Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Monagas, de 21 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteYbraín Moya
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal de Adolescentes en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 21 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000267

ASUNTO : NP01-D-2008-000267

SENTENCIA ABSOLUTORIA

TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ: ABG. YBRAHIM J.M.R..

FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G..

DEFENSOR: ABG. D.C..

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: M.J.O..

REPRESENTANTES LEGALES: Y.P. y J.L..

SECRETARIO DE SALA: ABG. H.J.M..

CALIFICACIÓN JURÍDICA: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, constituido de manera Unipersonal, presidido por el Abogado YBRAHIM J.M.R., la publicación in extenso de la presente sentencia, dictada en forma oral en la audiencia oral y privada el día Jueves (14) de Octubre de 2010, siendo las 12:45 horas de la Tarde, en virtud del debate desarrollado el cual se desprende de la acusación presentada en fecha quince (15) de Noviembre de 2008, siendo las 11:17 horas de la mañana, por la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el joven IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionados en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, dicha representación Fiscal solicitó como sanción definitiva TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Segundo, Literal “a” del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 625 eiusdem, una vez demostrada la comisión del referido delito, en perjuicio de la ciudadana: M.J.O., identificada en autos, estando la defensa técnica a cargo del abogado D.C.. A los fines de dictar sentencia definitiva, procede a hacerlo en los siguientes términos:

Los hechos que originaron el presente asunto judicial fueron ratificados por la representación fiscal en fecha Once (11) Agosto de 2010, siendo las 02:20 horas de la tarde, una vez cumplidas las formalidades de Ley, la Fiscal del Ministerio Público ABG. M.G., ratificó de manera oral en todas y cada una de sus partes la acusación y los medios de prueba presentados en su oportunidad legal en el escrito respectivo, solicitando sea admitida la acusación en el presente caso, así como la totalidad de los medios de pruebas que acompaña a la acusación formal, y una vez demostrada la culpabilidad del imputado en sala, sea condenado con la sanción de definitiva TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Segundo, Literal “a” del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 625 eiusdem. Por su parte, el Defensor, ABG. D.C., quien asiste al Acusado en autos, expuso:

…los hechos no ocurrieron como lo explana la Fiscal del Ministerio Público, los hechos no son hechos si no de derecho… la victima confundió a mi defendido, por un error pisco- óptico, invoco el In dubio Pro reo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de nuestra carta magna, así mismo invoco la jurisprudencia de la sala penal número 99-65 de fecha 19-01-2000, y rechazo, niego y contradigo la acusación presentada por la Representante Fiscal ya que los hechos no sucedieron como los narra el Ministerio Público, solicito sea absuelto mi defendido, en el desarrollo del debate se demostrare la inocencia de mi defendido…

(Cursiva de este Tribunal)

Ahora bien, este Tribunal observa que la calificación jurídica invocada por la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público en el caso que nos ocupa, evidentemente no se encuentra prescrita, y evaluada como ha sido tal Calificación, la cual refiere la Fiscalía Décima de esta Circunscripción Judicial que la acción objeto de este proceso “se materializo” en esta ciudad, encontrándose el joven señalado en autos en el grupo etario último estipulado en el artículo 533, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha de lo narrado por la Fiscal especializada. En cuanto a los medios de pruebas que acompaña la acusación en este asunto judicial, se observa la Licitud, Pertinencia y Necesidad de los mismos a los fines de obtener la verdad de los hechos, por todo ello, siendo competente este Juzgado para conocer de esta causa, se Admitió totalmente la acusación incoada por la representación Fiscal y de manera íntegra los medios de pruebas promovidos (Por ese Despacho Fiscal) en su oportunidad legal, por su parte la representación de la Defensa no promovió medios de pruebas en su debida oportunidad, en el presente asunto; seguidamente se impuso al acusado de los hechos objeto de la acusación fiscal, y del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, en relación con lo establecido en el artículo 654, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándole de forma clara y precisa acerca del Procedimiento Especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Especial que rige esta materia en relación con el contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y sus consecuencias jurídicas inmediatas; por lo que se le preguntó al acusado si deseaba declarar en relación a lo señalado por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 86, 87, 88, 90, y 543, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo Constitucional 26, seguidamente, el acusado en autos manifestó:

… Sí, entiendo, y deseo declarar… Yo venía a las ocho de la noche caminando cerca de la catedral, donde me intercepto una patrulla me revisaran y me quitaron mis pertenencias y me montaron, acusándome y diciendo que yo había robado a una muchacha, y me llevaron a la comandancia de la policía, es todo…

(Cursiva de este Tribunal)

