Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Monagas, de 20 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteYbraín Moya
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 15 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000255

ASUNTO : NP01-D-2010-000255

TRIBUNAL MIXTO

SENTENCIA CONDENATORIA

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, constituido de manera Unipersonal, presidido por el Abogado YBRAHIM J.M.R., la publicación in extenso de la presente sentencia, dictada en forma oral en la audiencia oral y privada en fecha 08-12-2010, luego de la celebración y culminación del debate oral y privado desarrollado en el presente asunto judicial, en los siguientes términos:

JUEZ DE JUICIO: ABG. YBRAHIM J.M.R.. Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Ubicado en la Calle Monagas, Edif. Sede Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Maturín, Estado Monagas. Teléfono 0291- 6433751.

ESCABINOS: R.J.M.M., Titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.949.073 y O.J.A.A., Titular de la Cedula de Identidad N° V- 6.363.635.

SECRETARIOS DE SALA: ABG. LISBETH RONDON, ABG. HENRY MAICAN, ABG. DAUNYS MILLAN, ABG. M.H.L..

FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G.. Con domicilio procesal en Calle Monagas, Edif. Mil Mais, Piso 01, Oficina 1-6, Sede del Ministerio Público. Maturín Estado Monagas.

DEFENSOR: ABG. M.B., Defensor Público Segundo Especializado en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Monagas, con domicilio procesal en Av. Orinoco, Edif.. “Hermanos Calado Piso 02. Maturín Estado Monagas.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMA: W.G. (Con resguardo de identidad, quien puede ser ubicado por ante la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Monagas.

En fecha Veintisiete (27) Junio de 2010, siendo las 11:40, horas de la tarde, se realizó audiencia de presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal Adolescente en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual se impuso al imputado en autos, sobre las generalidades de Ley, y del objeto de la investigación llevada por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público. En fecha 02-07-2010, la representación Fiscal, presentó formal acusación, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con lo establecido en el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio de W.G. (Con resguardo de identidad, quien puede ser ubicado por ante la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Monagas),y una vez demostrado lo señalado en el presente asunto, impusiera la sanción definitiva de Privación Judicial de Libertad por el lapso de Tres (03) años, y UN (01) año de L.a., de conformidad con lo establecido en los artículos 628, y 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente; pedimento este que fue ratificado en la audiencia, Preliminar por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal Adolescente en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en el presente asunto judicial.

En fecha veintinueve (29) de Junio de 2010, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio – Sección Adolescentes del estado Monagas, recibió las actuaciones en el presente asunto judicial remitido por el Tribunal Segundo de Control – Sección Adolescentes de este Circuito Penal, procediendo inmediatamente a dar entrada a la referida causa, conforme a lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como fecha para la celebración del Sorteo Ordinario para 15/07/2010, a las 2: 30 horas de la tarde.

En fecha 26/08/2010, siendo las 02:00 horas de la tarde, se celebró audiencia de Constitución de Tribunal Mixto en el presente asunto, fijándose como fecha para el Juicio Oral y Privado, el día 24/09/2010, a las 10:00 horas de la mañana; una vez constituido de manera mixta este Tribunal, cumplidas las formalidades de Ley, que caracterizan la depuración, constitución e inicio del contradictorio,

Este Tribunal estima que los hechos señalados al acusado en autos, concuerdan con los establecidos por la Representación Fiscal, en cuanto a la calificación jurídica determinada en el respectivo escrito de acusación, considerando los siguientes elementos:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los referidos en el Auto de Enjuiciamiento y en la Acusación Fiscal, en los siguientes términos:

…El día 25/06/2010, siendo aproximadamente las Seis (06:00) de la tarde, el ciudadano: W.G., se desplazaba por el Centro de esta ciudad, específicamente por las adyacencias de la iglesia La Catedral, laborando como taxista, en un vehículo cutas características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR GRIS, PLACAS: ADO33IA, cuando pudo observar al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien le solicito sus servicios, manifestándole QUE LO LLEVARA AL Centro Comercial de la Cascada, ubicado en la vía El Sur de este Municipio de Maturín, dicho adolescente abordo el vehículo y se colocó en el asiento delantero del copiloto, y cuando iban llegando ala sitio indicado por el mismo, este saco a relucir un arma de fuego, colocándosela en el intercostal derecho al ciudadano (VICTIMA) W.G., manifestándole que era atraco y que retornara hacía el sector Altamira, y después de un recorrido como de un kilómetro aproximadamente, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, le indico a la victima que detuviera el vehículo, llamando a dos sujetos que se encontraban en el lugar, quienes tenían sus caras cubiertas con unas camisas. El adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, se pasó para el asiento trasero en compañía de uno de los sujetos, mientras que el otro sujeto, se colocó en el asiento delantero del copiloto, manifestándole al ciudadano W.G., que siguiera para el Sector Altamira, al llegar al sitio indicado por los sujetos, específicamente en un paraje solitario, estos se bajaron del vehículo, y despojaron a la victima de sus pertenencias tales como: cartera contentiva de sus documentos personales, además de la cantidad de Trescientos bolívares fuertes (300,00 Bsf.) luego empezaron a desmantelar el vehículo, sacando el reproductor de sonido, el caucho de repuesto, el gato hidráulico, para luego huir del lugar e internándose en un a zona boscosa; luego el ciudadano W.G., se dirigió hacia donde se encontraba el vehículo, logrando prenderlo y se fue al modulo de la policía de Estado, ubicado en el sector Juanico, a quienes les informó de lo sucedido, Trasladándose la victima en compañía de los funcionarios adscritos a la Policía del estado Monagas, hacia el sector Altamira, en busca de los sujetos, y estando en el referido lugar, específicamente en un Club de dicho Sector, la victima WLFREDO GARCÍA, observo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, e identificándolo como el sujeto que le solicitó sus servicios de Taxi y lo sometió con el arma de fuego; los funcionarios le practicaron sus aprehensión, asimismo le fue realizado una revisión corporal, no incautándosele objeto alguno de interés criminalístico, quedando detenido a la orden de la Fiscalía Décima del Estado Monagas…

