Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 23 de Junio de 2010

Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoAuto De Revision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes

Maturín, 23 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000046

ASUNTO : NP01-D-2009-000046

JUEZA DE EJECUCION: ABG. D.R.M.B.

SECRETARIA: ABG. R.M.

SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIVA

DEFENSOR PUBLICO: ABG. T.D.A.

FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G.

RESOLUCION: REVISIÓN DE LA MEDIDA Y DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

Visto legajo de actuaciones recibidos por este Tribunal en fecha 21 de Junio del 2010 y que fueron remitidas mediante oficio N° 1072-2010, por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Nueva Esparta, seguida a la adolescente IDENTIDAD Y DATOS OMITIDOS constante de 20 folios útiles, donde pone a la orden de este Tribunal la prenombrada adolescente debido a que es requerida por este Tribunal. De igual forma riela al folio 214 de la segunda pieza Oficio N° 969-2010 de fecha 26 de mayo del 2010 y que es recibido por este Tribunal el 14 de Junio del 2010, proveniente igualmente del Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el cual se solicitaba información sobre el estado actual de la adolescente con respecto a este Tribunal debido a que en fecha 25 de Mayo del 2010 le fue impuesta Medida Cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente. Considera este Tribunal necesario realizar un pronunciamiento respecto a la sancionada y a su causa por ante este Tribunal:

En fecha 04 de Febrero del 2009, se recibió por ante este Tribunal, oficio Nº 0096-2009, procedente del Tribunal de Primero de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en el cual se remite causa constante de dos (02) piezas, la primera pieza contentiva de ciento ochenta y seis (186) folios útiles y la segunda con veinticuatro (24) folios útiles, donde aparece como sancionada la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionada a cumplir con la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, a los fines del cumplimiento de la sanción, a los fines de que se realizara la ejecución y computo respectivo, es por lo que este tribunal le designó Defensor Público Primero Penal. Se le designó el Alfanumérico NP01-D-2009-000046. Y se Ordenó realizar Plan Individual.

En fecha 11 de Febrero del 2009 este Tribunal realiza la Ejecución y Computo de la Medida donde se deja constancia que en fecha 25-11-08 se publicó el texto integro de la Sentencia Condenatoria por admisión de los hechos impuesta a la sancionada de igual forma se dejó constancia que corre inserto al folio 120 de la primera pieza, oficio S/N recibido en el Tribunal Primero de Control del estado Nueva Esparta, de fecha 01-12-08 procedente de la Directora del centro de Internamiento para hembras Presbíteros S.M.M., donde informan que la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, se había fugado en fecha 29-11-08 bajo amenaza a la guía de guardia ciudadana F.G., librándose en fecha 01-12-08 orden de su captura a los diferentes organismos policiales de esa Entidad, siendo aprehendida nuevamente en fecha 13-01-09, previa auto de imposición de medida de aseguramiento se ordeno su reingreso en el Centro de Internamiento para hembras Presbíteros S.M.M., solicitando en ese acto la sancionada su traslado para el estado Anzoátegui (Barcelona) por contar con familiares en Puerto La Cruz. Se encuentra inserto a los folios 161 al 163 actuaciones de la Comisaría de Villa Rosa adscrito al Instituto Neoespartano de la Policía del Estado Nueva Esparta, donde informan al Tribunal Primero de Control, que la sancionada fue aprehendida en fecha 18-01-09 en horas de la madrugada de ese día, visto que se había recibido llamada del Centro donde estaba recluida que se habían fugado tres adolescentes, y había sometido con un bolígrafo bajo amenaza a la guía L.M.A.P., a los fines de que le abriera el portón principal, en virtud de esta situación fue el motivo de la declinatoria a este Estado. Conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, se tomó en cuenta que en la fase investigativa e intermedia la adolescente estuvo privada de libertad desde el 23-10-08 hasta el 28-11-08, por el lapso de UN (01) MES Y CINCO (05) DÍAS. En fecha 29-11-08 se fuga del centro de reclusión siendo detenida en fecha 13-01-09 la aprehende nuevamente, hasta el 18-01-09 donde se fuga nuevamente siendo aprehendida en esa misma fecha y recluida en el centro de internamiento para hembras, es decir se computaron un total de DIECINUEVE (19) DIAS exactos, sumados a UN (01) mes y cinco (05) días da un total de UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir para esa fecha (11-02-2009) de la medida Privativa de Libertad DOS AÑOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DIAS.

