v.- 14.020.451, de ocupación MECANICO, fecha de nacimiento 28-09-79, de 30 años de edad, domiciliado en barrio la apostoleña sector 3 casa S/N teléfono no tiene.

Delito: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El día 28 de Julio de 2010 se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, integrado por el Juez Abg. O.G., el Secretario de sala Abg. P.R.C. y el Alguacil de Sala, a los fines de llevar a cabo el Juicio Unipersonal Oral y Público de la presente causa. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que en la audiencia de apertura del presente juicio se encontraban, La Fiscal 2º del Ministerio Público Dra. L.A., los defensores privados y el acusado (previo traslado del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental). Acto seguido el ciudadano juez de la República Bolivariana de Venezuela informa a las partes que deberán guardar la debida compostura y respeto ante la solemnidad del acto de conformidad con lo establecido en el Articulo 334 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se da apertura al acto y se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que expresara de forma oral sus alegatos sobre la base de las actuaciones presentadas, quien expuso:

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, la cual fue admitida en su oportunidad por el tribunal de control y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Ratifica las pruebas tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; durante este procedimiento a través de los elementos de convicción esta representación fiscal demostrara la responsabilidad del acusado de autos, solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del ciudadano D.P. por la comisión del delito de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3º literal A y artículo 277 del Código Penal. Es todo.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Privada, a los fines de que expusiera sus alegatos:

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Hemos escuchado lo expuesto por el Ministerio Público donde presenta la acusación, esta defensa técnica demostrara en el transcurso del debate la inocencia de su defendido así mismo en virtud del principio de comunidad de las pruebas hago mías las promovidas por la fiscalía. Finalmente solicito que luego del debate oral sea decretada sentencia absolutoria y libertad plena de mi defendido. Es todo.

Seguidamente este tribunal le impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos y quien manifestó libre de todo apremio y coacción: “No voy a declarar. Es todo.”

DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS

En fecha 09 de Agosto de 2010, siendo la hora y fecha fijada, el secretario deja constancia de la presencia de las partes, Seguidamente, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara abierta la Recepción de Pruebas.

TESTIMONIALES

  1. TESTIGO L.S.B..

  2. EXPERTO M.M..

  3. TESTIGO R.O..

  4. EXPERTO J.J.M..

  5. FUNCIONARIO NAUDY R.G..

  6. FUNCIONARIO POLICIAL H.H..

  7. TESTIGO L.E.P..

  8. TESTIGO D.A.P.P..

  9. FUNCIONARIO D.G.M.D.

  10. EXPERTO G.E.M..

  11. EXPERTO C.M.S.G..

  12. EXPERTO J.P.R..

  13. EXPERTO E.G.A..

  14. EXPERTO C.G..

  15. DECLARACION DE LA VÍCTIMA.

    Asimismo se incorporaron por su lectura las Pruebas siguientes pruebas documentales:

    - Acta de matrimonio registrada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Humocaro Alto del - Municipio Morán del estado Lara de fecha 08-06-2001.

    - Inspección Técnica 2907-08; Inspección Técnica 2908-08.

    - Experticia Luminol Nº 113-08; Experticia Planimetrica 615-08.

    - Experticia de Trayectoria Balística 616-08.

    - Experticia de Reconocimiento Legal Nº 2785.

    - Experticia de Reconocimiento Legal Nº 886; Experticia de Sensibilidad Nº 998.

    La Defensa solicito se prescindiera del testimonio de la ciudadana Z.P.C., conforme a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscal no se opuso, este Tribunal prescinde de su testimonio.

    El Juez hace un resumen de lo acontecido en sesión anterior, y visto que no existe ningún órgano de prueba, este Tribunal advierte a las partes de un cambio de calificación de conformidad con el articulo 350 del COPP, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal y en este sentido este Tribunal advierte a las partes del cambio de calificación con el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL Y EXPONE: no tiene intención de dilatar el juicio, por lo que no se opone a la continuación del juicio. Es todo. SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA Y EXPONE: renunciamos al derecho de solicitar la suspensión del juicio para preparar nuevas pruebas.

    CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO

    Se ratifica la solicitud de enjuiciamiento que no es otra cosa que la acusación presentada, el 15-08-2008 el acusado le dio muerte de forma dolosa a su cónyuge, y se demostró a través de las declaraciones de los expertos y que demostraron, convencieron que en el caso que nos ocupa hubo un hecho intencional por parte del acusado, la versión del acusado es contradictorio y dijo que jamás había discutido con su cónyuge, lo que es inverosímil porque en una relación siempre ocurren discusiones, por otra parte con respecto a esto el MP ofreció como documental, las notas escritas según experticia documental, donde se concluyo que el texto contenido en las mismas fueron escritas por la victima, y entre esas notas tenemos una hoja de papel “Danny tu sabes que te perdone muchas cosas… te doy un mes para que cambies… Danny me duele mucho lo que me dijiste anoche, que tu me ibas a pegar… hasta nunca tristeza.. es mejor que te quedes con tu borrachera… me duele mucho lo que me dijiste… me siento triste”, no era entonces una relación tan alegra y maravillosa como el lo dijo o como lo dijeron los vecinos, uno de los cuales se quedo viviendo en la casa, por lo que hay un interés manifiesto, solicito no se valore la declaración de esos vecinos que se quedaron con su casa, en lo que respecta la relación armoniosa queda desvirtuada con las notas que la victima escribió, en lo que respecta a su agresión violenta, eso ocurrió el día viernes 15-08-2008, manipulo un arma y al hacerlo se le escapo un tiro, es lo que el acusado dice y en relación al arma que se la encontró y como es posible que el la haya visto y no el convoy que venia atrás; resulta que aquí se trajo a colación el origen de esa arma que la tenia desde hace mucho tiempo, que fue vista por familiares, por vecinos y sus hijos, que por demás dijo que su papa no tenia un arma sino dos; en el tambor tenia una huella en el culote de la bala, había sido percutida por el arma que dio muerte a la victima, tenemos experticias que dicen que el arma se encontraba en perfecto estado de funcionamiento, con respecto a la manipulación del arma tenemos que el acusado manifiesta que ese mismo día se encontraba en la habitación, y que la misma se encontraba abisagrada y que se le escapo un tiro, tenemos el plano del sitio del suceso, se describe la planta donde ocurrió el hecho, manifiestan que es de un solo nivel, que la cortina presentaba un orificio, y el proyectil alojado no tuvo salida de tal manera que encontrándose en el mismo plano es imposible que si hizo un solo disparo le haya dado primero a la cortina y después a la victima, cuando esta claro señores que si hay una duda que hubo mas de un disparo, el acusado acciono en varias oportunidades el arma, son elementos que no pueden permitir una calificación distinta a la de Homicidio Intencional, tenemos las declaraciones de los propios familiares, es una realidad, no se puede obviar que en este Juicio es necesario considerar que había una relación entre victima y victimario, los funcionarios actuantes dejaron constancia que al llegar los vecinos dijeron que había salido asustado, esa circunstancia del miedo hace también inverosímil la versión y la realidad que ha quedado plasmado en este juicio, uno de los funcionarios manifestó que al llegar al sitio manifestó que el sitio estaba regado, disco regados, y la niña contó que su papa había tirado unas películas que tenia, además es una circunstancia que revela un hecho violento de discusión o forcejeo, esta demostrado que la victima recibe un tiro de arribo hacia abajo, en la mandíbula, es imposible que dado como lo explico el mismo acusado le haya dado el tiro como el mismo lo explico, el experto que realiza la experticia planimétrica grafica donde recibe el disparo y donde se aloja el proyectil, lo que nos indica que el arma fue preparada para dispararla con intención por parte del acusado, el disparador se encontraba orientado frente a la victima y el cañón estaba dirigido y apuntado hacia la humanidad de la victima y en un lugar que hace posible del resultado que no era otro que ultimar la vida de su compañera, solicito valore cada una de las experticias presentadas por los expertos, quienes explicaron la ciencia por ellos aplicada, es así como el Ministerio Publico se reserva la contestación de las conclusiones de la defensa, por lo que solicito se condene al acusado por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, y declare culpable al acusado por el lamentable hecho en que nos vemos envueltos.