Seguidamente se le cedió la palabra a la Representación Fiscal ABG. M.G. a los fines de interrogar al acusado, la cual lo realizo y solicito se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿Diga usted, si conocía a las personas que manifiesta estaban detenidas en la patrulla? RESPONDIO: Los conocía de vista del centro. Es todo. Se le cede la palabra al defensor Privado ABG. D.C., quien paso a interrogar al acusado solicitando se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- ¿Diga usted Donde Trabaja y con quién? RESPONDIO: Al frente de la panadería Nonna con el Sr. EDUWIN. 2.- ¿Diga usted a qué hora lo detuvieron? RESPONDIO: como a las 8:30 horas de la noche. Es todo, seguidamente pasa a interrogar el Tribunal. Cesaron las preguntas. Siendo suspendido para el día miércoles 18 de agosto de 2010, a las 10:30 de la mañana; Quedando todos los presentes debidamente notificados, en consecuencia, se ordena citar a los medios de pruebas por la vía ordinaria. Asimismo. Se insta a la represente del Ministerio Público a los fines de que realice todas las diligencias necesarias para hacer comparecer a los medios de pruebas restantes. El día miércoles 18 de agosto de 2010, siendo las 11:20 horas de la mañana, se constituyó en la sala de audiencia Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, Sección Penal Adolescentes, constituido en Tribunal Unipersonal, se dio inicio al acto y se procedió a realizar un breve resumen de los actos cumplidos con anterioridad de conformidad con lo establecido en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, verificada la comparecencia de expertos y testigos, se encontraban presentes dos expertos, se hace pasar a la Sala a la Ciudadana, EGLIS M.B., titular de la cedula de identidad Nº V- 9.898.148, en calidad de Experto, quien luego de ser juramentada e impuesta de las generales de ley se identifico plenamente manifestando no tener ningún vinculo con las partes ni el acusado, y expuso en esta sala de Audiencias los conocimientos que tiene acerca de los hechos objeto del presente debate, siendo interrogada por la Representación Fiscal, quien solicitó se dejara constancia de la siguiente pregunta y respuesta dada por el experto, ¿Este objeto bisturí se puede amenazar a las personas conminarlas? Contestó: “utilizando de manera atípica pude ser conminada otra persona e inclusive causar lesiones”, siendo interrogada igualmente por la defensa y por el Tribunal, terminadas las preguntas la experta abandono la sala y de inmediato se hizo pasar a la sala al ciudadano, N.J.R.B., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.249.978, en calidad de Experto, quien luego de ser juramentado e impuesto de las generales de ley se identifico plenamente manifestando no tener ningún vinculo con las partes ni el acusado, y expuso a esta sala de audiencias los conocimientos que tiene acerca de los hechos objeto del presente debate, siendo interrogado por la Representación Fiscal, por la defensa y por el Tribunal, terminadas las preguntas el Experto abandono la sala, informando el secretario de sala que no se encuentran presentes mas testigos ni expertos, por lo que se acuerdo suspender la presente Audiencia para el día, lunes 30 de agosto de 2010 a las 09:00 horas de la mañana. Quedando notificados los presentes. Se ordenó Citar a los expertos y testigos que no habían comparecido. El día lunes (30) treinta de agosto de 2010, siendo las 9:30 horas de la mañana, se constituyó el nuevamente el Tribunal Unipersonal en la sala de audiencias, una vez verificada la presencia de las partes, se dio inicio a la continuación del juicio y una vez realizado un resumen de lo acontecido en las audiencias anteriores se ordenó seguir la recepción de las pruebas, siendo llamado a declarar el ciudadano C.A.C.V., Titular de la Cédula de Identidad N° 17.713.965, quien bajo juramento e impuesto de las generalidades de Ley, procedió a rendir declaración sobre los hechos que conoce, dejándose expresa constancia a solicitud de la Fiscal que dicho testigo manifestó que al momento de la aprehensión la victima señaló al hoy acusado como el más agresivo. ¿Según lo manifestado por la victima cuál fue la conducta desplegada por el adolescente? Contestó: Fue el que la agarró por el cuello y la amenazó con un arma blanca. ¿De qué color era la navaja? Contesto: Cacha de madera. ¿Le quito un objeto al adolescente al momento de su aprehensión? Contesto: No, ya la comunidad se lo había quitado. Culminada su intervención se hace del conocimiento del Tribunal que no comparecieron más testigos ni expertos para declarar, por lo que se le concedió la palabra a la Fiscal quien manifestó la imposibilidad de ubicar a la víctima, quien por ser estudiante no tiene residencia fija. Luego se le otorgo la palabra a la defensa quien solicito se le concediera la palabra a su defendido. Oída la solicitud el Tribunal le concedió la palabra al acusado ratificándole el contenido íntegro del Precepto Constitucional que lo exime de declarar y en caso de hacerlo, sin juramento, y así lo hizo, siendo interrogado posteriormente por la Fiscal y la Defensa. Culminada su intervención y no habiendo más pruebas que evacuar se acordó suspender la presente audiencia para su continuación el día Jueves 09 de Septiembre de 2010, a las 10:00 horas de la mañana, ordenándose citar a través del Superior Jerárquico a los expertos y funcionarios policiales que estando debidamente notificados que no comparecieron ese día. Asimismo, conducir a través de la fuerza pública a los testigos y se exhorta al Ministerio Público para hacer comparecer a la victima a la próxima audiencia fijada. Siendo las 10:50 horas de la mañana se dio por concluida la audiencia, quedando debidamente convocadas las partes para la nueva fecha y hora fijadas. El día Jueves (09) Nueve de Septiembre de 2010, siendo las 10:05 horas de la mañana, se constituyó nuevamente el Tribunal Unipersonal en la sala de audiencias, Se dio inicio a la continuación del juicio y una vez realizado un resumen de lo acontecido en las audiencias anteriores se ordenó seguir la