Ahora bien estando a la orden de este Tribunal de ejecución la joven registra las siguientes fugas:

El sábado 30 de mayo de 2009 siendo las 7:00 horas de la noche, se fugo la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la Entidad Socio Educativa Doña Menca de Leonis de Maturín. Es capturada en Nueva Esparta el 09 de diciembre del 2009.

El 08 de Enero del 2010, se Fuga la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la Entidad Socio Educativa Doña Menca de Leonis de Maturín. Es Capturada el 02 de junio del 2010 en Nueva Esparta.

De este Record de fugas y capturas que registra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se desprenden dos situaciones importantes:

  1. -La primera relativa al tiempo que efectivamente ha cumplido Privada de Libertad la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hasta el día de hoy 23 de Junio del 2010, ha permanecido PRIVADA DE LIBERTAD por un lapso de SIETE (07) MESES y CUATRO (04) DÍAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR ESPACIO DE DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD.

  2. - La Segunda y más relevantes de las situaciones que se desprende de la lectura detallada de toda la causa y de las fugas y captura de la sancionada radica en el hecho que EL DOMICILIO DE LA FAMILIA DE LA SANCIONADA ES EN EL ESTADO NUEVA ESPARTA. Tanto es así que las veces que la adolescente se fuga es capturada en el Estado Nueva Esparta.

El único y verdadero motivo que justifica una declinatoria de Competencia para el control de la sanción de un adolescente es la cercanía a su familia, es un derecho que tiene todo adolescente. No la conducta del adolescente, con esa declinatoria de competencia al Estado Monagas lejos de ayudar a la sancionada se le ha perjudicado.

En Informe Psicológico realizada a la adolescente sancionada IDENTIDAD OMITIDA que cursa a los folios 177 al 179 de la Segunda Pieza, del mismo se desprende:

….. La adolescente desde su reingreso ha tenido algunas dificultades de adaptación específicamente presenta episodios de arranques de rabia y agresividad, generando malestar hacia sus compañeras, de la misma manera tiene un comportamiento de desinterés y poco compromiso ante las actividades del centro.

Para el momento de la entrevista Villexzy se presenta con una actitud hostil y defensiva, con una estatura promedio de contextura delgada, aseada y vestida acorde a la edad, al sexo y al clima. Al entrevistársele refiere que se encuentra muy deprimida que extraña su familia, su hermana y su pareja pero que al igual ella tiene que aceptar que esta presa.

Refiere que hace unos meses no especifica exactamente el tiempo viene sintiendo una sensación extraña en el cual lo describe: “Que sabe que le va a dar esa cuestión; primero me quedo quieta y me voy y pienso y siento un peso en el cuello, veo cosas como sombras el muerto el que mataron al lado mío me dice que me mate y después veo que me persigue” esto no me da siempre.

Villexzy asume haber consumido múltiples sustancias en el cual dos le han generado impacto que son éxtasis y heroína que la última vez que consumió fue después de haberse fugado y desde ahí solo fumaba cigarrillo mas o menos una caja diaria, refiere que su actual pareja no le gustaba esa vida por eso no lo hacía.

CONCEPTO PSICOLOGICO

La adolescente en la actualidad esta presentando crisis de tipo psicótico en la cual inicia por medio de un agente estresor como ella lo define como un peso en el cuello posteriormente se evidencia los siguientes síntomas: alucinaciones de tipo visual acompañado de ideas delirantes de preocupación, altos niveles de agresión, habla y comportamiento desorganizado.

Por otra parte la adolescente presenta otras señales de conductas tales como de auto mutilación como manera de controlar la ansiedad constantes sentimientos de ideación suicida en el que incluso a llegado al intento por medio de la asfixia mecánica y ocasionarse lesiones con elementos corto punzante en los brazos, bajos estados de ánimo así como también de ira, sentimientos auto punitivos, comportamiento manipulador.