  1. - ACTA POLICIAL, de fecha 25/06/10, inserta al folio Dos (02) de la causa, suscrita por el funcionario AGENTE (PEM) L.A., titular de a cédula de identidad número V-15.116.216, Credencial 3487, adscrito al departamento de Inteligencia Gubernamental, dependiente de la Dirección e Policía del estado Monagas, en la cual deja constancia del procedimiento policial que guarda relación con los hechos que originaron el presente proceso judicial.

  2. -ACTA DE ENTREVISTA, inserta al folio Seis (06) de la presente causa, realizada en fecha 25/06/10, al ciudadano: W.G., en calidad de victima.

  3. - INSPECCIÓN TECNICA, S/N, inserta al folio Ocho (08) de las actuaciones de fecha 26/06/10, realizada por los funcionarios (INSPECTOR) MARTINES JANET y (AGENTE) YEJANS WILFREDO, adscritos al Área Técnica de la Sub-Delegación de Maturín, Estado Monagas, practicada al vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR GRIS, PLACAS: ADO33IA, serial de carrocería SZ1TJ52645V349848.

  4. -INSPECCIÓN TECNICA N° 3208, inserta al folio quince (15) de las actuaciones de fecha 26/06/10, realizada por los funcionarios (AGENTES) G.M. y J.C., adscritos a la Sub-Delegación de Maturín, estado Monagas, en: Vía principal Sector Altamira, Vía El sur, Maturín estado Monagas.

  5. -EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL N° 1308, inserta al folio Diecisiete (17) de fecha: 26/06/10, suscrita por los funcionarios (AGENTES) G.M. e INSPECTOR M.Y., adscritos al Área Técnica de la Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas.

  6. -EXPERTICIA EN EL SERIAL DE CARROCERÍA y MOTOR, S/N, inserta al folio Dieciocho (18) de fecha: 26/06/10, suscrita por los funcionarios LCDO. J.J. y LCDO. ROGERT RAMOS, Expertos al servicio del cuerpo de Investigaciones Científicas, Panales y Criminalisticas, donde dejan constancia de los Seriales de la carrocería donde se lee la cifra 8Z1TJ52645V349848, y Serial del Motor , Cifra: 45V349848, son originales.

  7. - ACTA DE AUDIENCIA DE OIDA DE IMPUTADO, inserta al folio Veintisiete (27) al folio Treinta y dos (32) de fecha: 27/06/10, realizada al adolescente imputado: G.A.V.J..

  8. -ACTA DE RECONOCIMIENTO DE RUEDA DE INDIVIDUOS, inserta al folio Treinta y Cuatro (34) al folio Treinta y Cinco (35) de las actuaciones, de fecha 28/06/10.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

…Declarada abierta la recepción de pruebas promovida por las partes, se evacuaron las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Especial que rige la materia, iniciando el día 24/07/2010, constituido en TRIBUNAL MIXTO; conforme a lo establecido en los artículos 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 344 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente cumplidas las formalidades del contenido del artículo 164, eiusdem, dejándose constancia que el Ministerio Público se encontraba representado por la ABG. M.G., Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Monagas. Asimismo, se encontraba presente el acusado G.A.V.J., titular de la cédula de identidad Indocumentado, quien manifestó tener el numero N° 23.535.421; asimismo se encontraba presente el Defensor Público Segundo Especializado Penal ABG. M.B.. Acto seguido, se concedió la palabra a la representación Fiscal ABG. M.G., para que expusiera oralmente su acusación quién así lo hizo, solicitando su admisión por no ser contrario a derecho y ser un delito de acción pública que no se encuentra evidentemente prescrito, presentando todas las pruebas y solicitando sean admitidas en su totalidad, para ser evacuadas en la presente Audiencia Oral, indicando su utilidad, necesidad y pertinencia para demostrar la culpabilidad del imputado, solicitando se admita la acusación y se declare abierto el debate oral y público, solicitando como sanción definitiva para el acusado la Medida de Privación Judicial por un lapso de TRES (03) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” Y UN (01) DE L.A., de conformidad con los artículos 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y de Adolescente. De seguidas se le cede la palabra al Defensor Público Especializa.A.. M.B., para que exponga los fundamentos de su defensa quien así lo hizo: “…En base a lo manifestado por el Ministerio Público, esta defensa difiere de lo manifestado por la representante fiscal, ya que los hechos no sucedieron tal como los narra, solicito que no se admitida la acusación, ni las pruebas, por cuanto el Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, y la experticia del sitio del suceso, en caso contrario solicito la apertura del Juicio Oral, para demostrar la inocencia de mi defendido…”