recepción de las pruebas, haciéndose saber al Tribunal que no comparecieron ninguno de los expertos y testigos, por lo que se ordenó alterar el orden de la recepción de las pruebas dándose lectura parcial a la inspección técnica N° 3767, suscrita por los Agentes Lismegdis López y N.R., quedando incorporada al juicio por su lectura. No habiendo más pruebas que evacuar se acordó suspender la presente audiencia para su continuación el 20 de septiembre de 2010, a las 10:00 horas de la mañana, ordenándose conducir a través de la fuerza pública a aquellos testigos que encontrándose debidamente citados no comparecieron el día de hoy. Asimismo, se exhortó al Ministerio Público para hacer comparecer al resto de los órganos de prueba a la próxima audiencia fijada. Siendo las 10:50 horas de la mañana se dio por concluida la audiencia, quedando debidamente convocadas las partes para la nueva fecha y hora fijadas. El día lunes veinte (20) de septiembre de 2010, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó el nuevamente el Tribunal Unipersonal en la sala de audiencias, Se dio inicio a la continuación del juicio y una vez realizado un resumen de lo acontecido en las audiencias anteriores se ordenó seguir la recepción de las pruebas, seguidamente la secretaria informo al Tribunal que se encuentran presente los testigos citados para el día de hoy, por lo que el ordeno a la secretaria para que a través del alguacil, haga conducir hasta esta sala al ciudadano al testigo L.L., quien una vez estando en sala se identifico titular de la Cédula de Identidad N° 15.781.427, siendo juramentado con las formalidades de Ley, quien procedió a rendir declaración sobre el conocimiento que tiene de los hechos que se están debatiendo en esta sala, una vez concluida su declaración, siendo preguntado por la Fiscal del Ministerio Público, quien solicito que se dejara constancia de la siguientes preguntas: ¿Diga usted, si la víctima en ese momento se acerco a los funcionarios?. Contesto: “No. Yo la vi en el comando”. Otra: ¿Diga usted, si le consiguieron alguna arma? Contesto: “Si un cuchillo”. Cesaron las preguntas. Siendo preguntado por la Defensa, quien solicito que se deja constancia de las siguientes preguntas: ¿Diga usted, a qué hora llego al sitio de los hechos?. Contesto: “Como a las ocho y cuarenta”. ¿Diga usted, los nombres de los funcionarios que le acompañaron? Contesto: CESAR CHACON, LEOANRDO LANZA y mi personas”. Cesaron las preguntas de la Defensa. Se retiro el testigo. Siendo conducido el testigo ONNY B.G.M., quien una vez estando en sala se identifico con la Cédula de Identidad N° 15.321.952, siendo juramentado con las formalidades de Ley, quien procede a rendir declaración sobre el conocimiento que dijo tener de los hechos que se están debatiendo en esta sala de audiencia, una vez concluida su exposición, siendo preguntado por la Representación Fiscal, quien solicito que se dejara constancia de las siguientes preguntas: ¿Diga usted, si golpearon a los jóvenes? Contesto: No”. ¿Diga usted, la víctima en el lugar de los hechos, los señalo? Contesto: “Si, nos indico las personas que la habían robado” Cesaron las preguntas. Siendo preguntado por la defensa, quien solicito que se deja constancia de las siguientes preguntas: ¿Diga usted, donde se encontraban estas personas al momento de suceder los hechos: Contesto: “Dentro de las plaza”. Cesaron las preguntas de la defensa. Se retiro el testigo. Siendo conducida la testigo ciudadana NURALIS DEL VALLE GAMBOA RONDON, quien una vez estando en sala se identifico con la Cédula de Identidad N° 16.373.495, siendo juramentada y cumplidas las formalidades Ley, procedió a rendir declaración, sobre el conocimientos que dijo tener de los hechos debatidos en sala de audiencia, una vez concluida su exposición, siendo preguntada por la Representación Fiscal, quien solicito que se dejara constancia de las siguientes preguntas: ¿Diga usted, donde se encontraba al momento de suscitarse los hechos? Jóvenes? Contesto: “Me encontraba en la parada, frente al Liceo José Miguel Sanz”. ¿Diga usted, donde se encontraba la victima? Contesto: “Frente al casino Militar”. ¿Diga usted, si recuerda a esa persona que agarro a la victima? Contesto: “Si, el acusado que está sentado allí, le coloco la navaja en el cuello, por el lado derecho, la agarro por detrás”. ¿Diga usted, si eran las mismas personas que detuvieron? Contestó: “Si eran las mismas personas, que le quitaron sus pertenencias a la muchacha, celular, cartera”.- Cesaron las preguntas. Siendo preguntado por la defensa, quien solicito que se deja constancia de las siguientes preguntas: ¿Diga usted, si recuerda cómo iba vestido el ciudadano que le quito sus partencias a las víctimas: Contesto: “ No recuerdo”. Otra: ¿Diga usted, si recuerda el color de la cartera? Contesto: “No recuerdo”. ¿Diga usted, hacía donde se fue el sujeto? Contesto: “Corrió hacia la plaza los enamorados”. Cesaron las preguntas de la defensa. Se retiro la testigo. Siendo conducido el testigo ciudadano GEORKIS A.G., quien una vez estando en sala se identifico con la Cédula de Identidad N° 16.373.545, siendo juramentado y cumplidas de las formalidades de Ley, procedió a declarar, sobre el conocimiento que tiene de los hechos que se están debatiendo en esta sala de audiencia, una vez concluida su exposición, fue preguntado por la Representación Fiscal, quien solicito que se dejara constancia de las siguientes preguntas: ¿Diga usted, si había claridad cuando estaban atracando a las niñas? Contesto: “Si”. ¿Diga usted, quien tenía el cuchillo, al momento que se suscitaron los hechos? Contesto: “El acusado, tenía el cuchillo, y la tenía agarrada por la parte de atrás”. ¿Diga usted, las personas que detuvieran eran las mismas que despojaron a las víctimas de sus pertenencias? Contesto: “Si eran las mismas, se le encontró un bolso, la carteta, el bisturís y el arma blanca”.