SINTESIS DIAGNOSTICA

ejeI: Delirium por abstinencia de Sustancias

Eje II: trastorno de personalidad Antisocial con rasgo de personalidad paranoide

Eje III En estudio

Eje IV: Problemas relacionados con entorno social inadecuado

Eje V: 50%

SUGERENCIA Y RECOMENDACIONES

Teniendo en cuenta que el centro Socio-Educativo no presenta las instalaciones ni el personal capacitado para controlar este tipo de situaciones es importante considerar un traslado de tipo inmediato a un hospital psiquiátrico para ser evaluada y si es el caso dependiendo de su estado que sea hospitalizada, de misma manera es importante que reciba tratamiento farmacológico, en vista que la adolescente esta en estos momentos se encuentra un riesgo tanto para sus compañeras como para ella misma.

Se sugiere que la ciudad de donde ella es procedente tenga un tratamiento de rehabilitación para el consumo de sustancias licitas e ilícitas. En la ciudad de margarita se cuenta con el centro de Atención Especializa.N.E. que queda ubicado en el hospital L.O., Final de la Av. 4 de mayo, Porlamar. Teléfono (0416)6955685. Todo con la finalidad de guardar seguridad e integridad de la adolescente.

En informe Conductual realizado por el Equipo Técnico de la Entidad Socio Educativa Doña Menca de Leonis folios 210 al 212 de la Segunda Pieza, es necesario resaltar, que entre otras cosas dejan expresa constancia:

En cuanto al aspecto familiar factor importante y determinante en el confortamiento del adolescente privado de libertad, ya que los mismos sirven de apoyo y refuerzo al proceso socio educativo que se le sigue, la joven no cuenta con familiares en este Estado, por cuanto es natural del Estado Nueva Esparta, donde tiene a toda su familia y residencia, quienes la visitaron pocas veces (Madre y Padre ) por no contar con suficientes recursos económicos para viajar constantemente de ese Estado a Maturín, esto insidio negativamente en su comportamiento quien asumía una actitud de estrés a auto agresión, angustia ocasionando dos fugas de este recinto con agresión física y verbal a las maestra de guardia en dicha oportunidades.

De estos informes realizado por especialistas calificados se desprende que en los breves lapsos que la adolescente estuvo privada de libertad no logró progresividad, solo ha logrado profundizar muchas carencias que la misma arrastra, y en gran medida debido a que no cuenta con su familia los cuales por problemas económicos les es imposible visitarla con la frecuencia que la misma amerita. Por otro lado surge del Informe Psicológico una circunstancia demasiado relevante y es referida la adolescente “…. en la actualidad esta presentando crisis de tipo psicótico en la cual inicia por medio de un agente estresor como ella lo define como un peso en el cuello posteriormente se evidencia los siguientes síntomas: alucinaciones de tipo visual acompañado de ideas delirantes de preocupación, altos niveles de agresión, habla y comportamiento desorganizado. Por otra parte la adolescente presenta otras seña de conductas tales como de auto mutilación como manera de controlar la ansiedad constantes sentimientos de ideación suicida en el que incluso a llegado al intento por medio de la asfixia mecánica y ocasionarse lesiones con elementos corto punzante en los brazos, bajos estados de ánimo así como también de ira, sentimientos auto punitivos, comportamiento manipulador.” Esto quiere decir que la adolescente que la adolescente sancionada requiere de una atención especial y la psicólogo sugiere sea tratada: En la ciudad de margarita donde se cuenta con el centro de Atención Especializa.N.E. que queda ubicado en el hospital L.O., Final de la Av. 4 de mayo, Porlamar. Teléfono (0416)6955685

Este Tribunal pronuncia esta decisión de Oficio En aplicación al principio de Interés Superior del Niño y adolescente debido a que está en juego el derecho de una adolescente sancionada a cumplir la Medida Privativa de Libertad en el lugar donde están residenciados sus padres, permanecer internado en la misma localidad o en la más próxima al domicilio de sus padres, previsto en el Artículo 631 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y artículo 631 literal “c” de la misma Ley por presentar la adolescente IDENTIDAD OMITIDA un estado que requiere tratamiento especializado y en este estado no contamos con esos servicios, y en el Estado Nueva Esparta, lugar de origen de la adolescente se encuentra un centro recomendado por la Psicólogo Y.C., miembro del Equipo Técnico de la Entidad socio Educativo Doña Menca de Leonis.

