Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoCesacion De La Medida Por Extinción De La Acción P

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Barquisimeto, 18 de Octubre de 2013

ASUNTO: KP01-D-2007-000283

AUTO DE CESACION DE SANCION POR

EXTINCION DE LA SANCION

(MUERTE DEL SANCIONADO)

En fecha de 09 de Octubre de 2009, por el Tribunal de Control No 1, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del joven (IDENTIDAD OMITIDA) , por la comisión del delito de por los delitos de ENCUBRIMIENTO DEL HOMICIDIO PROFANACIÓN DE CADÁVER, OMISIÓN DE SOCORRO Y GRAVES E INJUSTAS AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 254, 438 y 174 Código Penal sancionado con las medidas de Imposición de SEMI LIBERTAD, por Un (01) año, L.A., por lapso de Dos (02) años, e Imposición de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Dos (02) años.

Ahora bien, consta en el asunto al folio 52 segunda pieza, TARJETA DE MORTALIDAD Nº 1650733, remitido a este despacho por la Coordinadora de Hechos Vitales Dra. Emmel Kompalic, donde deja constancia que el ciudadano Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), falleció el 17-09-2012, a consecuencia de herida por arma de fuego.

Por lo que se está en presencia de una de las causas de extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del artículo 103, único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por aplicación extensiva, y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LAS SANCIONES POR EXTINCION DE LA SANCION, impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por fallecimiento del sancionado, por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO DEL HOMICIDIO PROFANACIÓN DE CADÁVER, OMISIÓN DE SOCORRO Y GRAVES E INJUSTAS AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 254, 438 y 174 Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de la extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del artículo 103, único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA

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