- Cesaron las preguntas de la Fiscal. Siendo preguntado por la defensa, quien solicito que se dejara constancia de las siguientes preguntas: ¿Diga usted, si recuerda el color de la cartera? Contesto: “No”. ¿Diga usted, si el sitio era iluminado? Contesto: “Si”. ¿Diga usted, hacía donde corrieron esas personas? Contesto: “Hacía la avenida Bolívar”. Cesaron las preguntas. Acto seguido la secretaria informa al Tribunal, que no comparecido ningún otro medio probatorio. Acto seguido el Tribunal le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Esta Representación Fiscal, prescinde del testimonio de los expertos LISMEGDIS LOPEZ y G.M., en virtud de que comparecieron por ante esta sala de audiencia los expertos N.R. Y EGLIS BARRTO, quienes conjuntamente con los expertos antes nombrados practicaron las experticias, ratificando en la sala su contenido y firma. En cuanto a la ciudadana M.J.O.S., no fue posible notificarla. No haciendo objeción la defensa. Acto seguido el Tribunal acuerda lo solicitado, por encontrarse ajustado a derecho. Seguidamente este Tribunal, no habiendo comparecido ningún otro testigo para evacuar, acuerda la suspensión de la presente Audiencia Oral y Privada, para continuar el día jueves 30 de septiembre de 2010, a las 10:30 horas de la mañana. Se acordó citar a la ciudadana M.J.O.S.. Asimismo se insto a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que colabore con el Órgano Jurisdiccional, y sea citada para la próxima audiencia fijada. Siendo las 12:37 horas de la tarde se dio por concluida la audiencia, quedando debidamente convocadas las partes para la nueva fecha y hora fijadas. Lunes 20 de Septiembre de 2010, a las 10:00 horas de la mañana, ordenándose conducir a través de la fuerza pública a aquellos testigos que encontrándose debidamente citados no comparecieron el día de hoy. Asimismo, se exhortó al Ministerio Público para hacer comparecer al resto de los órganos de prueba a la próxima audiencia fijada. Siendo las 10:50 horas de la mañana se dio por concluida la audiencia, quedando debidamente convocadas las partes para la nueva fecha y hora fijadas. El día jueves 30 de septiembre de 2010, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó el nuevamente el Tribunal Unipersonal en la sala de audiencias, Se dio inicio a la continuación del juicio y una vez realizado un resumen de lo acontecido en las audiencias anteriores se ordenó seguir la recepción de las pruebas, seguidamente la secretaria informa al Tribunal que no compareció la ciudadana M.J.O.S., victima en la presente, quien fue debidamente citada tal como consta en las actas procesales. Se ordeno verificar a la ciudadana alguacil la comparecencia de la testigo, informando que la misma ingreso a la sede ese día, siendo las 10:00 horas de la mañana, sin embargo se hizo varias llamados a viva voz en punto del control de esta sede judicial, no encontrándose la misma, razón por la cual este Tribunal acuerda la suspensión de la presente Audiencia Oral y Privada, para continuar el día jueves 14 de octubre de 2010, a las 10:30 horas de la mañana. Se acuerda conducir por la fuerza pública a la ciudadana M.J.O.S., conforme a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, para la hora y fecha fijada, es por ello que se ordena librar oficio a la Comandancia de la Policía de estado, a los fines de que dar cumplimiento a lo ordenado. Se deja constancia que la defensa consigno constancia de trabajo de su defendido. Asimismo se insta a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que colabore y realice las diligencias pertinentes a fin de que comparezca la víctima. Siendo las 12:02 horas de la tarde se dio por concluida la audiencia, quedando debidamente convocadas las partes para la nueva fecha y hora fijadas. El día jueves 14 de octubre de 2010, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó el nuevamente el Tribunal Unipersonal en la sala de audiencias, presidido por el JUEZ ABG. YBRAHIM MOYA RIVERA, acompañado por el Secretario Abg. H.J.M., donde una vez verificada la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia del acusado YERXON E.P., su defensor de confianza ABG. D.C., de la Fiscal Décima del Ministerio Público, así como también la ciudadana ALCIDA J.A.J., titular de la cedula de identidad N° V-12.149.230, Esta última ha estado presente en todas las audiencias que precedieron en compañía de su hijo acusado en la presente causa judicial, en su condición de Representante legal. Se dio inicio a la continuación del juicio y una vez realizado un resumen de lo acontecido en las audiencias anteriores se ordenó seguir la recepción de las pruebas, seguidamente el secretario informa al Tribunal que compareció la ciudadana M.J.O.S., victima en la presente, Quien suscribe ordenó su comparecencia ante esta sala de Juicio. Se ordeno al ciudadano alguacil trasladar de la víctima hasta esta sala. Siendo conducida la victima ciudadana M.J.O., quien una vez estando en sala se identifico con la Cédula de Identidad Nº 18.927.271, siendo juramentada de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Penal Vigente e impuesto del contenido del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que a todos los testigos y expertos que precedieron en el presente debate, quien procedió a declarar, sobre el conocimiento que dijo tener de los hechos que se están debatiendo en esta sala de audiencia, una vez concluida su exposición, se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público preguntado por la Representación Fiscal, quien solicito que se dejara constancia de las siguientes preguntas: ¿Diga usted, si se le coloco algún arma? Contesto: “Si me colocaron algo por atrás como un bisturí algo parecido”. ¿Diga usted, si había alguna persona cerca de lo sucedido en el momento? Contesto: “si habían personas presentes cerca después que me robaron se acercaron y los seguimos”. ¿Diga usted, si había iluminación en la plaza? Contesto: “Si había buena iluminación”. Diga usted, en donde había mejor iluminación si en donde la sometieron o en donde agarraron a los muchachos? Contesto: “En donde me despojaron mis cosas”. Diga usted, si estando en el lugar alguna persona le pregunto si las personas que estaban allí detenidas eran las que la habían robado? Contesto: “Estaban los policía