Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Monagas, de 16 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteYbraín Moya
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas

Maturín, Dieciséis (16) de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000195

ASUNTO : NP01-D-2009-000195

SENTENCIA CONDENATORIA

TRIBUNAL UNIPERSONAL

Corresponde a este Juzgado Primero en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, presidido por el abogado YBRAHIM J.M.R., la publicación in extenso de la presente sentencia, dictada en fecha 02/07/2010, en forma oral en la audiencia oral y privada en la presente decisión que presidió la Jueza Temporal que estuvo a cargo de este Tribunal ABG. L.O.V., por cuanto de revisión efectuada sistemáticamente se observa que a la presente fecha no ha sido público el texto integro respectivo.

JUEZ PROFESIONAL: ABG. L.O.V..

SECRETARIOS DE SALA: ABG. S.R., ABG. A.R., Y ABG. G.S..

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORIA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. MIGDALYS BRITO. Defensora Pública Primera del Estado Monagas.

FISCAL: ABG. M.G., Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente.

VÍCTIMA: J.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.208.477, con domicilio en Calle 05, Manzana 26, Casa N° 26, Sector El Nazareno, Maturín Estado Monagas.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

En fecha 13/07/2009, la Representación Fiscal Décima del Ministerio Público con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente, presentó FORMAL ACUSACION en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos; constante de Ocho (08) folios útiles (rielan del folio 62 al 69). Con la siguiente relación de los hechos y medios de pruebas:

…Los hechos imputados en lo que respecta a los delitos de ROBO AGRABADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Numerales 1,2,3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el artículo 83 del Código Penal vigente, y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 83 del mismo código, en artículo 416 del Código Penal vigente, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, son los siguientes: el día veintiocho (28) de Junio del 2009, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Monagas, destacados en la Comisaría Policial de Aguasay, estando de recorrido por diversos Sectores de la población de Aguasay, recibieron llamado vía a radio por parte de los funcionarios adscritos a la Policía de Punta de Mata, informándoles que estaban en persecución de un vehículo tipo Fiat, Modelo Palio, de color gris, Placa: JAM-24L, el cual había sido robado en la ciudad de Maturín y estaba siendo conducido por dos jóvenes, los cuales se trasladaban por la vía Nacional de S.B.-Aguasay, por lo que procedieron a instalar un punto de control en toda la entrada de la vía, donde de inmediato avistaron a un vehículo con las mismas características reportadas minutos antes, por lo que procedieron a darle la voz de alto, bajándose del mismo dos ciudadanos a quienes se les realizó la respectiva inspección corporal, así como también se le hizo inspección al vehículo, encontrándose en el asiento delantero del copiloto un pico de botella con el emblema de Polar ICE, por lo que de inmediato fueron detenidos y trasladados hasta la Sede Policial de la Comisaría del Municipio Aguasay, así como también el vehículo, donde quedaron identificados los sujetos aprehendidos como los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó a la Comisión Policial, en el comando respectivo que los dos ciudadanos que ellos habían detenido habían sido las personas que le solicitaron una carrerita en la entrada de la Urbanización Las Cocuizas para que los llevaran hasta la Floresta, y luego uno de ellos le dio un botellazo en la cabeza, rompiéndose dicha botella, hiriéndolo en la oreja derecha y la vez lo despojaron de su vehículo. Igualmente en la declaración de la victima éste manifestó que los sujetos les manifestaron que se quedara tranquilo que eso era un atraco y luego el que estaba en la parte delantera del vehículo agarró el volante y se puso a manejar, tomando el rumbo hacía la vía Nacional Punta de Mata-S.B., y cuando iban por el Sector de la redoma de la V.d.P.d.M., en un descuido de los sujetos, la víctima abrió la puerta lanzándose del mismo, cayendo en el pavimento, mientras que los sujetos huyeron hacía la vía de S.B., donde fueron aprendidos por la Comisión Policial…

(Cursiva de este tribunal)

  1. - ACTA INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 28/06/2009, inserta al folio Tres (03) de la causa, suscrita por los funcionarios Policiales (PEM) Sub – Inspector E.A., titular de la cédula de identidad V-12.429.103, y S/2DO. J.C., titular de la cédula de identidad V-10.303.058. Adscritos a la Policía del Estado Monagas, Comisaría del Municipio Aguasay, en la cual dejan constancia escrita de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación.

  2. - ACTA DE ENTREVISTA, inserta al folio seis (06) de la causa, realizada en fecha 28/06/2009, al ciudadano: J.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.208.477, con domicilio en Calle 05, Manzana 26, Casa N° 26, Sector El Nazareno, Maturín Estado Monagas, quien es víctima en la presente causa.