    CONCLUSIONES DE LA DEFENSA

    Abg. M.T.: “Cuando se habla de dispara accidental hay dos factores que convergen, el factor humano y el arma, el Ministerio Público dice que no se debe tomar como fundamento los dichos de los testigos porque tienen un marcado interés, ahora los familiares de la victima no tendrán un verdadero interés, la versión de ellos si tienen un verdadero interés, porque sienten un dolor, por ejemplo un testigo valioso fue la hermana de la victima, que su hermana era una mujer muy cerrada, que nunca decía nada de lo que pasaba, a preguntas de la defensa contesto que no le comento ninguna situación, ni vivía con ella, entonces solo son suposiciones, un experto manifestó que era atípico que un arma calibre 38 mm tuviera una bala de un 9 mm, es una realidad, si hay un diario de fechas muy anterior a los hechos, todos hemos tenido discusión con nuestras parejas, pero ese día no hubo nada, el plano es conocido por todos los que estamos en esta sala, no puede tomarse como un elemento de convicción que diga que mi representado mato a su esposa porque quiso matarla, mi representado dijo que al llegar a la casa le había dado unas películas a su hija para que escogiera la que quisiera ver, los testigos que trajo la defensa son conteste que no hubo violencia, el experto dijo que no hubo rastros de violencia, en el plano y la inspección se refleja la cortina, cortina que separaba el cuarto de la cocina, que estaba delante del tirador, aquí hubo un accidente, un disparo accidental, que una de las balas presenta una huella si, pero no se puede determinar la data de esa huella, recordemos que fue un arma encontrada en la calle, si mas es justicia es venganza lo que se busca aquí vámonos a las pruebas técnicas.”

    Abg. R.P.L.: “el proceso penal como tal no requiere de hipótesis, sino de tesis, la tesis demostrada es que hubo un disparo, nosotros pudiésemos decir que nuestro defendido no fue porque el arma de nuestro defendido es 38 mm y la bala 9 mm, el arma era un arma de perro tiene una masa pequeña y cuando le introduce un proyectil 9 mm queda trabada, y cuando trata de abrirla se produce el disparo, el tiro fue a distancia, un solo disparo y a distancia, cuando un individuo es culpable de un hecho se esconde y oculta la verdad, el no, el inmediatamente se dirige a la autoridad y le dice que se le fue un disparo, el la auxilia y la lleva al hospital, la conducta del acusado del día de los hechos fue salir con su esposa en los brazos y fue a pedir auxilio, el no dijo que nunca tuvo discusiones con ella, sino que tenia como 7 meses sin tener problemas con ella, ese día nadie oyó problemas, ni discusiones, solo un tiro; nosotros reflejamos en el diario cosas malas y cosas buenas, no sabemos cuando fue escrito eso, pero no resaltaron las cosas buenas que allí estaban escritas. La cortina significa que no había visión entre tirador y victima, si era la intención de matarla tira la cortina para no pelarla, es el tamaño de el y el tamaño de ella es lo que determina la trayectoria balística, ya en la propia declaración inicial el dice que regó las películas para que la niña las viera, la Fiscal dice que los testigos no sirven porque el vecino ahora vive en la casa, es una hipótesis traída de los cabellos; los mismos funcionarios que fueron al sitio del suceso hablan de accidente, no existe ni esta demostrado en autos la intencionalidad del suceso, no hay un motivo por tanto no puede atribuírsele la intencionalidad; no significa que la Ley esta eximiendo de responsabilidad, sino que es proporcional, por lo que compartimos el cambio de calificación anunciado. Es todo.”

    EL FISCAL EJERCE EL DERECHO A REPLICA: “ratifico la solicitud de condenatoria de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en contra del acusado, la realidad se vio aquí en el juicio, esos factores de factor humano y arma, aquí quedo demostrado que hubo una acción y una intención que quedo demostrada en este juicio; los funcionarios policiales no son jueces, había que agotar este proceso para que cualquier persona pueda determinar que se trata de un homicidio intencional o culposo, no es que la calificación que le dieron en un primer momento lo que nos haga decidir que se trata de un homicidio culposo; la experticia realizada a el arma determina que se encontraba en perfecto estado de uso, en cuanto a la bala se refirió que era atípico, mas no que era posible, a lo mejor hubo mas de una acción dirigida a acabar con la muerte de la hoy occisa, si no oyeron discusión no quiere decir que no hubo discusión, la realidad de la pareja era mas conocida por los familiares que por los vecinos; la defensa manifiesta que la cortina no estaba donde dice la experticia planimetrica, es algo objetivo, no es una hipótesis lo dice un experto que la cortina se encontraba detrás de la victima, habla del falso sentido de la justicia y lo refiere a términos de pasión y de odio, esto no es venganza, es un sagrado derecho de los familiares están agotando que se dilucide que fue lo que paso, solicito la condena del acusado, por lo que debe ser sancionado, la justicia la hemos agotado con el procedimiento previsto en Ley, es real y nos permite prender la luz en el sitio oscuro del delito y quedo demostrada la intencionalidad del acusado al darle muerte a su compañero, justifican la localización de la herida por el tamaño de la victima y el victimario, habían escasos metros y era plano, para que se valore la tesis de la defensa que se hace poco creíble, no da la cuenta, cada vez se hacen mas importantes las pruebas científicas y criminalísticas, la lógica, los vecinos mejores amigos del acusado, que solo escucharon un disparo, el acusado también pudo ser victima de la pasión, el hecho de que el abuelo haya traído a este juicio el relato de sus nietos quienes si estuvieron presentes en el hecho y que no fueron traídos, debe tomarse en consideración, a lo mejor el acusado luego del arrebato de pasión reacciono y auxilio a su esposa, por lo que nuevamente solicito se condene al acusado por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. Es todo.”

    LA DEFENSA EJERCE EL DERECHO A CONTRAREPLICA: “El acto humano puede ser voluntario o involuntario, pero son preceptos que debe demostrarse, no deben presumirse, la acción es esto y la intencionalidad y el dolo debe demostrarse con hechos, indicios, pruebas, la acción se demuestra pero la voluntariedad también se demuestra y aquí no quedo demostrado, aquí nadie se dijo que hubo mas de una acción, no se demostró el dolo, el plano no dice que hubo mas de un disparo, ni de intencionalidad, la cortina divide el sitio donde estaba el acusado y la cocina donde estaba la victima, por esa razón el disparo traspasa primero la cortina y después a la victima, si ha querido matarla ha podido esperar a que se desangrara, lo que sucede aquí realmente es que el no tuvo intencionalidad de matar a su esposa, la justicia es engañosa y empírica cuando se basa en hechos subjetivos, sino que debemos convertir la justicia en cierta, en tesis, en veracidad y justicia como tal, por esa razón estoy de acuerdo con el cambio de calificación hecha por el Tribunal.”

    SE LE CEDE LA PALABRA A LA VICTIMA Y EXPONE: lo que dije de los niños es verdadero, y ella era la única que estaba ahí con su madre, ella gritaba y todo, y el agarro las películas y se las tiro, le cerro la puerta para que no saliera, la dejo con la puerta trancada, la tiro al piso y le disparo, ella dice que el no es su papa porque le mato a su mama, le dijo al hermanito que ella no tenia nada que hacer aquí porque su mama ya no estaba, el dice que no peleaba con ella, muchas veces peleo si yo mismo la fui a buscar varias veces y hasta le lleve los corotos, el otro niño me lo dejo allá porque ella no podía cuidar los dos cuidados diarios sino uno, porque el no le daba dinero, puro peleando por eso es que ella decidió ponerse a trabajar, no era que se amaban mucho y salían de bracitos no, no estoy diciendo mentiras, digo la verdad siempre en todo, lo que esa señora dice eso no es, ella fue la primera que le fue a avisar y estaba de puerta trancada con ella, ella escucho el tiro y el no quiso abrir la puerta, ella me participó a mi y a la otra hija mía, esa señora esta mintiendo todo, yo no las llegue a ver allá en la casa de ella, ella no tenia 5 años viviendo ahí sino 3 años, es todo.

    Seguidamente se le otorgo la palabra al acusado de conformidad a lo establecido en el ultimo aparte del 360 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo nuevamente del precepto constitucional establecido el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste lo que a bien tenga que decir y expone: Eella me quería y yo también la quería, nunca tuve la intención de matarla, es todo.E

    Seguidamente se declaro cerrado el debate.

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

    Este Tribunal de Juicio constituido de forma Unipersonal valorando el acervo probatorio llevado al debate, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como vistos los alegatos de las partes, y luego del análisis y comparación de las pruebas presentadas durante el debate, ya que en el proceso penal la práctica de la prueba va encaminada a determinar la culpabilidad del acusado y su condena, en el caso en que quede acreditada su participación en los hechos constitutivos del delito enjuiciado, o bien su absolución, cuando no quede acreditada dicha participación. Para ello es necesario que el Juzgador haga una valoración de la prueba practicada y en consecuencia declara que quedo acreditada de manera plena y suficiente los hechos atribuido por la Vindicta Pública en contra del acusado D.R.P.T. por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.

    Para ello este Juzgador hizo una valoración de las pruebas practicadas a través de:

    Testimoniales:

  16. - L.S.B., a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas expuso: “conocí a la chica del trabajo hace como 5 o 6 meses, poco hablaba con ella, cuando llegue al trabajo me entere lo que paso, me entere por la prensa, es todo. El Fiscal pregunta: conocía a la víctima del trabajo de 5 o 4 meses, la conocía poco por que estábamos en distintas áreas; el comportamiento de la ciudadana era muy tranquila y no daba problemas en el trabajo; no la visito caballero alguno al trabajo; yo nunca converse con ella, no se si tenía problemas con su pareja, si se escuchaban cosas pero conmigo no hablaba de sus problemas, ni tuve problemas con ellas, es todo. La Defensa pregunta: me entere de los hechos por la prensa; la ciudadana nunca me dijo que tenía problemas con su esposo, es todo.”