De seguidas el ciudadano juez, impuso al acusado del Precepto Constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin perjuicio alguno en contra de su persona y que en caso contrario el juicio continuaría, y en caso de hacerlo lo harían sin juramento alguno de ley; igualmente se le informó que podía hacer todas las declaraciones que considerara pertinente, incluso si antes se hubiese abstenido, que podía comunicarse con su defensor siempre y cuando no interrumpa el normal desenvolvimiento del juicio, así mismo se le hizo conocimiento al acusado del procedimiento especial por ADMISIÓN DE HECHOS establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual se le dio lectura por la secretaria, así mismo se le hizo de su conocimiento de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, tales como la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios, los cuales no son aplicables en el presente caso. Acto seguido el tribunal le cedió la palabra al acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien manifiesto: no deseaba declarar. Este Tribunal paso a decidir en relación a la acusación presentada por la Vindicta Pública por tratarse el presente asunto de un Procedimiento Abreviado, y lo hace en la forma siguiente: PRIMERO: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público en contra del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 83 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano W.G.. Por considerar que se encuentran llenos los extremos del Artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se admitió en su totalidad las pruebas promovidas por la Representación Fiscal descrito en el escrito acusatorio por ser las mismas útiles, legales pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto de este proceso. TERCERO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal interrogo al acusado IDENTIDAD OMITIDA, si deseaba admitir los hechos imputados por la Representación Fiscal, quien manifestó a viva voz, que no desea admitir los hechos. CUARTO: En cuanto a lo solicitado, por la defensa, este tribunal lo declaro sin lugar, por cuanto de la revisión de las actuaciones se evidencia que el acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, se encuentra debidamente firmado por todas partes intervinientes, no observando este Juzgador, violación alguna de principios y normas constitucionales, asimismo se evidencia del acta de inspección practicada al sitio de los hechos, que la misma fue suscrita por funcionarios expertos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, autorizado y con competencia para ello. Acto seguido el ciudadano Juez procedió a dar inicio al Juicio Oral y Privado de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaro abierta la recepción de pruebas, acordando la suspensión de la presente audiencia para dar continuación el día, jueves siete (07) de octubre del año 2010, a las 09:00 horas de la mañana. Quedando los presentes debidamente citados y convocados, se ordeno citar a los Órganos de Prueba, instándose a la vindicta pública a que colaborara con tal diligencia. Ese día y hora se constituyo el Tribunal, sin que compareciera ningún medio de prueba, pese haber sido notificados según consta en las actuaciones y respecto a la notificación de la victima se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público la cual manifestó haber realizado diligencias para su citación siendo infructuosas. El Tribunal una vez constada la debida citación de los Funcionarios Y.M., G.M., W.Y., J.C., J.J., R.R., L.A., P.B. Y M.R., el Tribunal ordenó su citación a través del Superior Jerárquico y en relación a la victima, ratificar el oficio a la Fiscalía Décima del Ministerio Público para que realizara su conducción al juicio debiendo consignar constancias de las diligencias que practique y debiendo remitir los datos que permitan la ubicación de la victima a los fines de su citación, suspendiéndose la presente audiencia para el día miércoles 13/10/2010 a las 9:00 horas de la mañana, por la incomparecencia de los testigos y expertos, quedando debidamente convocadas las partes y escabinos, ordenándose librar lo conducente. Ese día y hora previamente pautado, se constituyó el Tribunal, no compareciendo el acusado G.A.V.J., manifestando la defensa que su inasistencia se debía a que al referido ciudadano se le murió un Hermano y por tal motivo no iba a comparecer a la audiencia, por lo que este Tribunal Acuerda Diferir la presente Audiencia para el día martes 19 de octubre de 2010 a las 11:00 horas de la mañana. El Tribunal ordenó la citación de los Funcionarios Y.M., G.M., W.Y., J.C., J.J., R.R., L.A., P.B. Y M.R. a través del Superior Jerárquico y en relación a la victima, ratificar el oficio a la Fiscal Décima del Ministerio Público para que realizara su conducción al juicio debiendo consignar constancias de las diligencias que practique y debiendo remitir los datos que permitan la ubicación de la victima a los fines de su citación, suspendiéndose la presente audiencia para el día antes señalado, ordenándose librar boletas a los Medios Probatorios y acusado en autos. Siendo las 11:30 horas de la mañana, del día martes 19 de octubre de 2010, se constituyó en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, este Tribunal de Juicio, verificada la presencia de las partes se hizo un breve resumen de los actos cumplidos con anterioridad, y se ordenó continuar con la recepción de las pruebas recibiéndose en este orden, compareció el ciudadano: W.G. titular de la cedula de identidad N° V- 16.697.430 en calidad de testigo (victima), bajo juramento e impuesto del contenido del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y 242 del Código Penal, comenzó la declaración del ciudadano: Quién expuso: “…Todo comenzó cuando me desplazaba por la avenido Bolívar como taxista en donde el señor aquí presente me dice que lo lleve a la cascada amenazándome a que me parara y mete a dos tipos mas encapuchado y me someten, yo apago el carro y me encañonan con una escopeta y el señor con el otro tipo empiezan a desmantelar el carro, me dirijo al cuerpo policial y coloco la denuncia, es todo…”

Seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quién solicito que se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas. ¿Cuándo usted se refiere que le hizo una carrerita a quien se dirige? Contestó A este señor que se encuentra allá, (señalando al acusado). Otra. ¿En que parte del vehículo se sentó el acusado? Contestó. En la parte delantera es decir al lado mío. Otra ¿En que parte del cuerpo era sometido? Contestó En la costilla derecha. Otra. ¿Diga usted quien silbo? Contesto el que silbo fue el ciudadano acusado. Otra. ¿Usted puede indicar en que parte del cuerpo fue sometido por parte del acusado? El joven me llevaba sometido por el cuello de la camisa y con un revolver apuntándome. Otra. ¿Conocía usted con anterioridad a este joven acusado? Contestó No es la primera vez que lo veo. Otra. ¿Diga usted en que momento le señala a la comisión policial? Cuando llegamos al club y veo al joven se lo señalo a la comisión policial el cual el joven al notar la presencia trato de evadirse. Otra. ¿Diga usted si usted llevo a la comisión policial al sitio? Contesto Si yo lleve a la comisión policial al sitio

. Es todo. Finalizada las preguntas de la representación fiscal, el Tribunal le cedió la palabra a la defensor público quién solicito que se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas. ¿Llevaba algún maletín bolso mi representado al momento de tomar el servicio de taxi? Contesto No llevaba nada. Otra ¿Diga el lugar exacto en donde lo sometieron? Contestó No conozco el sitio exacto pero fue por la vía del sector Altamira. Otra ¿Quién saca el reproductor del carro? Contestó Eso exactamente no vi quién la saco del carro. Otra ¿Qué hizo cuando los supuestos agresores se fueron del sitio? Retrocedí el carro y me vine pase por la chicharronera que siempre colocan una alcabala móvil y yo seguí hasta el modulo policial que esta en Juanico y coloco la denuncia y posteriormente nos dirigimos a buscar a los que me sometieron. Otra ¿Cuántos funcionarios lo acompaño al sitio del suceso? Contestó La cantidad exacta no se. Otra ¿Quién le da la voz de alto? Contestó Yo se lo señalo a los funcionarios que era ese el muchacho. Otra ¿Diga usted si cuando detiene a mi representado era perseguido por otras personas por el clamor publico? Contestó NO. Otra. ¿Para el momento de la detención se le pudo incautar algún objeto, dinero? Contestó No se le incauto ningún arma de fuego ni otra cosa. Otra ¿Por qué cree que lo funcionarios detiene a mi patrocinado? Contestó Por que yo lo señalo a Él como el responsable de quién me atracó. Es todo. Seguidamente el juez le pregunta a los ciudadanos escabinos si tienen alguna pregunta señalando los mismos que no tenían pregunta que realizar. Seguidamente el juez le realiza preguntas al testigo quien responde a las mismas, una vez terminado las respuestas del testigo el juez indicó al testigo victima que se podía retirarse o quedarse en sala por su condición de victima, quien acepta en quedarse en sala. Seguidamente el juez ordenó la comparecencia del testigo funcionario L.M.A.S., titular de la cédula de identidad N° V- 15.116.216, bajo juramento e impuesta del contenido del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y 242 del Código Penal, la declaración de la ciudadana: Quién expuso: “…Me encontraba de servicio en el cuerpo policial en Juanico llego el agraviado quién dijo que lo sometieron en la vía de Altamira y exponiendo lo sucedido, Es todo…” Seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quién solicitó que se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas. ¿Usted vio si le faltaba el reproductor en el carro de la victima? Contestó si yo vi que le faltaba el reproductor. Otra. ¿Cuál fue la actitud del acusado cuando vio a la victima en el Club? Contestó se puso nervioso. Otra ¿Noto alguna duda de la victima cuando vio al acusado frente al club? Contestó No tuvo dudas. Es todo. Finalizada las preguntas de la representación fiscal, el Tribunal le cedió la palabra al defensor público quién solicito que se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas ¿Cuántas personas se encontraba al momento que llego la victima? Contestó Cinco personas. Otra. ¿Cuántas unidades estaban en el modulo? Contestó. No había unidad. Otra ¿De cuantos funcionarios la acompaño a parte de su persona? Contestó Me acompañaron Dos funcionarios. Otra ¿En que se trasladaron hacia el sitio del suceso? Contesto En el vehículo de la victima. Otra ¿Desde donde señala la victima a mi patrocinado Contesto. Desde el vehículo. Otra. ¿Si puede dar mas detalle en donde se encontraba ubicado mi patrocinado? Contesto Frente a una casa en donde hay un club. Otra ¿Se encontraba solo o acompañado mí patrocinado al momento de su detención? Contestó se encontraba solo. Otra ¿Se le encontró algún objeto el acusado? Contestó No se le consiguió nada. Otra. ¿Después de la detención a donde se dirigieron? Contestó después de la detención nos dirigimos al modulo policial. Cesaron las preguntas por parte de la defensa. Se pregunto a los ciudadanos escabinos si tiene preguntas que realizarle al testigo manifestando que no tenían preguntas que realizar. Seguidamente el juez le realizo preguntas al testigo quien responde a las mismas, una vez culminada la respuesta del testigo el juez ordena que se retire. Seguidamente la fiscal del Ministerio Público solicito el derecho de palabra manifestando que por motivo de salud solicita que sea diferido el presente acto. Acto seguido se le cedió la palabra a la defensa quien expone: Que no tiene ningún problema a que sea diferido para otra oportunidad. Seguidamente el juez visto lo solicitado acuerda suspender el presente juicio Oral y Privado para el día miércoles 27 de octubre de 2010 alas 09:00 horas de la mañana, no sin antes hacer pasar a los testigos P.B. Y M.R., titulares de la cedula de identidades N° V-18.826.076 y 17.721.702 respectivamente a la sala de audiencia a fin de informarle de la nueva fecha. Quedando todos notificados. El Tribunal ordeno la citación de los Funcionarios Y.M., G.M., W.Y., J.C.. Ese día y hora, una vez verificada la presencia de la totalidad de las partes, el Juez a tenor de lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, hizo un breve resumen de los actos cumplidos con anterioridad, y ordenó continuar con la recepción de las pruebas recibiéndose en este orden. Visto que motivado a que se esta realizando la Inspección de Tribunal la ciudadana Inspectora ABG. JUANA D´ELIAS solicito con carácter de urgencia la presencia del juez presidente de este Tribunal a fin de realizar una entrevista; es por lo que este Tribunal suspende la presente Audiencia Oral y privada para el día lunes (08) de noviembre de 2010 a las 02:00 hora de la tarde. Quedando notificado todas las partes y los funcionarios M.A.R.V. titular de la cedula de identidad N° V- 17.721.702 Y P.J.B. titular de la cedula de identidad N! V- 18.826.764. siendo las 02:00 horas de la tarde, se constituyó en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, este Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescentes una vez verificada la presencia de la totalidad de las partes, el Juez a tenor de lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, hizo un breve resumen de los actos cumplidos con anterioridad, y ordenó continuar con la recepción de las pruebas recibiéndose en este orden. Informándole el secretario de sala a pregunta formulada por el