  3. - INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL, N° 461, inserta al folio nueve (09) de las actuaciones de fecha 28/06/09, realizada por los funcionarios P.A. (Agente) y T. S. U. J.O. (Detective) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Punta de Mata, Estado Monagas, practicada al Vehículo Marca Fiat, Modelo Palio, Color Gris, Clase Automóvil, Tipo Sedan, de Uso Particular, Año 2006, Placas JAM-24L, Serial de Carrocería 9BD171594626288063, Serial de Motor: 1V0142315. En la cual se deja constancia del estado de conservación del referido vehículo.

  4. - INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL N° 462, inserta al folio quince (15) de las actuaciones, de fecha 28/06/2009, realizada por los funcionarios P.A. (Agente) y T. S. U. J.O. (Detective) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Punta de Mata, Estado Monagas, realizada en la vía principal de la población de Aguasay, Estado Monagas, en la cual dejan constancia del sitio del suceso.

  5. -EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL. Inserta al folio diecinueve (19) de las actuaciones, de fecha 28/06/09, suscrita por los funcionarios T. S. U. J.O. (Detective), y (Agente) C.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Punta de Mata, Estado Monagas, realizada en la vía principal de la población de Aguasay, Estado Monagas, en la cual dejan constancia de la Experticia practicada a un segmento de vidrio (Comúnmente denominado pico de botella).

  6. -EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, S/N, inserta al folio veintidós (22) de las actuaciones, de fecha 28/06/09, suscrita por el experto profesional IV THAYRIS CEDEÑO FARIAS, adscrita al departamento de medicina forense Sub-Delegación de Punta de Mata, Estado Monagas, practicada al ciudadano: J.A.M., titular de la cédula de identidad N° 11.208.477, donde se deja constancia de las lesiones.

  7. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL A UN VEHÍCULO, N° 9700-214-062-09, inserta al folio veinticuatro (24) de las actuaciones, de fecha 28/06/09, practicada por el personal técnico de guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Punta de Mata, Estado Monagas, realizada al vehículo Marca Fiat, Modelo Palio, Color Gris, Clase Automóvil, Tipo Sedan, de Uso Particular, Año 2006, Placas JAM-24L, Serial de Carrocería 9BD171594626288063, Serial de Motor: 1V0142315. En la cual se deja constancia de los seriales (originales) del referido vehículo.

En fecha 29/06/2009, se llevo a cabo el acto de la audiencia preliminar en la presente causa, donde se admitió totalmente el escrito acusatorio interpuesto por la Representación Fiscal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 5, y 6, numerales 1, 2, 3, y 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.M.E., supra identificado, así mismo se admitieron totalmente las pruebas presentadas por la Representante del Ministerio Público, se ordenó el enjuiciamiento del adolescente y se acuerdo la remisión de las actuaciones a este Tribunal de Juicio.

En fecha 30/06/2009, se recibió proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la presente causa, y se ordenó darle entrada, correspondiéndole. Cumplidas las formalidades legales, se llevó a cabo el juicio oral, privado, constituido el Tribunal de manera unipersonal, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los efectos de determinar los hechos que se estiman acreditados y probados, analizado el conjunto de probanzas que fueron evacuadas en el debate oral y público, con base al análisis lógico y racional conforme lo establece el artículo 22 de la norma adjetiva penal, sustento de las bases que sirvieron de fundamento para dictar la sentencia en el presente asunto judicial, destacando que quien publica la presente decisión, no es la persona del Juzgador; la parte dispositiva se dictó el día que concluyó el Juicio oral y público, y es la base para quien publica el presente texto integro, a saber:

“…En fecha dieciocho (18) de mayo de 2010, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó en la sala de audiencia del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, Sección Penal Adolescentes, constituido en Tribunal Unipersonal; donde actúa como Jueza TEMPORAL la ABG. L.O.V. acompañada por la Secretaria de Sala ABG. S.R., a los fines de dar inicio al presente acto, por ser el día y hora fijados para la celebración del juicio oral y privado en la causa signada con el Nº NP01-D-2009-000195. Seguidamente la ciudadana Secretaria de Sala, ABG. S.R., procedió a verificar la presencia de las partes, conforme a lo establecido en los artículos 593 de la LOPNA y 344 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que el Ministerio Público se encuentra representado por la ABG. M.G., Fiscal Décima del Ministerio Público del estado Monagas. Asimismo, se encuentra presente el acusado E.A.R.R., venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.431.796, soltero por nacido en fecha 27-11-1991, hijo de M.R. (v) y de A.R. (v), domiciliado en Aguasay, calle Páez, sector cabo blanco, casa S/N, al lado de una Licorería en la Curagua, Estado Monagas, teléfono: 0292-347-12-42, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 5, y 6, numerales 1, 2, 3, y 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83, del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORÍA previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el 83 ejusdem en perjuicio de J.A.M.E.. Seguidamente, la Jueza ordenó a la Secretaria de sala verificar la presencia de las partes que intervendrán en esta audiencia para iniciar el acto, conforme a lo establecido en los artículos 593 de la LOPNA y 344 del Código Orgánico Procesal Penal; dejándose constancia que se encuentran presentes todas las partes que intervendrán en el debate durante el día de hoy. Se deja constancia que la víctima esta debidamente notificada de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia también que las puertas de la sala se encontraban cerradas. La Jueza procedió a dar inicio al acto declarando abierto el debate, e informo a las partes, y al acusado la importancia del acto que se está celebrando, donde se está administrando justicia, por lo que debían estar atentos a todo cuanto aconteciera en la audiencia, así mismo que debían mantener la compostura y el orden en la sala de lo contrario se aplicarían las sanciones correspondientes conforme a la Ley. Las partes deberán litigar de buena fe y evitar planteamientos dilatorios meramente formales, no haciendo uso abusivo de las facultades que les confiere la ley; señaló que el proceso es el instrumento fundamental para la realización de la justicia y por ende la búsqueda de la verdad, por las vías jurídicas y la justicia en aplicación del derecho, así mismo, que debían estar atentos a todo a cuanto aconteciera en la audiencia. Acto seguido, se concedió la palabra a la Representación Fiscal ABG. M.G., quien procedió a exponer en forma oral su escrito acusatorio por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 5, y 6, numerales 1, 2, 3, y 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83, del Código Penal y el delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORÍA previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el 83 ejusdem, quién así lo hizo, y pruebas presentadas, ya que considera que hay suficientes elementos de convicción para demostrar que el aludido acusado tiene participación en los hechos, solicitando que admita la Calificación. De seguidas se le cede la palabra a la Defensora Público Especializado ABG. MIGDALEY BRITO, para que exponga sus alegatos quien así lo hizo, solicitando se mantenga la medida de presentación que viene cumpliendo su representado. Concluidas las anteriores exposiciones, la ciudadana Jueza, impuso al acusado de los hechos que se le atribuyen y del Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se le hizo conocimiento al acusado del procedimiento especial por ADMISIÓN DE HECHOS establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le hizo de su conocimiento de las medidas asegurativas del proceso en adolescentes, y le explicó las formulas de solución anticipada. A continuación la Jueza le cede la palabra al acusado E.A.R.R.; quien manifestó su voluntad, a viva voz, de no querer acogerse a ninguna de las instituciones explicadas con anterioridad. Seguidamente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, presidio por la ciudadana jueza Abogada L.O.V., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a decidir en relación a la acusación presentada por la Vindicta Pública, por tratarse el presente asunto de un Procedimiento Abreviado, y lo hace en la forma siguiente: Primero: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público en contra del ciudadano E.A.R.R., venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.431.796, soltero por nacido en fecha 27-11-1991, hijo de M.R. (v) y de A.R. (v), domiciliado en Aguasay, calle Páez, sector cabo blanco, casa S/N, al lado de una Licorería en la Curagua, Estado Monagas, teléfono: 0292-347-12-42, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 5, y 6, numerales 1, 2, 3, y 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83, del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORÍA previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el 83 ejusdem en perjuicio de J.A.M.E.. Segundo: Se admite en su totalidad las pruebas promovidas por la Representación en su escrito acusatorio por ser las mismas útiles, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto de este proceso. Concluidas las anteriores exposiciones, la ciudadana Jueza, impuso al imputado del Precepto Constitucional, del contenido del artículo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin perjuicio alguno en contra de su persona y que en caso contrario el juicio continuaría, y en caso de hacerlo lo harían sin juramento alguno de ley; igualmente le informó que podía hacer todas las declaraciones que considerara pertinente, incluso si antes se hubiese abstenido, que podía comunicarse con su defensor siempre y cuando no interrumpa el normal desenvolvimiento del juicio, así mismo se le hizo conocimiento al acusado del procedimiento especial por ADMISIÓN DE HECHOS establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo le hizo de su conocimiento de las medidas alternativas a la solución anticipada del proceso, la conciliación y remisión y los acuerdos reparatorios, los cuales no son aplicables en el presente caso. A continuación la Jueza le cede la palabra al acusado E.A.R.R. quien manifestó su voluntad a viva voz de no querer acogerse a ninguna de las instituciones explicadas con anterioridad. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del COPP y el artículo 593 de la LOPNA, se declara abierto el debate, por lo que la ciudadana jueza impuso nuevamente al acusado de forma clara y sencilla, de los hechos que le atribuye el Ministerio Público y nuevamente lo impuso del precepto constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a tal efecto le preguntó si quería declarar manifestando que no deseaban hacerlo. En este estado y de conformidad con los artículo 597 de la LOPNA y 353 del COPP, se declara abierta la recepción de pruebas y en virtud de que no comparecieron los expertos y testigos que deban intervenir en el proceso, por cuanto a los mismos no se le libró boletas de notificación, por ordenes giradas por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia, este Tribunal conforme a lo previsto en los artículo 335, 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda SUSPENDER la presente audiencia oral y privada y se fija como fecha para su continuación el día JUEVES 27 DE MAYO DE 2010, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA; quedando todos los presentes debidamente notificados, en consecuencia, se ordena citar a los medios de pruebas por la vía ordinaria. Notifíquese a la víctima. Asimismo, se insta a la represente del Ministerio Público a los fines de que realice todas las diligencias necesarias para hacer comparecer a los medios de pruebas restantes. En el día de hoy día JUEVES 27 DE MAYO DE 2010, A LAS 01:55 HORAS DE LA TARDE se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, Sección Penal Adolescentes, constituido en Tribunal Unipersonal; donde actúa como Juez Presidente la ABG. L.O.V. acompañada por el Secretario de Sala ABG. S.R., por ser el día fijado para dar continuación al Juicio Oral y Privado en la Causa signada con el Nº NP01-P-2009-000195, el Ministerio Público se encuentra representado por la ABG. M.G., Fiscal Décima del Ministerio Publico del Estado Monagas; proceso seguido contra del Acusado E.A.R.R., venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.431.796, soltero por nacido en fecha 27-11-1991, hijo de M.R. (v) y de A.R. (v), domiciliado en Aguasay, calle Páez, sector cabo blanco, casa S/N, al lado de una Licorería en la Curagua, Estado Monagas, teléfono: 0292-347-12-42, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 5, y 6, numerales 1, 2, 3, y 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83, del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORÍA previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el 83 ejusdem en perjuicio de J.A.M.E., debidamente asistido por el Defensor Público Primero Penal ABG. MIGDALYS BRITO. Seguidamente el ciudadano Secretario de Sala, ABG. S.R., procedió a verificar la presencia de las partes, conforme a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que se encuentran presentes todas las partes que han de intervenir en el acto. La Juez Presidente dio inicio al acto e realizando un resumen de las Audiencia realizadas con anterioridad de conformidad con lo establecido en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, concluida su exposición la Ciudadana Jueza solicita al secretario de sala sean llamados los Expertos y Testigos que han de intervenir en el acto en el mismo orden en que fueron promovidos por la Representación Fiscal, informando el Ciudadano Secretario que se encuentran presente dos órgano de prueba. Por lo que la Ciudadana Jueza ordena pasar a sala de audiencia al Ciudadano J.J.O., titular de la cédula de identidad N° 9.454.119, en su calidad de EXPERTO, promovido por la Representación Fiscal, quien luego de ser impuesto de las formalidades de Ley, declara referente al contenido de las inspecciones técnicas números 461, 462, y reconocimiento a un segmento de vidrio recolectado, experticias estas realizadas por su persona, tiene la palabra la Representante Fiscal ABG. M.G., quien interroga al testigo y solicita deje constancia de la siguiente pregunta. 1.-¿Diga Usted sabia que ese vehículo era producto de un robo?: CONTESTO: Si me informaron que era producto de un hecho del delito de Robo Hurto y Robo de Vehículo. Cesaron las preguntas. Tiene la palabra la Defensa ABG. MIGDALYS BRITO, quien interroga. Se deja constancia que la Ciudadana Juez no realiza preguntas. Seguidamente el Experto expone en relación a la inspección técnica realizada al lugar del suceso. Tiene la palabra la Representante Fiscal quien realizó preguntas. Seguidamente se le cede la Palabra a la Defensa quien realiza preguntas. Se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas. Seguidamente el experto expone sobre la experticia realizada a un segmento de vidrio. Tiene la palabra la Representación Fiscal quien realizó preguntas, seguidamente la Defensa realiza preguntas. Se deja constancia que la Ciudadana Juez realizó la siguiente pregunta quien solicitó se deje constancia de la misma. 