allí si ellos eran y yo le respondí que si estaba segura de que eran ellos”. Diga usted, recuerda algunos de los que la robaron? Contesto: “recuerdo solo a quién intentó abrazarme”. Diga usted, sabe usted la participación que estuvieron las personas que fueron aprehendida? Contesto: “la participación como tal no todo sucedió muy rápido pero estoy segura que de los aprehendidos fueron los que participaron en el robo”. ¿Diga Usted si recuerda las características de la persona que la tomo por detrás? Contestó: Sólo recuerdo que era de mi tamaño, algo más grande. ¿Diga Usted, si recuerda la participación de de las personas que detuvieron? Contesto: La participación como tal no, de que estaba segura que los detuvieron sí. - Cesaron las preguntas de la Fiscal. Siendo preguntada por la defensa, quien solicito que se dejara constancia de las siguientes preguntas: ¿Diga usted, donde fue que la robaron el sitio exacto? Contesto: “avenida bolívar en la acera frente a los Adecos”. ¿Diga usted, la robaron en la acera donde está el casino militar? Contesto: “No”. ¿Diga usted, en la placita de los enamorados había cuatro sujetos como estaba segura que eran ellos? Contesto: “Por la manera en que estaban vestidos”. ¿Diga Usted estaba segura de que las personas las detuvieron en la plaza y por qué? Contesto: Por la forma como vestían. ¿Diga usted, cuantos agentes estaban en la placita? Contesto: “habían dos fuera de la patrulla y uno como chofer”. Cesan las preguntas de la defensa. Seguidamente el Tribunal le realiza preguntas a la ciudadana Victima; ¿Diga usted si recuerda las características de las personas que la despojaron de sus pertenencias? Contesto: No, decir que fue el joven que está aquí sería mentir, en verdad no recuerdo que haya sido El. Culminadas las preguntas a la victima el Tribunal le consulta si desea quedarse en sala o según su deseo. Acto seguido el juez de acuerdo con los artículos 542 y 80 de la Ley especial, le pregunta al acusado en autos si desea declarar, quien manifiesta “…Si deseo declarar…” y señala “…Soy inocente de los hechos que me señalan…”. Acto seguido se cierra la recepción de pruebas de acuerdo al artículo 600 del la Ley Orgánica para la Protección de la Niños, Niñas y Adolescentes; se le cedió la palabra a la representación fiscal del Ministerio público quién realiza sus conclusiones; manifestando entre otros cosa que el acusado es responsable de los hechos que se le imputa, los testigos vieron cuando la agarraron por el cuello y se declare culpable y se le aplique la sanciones solicitadas en su debido momento legal, asimismo solicito copia del presente acta concluida las conclusiones de la fiscal del Ministerio Público; seguidamente se le cede la palabra al defensor Privado quién expone sus conclusiones; señalando entre otras cosas que su defendido no es culpable de los hechos que se le imputa; tome en cuenta los artículos 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal; culminada las conclusiones del defensor. De acuerdo a los establecido al artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección de la Niños, Niñas y Adolescentes; seguidamente se le cede la palabra para la Replica a la representación fiscal; quién hizo uso del mismo y ratifica la solicitud anteriormente hecha. Acto seguido se le cede la palabra al defensor privado para que haga uso del derecho a la Replica; quien hace uso de la misma manifestando que hubo exceso por parte de los testigos al momento de declarar. Seguidamente El Tribunal le cedió la palabra a la víctima y se deja constancia que la misma hizo uso de su derecho de palabra para exponer su declaración… “…sólo pido que si fue el joven, se haga justicia…” Se le cede la palabra al acusado de autos dejándose constancia que el mismo tomo su derecho de palabra. “…Soy inocente, yo trabajo no tengo necesidad de robar a nadie…” Siendo las 12:30 horas del mediodía se cierra la presente Audiencia Oral y Privada y este Tribunal de acuerdo al artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de la Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente este Juzgador, pasó a pronunciarse corolario a todo lo antes señalado, en consideración al marco legal vigente, a las máximas de experiencias, así como los principios generales del Derecho, y a la valoración objetiva de los medios de pruebas ventilados en sala, observando lo siguiente: En el caso que nos ocupa se evidencia la pluralidad de sujetos activos, quienes, según lo dirimido en sala, abordaron a la víctima, siendo esta interceptada en la vía pública, existiendo contradicciones en cuanto al sitio específico de su intercepción, según la ciudadana NURALIS DEL VALLE GAMBOA RONDON, titular de la Cédula de Identidad N° 16.373.495, testigo presencial promovida por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, manifestó “…Me encontraba en la parada, frente al Liceo José Miguel Sanz”, a una de las preguntas de la Fiscal, contesto que la víctima se encontraba “Frente al casino Militar”, en tal sentido la Victima ciudadana M.J.O., identificada con la Cédula de Identidad Nº 18.927.271, contesto a una de las preguntas del Defensor ¿Diga usted, la robaron en la acera donde está el casino militar? Contesto: “No”. En cuanto al testigo L.L., quien una vez estando en sala se identifico titular de la Cédula de Identidad N° 15.781.427, ¿Diga usted, si la víctima en ese momento se acerco a los funcionarios? Contesto: “No, yo la vi en comando”, contrariando lo señalado por la victima y los testigos presénciales. En cuanto a lo manifestado por la victima ciudadana M.J.O., identificada con la Cédula de Identidad Nº 18.927.271. En respuesta a interrogante formulada por la Representación del Ministerio Público y al Tribunal contesto… “la participación como tal no, todo sucedió muy rápido pero estoy segura que de los aprehendidos fueron los que participaron en el robo”…. Sólo recuerdo que era de mi tamaño, algo más grande…La participación como tal no, de que estaba segura que los detuvieron Sí... Decir que fue el joven que está aquí sería mentir, en verdad no recuerdo que haya sido El…”