    De la declaración de la testigo se evidencia que la misma tiene conocimiento respecto a los hechos de manera referencial por cuanto alega que conocía a la hoy occisa y que fue a través de la prensa que se pudo enterar de la muerte de la misma dicha declaración no puede ser valorada por este juzgador a los efecto de poder determinar la responsabilidad penal del hoy acusado.

  17. - Experto M.M., a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas expuso: “reconozco como mía la firma al pie de la experticia que se me exhibe, asimismo ratifico su contenido de la misma, la cual se realizó en las paredes de una vivienda tal y como se describe en la experticia, una vez realizada la respectiva inspección se nebuliza con luminol, se observa frente a la pared de vista al observador a un metro de la pared derecha y a un metro 54 centímetros del piso, de salpicaduras, además de realizar la prueba de luminol, se hizo macerado para hacer una prueba … la cual dio positivo, otra área de luminosidad fue encontrada en el piso, con morfología de estancamiento, siendo positivo … otra morfología en el piso cuyas dimensiones fueron de 50 de longitud … como conclusión se determina que la sustancia encontrada por el luminol es de naturaleza hemática, es todo. El Fiscal pregunta: tengo cuatro años laborando en el CICPC, reconozco como mía la firma al pie de la experticia; me traslade al sitio del suceso; desconozco si la experticia que realice la hice en el mismo sitio donde ocurren los hechos que aquí se ventilan, me ordenaron hacerla en ese lugar; se hizo la nebulización correspondiente para determinar que superficie de la estructura es positivo a la presencia de material hematico, con la experticia se determina la morfología de la sustancias hematica, la cual contiene hierro, ahí se determinó que habían salpicaduras que dio positivo a rastros de naturaleza hematica; la salpicadura significa que hubo cierta velocidad desde su fuente, con características que quedaron en la pared, el estancamiento es en el piso, quiere decir que se encharco en un sitio, se desplazó de un sitio a otro, eso viene dado por los niveles del piso, el cual no esta prefecto; la salpicadura en este caso pudo haber sido por choque de algo con la fuente, pudo ser con un proyectil, es todo. La Defensa pregunta: el 29-09-2008 hice la experticia; no recuerdo donde hice la inspección ocular, la dirección la fija el técnico, nosotros vamos tiempo después; la experticia de luminol dio positivo en ambas áreas, a la presencia de sustancia hematica, es todo.”

    Esta experticia practicada por la experto de la misma se evidencia o se pudo determinar al momento de realizar la experticia de luminol la misma se puede comprobar a resultar positiva de que efectivamente la misma forma parte de los hechos del suceso en el cual perdió la vida la hoy occisa.

  18. - Testigo R.O., a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas expuso: “Rosaura era mi hermano, desconozco el motivo por que el, le causo la muerte fue por celos por que era una buena mujer, ella era padre y madre a la vez, trabajaba en mi casa durante un tiempo, que yo le colaboraba con lo que podía, lo que le daba no le alcanzaba, consiguió trabajo en el metrópolis, ahí cambio su personalidad, ese fue el motivo ella empezó a maquillarse, a él le causaba celos, ahí fue cuando decidió hacer lo que hizo, otros motivos no habían, para ella todo eran sus hijos, ella del trabajo a su casa y mas nada, para mi el motivo fue de celos, es todo. El Fiscal pregunta: el la maltrataba verbalmente, no nos decía mayor cosa, no se si la maltrataba físicamente, pero a sus amigas si le contaba, cuando uno le preguntaba que te pasa, ella se quedaba callada; le llegar a ver llorando muchas veces y se quejaba del trato que le daba su marido, muchas veces triste y lloraba, pero no decía el motivo, a ella le daba como miedo contar lo que pasaba; yo no le vi arma de fuego a Danny, pero mi mamá que llegó a limpiar la casa de Rosaura llegó a ver un arma encima del escaparate, esa arma era de D.P., cuando mi mamá me contó del arma fue como un año antes de ocurrir los hechos; el comportamiento de mi hermana era muy buena, comprensiva, muy atenta, servicial, no era violenta, ella era de carácter muy suave, por eso mismo no se atrevía a contar a su familia lo que le pasaba, por que pensaba que podíamos tener cierta aptitud con él, ella lo que hacía era llorar; ellos se dejaron en dos o tres oportunidades, ella se fue de la casa por que tenía que trabajar por que no le alcanzaba el dinero, mi papá se llevo al varón para la montaña y a la niña se la cuidaba yo, ellos se dejaron se llevó todas las cosas, después se volvió a venir y a los días pasó lo que paso, el no estaba en la casa por que trabajaba, nunca supe que dijera que el llevara algo a la casa, quienes le dábamos a ella para todo éramos nosotros; la relación empeoro cuando Rosaura empezó a trabajar y empezó a arreglarse físicamente, se cortó el cabello, se maquillaba siempre, el día que la mato a ella, ella estaba bien maquillada, un día antes les dijo a las peluqueras que les quitara un poco de maquillaje, ella se presento con un ojo morado, todo ocurrió por los celos, el la celaba por que e.s. bonita de la casa, ella no era la mía; el golpeo a Rosaura en el ojo, eso fue un día antes de que la matara, eso fue el día viernes en la mañana cuando llegó con el ojo morado y la maquillaron nuevamente por el ojo morado; Rosaura le tenía miedo a D.P., no se por que, es todo. La Defensa pregunta: no presencie los hechos; no soy vecina de mi hermana, ni de Danny; ese día que ocurren los hechos no presencie discusiones entre ellos; el nunca comento que no le gustara que mi hermana se arreglara; jamás mi hermana estuvo saliendo con otra persona distinta a Danny; mi mamá comentó el tipo de arma que había en la casa de Rosaura, era un revólver; mi hermana duro como 4 o 5 años trabajando en mi casa, pero no le alcanzaba, mi hija le consiguió trabajo en metrópolis; eso fue hace como 4 o 5 años atrás; cuando Rosaura trabajó en mi casa nunca me contó sobre los problemas con Danny; nunca los vi discutiendo; a m me consta por que Rosaura decía que si me hago esto Danny me regaña, cuando se corto el cabello ella dijo que si se cortaba el cabello Danny la iba a matar; ella me dijo a mi que ese me ira a matar cuando se cortó el cabello; Rosaura me manifestaba algunas cosas, como eso del pelo; no se en que momento Danny golpeo a mi hermana; el día viernes mi hermana se tomo una foto que quedó en el celular y las amigas le pusieron mas maquillaje, es todo.” El Juez no hace preguntas.

    De esta declaración se puede evidenciar que la misma es de manera referencial pues de acuerdo a lo narrado por la testigo no estuvo en sitio del suceso si no que lo que se trata es de una versión dada por la misma de acuerdo a lo conversado con la hoy occisa, lo que en consecuencia no podría ser fehaciente dicha declaración para determinar la responsabilidad penal del hoy acusado en lo que respecta el delito de homicidio intencional por lo tanto este juzgador a los efecto de valorarla, lo valora solo como referencial mas no como de certeza.

  19. - Funcionario J.J.M., a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas expuso: “La inspección se hace para dejar constancia del sitio del suceso, en este caso era un sitio cerrado la habitación de una vivienda se dejó constancia de las paredes, el piso, recuerdo que al ingresar a la vivienda tiene una sala donde se localizaba una mesa, donde no se localizó nada, al lado una habitación donde se logró visualizar evidencias de color pardo rojiza, presunta sangre, un revolver, en eso básicamente consiste la inspección en el hecho investigado, es todo. El Fiscal pregunta: la inspección se hizo … lee el acta; antes de ingresar a la habitación se observó la sustancia pardo rojiza; la sustancia estaba en estado de escurrimiento; las características del arma era tipo revólver, el tambor tenia cinco espacios, con una concha y una bala; la concha por que fue percutida una bala y un proyectil completo sin percutir; no le puedo decir si la posición del tambor estaba ubicado con el último disparo que se hizo, lo puedo decir el técnico, es todo. La Defensa pregunta: el arma era un revólver, el calibre no se dejó constancia, solo de las características de la misma y la cantidad de balas y conchas en el tambor de la misma; se dejó constancia del arma, que tipo, era tipo revólver las características visibles, la empuñadura, se revisó la parte interna, había una concha y una bala; la concha de la bala percutida era 9 mm; la cortina creo que dividía la sala de la habitación, la cortina era color crema; en la cortina tenía una solución de continuidad por el paso de un objeto, si fue por un disparo, el orificio tenía bordes irregulares y estaba en la parte inferior de la cortina, es todo.”