1.-¿Diga usted, en relación a la inspección realizada se realizó el registro de la cadena de custodia? CONTESTO: Si. Cesaron las preguntas se retira de Sala el experto y se hace pasar al Ciudadano J.A.V.B., titular de la cédula de identidad N° 10.954.906, en su calidad de EXPERTO, promovido por la Representación Fiscal, quien lo luego de ser impuesto de las formalidades de Ley, declara de cuanto sabe sobre el contenido de las experticia N° 9700-214-062-09, realizadas por su persona, tiene la palabra la Representante Fiscal ABG. M.G., quien interroga al testigo. Tiene la palabra la Defensa ABG. MIGDALYS BRITO, quien interroga. Se deja constancia que la Ciudadana Juez realizo preguntas. y en virtud de que no comparecieron mas expertos y testigos que deban intervenir en el proceso, se acuerda SUSPENDER la presente audiencia oral y privada y se fija como fecha para su continuación el día MIERCOLES 09 DE JUNIO DE 2010, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA; quedando todos los presentes debidamente notificados, en consecuencia, se ordena citar a los medios de pruebas no comparecientes por vía ordinaria. Notifíquese a la víctima. Asimismo, se insta a la represente del Ministerio Público a los fines de que realice todas las diligencias necesarias para hacer comparecer a los medios de pruebas restantes. En el día de hoy día MIERCOLES NUEVE (09) DE JUNIO DE 2010, A LAS 10:15 HORAS DE LA MAÑANA se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, Sección Penal Adolescentes, constituido en Tribunal Unipersonal; donde actúa como Juez Presidente la ABG. L.O.V. acompañada por el Secretario de Sala ABG. G.S. y el Alguacil ABG E.P., por ser el día fijado para dar continuación al Juicio Oral y Privado en la Causa signada con el Nº NP01-P-2009-000195, el Ministerio Público se encuentra representado por la ABG. M.G., Fiscal Décima del Ministerio Publico del Estado Monagas; proceso seguido contra del Acusado E.A.R.R., ampliamente identificado en el presente asunto, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 5, y 6, numerales 1, 2, 3, y 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83, del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORÍA previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el 83 ejusdem en perjuicio de J.A.M.E., debidamente asistido por el Defensor Público Primero Penal ABG. MIGDALYS BRITO. Seguidamente el ciudadano Secretario de Sala, ABG. S.R., procedió a verificar la presencia de las partes, conforme a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que NO se encuentran presentes el acusado E.A.R.R. razón por la cual este Tribunal acuerda SUSPENDER la presente audiencia oral y privada y se fija como fecha para su continuación el día VIERNES ONCE (11) DE JUNIO DE 2010, A LAS 2:00 DE LA TARDE quedando todos los presentes debidamente notificados e informándole a las partes presentes que la ciudadana Juez se comunico vía telefónica con el acusado y le informo que debía comparecer asi como de las consecuencias que tendría su incomparecencia nuevamente, se deja expresa constancia que se presentaron lo funcionarios AGUILERA E.A. y CALZADILLA MALAVE J.D. los cuales quedaron debidamente citados y convocados. Cítense a los no comparecientes y al acusado de marras. En el día de hoy día VIERNES 11 DE JUNIO DE 2010, A LAS 04:00 HORAS DE LA TARDE siendo las 02:00 horas de la tarde se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, Sección Penal Adolescentes, constituido en Tribunal Unipersonal; donde actúa como Juez Presidente la ABG. L.O.V. acompañada por la Secretaria de Sala ABG. S.R., por ser el día fijado para dar continuación al Juicio Oral y Privado en la Causa signada con el Nº NP01-P-2009-000195, el Ministerio Público se encuentra representado por la ABG. M.G., Fiscal Décima del Ministerio Publico del Estado Monagas; proceso seguido contra del Acusado IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en el presente asunto, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 5, y 6, numerales 1, 2, 3, y 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83, del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORÍA previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el 83 ejusdem en perjuicio de J.A.M.E., debidamente asistido por el Defensor Público Primero Penal ABG. MIGDALYS BRITO. Seguidamente el ciudadano Secretario de Sala, ABG. S.R., dejándose constancia que NO se encuentran presentes el IDENTIDAD OMITIDA razón por la cual este Tribunal acordó un lapso de espera ya que se tiene conocimiento que el acusado venía en la vía en virtud de que vive fuera de la ciudad aunado a ello se encuentra lloviendo muy fuerte en el Estado. Luego de esperar un lapso prudencial de espera seguidamente se constituye nuevamente el Tribunal siendo las 04:00 horas de la tarde la Secretaria de Sala procedió a verificar la presencia de las partes, conforme a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que se encuentran presentes todas las partes que han de intervenir en el acto. La Juez Presidente dio inicio al acto e realizando un resumen de las Audiencia realizadas con anterioridad de conformidad