Conforme lo precedente expuesto, y a lo establecido en el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado pasa fundamentar la decisión en dictada en sala, en el caso judicial que nos ocupa, tomando en consideración lo siguiente:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: M.J.O.. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-18.927.291, soltera, Estudiante, con domicilio en sector Las Garzas, Calle 17, casa número 33, Maturín, Estado Monagas.

FISCAL DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G.. Con domicilio procesal en Calle Monagas, Edificio Sede Ministerio Público, Maturín, Estado Monagas.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. D.C.. Domicilio procesal en Calle Monagas, edificio Rudga, Local 01, Planta Baja, Maturín Estado Monagas

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Constituyen los hechos objeto del presente proceso, expuestos por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y expuesto en forma oral en sala de la siguiente manera:

…El día 10 de Noviembre del año 2008, siendo aproximadamente las 8:20 pm, cuando la ciudadana M.J.O.S., se desplazaba caminando por la av. Bolívar a nivel de la placita del Liceo Sanz, fue interceptada por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, el ciudadano R.A.C.G. y otros ciudadanos más, quienes la rodearon rápidamente el adulto R.C. le coloco un arma blanca tipo navaja a nivel del cuello y bajo amenaza los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la sujetaban para que no hiciera nada, mientras el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la despojo de su cartera con sus documentos personales y su telefono celular, y de inmediato salieron corriendo, la joven comenzó a gritar y salió corriendo detrás de ellos, varias personas que pasaban por el lugar lograron aprehenderlos adyacente a la plaza de los enamorados ubicados frente al Instituto Petro Monagas y le decomisaron al ciudadano R.C., una navaja, marca Stainiess, color dorada, y a uno de los adolescentes le despojaron de sus bienes, luego se los entregaron a una comisión de la Policía del Estado que se encontraba de patrullaje por el sector y fueron puestos a la orden de la Fiscalía…