    Dicha declaración del experto se le da valor por cuanto a la misma se refiere al sitio del suceso en el cual tuvo lugar el desedo de la hoy occisa y la posible responsabilidad penal del hoy acusada.

  20. - Funcionario Naudy R.J., a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas expone: para el 15-08-2008 me encontraba de servicio en la comisaría La Paz, en compañía de H.H. a eso de las 9 de la noche aproximadamente fuimos comisionados por el centralista, para que nos trasladáramos al sector 3 de la apostoleña, en el lugar estaba la ciudadana L.P. quien se nos acercó y nos manifestó que escucho un ruido como una piedra en el techo que cuando salió vio a D.P. quien pedía auxilio por que había herido a su esposa, el mismo la traslado con un vecino al Seguro P.O., es todo. La Fiscal pregunta: ese día estaba de patrullaje en la calle; el centralista recibió una llamada donde informaban que había una persona herida en el sector 3 del barrio la apostoleña, dimos varias vueltas y en la última calle estaban las personas; la casa de D.P. esta en la pata del cerro y subimos, la casita están divididas por alambre no están pegadas una de otra; la señora Luisa vive al frente en que ocurren los hechos; el gripo de personas estaba en la calle; cuando subimos a la casa estaba un arma de fuego y un charquito de sangre no habían mas personas; el arma era una calibre 38 tipo revólver; mi compañero esta pendiente de la unidad, yo como jefe de la unidad bajo y trato de hablar con las personas, yo entre a la casa y llame al centralista, cuide la casa que nadie entrara hasta que llegara el CICPC; después que informe sobre lo que paso llego Contramaestre y Rivero, los deje cuidando el lugar y me fui al seguro P.O., me entreviste con el funcionario de servicio, ya lo había llamado y les dije que estuvieran pendiente por que llevarían a alguien herido, a mi me informaron que la muchacha no tenía signos vitales; la comisión policial no movió ninguna evidencia en el lugar, yo no puedo moverlas el encargado de hacerlo es el CICPC; cuando llega la comisión del CICPC ellos recolectan el arma de fuego, toman las fotos, tomaron muestra de sangre; el arma de fuego no fue manipulada por persona alguna mientras yo estuve allí; una vez en el P.O. me entreviste con el D.P. quien dijo que se le fue un disparo, no especificaba el arma; si no me equivoco la señora Luisa fue la que nos dio la información, habían muchas personas allí pero quien habló conmigo fue Luisa; la señora Luisa tenía una hija de la pareja en su casa; no se que tiempo transcurrió desde que ocurren los hechos hasta que llegamos nosotros; una vez que me entreviste con la señora Luisa, entre a la vivienda vi el arma, el charco de sangre, baje y llame al P.O., pasarían como diez minutos y no habían llegado todavía al seguro; si no me equivoco el funcionario del seguro me dijo que la muchacha llegó sin signos vitales; Perdomo decía que se le había escapado un tiro y que el arma estaba en la casa, es todo. La Defensa: L.P. fue la que mas colaboró con nosotros, que estaba en su casa viendo televisión, vive en frente de la casa de Perdomo, escuchó el ruido y salgo; Luisa dijo que Danny salio de su casa y decía que se le había escapado un tiro y había herido a su esposa; cuando llegue vi el arma, pero el funcionario del CICPC dijo que el arma estaba quebrada; funcionarios del CICPC dijo que el arma no la podía abrir supongo por que era muy viejo; la casa donde ocurre el hecho no tiene casas pegadas tienes la división con alambre; a la herida la llevó Perdomo con vecino que tiene carro, es todo.”

    De la declaración de este funcionario se puede evidenciar que el mismo tuvo conocimiento a través de una llamada y el mismo pudo observar al llegar al sitio del suceso que de acuerdo a información aportada por la ciudadana L.P. el ciudadano D.T. acusado en la presente causa se encontraba solicitando auxilio para su esposa hoy occisa después de sucedido los hechos, lo que podría llevar a este juzgador a la duda razonable del juez de que el ciudadano D.T. no tuvo la intención de matarla puesto que hizo lo necesario después de ocurrir el hecho a los efecto de poder prestar la ayuda necesaria a fin de salvarle la vida, razón por la cual se le da valor probatorio a fin de determinar que el hoy acusado no tenia la intención de causar un daño a su esposa.

  21. - Funcionario Policial H.H., a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas expuso: “Ese es un procedimiento en el barrio la apostoleña a fin de verificar a una ciudadana que estaba herida, Naudy Jiménez se bajó a verificar dicha información, es todo. La Fiscal pregunta: llegue al lugar con Naudy Jiménez, a nosotros nos dieron la dirección en la apostoleña, sector 3; nosotros llegamos al sitio y las personas se aglomeran para ver lo que había ocurrido, en el lugar quien se baja en Naudy Jiménez, yo estaba de custodia de la unidad y del lugar; Naudy entró a la residencia, verificó y dijo que había un arma allí; se que mi compañero vio un arma por que el entro a la residencia, sale y llama a la otra unidad para pedir apoyo, Naudy me dijo que dentro había un armamento. No me dijo que tipo de arma era; el después me dijo que fuéramos al seguro por que la ciudadana había sido trasladado hasta allá con el presunto agresor; desde la patrulla se hizo llamada a los funcionarios que estaban en el seguro para que aprehendieran a la persona que llevó a la persona herida; en el P.O. nos entrevistamos con los funcionarios de servicio ya tenían detenido Perdomo; el ciudadano estaba en la prevención del seguro social; no recuerdo que el detenido haya hecho algún comentario de lo sucedido; nosotros hicimos el traslado del ciudadano hasta la comisaría la paz, luego regresamos al sitio del suceso; cuando llegamos a la vivienda por segunda vez no recuerdo si ya estaba el CICPC, cuando nos retiramos se quedaron ahí; se que en el sitio del suceso había un arma tipo revólver yo la vi, recuerdo que tenía empuñadura de color blanco, yo entre y salí a la vivienda y vi el armamento, es todo. La Defensa pregunta: no me entreviste con L.P. hable con otras personas que estaban allí; en el lugar había un revólver pata de perro que se abre por encima, es un arma obsoleta, ella se parte; cuando llegue al CICPC no recuerdo si colectaron el arma y no vi si la abrieron o no; el arma era como de níquel, cromo; recuerdo que personas dijeron que en la casa siempre habían discusiones, pero no se si se día hubo algún tipo de discusión, es todo.” El juez no hace preguntas.

    De la declaración de este funcionario se puede extraer de acuerdo a lo aportado en esta sala de audiencia que el mismo tuvo conocimiento de los hechos a través de un procedimiento pues dicha declaración lo único que puede aportar al proceso es que tuvo conocimiento del hecho y que al llegar al sitio del suceso se encontraba una dama herida.

  22. - Se ingresa a la sala a la testigo L.E.P., a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas expuso: esa noche estaba en mi casa jugando barajas con mis hijos, vi a Danny en su casa, al rato llego Rosaura, toco la puerta, trancaron la puerta como siempre, luego escuche un golpe y les dije que le bajaran volumen al televisor escuche unos ruidos y se escuchaba auxilio, era Danny me sorprendí por que es primera que me llaman de esa casa, fui hacía allá, vi a Rosaura tirada en el suelo y Danny decía se me fue un tiro, la agarraba y la abrazaba, que no se le fuera a morir, la volvía a poner y la agarraba, pedía auxilio, le dije que se fuera a poner unos pantalones, como pudo se paró, el señor policía que vive al lado de él la sacó y no sabía que hacer, me acorde que tenía una hermana Ana y le fui avisar, cuando venía de regreso vi la patrulla y ellos se quedaron ahí, es todo. La Defensa pregunta: tenía conociendo a Danny y Rosaura como 5 años, yo llegue primero que ellos a la zona; el comportamiento de ellos en la zona era excelente, no tenían problemas, salían en la mañana juntos, Rosaura se iba para su trabajo y el también, esa noche llegó primero el y luego ella; antes del hecho no escuche pelea entre ellos; cuando llegue al sitio del suceso la aptitud de Danny era de desesperación, hincado de rodillas, la abrazaba; Rosaura es trasladada por un vecino que es policía; la niña de ellos me la entregaron a mi, yo la agarre mientras llegaban los familiares; yo vi el arma pero no se nada de armas, es todo. La Fiscal pregunta: conocía a la pareja por que eran vecinos, fuimos buenos vecinos, estábamos pendiente de su casa por que ambos trabajaban; el acusado trabajaba en un taller, él llegó a trabajar con un hijo mío como un año o dos años, conmigo subió mi hija, los demás vecinos no quisieron subir; cuando trasladan a la herida con el vecino no quedó nadie adentro, los vecinos nos quedamos al frente de la casa, yo fui a casa de la hermana de Rosaura, la niña tenía como tres o 4 años, cuando llegue a la casa la niña estaba dentro; cuando entre a la casa el cuerpo de Rosaura estaba en la sala, ahí había una silla mesa, el comedor, la bombona y la platera; el acusado no dijo que había sucedido solo decía se me escapó un tiro varias veces; el arma estaba en la puertecita del cuarto; cuando la vi no se si estaba viva, ella tenía los ojos cerrados; al momento que llego de que la hermana de Rosaura llegó la policía nos quedamos en la calle por que la policía estaba en el patio de la casa, la PTJ llegó mas tarde, es todo. El juez no hace preguntas.