con lo establecido en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, concluida su exposición la Ciudadana Jueza solicita al secretario de sala sean llamados los Expertos y Testigos que han de intervenir en el acto en el mismo orden en que fueron promovidos por la Representación Fiscal, informando el Ciudadano Secretario que se encuentran presente dos órgano de prueba. Por lo que la Ciudadana Jueza ordena pasar a sala de audiencia al Ciudadano J.D.C.M., titular de la cédula de identidad N° 10.303.058, en su calidad de Funcionario Testigo promovido por la Representante Fiscal, quien realizó la aprehensión del acusado de autos, quien luego de ser impuesto de las formalidades de Ley, expuso cuanto sabe de de los hechos aquí debatido, seguidamente la Representante Fiscal, interroga quien solicita se deje constancia de la siguientes preguntas, 1.-¿Diga usted, como se enteró a usted, que el propietario del vehículo lo dejaron en la redoma de punta de mata? CONTESTO: Por que la víctima se comunicó al comando y me notificaron. 2.-¿Diga usted, de que tipo de botella era el pico que encontraron? CONTESTO: Era de cerveza Polar Ice. Cesaron las preguntas seguidamente interroga la Defensa, quien solicita se deje constancia de la siguiente pregunta, 1.-Diga usted, si la víctima en algún momento se acercó donde estaba el acusado. CONTESTO: No. cesaron las preguntas se deja constancia que la ciudadana Juez interrogó al testigo, y en virtud de que no comparecieron mas expertos y testigos que deban intervenir en el proceso, se acuerda SUSPENDER la presente audiencia oral y privada y se fija como fecha para su continuación el día VIERNES 18 DE JUNIO DE 2010, A LAS 03:15 DE LA TARDE; quedando todos los presentes debidamente notificados, en consecuencia, se ordena citar a los medios de pruebas no comparecientes por vía ordinaria. Notifíquese a la víctima. Asimismo, se insta a la represente del Ministerio Público a los fines de que realice todas las diligencias necesarias para hacer comparecer a los medios de pruebas restantes, siendo las 04:30 horas de la tarde se da por concluido el acto, conste. En el día de hoy día VIERNES 18 DE JUNIO DE 2010, A LAS 04:20 HORAS DE LA TARDE se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, Sección Penal Adolescentes, constituido en Tribunal Unipersonal; donde actúa como Juez Presidente la ABG. L.O.V. acompañada por la Secretaria de Sala ABG. A.R., por ser el día fijado para dar continuación al Juicio Oral y Privado en la Causa signada con el Nº NP01-P-2009-000195, el Ministerio Público se encuentra representado por la ABG. M.G., Fiscal Décima del Ministerio Publico del Estado Monagas; proceso seguido contra del Acusado IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en el presente asunto, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 5, y 6, numerales 1, 2, 3, y 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83, del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORÍA previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el 83 ejusdem en perjuicio de J.A.M.E., debidamente asistido por el Defensor Público Primero Penal ABG. MIGDALYS BRITO. Seguidamente la ciudadana Secretaria de Sala, ABG. A.R., procedió a verificar la presencia de las partes, conforme a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que se encuentran presentes todas las partes que han de intervenir en el acto. La Juez Presidente dio inicio al acto e realizando un resumen de las Audiencia realizadas con anterioridad de conformidad con lo establecido en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, concluida su exposición la Ciudadana Jueza solicita al secretario de sala sean llamados los Expertos y Testigos que han de intervenir en el acto en el mismo orden en que fueron promovidos por la Representación Fiscal, informando la Ciudadana Secretaria que se encuentran presente dos órgano de prueba. Por lo que la Ciudadana Jueza ordena pasar a sala de audiencia a la Ciudadana THAYRIS DEL VALLE CEDEÑO DE FARIAS, titular de la cédula de identidad N° 8.359.038, en su calidad de EXPERTO Funcionaria Adscrito al Cuerpote Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, promovido por la Representante Fiscal, quien luego de ser impuesta de las formalidades de Ley, expuso cuanto sabe de de los hechos aquí debatido, seguidamente la Representante Fiscal, interroga quien solicita se deje constancia de la siguientes preguntas, 1.-¿Diga usted, donde queda el lado parietal derecho? Respondió: La experto señala con su mano en la cabeza el lado derecho. 2.- Por que fue causada esa inflamación ¿Respondió: Por el Golpe que recibió, es todo, se deja constancia que la defensa no dejo constancia de pregunta alguna, así mismo se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas al Experto, acto seguido se hace pasar al ciudadano MERCADO ESTEVES J.A., titular de la cédula de identidad N° 11.208.477, en su calidad de TESTIGO promovido por la Representante Fiscal, quien luego de ser impuesta de las formalidades de Ley, expuso cuanto sabe de de los hechos aquí debatido, seguidamente la Representante Fiscal, interroga quien solicita se deje constancia de la siguientes preguntas, 1.-¿Diga usted, quien es el primero que lo golpea? Respondió: El que iba en la parte de atrás me dio un botellazo y me corto y luego ese señor que esta ahí saco un pico de botella y me lo puso en el cuello. Seguidamente la Fiscal solicita se deje constancia de la siguiente respuesta dada por el testigo: “ El señor que esta ahí, fue el que me corto el que se paso al lado del chofer y a mi de copiloto el manejo mi carro, es todo. Acto seguido pasa a interrogar la defensa quien solicita se deje constancia de la siguiente pregunta y respuesta: 1.