Conforma a los medios de pruebas invocados por la representación del Ministerio Público fueron admitidos los siguientes:

  1. - ACTA POLICIAL, de fecha 10/11/08, inserta a los folios dos (02) y Tres (03) de la presente causa judicial. Suscrita dicha Acta por los Funcionarios AGENTE (PEM) CESAR CHACON, AGENTE (PEM) L.L., AGENTE (PEM) ONNY GONZALEZ.

  2. - ACTA DE ENTREVISTA, inserta al folio Nueve (09) de la presente causa judicial, de fecha 10/111/08, a la ciudadana: M.J.O.S.. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-18.927.291, soltera, Estudiante, con domicilio en sector Las Garzas, Calle 17, casa número 33, Maturín, Estado Monagas.

  3. -ACTA DE ENTREVISTA, inserta al folio Diez (10) de la presente causa judicial, de fecha 10/11/08, realizada a la ciudadana: NURALIS DEL VALLE GAMBOA RONDON, venezolana, titular de la cédula de identidad V-16.373.495, Estudiante, natural de Maturín Estado Monagas. Con domicilio en Calle Principal, Casa número 16, La Puente. Maturín Estado Monagas.

  4. - ACTA DE ENTREVISTA, inserta al folio Once (11) de la presente causa de fecha 10/11/08, al ciudadano: GEORKIS A.G., venezolano, mayor de edad, natural de Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad V- 16.373.545, soltero, estudiante, Con domicilio en Calle número 01, Casa número 14, La Puente. Maturín Estado Monagas.

  5. -INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL N° 3767, inserta al folio veinticinco (25) de la presente causa, de fecha 11/11/08, realizada por los Funcionarios LISMEGDIS LOPEZ y N.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación de Maturín Estado Monagas, practicada en la Avenida Bolívar, Sector Centro, Vía Pública Maturín Estado Monagas.