    De la declaración expuesta por la testigo se puede evidenciar que la misma coincide por lo expuesto por el funcionario policial Naudy R.G. de la declaración de esta testigo el tribunal le da justo valor por cuanto la misma es conteste segura y certera por cuanto en todo momento fue coherente en su declaraciones al manifestar de manera clara y precisa la conducta que observo en el acusado quien en todo momento a lo expuesto por la testigo solicitaba ayuda a los efectos de poder salvarle la vida a la hoy occisa lo que evidencia que el hoy acusado D.T. no tenia la intención de causarle un daño a la hoy occisa puesto que siempre trato de prestar auxilio a la misma.

  23. - Testigo D.A.P.P., a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas expuso: “el día del caso el muchacho presente, escuche como una olla de presión Salí corriendo, el pedía auxilio, el vecino que es policía se la llevó al seguro, nunca los vi peleando, ellos se iban a trabajar, yo vivo a tres casas de donde ellos vivían, es todo. La Defensa pregunta: yo vivo en el sector 3 de la apostoleña; Luisa y yo vivimos en la misma cuadra, ellos tenían 5 años en la apostoleña; yo hable con ellos como estas y esto les predicaba la palabra, su comportamiento en el barrio era intachable; cuando llegue al sitio ya él la traía en brazos, el carro del vecino no quería prender, Danny la traía cargada y la metió en el carro, el gritaba y pedía auxilio; yo no entre a la casa, cuando el la traía; a policía llego como a las 9 y eso fue como a las 8:30 de la noche; cuando escuche el ruido salí inmediatamente y el pedía auxilio, es todo. La Fiscal pregunta: yo conocía a la pareja desde que ellos llegaron al barrio; cuando escuche un ruido como una olla de presión salí corriendo hacía arriba y me quede estancada en la calle y pedía auxilio; cuando salí vi a Danny pidiendo auxilio, vi a Rosaura con el cuerpo lleno de sangre; al momento del alboroto no sabía nada, después cuando llegó la policía le pregunte a Luisa, cuando el pedía auxilio lloraba; no escuche que dijera que se le había escapado un tiro; cuando el carro no prendía yo ayude a abrir la puerta del carro para que metieran a la muchacha; luisa vive en mi misma cuadra, ella colaboro, pero no me dijo como lo hizo; Luisa se llevó a la niñita de la pareja pero no se quien le aviso a la familia de Rosaura; nadie entró a la casa solo la señora Luisa, yo me quede en medio de la calle, no entre a la casa, es todo.”

    De la declaración expuesta por la testigo se evidencia que la misma coincide con lo declarado por la testigo ya que la misma manifiesta igualmente que al momento de escuchar algo parecido a una explosión salio de su casa y observa cuando el hoy acusado solicitaba de manera llorosa auxilio a los efectos de poder salvarle la vida a su esposa lo que lleva a este mismo juzgador apreciar la duda razonable en el sentido a que el hoy acusado D.T. no tenia la intención de causar un daño (la muerte ) a la hoy occisa se le da valor a los efectos de poder determinar la posible responsabilidad penal del hoy acusado en el sentido de que la misma pudo haber sido ocasionada de manera accidental.

  24. - Funcionario D.G.M.D., a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas manifestó: “para la fecha se recibió llamada del 171 donde informaban que en el P.O. había un cadáver de sexo femenino, el cual venía del sector la apostoleña, sostuvimos entrevista con una persona de sexo masculino, quien dijo que manipulando un arma se le fue un tiro y al ver a la mujer herida la llevó al hospital, en el lugar de los hechos además de una sustancia color pardo rojiza, se encontró un arma tipo revólver pero por equivocación coloque una pistola, con un cartucho 9mm, las evidencias fueron trasladadas al laboratorio, el detenido lo presentó la comisaría la Paz a la orden del Ministerio Público, una vez al cadáver hacer el reconocimiento de cadáver fue trasladado a la morgue, es todo. La Fiscal pregunta: mi cargo actual soy jefe de investigador en el área de secuestro; tengo cinco años de experiencia; cuando nos informan nos dicen que la persona no tenía signos vitales; en el acta se deja constancia que la persona ingresó por herida de arma de fuego; yo participe en la redacción del acta de investigación penal; el arma que se encontró en el sitio del suceso fue un revólver, pero por error de trascripción de coloco que era una pistola; el arma tenía una concha percutida calibre 9 mm y una munición, recuerdo que el fulminante tenía signos de violencia por el martillo; el revólver era un smith & wesson con empuñadura de nacar, el tambor se parte; la diferencia del arma que se encontró con las actuales es el sistema de apertura para aprovisionar el tambor del revólver, a pesar que no soy experto; dentro del arma se encontró una munición, no recuerdo su calibre, tenía el fulminante lesionado y el cuerpo de la concha con perforación, tenía el núcleo del proyectil, de todo eso se dejó constancia en la página tres creo, que se localizó la munición; el acta lo suscribo como investigador; yo observe todo y de eso deje constancia en el acta no fue referencial; además del proyectil se encontró una concha percutida 9 mm.; el revólver era calibre 38 y la munición era 9 mm.; si es factible que un calibre 9 mm se inserte una 38 pero si se puede por que la diferencia es mínima, cuando se cierra el revólver puede causar el disparo; la concha es lo que queda o lo que contiene el fulminante, el núcleo es el proyectil, si queda la concha quiere decir que se efectuó el disparo, una vez deflagrado queda la concha; es factible que fue manipulada la Munición por la huella que ya dejó la concha percutida, sin necesidad de verla en el microspocio; si el arma cae al piso es factible que por mal funcionamiento produzca un disparo en la caída, pero con el revólver el martillo debe estar en posición que pueda accionar, pero para dejar lesión debe tener determinada fuerza; no recuerdo si aprecie algo distinto y no se reflejó en el acta, todo lo que observe lo deje plasmado en el acta, es todo. La Defensa pregunta: mi función dentro del grupo de investigación era investigador de los hechos; me entreviste con una vecina pero no recuerdo su nombre quien manifestó que se escuchó un disparo y que posteriormente sale el ciudadano solicitando ayuda para trasladar a la mujer lesionada al hospital; con claridad no recuerdo si la señora que se entrevistó manifestó que se había originado alguna discusión en la vivienda donde resultó lesionada la femenina; la ciudadana manifestó que el señor salió solicitando ayuda para trasladar a su esposa al centro asistencial, solo se dejó constancia que la pareja no tenía problemas; en el interior de la vivienda había una cortina, no recuerdo su color, estaba desplegada; no recuerdo si la cortina fue fijada fotográficamente, es parte de lo que hace el técnico; el acta de investigación la redacte yo; J.M. y M.P.e. los técnicos; en el lugar de los hechos no había desorden; el técnico es quien colecta el arma de fuego, el mecanismo de apertura no permitía abrirlo con facilidad; los detalles de cómo se encontraba la concha no las se, todo se describe en el acta; las condiciones del arma estaba en regular estado, no era un arma muy nueva, con mecanismo de acción vieja, pero en cuanto al funcionamiento; había una munición con signos de violencia presuntamente por el golpe del martillo; es todo.” El Tribunal no hace preguntas.

    Esta declaración del funcionario D.G.M.D. se circunscribe es a narrar los hechos de manera referencial puesto que como funcionario policial recibió una llamada a través del 171 mediante la cual se denunciaba lo sucedido a los efecto de su valoración la misma no es determinante para poder determinar la responsabilidad penal de hoy acusado a lo respecta el delito de homicidio intencional.