Juez Presidente, que se encuentran Dos medios probatorios, dándole ingreso al funcionario M.A.R.V. titular de la cedula de identidad Nº V- 17.721.702, a quien el Tribunal bajo juramento e impuesto del contenido del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, quien rindió su declaración. Se le cedió la palabra a la representación fiscal quién hizo uso del mismo y solicito que se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas, ¿Diga usted en cual vehículo se trasladaron? Contestó “En el vehículo de la victima”. Otra. ¿Diga usted quienes iban en el vehículo? Contestó “Iba la victima, la funcionaria L.M., P.B. y mi persona”. Otra. ¿Diga usted como era la iluminación? Contestó “era poca”. Otra. ¿Diga usted desde donde vio la victima al acusado? Contestó “Lo vio desde afuera”. Otra. ¿Diga usted cual fue la participación de las personas que se presentaron al sitio? Contestó “En la aprehensión del muchacho llegaron como 4 o 5 personas que apoyaron a la comisión manifestando que estaban harto de la inseguridad en el sector”. Otra. ¿Cómo eran las personas que llegaron? Contestó “Eran unas personas muy bien vestidas estaban apoyando al procedimiento policial”. Otra. ¿Diga usted si las personas que apoyaron a la comisión eran funcionarios? Contestó “Nunca se presentaron como funcionarios. Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor público quien solicita que se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas. ¿Diga usted si la victima se dirigió al comando en donde usted estaba? Contestó “Si”. Otra. ¿Diga usted en que se dirigió la victima? Contestó “En un vehículo Aveo color Gris. Otra. ¿Diga usted en que vehículo se dirigieron al sitio del suceso? Contestó “En el vehículo de la victima”. Otra. ¿Diga usted quien le informa a la comisión del sitio del suceso? Contestó “la victima”. Otra. ¿Diga usted si recolectaron alguna evidencia de interés criminalístico en el sitio del suceso? Contestó “No”. Otra. ¿Diga usted quien señala al supuesto ciudadano que participo en los hechos? Contesto. “La victima”. Otra. ¿Quién práctica la detención de mi patrocinado? Contestó “Mi persona Miguel Rodríguez”. Otra. ¿Fue escoltada esa comisión por otro vehículo? Contestó “No”. Cesaron las preguntas, el juez le pregunto a los escabinos si tienen alguna pregunta que realizar manifestando los mismos que no: Seguidamente el juez le realiza preguntas al testigo. Culminada el juez le solicita al testigos que puede retirarse de la sala y ordeno que compareciera el testigo funcionario P.J.B. titular de la cedula de identidad N° V-18.826.764, a quien se le tomo la juramentación y se le impone de las generalidades de ley. Quien hace uso de su declaración. Terminada la exposición del funcionario, se le cedió la palabra a la fiscal del Ministerio Público quien solicito que se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas. ¿Diga usted en que vehículo se fueron? Contestó en el de la victima”. Otra. ¿Diga usted como estaba la iluminación del sitio? Contestó “más o menos”. Otra. ¿Diga como se encontraba la persona al momento de la detención? Contestó “recostado de una pared con una cerveza en la mano” Otra. ¿Como eran las personas que colaboraron con usted eran funcionarios? Contestó “Eran como 4 o 5 personas y no se si eran funcionarios”. Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra al Defensor Público quien solicito se dejara constancias de las preguntas y respuesta. ¿Diga usted en que parte le comunica la victima de los hechos? Contestó “En el modulo policial”. Otra. ¿Diga usted si la victima le informo a usted que ante de ir al modulo visualizó a la victima? Contestó “Si”. Es todo. Seguidamente el juez le pregunto a los escabinos si tienen alguna pregunta que realizar manifestando los mismos que no tenían preguntas. El juez le realiza preguntas al testigo. No encontrándose otro medio de prueba para evacuar se suspendió la Audiencia Oral y Privada para el día jueves 18 de noviembre de 2010 a las 02:00 hora de la tarde. Quedando notificado todas las partes y se ordena librar oficio al superior jerárquico de los expertos del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas. Ese día y hora se constituyó en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, este Tribunal en función de Juicio Sección Penal Adolescentes, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez a tenor de lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, hizo un breve resumen de los actos cumplidos con anterioridad, y ordenó continuar con la recepción de las pruebas recibiéndose en este orden. dando ingreso a sala al funcionario YEJANS R.W., titular de la cedula de identidad N° 12.151.099, a quien el Tribunal bajo juramento e impuesto del contenido del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, quien rinde su declaración. Se le cede la palabra a la representación fiscal quién hace uso del mismo y solicita que se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas primera pregunta ¿Diga usted porque remiten los vehículos al estacionamiento de la delegación? Contesto: Por que en el estacionamiento se realiza la inspección técnica y se deja constancia en el acta de dicha inspección. Cesaron las preguntas realizadas por la representación Fiscal. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública quien hizo uso de la misma y solicito que se dejara constancia de la siguiente ¿Diga usted si usted pudo determinar si era sustraible el reproductor o si había violencia? Contesto: No. Cesaron las preguntas realizadas por la defensa. Seguidamente el Juez le pregunto a los ciudadanos Escabinos si querían realizarle preguntas al Testigo y los mismos contestaron que No, seguidamente el testigo fue interrogado por el Juez que preside el Tribunal una vez culminada el interrogatorio se retiro de la sala el testigo y se hizo comparecer al ciudadano J.J.C.S., titular de la cedula de identidad N° 15.587.102, a quien el Tribunal bajo juramento e impuesto del contenido del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, quien rinde su declaración. Se le cedió la palabra a la representación fiscal quién hizo uso del mismo y solicito que se deje constancia… ¿Diga usted cual fue su función en esa inspección que realizo con el funcionario Marcano? Contesto: fui a acompañar a mi compañero G.M. a realizar la Inspección Técnica, cesaron las preguntas realizadas por la representación Fiscal, Seguidamente se le cede la palabra a la defensa a fin de que realice las preguntas el cual hizo uso de la misma, cesaron las preguntas por la defensa seguidamente se le cedió la palabra a los escabinos manifestando los mismos que no desean realizar preguntas al Testigo, seguidamente es interrogado por el Juez una vez culminado el interrogatorio realizado por el Juez Culminadas las pregunta se le informa al testigo que puede retirarse de la sala y se le pregunta al secretario de sala si hay presentes más testigos o expertos; señalando el secretario de sala que no había más medios probatorios. Oído lo señalado anteriormente; es por lo que este Tribunal suspendió la Audiencia Oral y privada para el día martes 30 de noviembre de 2010 a las 11:30 horas de la mañana. Quedando notificadas todas las partes y por falta de resultas, se ordeno librar oficio al Superior Jerárquico de los expertos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y criminalisticas a los ciudadanos J.J., R.R., Y.M., G.M., y vía Ordinaria a la victima.