  6. - EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° 074-196, inserta al veintisiete (27) de fecha 11/11/08, practicada al telefono celular, marca Motorota, modelo V8, serial electrónico 0349433132SJUG44129BB.

  7. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 074-551, inserta al folio veintiocho (28) de fecha 11/11/08, Suscrita por los Funcionarios LISMEGDIS LOPEZ y EGLIS BARRETO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación de Maturín Estado Monagas.

  8. - Declaraciones ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que riela al Folio treinta y ocho (38) de las actuaciones, de fecha 12/11/08.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

El Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, estima que en el debate oral y privado no quedó acreditado con los órganos de pruebas que fueron evacuados, la responsabilidad Penal del acusado Joven YERXON E.P., supra identificado; es decir, la declaración de la propia victima, ciudadana, M.J.O., identificada en autos, no concuerda con lo manifestado por los testigos NURALIS DEL VALLE GAMBOA RONDON, titular de la Cédula de Identidad N° 16.373.495, y ciudadano GEORKIS A.G., titular de la Cédula de Identidad N° 16.373.545. Toda vez que se evidenció en sala que la victima no señalo de modo directo al acusado, simplemente realizo una referencia del hecho ocurrido, al responder las preguntas formuladas por la Fiscalía Décima, por el Defensor y por este Tribunal, manifestó que sólo recordaba a quien intento abrazarla, apartándose de todo señalamiento al acusado, y concertadamente con los testigos, supra identificados, manifestaron sostener la seguridad en cuanto a la participación del joven señalado en sala, por la vestimenta, no siendo de manera individual dicho señalamiento, a la vez hubo en el debate certeza en cuanto a la participación de varios sujetos activos en el caso que nos ocupa, y tratándose, de un sitio abierto, siendo en la vía pública, con la concurrencia peatonal del lugar.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Observa este Juzgador, que de lo antes expuesto, desarrollado en sala no se demuestra la participación del acusado en autos en los hechos invocados por la representación del Ministerio Público en el presente asunto, en tanto no se existe basamento de hecho y de de derecho para determinar la responsabilidad Penal del joven acusado, fundamento requerido para determinar su culpabilidad en lo señalado en su contra, toda vez que los testimonios referenciales manifestados en sala, no constituyen elementos de convicción que soporten una decisión condenatoria en contra del acusado en autos, sobre los hechos que originaron la presente causa judicial. En tal sentido no fue desvirtuada la presunción de inocencia que acompaña al joven IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, en el presente asunto, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionados en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal; por lo que este Juzgador observa que no fueron presentados, elementos probatorios, que señalen, la participación del señalado en los hechos que originaron el presente proceso, invocados por la representación del Ministerio Público en relación a la norma antes señalada.

De lo anterior se desprende una situación jurídica importante, como es la presunción de inocencia la cual implica que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba suficientes para generar evidencias, no solo de la comisión del hecho punible, sino también de la autoría o participación del acusado, lo cual no quedo demostrado la supuesta participación del joven en autos, en cuanto a lo sucedido, según lo narrado por la representación de la fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial , conforme a la todo lo desarrollado en las audiencias del juicio Oral y Privado iniciado. Cumpliendo con el principio in dubio pro reo, este Juzgador se encuentra en la obligación de decidir lo siguiente: No existe certeza suficiente de la culpabilidad del joven IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, en el hecho señalado por el Ministerio Público en el presente asunto, toda vez que la victima genero dudas con su declaración, y encontradnos en un proceso judicial apegado a la verdad, por ello, quien decide considera pertinente la aplicación de lo establecido en el Articulo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su literal “e” el cual establece que procederá la absolución cuando la sentencia reconozca, no haber prueba de su participación, en concordancia con lo establecido Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando procedente y ajustado a derecho, dictar Sentencia Absolutoria al Joven IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA; previsto y sancionado en el articulo 458 y 83 ambos del Código Penal, no quedando demostrada su participación en el hecho que origino este proceso, el cual se le señalaba en perjuicio de la ciudadana M.J.O., identificada en autos. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia conforme a lo establecido en los artículos 602, 604, y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE, al joven IDENTIDAD OMITIDA; por no haberse demostrado en el debate Oral y Privado, su participación en el hecho por el cual acusó la Representación Fiscal, como es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el Artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ORDENA la Cesación de las Medidas Cautelares impuesta con anterioridad. Se ordena remitir las actuaciones al Departamento de Archivo Judicial cumplido el lapso legal.

Dada firmada y sellada a los veintiún (21) días del mes de Octubre del año Dos mil Diez.

EL JUEZ DE JUICIO,

ABG. YBRAHIM J.M.R..

LA SECRETARIA,

ABG. R.M..

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