  25. - Experto G.E.M., a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas manifestó: “en primer termino reconozco contenido, firma e impresión de sello húmedo estampado en la experticia 615 realizada por mi persona, me fue solicitado un levantamiento planimetrito que es una representación gráfica del sitio del suceso a fin de que las partes mas o menos tengan una visión gráfica del sitio del hecho, tiene una vista área del sitio, es como si estuviese en la parte superior del techo mirando hacía abajo, presenta un área de construcción con una pendiente, es decir que esta un poco mas elevada que la vía pública pero en la parte superior es plano, en la construcción se observa un área como de cocina y al lado derecho una habitación para este entonces me traslado con D.M. investigador del caso, fue elaborado en fecha 16-08-2008, acá se observa una leyenda con el punto número 1 donde se avista una sustancia pardo rojiza con escurrimiento y en la parte del vano de una puerta es decir la forma para entrar a la habitación con un vacío, sin puerta a nivel del vano se localiza un arma de fuego tipo revólver eso lo tomo de la inspección técnica y lo que me informa el investigador, según la inspección técnica dice que se aprecia un vano y ahí una cortina, yo no la observe para el momento, se dibuja un cuerpo humando donde se destaca una herida por arma de fuego y fue tomado del protocolo de autopsia realizado al cadáver de la víctima , según el plano presenta el cadáver un orificio de entrada a nivel del mentón … el trayecto dice que es adelante hacía atrás de derecha a izquierda, esto lo puede explicar el médico anatomopatólogo, el proyectil pasa por cervical y se aloja en la base del cuello donde se encuentra el músculo trapecio, de arriba hacía abajo el proyectil deformado; el levantamiento planimétrico es una representación gráfica del sitio del suceso, es todo. La Fiscal pregunta: para el momento de los hechos tenía trabajando era como jefe de análisis y reconstrucción de los hechos, era el jefe del área pero hice la experticia de planimetría tenía 17 años y 5 mese para esa fecha; cuando me solicitan la experticia fui posteriormente con el investigador al sitio del suceso y fue quien me indico donde se encontraban las evidencias; en mi exposición explique que la vivienda esta ubicada por encima del nivel de la calle es decir la calle mas abajo y la forma de acceso es ascendente, pero luego la casa arriba es plana; mi experticia se basa en el protocolo de autopsia y la inspección técnica y los datos que me aporta el investigador en el sitio del suceso; represente las heridas sufridas por la víctima en el sitio del suceso en base a protocolo de autopsia y la inspección técnica y los datos que me aporta el investigador en el sitio del suceso; la trayectoria del proyectil según el protocolo de autopsia dice que se desplazó por el mentón, se aloja en el trapecio, con fractura de la cervical, el proyectil al ingresar al cuerpo de la persona va desde derecha a izquierda de delante hacía atrás; es todo. La Defensa pregunta: no menciono la cortina mencionada en la inspección por que no la vi al momento de ir al sitio del suceso, no se a que nivel estaba la solución de continuidad; el objetivo de mi experticia o planimetría es un medio de fijación, cuando ocurre un hecho quien tiene como función proteger el sitio es la policía uniformada y luego la policía científica va al sitio y protege el sitio, se pone guantes, el medio de fijación usado por la institución hay tres métodos, una la inspección técnica, donde se deja constancia del sitio por descripción, otra por fijación fotográfica y el tercero por la experticia planimètrica, donde se mide, es todo.”

    La declaración de este funcionario es de vital importancia para el tribunal por cuanto de su actuación se desprende la fijación planimètrica a fines de determinar el sitio del suceso como las características exacta de mismo por ello el tribunal le da valoración como tal.

  26. - Experto C.M.S.G., a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas manifestó: “en fecha 15-08-2008 específicamente del área técnica fue remitido memorando en el cual remitía con la finalidad de realizar un reconocimiento técnico a una bala 9mm, marca PMC, la cual presentaba signos de percusión mas de no deflagración, una concha percutida marca Win, con un cuerpo constituido y un arma de fuego fabricada en estados unidos, la cual estaba en buen estado de uso y conservación, se dejó constancia que la bala PMC fue vista por el microscopio y podía permitir su individualización del mismo modo la concha 9mm marca win, la cual presentaba una huella de identificación directa del arma que la percuto, s efectuó disparo de prueba con el arma de fuego a fin de hacer la respectiva comparación balística, del cual se desprende que fue percutida mas no deflagrada por el arma antes descrita, todas las evidencias fueron remitidas a la sala de resguardo de evidencias físicas, es todo. La Fiscal pregunta: tengo cuatro años en el área balística; reconozco el contenido y firma de la experticia que realice; el arma se encontraba en buen estado de uso, conservación y funcionamiento, el martillo y sus demás componentes, lo cual permitía realizar la función para lo cual fue fabricada; la bala no percutida y la concha, ambas fueron accionadas por la misma arma de fuego; el resultado obtenido es de certeza; el proyectil fue lesionada por el arma de fuego que se le realizó la experticia; un arma calibre 38 puede percutir un proyectil calibre 9 mm, lo cual es atípico, pero en los casos que no se encuentre su arma puede forzarse y así pueda ser objeto de una impresión por la aguja percusora, es una condición ciertamente atípica, pero en este caso se observó que el proyectil si fue disparado por el arma experticiada y así se concluyó; no se por que la bala no fue deflagrada, es ajeno a mi resultado o condición de experto, no se por que no percutió, se pudo a ver mojado y perdió sus componentes principales para ser deflagrada; el arma de fuego no tiene nada que ver con que la bala no haya deflagrado, la concha tenía la huella de la aguja percusora pero no funciono; la no deflagración no corresponde al mal funcionamiento del arma de fuego; cual se dice que el arma es simple o de doble acción es cuando el martillo se encuentra de reposo o en posición de monte de las dos maneras hay que accionar el disparador, es todo. La Defensa pregunta: no establecía mal funcionamiento de las partes internas del arma; el arma de fuego peritada es data vieja o antigua; la sensibilidad de un arma lo produce, puede ser por que los componente internos o externos se dañen; no efectué experticia de sensibilidad del arma por que no me fue solicitado, ya que se trabaja por solicitud del área técnica o del Ministerio Público; la experticia de sensibilidad la hizo otro experto, no la hago yo por que fue solicitada una experticia para un grupo de trabajo, C.G. para el momento trabajaba en el mismo departamento donde yo trabajaba, es todo. El juez no hace preguntas.

    Con esta declaración del experto da certeza y veracidad de la experticia realizada por él mismo, siendo de vital importancia su testimonio para determinar las veces en la cuales el tirador pudo haber percudido el arma de fuego en el cual se explica por si solo que fue percutida por una sola vez, por lo cual se le da valor probatorio.

  27. - Experto J.P.R., a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas manifestó: “reconozco como mía la firma al pie del protocolo de autopsia realizado a la ciudadana R.d.C.O.C., quien presenta herida por arma de fuego con orificio de entrada sin salida, el proyectil ingreso de arriba hacia abajo, de derecha a izquierda, se aloja el proyectil a nivel del trapecio, hay hemorragia en la base del cerebro los demás órganos no tenían lesiones de importancia, la víctima tenía 23 años concluyendo que la causa de la muerte es producida por el paso de proyectil de arma de fuego, es todo. La Fiscal pregunta: el arete de contusión da luces sobre la cercanía del disparo, si el disparo es hecho a próximo a contacto deja huella como en el presente caso; el trayecto de la herida es de arriba hacia abajo en el mentón se aloja en el trapecio, no fue recto por la ubicación en que se alojo el proyectil, es todo. La Defensa pregunta: el cadáver no presento tatuaje, es todo.” El juez no hace preguntas.

    Esta experticia de autopsia realizada a la ciudadana R.d.C.O.C., por el experto J.P.R. nos indica mediante la misma que sirve para determinar la identificación del cadáver y en la misma se puede concluir que se trata de una persona de sexo femenino y para identificar en que parte de cuerpo la victima recibió el disparo que le ocasiono la muerte es por ellos q es de vital importancia y el tribunal la valora como tal.l

  28. - Experto E.G.A., a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas manifesto: “se me solicito la practica de una experticia de trayectoria balística en una vivienda ubicada en el barrio la apostoleña, la vivienda estaba desahitada nos ubicamos en la sala, en sentido oeste una habitación, tome medidas para la realización del plano, retornamos al despacho para el presente informe se toman en cuenta la inspección técnica en el sitio del suceso y protocolo de autopsia, según la inspección técnica, el protocolo de autopsia nos indica la herida de la hoy occisa, vamos a graficar las heridas de la hoy occisa la cual se ubica en el mentón del lado derecho sin orificio de salida, el trayecto de la herida de adelante hacía atrás de derecha a izquierda y de arriba hacia abajo, perfora las partes blandas del cuello y la médula espinal se ubico el proyectil en el trapecio del lado izquierdo, vistos los elementos de interés criminalísticas concluyo que el impacto de bala de fuego la víctima se encontraba frente al tirador y que el cañón estaba por debajo del mentón, pudo haber estado agachada o sentada, el tirador se encontraba frente a la víctima haciendo el disparo hacía la parte o región anatómica comprometida, el disparo fue realizado mayor a los 60 por lo que se entiende que fue a distancia, es todo. La Fiscal pregunta: reconozco contenido y firma de la experticia; tengo 7 años de experiencia, tengo el mismo tiempo haciendo este tipo de experticias; para la elaboración de la experticia me baso primero en abordar el sitio del suceso, respecto a lo otro se toma en cuenta la inspección técnica, una cortina que no estaba en el lugar y con el protocolo de autopsia; con la fuente de información que obtuve concluyo que la víctima estaba frente al tirador por la herida y por el desplazamiento que tuvo, el proyectil paso por partes blandas, el protocolo me indica la altura 1.60 cm., la víctima estaba por debajo del cañón, el ambiente es totalmente plano, pero la posición varía por altura pudo haber estado sentada o agachada, el tirador tiene una posición estática a una distancia mayor a los 60 cm., el tirador estaba de pie; la herida estaba por debajo del nivel cero de la boca del cañón en una posición inferior en forma descendente; el tirador al efectuar el disparo por arma de fuego cuando le produce la herida la víctima, ahí indico la posición del tirador y la trayectoria intra orgánica; cuando digo que la distancia fue mayor a 60 cm., no aparece tatuaje pero queda un anillo de contusión y erosivo es cuando el proyectil penetra en la piel, quita el epidermis y queda una zona redondeada, la víctima presentada anillo de contusión y erosiva, es todo. La Defensa pregunta: mi experticia no establece la intención del tirador mi experticia se basa en elementos totalmente objetos basado en la inspección técnica y el protocolo de autopsia; se establece en mis conclusiones que el disparo fue a distancia, es todo.”