- Diga usted si el carro le fue entregado por la Fiscalia? Respondió: Si me lo entregaron pero con algunos objetos perdidos, es todo seguidamente pasa a interrogar la Jueza, 1.- Diga usted, a que hora ocurrieron los hechos que narra? Respondió: como a las siete de la mañana. 2.- Diga usted, si el carro era suyo? Respondió: no era alquilado. 3.- Diga usted, Cuantos puntos le agarraron? Respondió: 2 puntos. 4.- Diga usted, cuando le agarraron los puntos? Respondió El mismo día. 5.- Diga usted, la marca y color del vehiculo? Fiat Palio color gris, cesaron las preguntas. En virtud de que no comparecieron mas expertos y testigos que deban intervenir en el proceso, se acuerda SUSPENDER la presente audiencia oral y privada y se fija como fecha para su continuación el día VIERNES 02 DE JULIO DE 2010, A LAS 03:00 DE LA TARDE; quedando todos los presentes debidamente notificados, en consecuencia, se ordena citar a los medios de pruebas no comparecientes por vía ordinaria. Notifíquese a la víctima. Asimismo, se insta a la represente del Ministerio Público a los fines de que realice todas las diligencias necesarias para hacer comparecer a los medios de pruebas restantes. Es todo. En el día de hoy día VIERNES 02 DE JULIO DE 2010, A LAS 04:20 HORAS DE LA TARDE se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, Sección Penal Adolescentes, constituido en Tribunal Unipersonal; donde actúa como Juez Presidente la ABG. L.O.V. acompañada por la Secretaria de Sala ABG. A.R. y el Alguacil L.R., por ser el día fijado para dar continuación al Juicio Oral y Privado en la Causa signada con el Nº NP01-P-2009-000195, el Ministerio Público se encuentra representado por la ABG. M.G., Fiscal Décima del Ministerio Publico del Estado Monagas; proceso seguido contra del Acusado E.A.R.R., ampliamente identificado en el presente asunto, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 5, y 6, numerales 1, 2, 3, y 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83, del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORÍA previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el 83 ejusdem en perjuicio de J.A.M.E., debidamente asistido por el Defensor Público Primero Penal ABG. MIGDALYS BRITO. Seguidamente la ciudadana Secretaria de Sala, ABG. A.R., procedió a verificar la presencia de las partes, conforme a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que se encuentran presentes todas las partes que han de intervenir en el acto. La Juez Presidente dio inicio al acto e realizando un resumen de las Audiencia realizadas con anterioridad de conformidad con lo establecido en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, concluida su exposición la Ciudadana Jueza solicita al secretario de sala sean llamados los Expertos y Testigos que han de intervenir en el acto en el mismo orden en que fueron promovidos por la Representación Fiscal, informando la Ciudadana Secretaria que se encuentran presente dos órgano de prueba. Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien manifiesta que prescinde de los medios probatorios restantes, en virtud de que los funcionarios que faltan realizaron las experticias acompañados de los funcionarios que ya comparecieron ante este Tribunal, se le cede la palabra a la defensa quien manifiesta estar de acuerdo de que la Fiscal prescinda de los medios probatorios restantes. De seguidas la ciudadana Jueza, acordó la incorporación por su lectura de las documentales debidamente promovidas y admitidas en la oportunidad legal correspondiente de conformidad con el 339 del COPP. Seguidamente, se dio por terminada la recepción de pruebas. De seguidas, se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. M.G. a los fines de que exponga sus conclusiones, de conformidad a lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, y expuso: “Solicito se le decrete una sanción definitiva CUATRO (04) años de Privación Judicial y UN (01) año de L.A.; de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. al ciudadano E.A.R.R., ampliamente identificado en el presente asunto, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 5, y 6, numerales 1, 2, 3, y 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83, del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORÍA previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el 83 ejusdem en perjuicio de J.A.M.E., en virtud de que se demostró la participación del ciudadano antes mencionado, es todo. Acto seguido, se le cede la palabra a la defensa ABG. MIGDALIS BRITO, quien realiza sus conclusiones, solicitando al Tribunal se le aplique una sanción menos grave de las establecidas en el artículo 620 de la Ley para la Protección al Niño, Niña y Adolescente, en virtud de que su representado se encuentra trabajado y estudiando y el mismo no tiene conducta predelictual, es por el que difiere de la solicitud del Ministerio Publico, seguidamente hace uso día representación Fiscal del Ministerio Publico de la Replica, así mismo la defensa realiza su replica , seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien manifiesta la Tribunal lo siguiente: “ Yo estoy trabajando y estudiando, el delito cuando lo cometí estaba bajo el consuma de alcohol y no era yo, por eso le pido una oportunidad porque yo trabajo y estudio y eso consta en el expediente y vivo con mi abuelo porque mi mamá me abandono y me dejo con ellos y mi abuela se murió hace seis meses y estoy solo con mi abuelo, es todo. Seguidamente, la ciudadana Jueza ABG. L.O.V., expuso: “Recibidas las pruebas y oídas las exposiciones de las partes, se declara cerrado el debate por lo que este tribunal pasa a dictar el dispositivo del presente fallo previa deliberación e imposición sintética de los fundamentos de hecho y de derecho en los siguientes términos: este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, constituido en forma Unipersonal, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: CONDENA a DOS (02) AÑOS DE L.A. QUE DEBERÁ CUMPLIR SIMULTÁNEAMENTE CON 2 AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA Y SUCESIVAMENTE 3 MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD al joven E.A.R.R., titular de la cédula de identidad Nro. (v).