El día martes 30 de noviembre de 2010, siendo las 11:59 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal, cumplidas las formalidades de ley, haciendo pasar a sala al funcionario J.M.J. titular de la cedula de identidad N° 11.778.871, en su condición de Experto, encargado de la experticia de vehículos, a quien el Tribunal bajo juramento e impuesto del contenido del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, quien rinde su declaración de los hechos que aquí se debaten. Se le cedió la palabra a la representación fiscal quién hace uso del mismo y solicita que se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas primera pregunta ¿Diga usted Si tiene conocimientos porque estaba detenido ese vehículo? Contesto: No, solo me dijeron que un adolescente estaba detenido por ese hecho. Otra: ¿Diga usted porque hay que darle prioridad a los casos cuando hay adolescentes involucrados? Contesto: Se tiene por costumbre darle prioridad a estos casos en virtud de que los lapsos son menores que cuando son mayores. Cesaron las preguntas realizadas por la representación Fiscal. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública quien no hizo uso de la misma. Seguidamente el ciudadano Juez le pregunto a los ciudadanos Escabinos si querían realizarle preguntas al Experto y los mismos contestaron que No, seguidamente el Experto no fue interrogado por el Juez que preside el Tribunal una vez culminada el interrogatorio se retira de la sala el testigo y se le pregunta al secretario de sala si hay presentes más testigos o expertos; señalando el secretario de sala que no había más medios probatorios. Seguidamente el ciudadano Juez le manifiesta al acusado si tiene algo que comunicarle a este Tribunal y el mismo respondió que no Oído lo señalado anteriormente; es por lo que este Tribunal suspendió la presente Audiencia Oral y privada para el día lunes 06 de diciembre de 2010 a las 02:45 horas de la tarde. Quedando notificado todas las partes y se ordena librar oficio por la Fuerza Publica de conformidad con lo establecido en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos R.R., Y.M., G.M., y vía Ordinaria a la victima. El día lunes 06 de diciembre de 2010, se constituyó en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, este Tribunal en función de Juicio Sección Penal Adolescentes, cumplidas las formalidades de Ley se procedió a pasara sala a la funcionaria Y.M.R. titular de la cedula de identidad N° 17.632.088, en su condición de testigo, adscrita al C.I.C.P.C. - Maturín, a quien el Tribunal bajo juramento e impuesta del contenido del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, quien rindió su declaración de los hechos que aquí se debatieron. Se le cedió la palabra a la representación fiscal quién hace uso del mismo y solicito que se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas, ¿Diga usted a que objetos se le hizo la experticia? Contesto: A un caucho, Un gato Hidráulico y un reproductor. Cesaron las preguntas realizadas por la representación Fiscal. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública quien hizo uso de la misma y solicito se dejara constancia de la siguiente pregunta y respuesta. ¿Diga usted si pudo constatar si los objetos a los cuales le hicieron las experticias estaban presentes? Contesto: No estaban presentes porque la experticia se realizo sin los objetos. ¿Diga usted si en el vehiculo faltaba algún objeto? Contesto: Si un reproductor. Diga usted si en el vehículo además del reproductor se encontraba algún Otro? Contesto: Si no estaba el caucho de repuesto, ni el reproductor. Seguidamente el ciudadano Juez le pregunto a los ciudadanos Escabinos si querían realizarle preguntas al Experto y los mismos contestaron que No. El Experto no fue interrogado por el Juez que preside el Tribunal una vez culminada el interrogatorio se retira de la sala el testigo. No habiendo más medios probatorios. Seguidamente el ciudadano Juez le manifiesta al acusado si tiene algo que comunicarle a este Tribunal y el mismo respondió que no Oído lo señalado anteriormente; es por lo que este Tribunal suspendió la presente Audiencia Oral y privada para el día miércoles 08 de diciembre de 2010 a las 02:30 horas de la tarde. Quedando notificadas todas las partes, asimismo se le insta a los fines de que haga comparecer a la victima, y asimismo presenten sus conclusiones. El día miércoles 08 de diciembre de 2010, siendo las 2:45 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal en función de Juicio Sección Penal Adolescentes; una vez verificada la presencia de la totalidad de las partes, el Juez a tenor de lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, hizo un breve resumen de los actos cumplidos con anterioridad, y ordenó continuar con la recepción de las pruebas, siendo informado que no comparecieron testigos y expertos pese haber sido ordenada su conducción a través de la fuerza pública, sin embargo la fiscal manifestó su deseo de prescindir del resto de las testimoniales ofrecidas, a lo cual no hizo oposición la defensa…” (Abreviatura de este Tribunal)