    El tribunal le da valor a la misma puesto a través del análisis técnico practicado por el experto se puede observar la distancia que existía entre el disparador y la victima es por ello que l tribunal le da justo valor.

  29. - Experto C.G., a quien se le toma el juramento de ley, quien entre otras cosas expuso: “Para la fecha 07-10-2008 se hizo experticia solicitada por el Ministerio Público, la cual requiere reconocimiento técnico a un arma de fuego, sensibilidad de disparador, era un arma calibre 9 mm y a un proyectil blindado, su giro elecoidal es hacia la derecha, la misma solicitan comparación con disparos de pruebas realizados a un arma tipo revólver, dicha evidencia obedece a que el proyectil guarda relación con investigación llevada por el despacho, se llegó a la conclusión respecto a la sensibilidad del arma se buscaron unas armas similares a fin de determinar la sensibilidad, se utiliza un equipo llamado dinamómetro, se concluyo que el proyectil fue disparado por el arma smith&wesson señalado en experticia 886-08, los disparos de pruebas continúan en el área de resguardo del CICPC, los estándares fueron de 4.5 con presión y 6.5 libre de presión, el arma no se encuentra sensible para doble acción pero si para simple acción, es todo. La Fiscal pregunta: tengo 5 años de experiencia en balística y en el Cuerpo 8 años; el arma se me entregó con cadena de custodia; se verifica si los objetos que se recibe están plasmados en la cadena de custodia; al accionar el mecanismo del arma con el disparador queda en doble acción con un toque y solo libera la retenida del martillo para que accione a la aguja percusora, simple el martillo es llevado por la persona lo ubica en la posición y se dispara; cuando el martillo es llevado atrás es mas sensible el arma que cuando se hace una acción completa; en la experticia de reconocimiento se deja constancia que el arma sin funciona bajo ambos mecanismos, simple acción y doble acción; los estándares de comparación es para determinar si es sensible o no el arma; para la simple acción se ejerce mas presión accionar el arma, es todo. La Defensa pregunta: las libras de presión en la fuerza que se ejerce para accionar el arma, el arma esta sensible cuando esta por debajo de los estándares de comparación; el arma esta sensible cuando esta en doble acción, quiere decir que el arma esta montada con el martillo retenido para solo ejecutar el disparo; no es usual que un arma 38 accione un proyectil 9 mm, pero el caño de esta arma puede albergar proyectiles 38 mm y 9 mm; el proyectil 9 mm puede ingresar en esta arma a presión con fuerza, a pesar de que pueda causar riesgo al disparador, por que tiene mucha presión, puede explotar si no esta en la línea del cañón; cuando el arma llego al departamento solo me llegó para hacer la sensibilidad no para hacer reconocimiento; no se puede establecer la data de impresión de huella percusora en el culote del arma, es todo. El Juez no hace preguntas.

    Se valora la misma como tal.

  30. - La víctima quien manifestó querer declarar, quien entre otras cosas expuso: voy a declarar lo que han dicho los niños, como su papá agarraba a su mamá, el lo que hacía era gritarla, el le batió unas películas a ellas le cerro la puerta y no la dejó salir, la niña dice que agarró a la mamá y le puso el arma, eso se lo dice a todos, dice que él ya no es su papá por que mató a su madre, ella dice que le tiene miedo a sus papá por que es malo, cuando la lleve al campo, ella dijo que ya no podían venir a su casa por que su papá le dio un tiro la mato, el tenía dos pistolas, cuando iba para humocaro se la llevaba, eso lo dice la niña, ese revólver era de él, mi señora se quedaba en la casa haciendo los oficios y el lo tenía en el escaparate y le dijo a mi hija que quitara el arma de ahí, por que era un peligro, ella tenía miedo de él, por que la tenía sometida, él le decía que su familia estaba retirada y que el hacía lo que le daba la gana con ella, el se la llevaba para su trabajo, el viajaba de noche y cargaba el arma, eso es lo que quería decir, es todo. La Fiscal pregunta: para el momento de los hechos estaba la niña, por que el niño lo tenía yo; la niña tenía como cuatro años; la niña se lo contó a todos los niños que están allá; la niña esta en humocaro; el hijo mayor decía que su papá tenía dos armas; el niño tenía como 6 años cuando murió la mamá; cuando muere mi hija el niño tenía varios meses conmigo ya; el varón fue el que me dijo eso; el varón dijo después que ocurre el hecho que su papá tenía dos armas; mi esposa le dijo a mi hija que le dijera a su esposo lo del arma; mi hija acepto que si tenía las armas, que no le podía decir nada; mi señora dijo que el arma la vio en un escaparate; nos enteramos lo que le paso a mi hija enseguida por teléfono, mi hija me llamó Ana, y me dijo lo que había ocurrido, ella me dijo que la señora Luisa fue la que le participo lo que había pasado en casa de la finada; luisa dijo que había escuchado y fue a ver lo que ocurrió y que la puerta estaba trancada y se fue para que mi hija Ana avisarle, por que no le abrieron la puerta; la vecina Luisa dijo que él la tenía con la puerta trancada; nosotros llegamos la misma noche del campo y pasamos al seguro y de ahí la tenía ya se había desangrado toda; después del hecho fui a casa de mi hija, ahí había la sangre de mi hija, lo que el había regado las películas y todo; Rosa llegó al momento en que yo estaba en la casa, nadie hablo con el esposo de mi hija; la casa de mi hija la agarró la señora Luisa, ella tenía la llave de la casa; Luisa tiene la casa de mi hija; nosotros nos llevamos los corotos de la casa; Luisa vive en esa casa estaba por meterse tenía las llaves de la casa no se como consiguió las llaves de la casa, es todo. La Defensa pregunta: yo declare en la PTJ una sola vez; en la audiencia de presentación ni en la preliminar no declare, en Tribunales es primera vez que declaro; yo tenía con el niño como medio año; no informe a PTJ lo que digo hoy aquí, por que no me habían llamado a declaraciones; a me informa del hecho mi hija A.M., quien vive en la apostoleña; Ana llama a todos y Rosa se entera de la situación, es todo.

    La declaración del testigo quien es padre la hoy occiso la misma se basa en conversaciones que según el tuvo con sus nieta es decir dicha declaración del testigo padre de la occisa la misma se refiere de manera referencial mas no presencial

    A las siguientes pruebas documentales este tribunal les dio valor probatorio:

  31. -Acta de matrimonio registrada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Humocaro Alto del Municipio Morán del estado Lara de fecha 08-06-2001.

  32. - Inspección Técnica 2907-08; Inspección Técnica 2908-08.

  33. - Experticia Luminol Nº 113-08.

  34. - Experticia Planimetrica Nº 615-08.

  35. -Experticia de Trayectoria Balística 616-08.

  36. -Experticia de Reconocimiento Legal Nº 2785.

  37. - Experticia de Reconocimiento Legal Nº 886.

  38. -Experticia de Sensibilidad Nº 998.

    En este sentido, analizadas y concatenadas cada una de las declaraciones de los funcionarios actuantes, testigos, así como, la deposición de los expertos y las experticias por estos realizadas, no queda más que señalar que las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrieron los hechos de la noche del 15 de Agosto de 2008 en la que fallece por herida ocasionada por arma de fuego la ciudadana quien en vida respondía al nombre de R.O. cónyuge del hoy acusado quedaron claras y precisas luego del debate probatorio, es decir, se demostró en el juicio oral y público, que el ciudadano D.R.P.T., es responsable de la muerte de su cónyuge.