En oficio N° 141-10, folio 4 de la Tercera Pieza Suscrito por el ciudadano AUDIO CARDENAS COMANDANTE DE LA COMISARÍA DE PORLAMAR ESTADO NUEVA ESPARTA de fecha 02-06-2010, donde pone a disposición del Ministerio Publico a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, deja constancia que el domicilio de la misma es: CASA10-876, CALLE SAN NICOLAS, CRUCE CON BUENA VENTURA, PORLAMAR MINICIPIO MARIÑO.

El Artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece: Competencia para el Enjuiciamiento y el Control de la Ejecución. La autoridad Competente será la del Lugar de la Acción u Omisión que constituyan el Hecho Punible, o0bservadas las Reglas de Conexión, Continencia y Prevención. La Autoridad Competente será la del Lugar donde Tenga sede la Entidad donde se cumplan las Medidas.

El artículo 77 de Código Orgánico Procesal Penal señala que: “En cualquier estado del proceso el Tribunal que está conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente”.

El artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social“.

El artículo 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla: “Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo”.

Tomando en cuenta los artículos anteriormente transcritos, y por cuanto la sancionada IDENTIDAD OMITIDA tal como igualmente se desprende del acta policial que cursa al folio 5 de la Tercera Pieza . Y estando la adolescente IDENTIDAD OMITIDA todavía privada de Libertad en la COMISArÍA DE LOS ROBLES ADSCRITA AL INSTITUTO NEOESPARTANO DE POLICIA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Considera este Tribunal procedente Declinar la Competencia, en aras de garantizar que se cumpla con el objetivo de las medidas y se dote a la sancionada de las herramientas necesarias para que pueda desenvolverse tanto en la sociedad como en su núcleo familiar. Asimismo, se revisan y Mantienen la Medida Privativa de L.I.. Se hace igualmente imperioso a los fines de preservar la salud de la sancionada que sea tratada Psicológicamente y que reciba la asistencia necesaria En el Estado Nueva Esparta.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que cumple la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, y se determina que hasta el día de hoy 23 de Junio del 2010, da un total de SIETE (07) MESES y CUATRO (04) DÍAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR ESPACIO DE DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD. SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO A UN TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ubicado en AQVENIDA CONSTITUCIÓN, EDIFICIO SEDE PALACIO DE JUSTICIA TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, PISO 03. De conformidad con lo establecido en los artículos 614, 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente y artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal , por cuanto la residencia de la adolescente DATOS OMITIDOS. La presente decisión se encuentra fundamentada en los artículos 624, 626, 630,646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, Remítase Copia a la Entidad Socio educativa Doña Menca de Leonis y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Remítanse las presentes actuaciones originales al Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Ciudad UN TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ubicado en AQVENIDA CONSTITUCIÓN, EDIFICIO SEDE PALACIO DE JUSTICIA TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, PISO 03 UN TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ubicado en AQVENIDA CONSTITUCIÓN, EDIFICIO SEDE PALACIO DE JUSTICIA TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, PISO 03. NUEVA ESPARTA. TERCERO: Se deja Constancia que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra Privada de Libertad en la COMISARÍA DE LOS ROBLES ADSCRITA AL INSTITUTO NEOESPARTANO DE POLICIA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Se ordena Librar de Manera Urgente Oficio a esa comisaría a los fines que paralicen todo traslado de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debido a que queda a las órdenes del Tribunal de ejecución Sección Adolescentes de Nueva Esparta. CUARTO: Se dejan sin efecto todas las Ordenes de Captura libradas con anterioridad. Regístrese, publíquese la presente decisión.

La Jueza de Ejecución

ABG. D.M.B.

La Secretaria

ABG. R.M.

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