Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 9 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 9 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-002869

ASUNTO : IP01-P-2004-000165

AUTO ORDENANDO LA ENTREGA DE BIENES

Se recibió en fecha 08 de noviembre de 2006 oficio N° 2363 procedente de la Dirección General Estatal Ambiental Falcón, la entrega de CIENTO CINCUENTA cuartones de la especie cedro, retenidos por efectivos adscritos al Comando N° 4 del Destacamento 42 de la Segunda Compañía del Segundo Pelotón, los cuales se encuentran en el Aserradero “Gómez Duno” ubicado en el sector Mirimire Municipio San Francisco de este Estado en calidad de depósito y resguardados por cuanto en el Comando antes mencionado estaban a la intemperie, en virtud de ello solicitan de este despacho judicial los referidos bienes se pongan a disposición de ese Organismo Ministerial para realizar la licitación correspondiente de conformidad con la Ley.

A tal efecto, dispone la Ley Forestal de Suelos y Aguas y su Reglamento, el procedimiento administrativo que corresponde a la Dirección General sectorial de administración del ambiente, en el caso del remate de productos ante la pérdida, deterioro, corrupción o depreciación de los mismos, facultad ésta que debe ser agotada por vía administrativa, tal y como se realizó en el presente caso.

Por tal razón, se observa que dicho procedimiento debe realizarlo la Dirección General estatal ambiental de este Estado, siendo que en el presente caso, dicha Dirección dispuso para la presente fecha dicho procedimiento necesitando para ello la entrega material de los mismos.

Del mismo modo, se observa que ya se celebró que en el asunto principal N° IP01-S-2003-002869 (N° IP01-P-2004-000165) el cual cursa por ante este Tribunal, en el cual se celebró la audiencia preliminar oportunidad legal donde los imputados admitieron los hechos, siendo sometidos a unas condiciones relacionadas con el trabajo comunitario en ocasión a que fuera suspendido el proceso por el lapso de dos (2) años.

En tal sentido, dispone el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles par al investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Ahora bien, en base a la normativa legal citada, este Tribunal considera que en el presenta caso, siendo el Ministerio del Ambiente el competente a través de la Dirección General sectorial de administración del ambiente, el encargado de llevar el procedimiento administrativo en el caso del remate de productos ante la pérdida, deterioro, corrupción o depreciación de los mismos, facultad ésta que debe ser agotada por vía administrativa, tal y como se ordenara, es por lo que se considera ajustada a derecho la presente solicitud y, en consecuencia, se ordena la entrega inmediata de CIENTO CINCUENTA cuartones de la especie cedro, retenidos por efectivos adscritos al Comando N° 4 del Destacamento 42 de la Segunda Compañía del Segundo Pelotón, los cuales se encuentran en el Aserradero “Gómez Duno” ubicado en el sector Mirimire Municipio San Francisco de este Estado en calidad de depósito, a dicho despacho ministerial, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Forestal de aguas y suelos y su Reglamento. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Con lugar la presente solicitud y se ordena la entrega inmediata de CIENTO CINCUENTA cuartones de la especie cedro, retenidos por efectivos adscritos al Comando N° 4 del Destacamento 42 de la Segunda Compañía del Segundo Pelotón, los cuales se encuentran en el Aserradero “Gómez Duno” ubicado en el sector Mirimire Municipio San Francisco de este Estado en calidad de depósito, a la Dirección General sectorial de administración del ambiente para realizar la licitación correspondiente de conformidad con la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Forestal de aguas y suelos y su Reglamento. Líbrense los oficios respectivos al Comandante General del Comando antes citado y la Dirección General del Ministerio del Ambiente. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese de la presente decisión.-

LA JEZA SEGUNDA DE CONTROL,

ABG. B.R.D.T..

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS.

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