- 25.431.796, ampliamente identificado en el presente asunto, todo por haberse demostrado en el debate Oral y Privado, la existencia del delito y la participación del ciudadano en el hecho, por el cual se le acusó, como lo la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 5, y 6, numerales 1, 2, 3, y 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83, del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORÍA previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el 83 ejusdem en perjuicio de J.A.M.E.; de conformidad con lo previsto en los artículos 626, 624 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, apartándose esta decisora de la sanción solicitada por el Ministerio Público de conformidad a lo previsto en el artículo 539 de la Ley Especial. SEGUNDO: SE LE EXIME a la parte perdidosa del pago de las costas del proceso, que refiere el artículos 268 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo establecido en el artículo 26 de la CRBV y por considerar que tuvo motivos fundados al presentar su acusación. Se deja constancia que la celebración de las audiencias que conformaron la realización del debate se realizaron en 5 audiencias y se cumplieron totalmente de manera oral y privada, estando completamente cerradas las puertas del tribunal. Asimismo, se deja constancia que en el presente juicio se cumplieron los principios de inmediación, privacidad, concentración, continuidad, el debido proceso e igualdad entre las partes y Juicio Educativo. Las partes prescindieron de la lectura del acta de debate. Se alteró la recepción de pruebas con la anuencia de las partes conforme a lo pautado en el 353 del COPP…”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los elementos antes señalados, promovidos en su debida oportunidad por la representación del Ministerio Público, acordados en la oportunidad legal y valorados por el Tribunal Unipersonal, presidido para la fecha del Juicio, por la ciudadana ABG. L.O.V., quien fundamento la presente decisión, considero los referidos medios de pruebas evacuados en el contradictorio, a los fines de sustentar el dictamen en el caso que nos ocupa, con base a lo establecido en el artículo 622 de La Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, teniendo en cuenta la Jueza, directora del debate en la presente causa judicial, la comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado, la participación del acusado en autos en el hecho punible señalado, así como la naturaleza y gravedad de los hechos que originaron el contradictorio, y en cuanto a al grado de responsabilidad del acusado, determinó la Juzgadora, la total responsabilidad penal del acusado en autos, a la vez que consideró proporcional la pena que ha de cumplir el aquí sancionado, teniendo total capacidad para asumir el cumplimiento de la sanción, sin dejar a un lado los aspectos relacionados con los esfuerzos por parte del señalado a los fines de reparar los daños cometidos, y que se desprenden de la acción intencional y antijurídica materializada por el mismo.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio Sección adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Monagas administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONDENA a cumplir DOS (02) AÑOS DE L.A. y SIMULTÁNEAMENTE Dos (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA Y SUCESIVAMENTE 3 MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD al joven IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en el presente asunto, todo por haberse demostrado en el debate Oral y Privado, la existencia del delito y la participación del ciudadano en el hecho, por el cual se le acusó, como lo la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 5, y 6, numerales 1, 2, 3, y 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83, del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COAUTORÍA previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el 83 ejusdem en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con lo previsto en los artículos 626, 624 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia que las audiencias se cumplieron totalmente de manera oral y privada, estando completamente cerradas las puertas del tribunal, con apego a los principios y garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para las personas en desarrollo, así como los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República. Regístrese, Notifíquese a las partes, déjese copia debidamente certificada por Secretaria de la presente decisión, Publíquese. Remítase la presente al Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de este Circuito judicial Penal, en la oportunidad procesal.

Dada, firmada y sellada, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. YBRAHIM MOYA RIVERA

LA SECRETARIA,

ABG. A.B..

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