Sustancialmente se observa de los hechos y circunstancias que este Tribunal estima acreditados, que de la narrativa de la victima, ciudadano W.G., en el presente asunto judicial, en relación con lo manifestado por los funcionarios actuantes, aunado a las experticias practicadas al vehículo en cuestión, se determina la participación directa del acusado en autos y la responsabilidad penal mismo, toda vez que quedo demostrado en el desarrollo del contradictorio, sin duda alguna generada de la identificación del sujeto activo por parte de la victima en el asunto examinado, lo cual corresponde con todo lo manifestado por los funcionario aprehensores y expertos intervinientes, siendo todos y cada uno contestes con lo narrado por la victima. Siendo apreciados según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, llegando a la conclusión este Tribunal Mixto, por unanimidad de que se encuentra demostrado que el acusado IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, es responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con lo establecido en el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio de W.G. (Con resguardo de identidad, quien puede ser ubicado por ante la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Monagas),

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De las pruebas examinadas, y como ha quedado fehacientemente demostrado en el debate, los hechos atribuibles a la conducta del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, en ese sentido se desestima lo solicitado por la defensa en cuanto a que no esta demostrado la culpabilidad del acusado, pasando este Tribunal a considerar lo siguiente: La conducta desplegada por parte del acusado en autos, encuadra en el tipo penal de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, toda vez que por medio de amenaza a la integridad física del sujeto activo, y en compañía de otros sujetos activos, quienes no fueron detenidos en el procedimiento y desconoce identidad, despojaron de sus pertenencias a la victima supra identificado, quien se vio en la obligación de acceder a las exigencias de su agresor, delito este que no solo recae la acción sobre los objetos muebles que lograron despojar los infractores, sino que recae directamente sobre el sujeto pasivo la acción delictiva afectando su libertad individual, estado emocional y bienes patrimoniales.

