Decisión nº PJ0292009000346 de Tribunal Segundo de Control de Yaracuy, de 24 de Julio de 2009

Fecha de Resolución24 de Julio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteLigia Maria Gonzalez Briceño
ProcedimientoAutorizacion Para Entrega Vigilada O Controlada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 24 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002581

ASUNTO : UP01-P-2009-002581

AUTORIZACIÓN DE ENTREGA CONTROLADA O VIGILADA

Vista la solicitud del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. M.A.G., de Entrega Vigilada o Controlada, presentada en esta misma fecha respecto a la causa 22-F14-0123-09, ya que el ciudadano P.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.911.992, residenciado en el callejón Almeida, entre calles 9 y 10, al lado del Colegio S.M., Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, denunció vía telefónica, que funcionarios adscritos a la Policía del Estado Yaracuy, Comisaría de Bruzual, detuvieron a su hijo E.R. de 20 años de edad,, no han notificado al Ministerio Público y solicitan la cantidad de Dos Mil Bolívares fuertes para dejarlo en libertad o caso contrario le sembrarían droga, por lo que se está a la espera que sea señalado el lugar donde debe entregar el dinero exigido por los funcionarios.

De forma tal que se evidencia una conducta que encuadra en el delito de Concusión previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción que reza: “El funcionario público que abusando de sus funciones, constriña o induzca a alguien a que de o prometa, para si mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dádiva indebida, será penado con prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de la cosa dada o prometida” Asimismo señala que el procedimiento de Técnica Policial será realizado por funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Comando San Felipe.

Consideraciones para decidir

Corresponde a este tribunal de Control Segundo por encontrarse de Guardia conocer del presente asunto de conformidad con el Art. 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.

La referida ley establece en el Art. 32 la posibilidad que tiene el Ministerio Público de solicitar ante el Juez de control autorización para la entrega vigilada o controlada de remesas ilícitas de bienes a través de agentes encubiertos pertenecientes a los organismos especializados de seguridad del Estado venezolano.

El requerimiento de autorización ante el Juez obedece a que las operaciones de agentes encubiertos o la vigilancia de las actividades de un grupo criminal hasta que sea posible su aprehensión, son actividades de los órganos de investigación que afectan el derecho a la intimidad de los investigados, derecho que puede ser restringido lícitamente cuando se justifique en pro de la investigación. De forma tal que en este tipo de delitos de la delincuencia organizada es necesaria la injerencia del Estado en la espera privada de los investigados para obtener elementos que determinen la autoría y responsabilidad de los hechos.

Loa hechos narrados por la Vindicta Pública encuadran en el tipo penal de Concusión, delito de corrupción considerado delito de delincuencia organizada de conformidad con el art. 16 numeral 6to de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

Al encontrarse previsto en la legislación nacional este procedimiento, tiene carácter de legalidad, asimismo adquiere legitimidad por cuanto la finalidad del procedimiento es la protección de la seguridad público y se hace necesario por cuanto fue acreditado que éste procedimiento es el único medio posible para obtener evidencias relevantes, ya que se trata de un delito para el cual la comprobación de la ejecución requiere la vigilancia del momento de su ejecución.

Así analizada la solicitud del Ministerio Público se evidencia que según la denuncia interpuesta unos funcionarios policiales del Municipio Bruzual han iniciado la ejecución del delito de concusión, más se requiere para su esclarecimiento la aplicación de la Técnica Policial a través del procedimiento de Entrega Controlada o Vigilada.

Siendo así existe la sospecha fundada del comienzo de ejecución del delito y en virtud que el esclarecimiento del caso sin la aplicación de la entrega controlada resultaría sumamente difícil, por tratarse de un delito en el cual sería sumamente difícil determinar su efectiva ejecución y autoría.

Dispositivo

Es por tales motivos que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: AUTORIZA la entrega controlada o vigilada a través de funcionarios adscritos al GRUPO ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO, DE LA GUARDIA NACIONAL COMADNO SAN FELIPE para que estén presentes o/y utilicen agentes encubiertos de ser necesario, a partir del día 24 de Julio de 2009 en el lugar y hora que acuerden, de conformidad a lo establecido en el Artículo 32 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, debiendo respetarse el procedimiento establecido en la misma y vencido el plazo sin haberse obtenido resultado alguno, el Ministerio Público deberá solicitar una prórroga de considerarlo necesario. La presente autorización tiene un plazo de siete (7) días continuos. Cúmplase.

La Juez Segunda de Control

Abg. L.M.G.

La Secretaria

D.L.

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