Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE

Barquisimeto, 30 de Septiembre del 2010

ASUNTO: KP01-D-2009-001359

AUTO DE FUNDAMENTACION DE SUSTITUCION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de la fecha 27-09-10, donde fue sustituida la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, por una medida menos gravosa como lo es imponer L.a. por le lapso que le resta de sanción (Dos (02) Meses y Veintiséis (26) Días), la cual cumplirá en la Dirección de Prevención del delito, este Tribunal motiva su decisión bajo los siguientes argumentos:

En fecha 27-09-10, este Tribunal en función de Ejecución acordó pronunciarse en audiencia, con la finalidad de debatir solicitud de revisión de la medida de Privación de Libertad, presentada por su defensora publica, en la causa seguida a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito de VIOLACION, previsto en el articulo 374 del Código Penal Venezolano y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DE LA AUDIENCIA

Presente en la audiencia a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS debidamente identificados en autos, y quienes trasladados desde el CSE Dr. P.H., ya que se encuentran privados de libertad, se encuentra la Fiscal 18º del M.P, se encuentra la Defensa, todos plenamente identificados. Se le dio inicio al acto y lectura al auto de ejecución de sentencia y a la sanción impuesta. Seguido se le da la palabra al Sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “Yo quiero que me revisen la medida, para poder seguir estudiando y trabajando. Es todo”. Seguido se le da la palabra al Sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “Yo también quiero que me revisen la medida, para poder seguir estudiando y trabajando. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: Mis representados tiene mas de la mitad del lapso de la sanción cumplida, por eso solicitamos la revisión de la medida, consta el plan individual e informe de progresividad y conductual positivos que indican que han mejorado satisfactoriamente sus conductas. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: El Ministerio Publico no se opone la revisión de la sanción por el tiempo que han cumplido y por lo indicado en la conclusión de los informes emanados del equipo multidisciplinario. Es todo.

El Tribunal para decidir observa:

A los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, en fecha 15 de Junio de 2010, fueron sancionados con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un (01) año a cumplir inicialmente en el Centro Socioeducativo Dr. P.H.C. ha durado en prisión Nueve (09) meses y Cuatro (04) días, faltándoles por cumplir Dos (02) Meses y Veintiséis (26) Días.

Ahora bien, considera quien decide que el joven fue sancionado a cumplir la privación de libertad por el lapso de Un (01) año a cumplir inicialmente en el Centro Socioeducativo Dr. P.H.C. ha durado en prisión Nueve (09) meses y Cuatro (04) días, faltándoles por cumplir Dos (02) Meses y Veintiséis (26) Días, este Tribunal considera procedente revisar la medida de privación de libertad y sustituirla por otra menos gravosa por considerar quien decide que la privación de libertad impuesta en un primer momento es contraria al desarrollo del joven, todo de conformidad a lo dispuesto en el articulo 647 literal e de la LOPNNA. Consta en el asunto plan individual de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS donde constan las circunstancias o factores que incidieron para que realizaran la conducta disfuncional, y sus metas a corto, mediano y largo plazo. En relación al joven IDENTIDAD OMITIDA consta informe conductual y de progresividad, donde ratifican informe de fecha 10-05-10, indica que el joven ha cumplido con las actividades indicadas: agricultura, dibujo, actividades ocupacionales, deportes, programa plan vida, atención terapéutica, social y sicológica, realizo curso de medio audiovisual, logrando los objetivos y metas trazadas de forma excelente, en las actividades deportivas se muestra activo, en las actividades terapéuticas demuestra su agrado por las mismas y recibe orientación individual, cine foro, recibe atención sicológica y social. En las actividades en las que IDENTIDAD OMITIDA ha participado, su conducta es en todo momento adecuada, mostrándose entusiasta, colaborador y respetuoso, teniendo buenas relaciones interpersonales, se observa personalidad introvertida y evolución en su madurez emocional, por lo que de aprovechar el apoyo familiar y sus estudios podría ser un buen pronostico a futuro a nivel profesional y familiar. En relación a IDENTIDAD OMITIDA, su informe de progresividad ratifica informe conductual de fecha 10-05-10, indica que el joven ha cumplido con las actividades indicadas: agricultura, dibujo, actividades ocupacionales, deportes, programa plan vida, atención terapéutica, social y sicológica, realizo curso de medio audiovisual, logrando los objetivos y metas trazadas de forma excelente, en las actividades deportivas se muestra activo, en las actividades terapéuticas demuestra su agrado por las mismas y recibe orientación individual, cine foro, recibe atención sicológica y social. A partir de la fecha del informe, continua con el curso de agricultura, el cual culmina una etapa del mismo satisfactoriamente, y continua en una segunda etapa denominada: Elaboración de productos de sábila, en el área deportiva se muestra muy activo, en las actividades planificadas por el terapeuta y el psicólogo participa y cumple con las indicaciones y objetivos. IDENTIDAD OMITIDA a nivel general se ha mostrado participativo en todas las actividades adquiriendo conocimiento y madurez, sin embargo una de sus debilidades que tiende a reflejar es la manipulación, de lo cual no lo deja ser transparente. El equipo multidisciplinario da como recomendación con respecto al: atención con especialistas (psicólogo, orientador o sexólogo), la prosecución de estudios académicos y la realización de actividades deportivas. SEGUNDO: Los jóvenes fueron sancionados a cumplir la privación de libertad por el lapso de un año y llevan hasta la presente fecha nueve meses y un día, faltándoles por cumplir dos meses y veintinueve días, hasta la presente fecha no consta informe negativo de conducta, por lo que este Tribunal considera procedente revisar la medida de privación de libertad y sustituirla por otra menos gravosa por considerar quien decide que la privación de libertad impuesta en un primer momento es contraria al desarrollo del joven, todo de conformidad a lo dispuesto en el articulo 647 literal e de la LOPNNA. TERCERO: Como colorario de lo anterior se procede a imponer L.A. por el lapso de Dos (02) Meses y Veintiséis (26) Días (el resto del lapso de la sanción) la cual será cumplida en la Dirección de Prevención del delito.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que el Juez podrá revisar la medidas por lo menos una vez cada seis meses acuerda en este acto modificar la sanción de privación de libertad los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, por considerar que la misma es contraria al desarrollo de los mismos, imponiéndoles la medida sancionatoria de L.A. en la Dirección de Prevención del Delito por el resto del lapso de la sanción Dos (02) Meses y Veintiséis (26) Días. Se le informo a los Jóvenes las consecuencias Jurídicas que genera el incumplimiento de estas medidas. Notificar de la presente fundamentaciòn al Fiscal y a la Defensa.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

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