Ahora bien a los efectos de determinar la sanción que se desprende de la acción delictiva examinada e imponer la idónea, y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hace necesario considerar lo siguiente:

  1. La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, en el debate oral y privado, se demostró la materialidad del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente, por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, hecho éste que quedó demostrado con los medios probatorios suficientemente analizados en la presente decisión. Por lo que queda comprobado el acto delictivo y la existencia material del daño causado a la victima.

  2. La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación del acusado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, según se desprenden de todo el cúmulo de elementos probatorios evacuados en sala; afectando los bienes protegidos por el derecho penal e igualmente es un delito que nuestra legislación, en la materia especial que nos ocupa, sanciona hasta con medida privativa de libertad.

  3. El grado de responsabilidad del adolescente: Se evidenció en sala que el ACUSADO, adolescente IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, es responsable penalmente del delito señalado, toda vez que quedo demostrada en sala su participación directa en el hecho que dio origen al presente proceso judicial, y no se ventilo en sala, situación síquica u otra en razón de la salud mental que afecte la capacidad de discernimiento del señalado en relación con los hechos acreditados al mismo, ni conducción u obligación por terceros involucrados, lo que hace deducir a este Tribunal Mixto, su total responsabilidad penal.

  4. Proporcionalidad e idoneidad de la medida: Se observa que el hecho señalado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, si bien es cierto se trata de un delito considerable como lo es el ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, también es cierto, que al momento de decidir sobre el caso que nos ocupa, tanto los jueces Escabinos, como el Profesional, resaltaron la naturaleza de esta clase juicio seguidos adolescentes, jóvenes venezolanos, tomando en consideración ciertos factores que acompañan al adolescente en autos, a saber, el mismo es primera vez que se ve involucrado en un hecho punible, no recae sobre su persona solicitud, medida, ni sanción por otro hecho punible, cuenta con grupo social familiar con domicilio en este estado, al cual contribuye al sostenimiento del hogar con labores del campo, y considerando que amerita una sanción que suponga un mecanismo de intervención sobre su persona, bajo una supervisión y orientación, hasta lograr la regulación de la conducta observada por el mismo, es por lo que, con base a todo lo antes expuesto, este Tribunal considera la mas adecuada, la medida L.A., REGLAS DE CONDUCTAS Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, resultando éstas idóneas, pertinentes y necesarias. Asimismo es importante acotar que el principio de culpabilidad lleva a considerar, por un lado, la gravedad del hecho, y, por otro, el grado de reproche que se puede hacer al sujeto por no haberse comportado conforme a derecho, por lo que, considera este Tribunal que visto lo expresado anteriormente. Se debe partir de la consideración de que la personalidad se forma, decisivamente, en las etapas de la infancia y de la adolescencia, por lo que existe necesidad de influir positivamente en el desarrollo de la personalidad, necesitando el acusado el ser orientado por personas capacitadas a fin de lograr su reinserción a la sociedad y a su seno familiar.

  5. La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que el adolescente sancionado, para la fecha actual, tiene 16 años y no presenta limitación alguna para el cumplimiento de la medida, por lo que siendo un ciudadano, un protagonista de la convivencia social, con derechos y deberes, debe respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla, en bienestar propio, de su familia y de nuestra Patria.

En base a lo antes expuesto este Tribunal, impone al acusado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, la sanción de DOS (02) AÑOS DE L.A., UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, todo de conformidad con lo previsto a lo establecido en los artículos 626, 625, y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Actuando como Tribunal Mixto administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA a DOS (02) AÑOS DE L.A., UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, todo de conformidad con lo previsto a lo establecido en los artículos 626, 625, y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al acusado: IDENTIDAD OMITIDA, apartándose este Tribunal Mixto y por Unanimidad de la sanción solicitada por el Ministerio Público de conformidad a lo previsto en el artículo 539 de la ley especial. SEGUNDO: Se deja constancia que la celebración de las audiencias que conformaron la realización del debate se realizaron en Once audiencias y se cumplieron totalmente de manera oral y privada, estando completamente cerradas las puertas del Tribunal, con apego a los principios y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para las personas en general y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para las personas en desarrollo, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por nuestra República Bolivariana. Cesan las medidas cautelares recaídas sobre el adolescente de autos. Se deja constancia que al momento de publicar la presente, el sistema Juris presento problemas, lográndose la recuperación del texto integro del borrador. Diarícese, Regístrese y Publíquese la presente decisión. Notifíquese a las partes. En Maturín a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010).

El Juez de Juicio,

ABG. YBRAHIM J.M.R.

La Secretaria,

ABG. M.H.L.

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