    Por cuanto con la declaración del Experto J.P.R., quien realizo protocolo de autopsia realizada a la ciudadana R.d.C.O.C. entre ptras cosas señalo al respect: “…la ciudadana R.d.C.O.C., quien presenta herida por arma de fuego con orificio de entrada sin salida, el proyectil ingreso de arriba hacia abajo, de derecha a izquierda, se aloja el proyectil a nivel del trapecio, hay hemorragia en la base del cerebro los demás órganos no tenían lesiones de importancia, la víctima tenía 23 años concluyendo que la causa de la muerte es producida por el paso de proyectil de arma de fuego…, asimismo de la declaración del Experto C.M.S.G., quien realizo reconocimiento técnico a una bala 9mm, marca PMC, sobre lo cual entre otras cosas manifestó: “en fecha 15-08-2008 específicamente del área técnica fue remitido memorando en el cual remitía con la finalidad de realizar un reconocimiento técnico a una bala 9mm, marca PMC, la cual presentaba signos de percusión mas de no deflagración, una concha percutida marca Win, con un cuerpo constituido y un arma de fuego fabricada en estados unidos, la cual estaba en buen estado de uso y conservación, se dejó constancia que la bala PMC fue vista por el microscopio y podía permitir su individualización del mismo modo la concha 9mm marca win, la cual presentaba una huella de identificación directa del arma que la percuto, se efectuó disparo de prueba con el arma de fuego a fin de hacer la respectiva comparación balística, del cual se desprende que fue percutida mas no deflagrada por el arma antes descrita…., testimonio con el cual se explica que el tirador pudo haber percutido el arma de fuego por una sola vez .

    De igual manera con lo manifestado por el Experto E.G.A. quien entre otras cosas expuso que se le solicito la practica de una experticia de trayectoria balística el impacto de bala de fuego la víctima se encontraba frente al tirador y que el cañón estaba por debajo del mentón, pudo haber estado agachada o sentada, el tirador se encontraba frente a la víctima haciendo el disparo hacía la parte o región anatómica comprometida, el disparo fue realizado mayor a los 60 por lo que se entiende que fue a distancia y sumado a ello lo expuesto por el experto C.G. quien señalo en cuanto a la experticia de reconocimiento técnico realizada por éste a un arma de fuego que el proyectil fue disparado por el arma smith&wesson señalado en experticia 886-08, que los estándares fueron de 4.5 con presión y 6.5 libre de presión, que dicha arma no se encontraba sensible para doble acción pero si para simple acción. Aunado con las declaración conteste del Experto C.M.S.G., los funcionarios policiales y de los testigos que tuvieron conocimiento del hecho avalan los hechos juzgados en el presente juicio, en virtud de que dichas declaraciones a las que el Tribunal aprecia, que al ser adminiculadas entre sí determinan la responsabilidad penal del acusado de autos en la ejecución del hecho punible objeto de la presente causa, considerando el juzgador suficientemente demostrada la materialidad del delito imputado(HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal) y la culpabilidad en el mismo, por parte del acusado de auto, ciudadano D.R.P.T. por cuanto quedo demostrado la responsabilidad penal de los mismo en los hechos objeto del presente juicio.

    En tal sentido, partiendo del principio de la libertad de prueba que rige el régimen probatorio en nuestro sistema penal acusatorio, conforme a lo previsto en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual por cualquier medio de prueba se pueden probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso, incorporados conforme a las previsiones del mencionado código y siempre que no esté expresamente prohibido por la ley, valorando las pruebas de acuerdo a la lógica, en este caso concreto, considera el Tribunal que necesariamente debe declararse culpable al ciudadano D.R.P.T., cedula de identidad v.- 14.020.451 por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal del Código Penal, hecho cometido en contra de la humanidad de su conyuge la ciudadana R.O. (occisa) y así se decide.

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    En nuestro Estado de Derecho se ha reconocido constitucionalmente el estado de inocencia, lo cual no permite dictar una condena sin prueba de cargo suficiente del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso, conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible. Se trata de un verdadero estado jurídico del que goza la persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad. El estado de inocencia está impuesto a favor del acusado, debiendo ser destruido ese estado por las pruebas de cargo que ofrece el Fiscal; sin perjuicio del derecho que tiene aquél a ofrecer pruebas de descargo, que demuestren esa inocencia.

    Resulta necesaria la existencia de actividad probatoria, aunque sea mínima y que la misma pueda servir para determinar la culpabilidad del acusado, con lo cual, el verdadero significado de la exigencia de una mínima actividad probatoria hay que entenderlo como la necesidad que el juzgador fundamente su sentencia condenatoria en verdaderos actos de prueba. Luego entonces esa mínima actividad probatoria, para que pueda calificarse de cargo (o incriminatoria, independientemente de quien la ofreció o la propuso), deberá versar tanto sobre la participación del acusado en los hechos delictivos, como sobre la concurrencia de todos aquellos elementos integrantes del delito por el que se le acusó y se decretó apertura a juicio. Adicionalmente, examinada con criterios de lógica y de experiencia, la prueba debe tener aptitud para formar la convicción judicial, debe superar el examen acerca de su eficacia, de su fuerza o valor probatorio y la suficiencia en esa mínima actividad probatoria sólo podrá predicarse cuando la prueba practicada haya eliminado cualquier duda racional acerca de la culpabilidad del acusado.

    Ahora bien, el delito que nos ocupa en el presente caso y se les atribuye al acusado de autos es HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, que establecen los siguiente:

    Articulo 409.-el que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o instrucciones haya ocasionado la muerte a una persona será castigado de prisión de seis meses a cinco año

    Artículo 277.- El porte, la detención o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.

    Tomando en consideración lo establecido en el Código Penal correspondió a este Tribunal Unipersonal la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, y con ello determinar si ha existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes para acreditar la culpabilidad o no de los acusados en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ibídem . Por lo cual quien juzga considera que los hechos que estimó acreditados quedaron probados luego del análisis y comparación de los elementos traídos al Juicio y todos los hechos y circunstancias que se determinaron del análisis individual de cada unos de estos elementos probatorios, el Tribunal determina que en su conjunto dan por demostrado que el acusado de autos incurrió en la comisión de dichos delitos lo cual se evidencia de los testimonios de los funcionarios, así como, la deposición de los expertos y las experticias por estos realizadas, al ser coherentes en todos sus dichos dieron en todo momento las ideas a este Tribunal Unipersonal que sabían exactamente acerca del hecho sobre el cual estaban deponiendo.

    Esa actividad probatoria, convencen a este juzgador sin lugar a duda alguna acerca de la ocurrencia del hecho delictivo y la responsabilidad penal del ciudadano D.R.P.T. en los delitos de HOMICIDIO CULPOSO HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ibídem.

    Por los argumentos señalados anteriormente, luego haber valorado cada uno de los órganos de prueba, la declaración de los testigos de la Fiscalía del Ministerio Publico, así como los de la defensa, así como las experticias y expertos, después de haber escuchado la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, como la exposición de los Abogados de la defensa, la declaración de la victima y el acusado, hecho el análisis respectivo que le permite al Juez como tal poder valorar durante el transcurso del Juicio oral y publico, cuando se advirtió del cambio de la calificación jurídica que en un principio era de HOMICIDIO CALIFICADO, llevo a este juzgador a hacer el cambio de calificación a HOMICIDIO CULPOSO, este Tribunal dicta Sentencia Condenatoria en contra del acusado D.R.P.T., C.I. 14.020.451, por considerarlo responsable del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.

    PENALIDAD APLICABLE

    Siguiendo la regla prevista por el Artículo 37 del Código Penal, la penalidad aplicable se determina en: Término Medio de la penalidad artículo 409 del Código Penal tiene una pena de seis (6) mese a cinco (5) años sumando la pena daría cinco (5) años y seis (6) meses dividido entre dos a los fines de extraer el termino medio de la pena, resulta de dos (2) años y nueve (9) meses la pena cumplir y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal tiene una pena de tres (3) años a cinco (5) años sumado las dos resulta ocho (8)años dividido entre dos a fines de extraer el termino medio de la pena resulta de cuatro (4) años sumado los delito a fin de extraer la pena definitiva resulta de seis (6) años y nueve (6) meses la pena a cumplir y por el articulo 74 ordinal 4º del código penal quedaría la pena definitiva a cumplir de seis (6) años y seis (6) meses la pena definitiva a cumplir

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos de hecho y de Derecho este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:

PRIMERO

CONDENA a D.R.P.T., cedula de identidad v.- 14.020.451, de ocupación MECANICO, fecha de nacimiento 28-09-79, de 30 años de edad, domiciliado en barrio la apostoleña sector 3 casa S/N teléfono no tiene, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION

SEGUNDO

se acuerda mantener la medida privativa de libertad en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, como se acordó desde un principio a los efectos de que sea el Tribunal de Ejecución una vez quede firme esta sentencia decida en relación al cumplimiento de la misma.

TERCERO

Remítase al Tribunal de Ejecución que corresponda por Distribución una vez cumplido el lapso de ley. Regístrese. Publíquese.

En Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil once (2.011).

El Juez de Juicio Nº 5,

Abg. O.J.G.A.

La Secretaria

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