Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Monagas, de 13 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteYbraín Moya
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal de Adolescentes en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 13 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NV01-D-2002-000004

ASUNTO : NV01-D-2002-000004

JUEZ: ABG. YBRAHIM J.M.R..

FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G..

DEFENSORA PUBLICA: ABG. MIGDALYS BRITO.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.

REPRESENTANTES LEGALES: Y.P. y J.L..

SECRETARIA DE SALA: ABG. M.H.L..

CALIFICACIÓN JURÍDICA: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA.

VICTIMA: R.L.D..

IDENTIFICACION DEL ACUSADO:

Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO:

Constituyen los hechos objeto del presente proceso, expuestos por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y expuesto en forma oral en sala de la siguiente manera:

…El día 10/08/02, en horas de la madrugada cuando la ciudadana: R.L.D., encontraba en su residencia reunida con unos vecinos y amigos celebrando una reunión, se presentaron cuatro sujetos, dos de ellos conocidos como O.G. y D.L., quienes portando armas de fuego sometieron a los presentes preguntaron KERBELYN MARTINEZ, la hija menor de la señora R.L.D., presuntamente con la intención de abusar de ella, y como no se encontraba procedieron a llevarse varios pares de zapatos, un reproductor, un teléfono celular, una cadena de oro, un reloj, un par de zarcillos, una caja CD y dinero en efectivo, y se fueron, posteriormente la comunidad del sector la Constituyente salió a perseguirlos y lograron agarrar a dos de ellos con varios de los objetos robados…

El Ministerio Público Acusó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el Artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana R.L.D., identificada en autos; solicitando la Sanción Definitiva de L.A. por el lapso de DOS (02) Años, SEIS (06) MESES de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, y SEIS (06) MESES de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 626, 625, y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

El día Martes Tres (03) de Agosto de 2010, siendo las 03:00 horas de la tarde, se constituyó en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, Sección Penal Adolescentes, constituido en Tribunal Unipersonal, presidido por quien suscribe, a los fines de dar inicio al presente acto, por ser el día y hora fijados para la celebración del juicio oral y privado en la presente causa. Una vez cumplidas las formalidades de Ley, se le cedió la palabra a la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Monagas, quien procedió a exponer en forma oral su escrito acusatorio por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA; previsto y sancionado en el articulo 458 y 83 ambos del Código Penal, y los medios de pruebas que consideró suficientes para demostrar que el aludido acusado tenía participación en los hechos, solicitando a este Tribunal la admisión de la referida acusación y los medios de prueba que acompañó; por su parte la Defensora Pública Primera ABG. MIGDALYS BRITO, manifestó su rechazo, negó y contradijo la acusación presentada por la Representante Fiscal, invocando el principio de presunción de inocencia de su defendido. Admitida la acusación y los medios de pruebas que invocó la representación del Ministerio Público, en el caso que nos ocupa, este juzgador, impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos que se le atribuyen y del Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y le explicó en palabras claras al acusado del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo establecido en los artículos 594, 542, y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le cedió la palabra al acusado IDENTIDAD OMITIDA; quien manifestó su voluntad, a viva voz, de no querer admitir los hechos; declarada abierta la recepción de pruebas, no habiendo medios de pruebas para evacuar en sala, en la presente audiencia, se acuerdo suspender la presente audiencia oral y privada y se fijó como fecha para su continuación el día miércoles Once (11) de Agosto de 2010, a las 10:00 de la mañana (quedaron todos los presentes debidamente notificados), y se ordenó citar a los medios de pruebas por la vía ordinaria. Asimismo, se insto a la represente del Ministerio Público a los fines de que realice todas las diligencias necesarias para hacer comparecer a los medios de pruebas restantes. El día miércoles Once (11) de Agosto de 2010, a las 10:00 de la mañana se constituyó en la sala de audiencia de este Circuito Judicial Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraba presente la ABG. M.G., Fiscal Décima del Ministerio Público del estado Monagas. Asimismo, se encontraba presente la Defensora Pública Primera ABG. MIGDALYS BRITO, no compareciendo el acusado de autos ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se acuerdo diferir para el día miércoles dieciocho (18) de Agosto de 2010 a las 9.30 horas de la mañana. Quedando los presentes notificados, se ordeno librar boleta de notificación al acusado, victima, expertos y testigos. El miércoles dieciocho (18) de Agosto de 2010, siendo las 11:00 de la mañana se constituyó este Tribunal Unipersonal, en la sala de audiencia de esta Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, a los fines de dar continuación a la Audiencia Oral y Pública, en el presente asunto. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, se encontraba presente la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. M.G., el acusado, IDENTIDAD OMITIDA, así como la Defensora Pública Primera Abg. MIGDALYS BRITO, no encontrándose presente ningunos de los expertos ni testigos que han de intervenir en la Audiencia Oral y Privada fijada para la referida audiencia, por lo que se acuerdo diferir la continuación de la Audiencia Oral y Pública, para el día martes veinticuatro (24) de Agosto de 2010 a las 09:30 horas de la mañana. Quedando los presentes notificados, ordenándose citar a los que no comparecieron, se insto al Ministerio Público para que conjuntamente con el Tribunal coadyuve a la comparecencia de los expertos y testigos; ese día y hora se constituyó nuevamente este Tribunal de manera Unipersonal a los fines de dar continuación a la Audiencia Oral y Pública, en el presente asunto, no encontrándose presente el acusado, IDENTIDAD OMITIDA, ni los expertos y testigos que han de intervenir en la Audiencia Oral y Privada fijada para ese día y hora, este Tribunal realizó llamada telefónica a la madre del acusado, ciudadana: I.G., para conocer el motivo de la incomparecencia del joven acusado, quien manifestó que no pudo asistir a la audiencia, en tal sentido se le informo la nueva fecha y hora de la Audiencia, siendo el día jueves veintiséis (26) de Agosto de 2010 a las 02:00 horas de la tarde. Quedando los presentes y el acusado en autos debidamente notificados, se insto al Ministerio Público para que conjuntamente con el Tribunal coadyuve a la comparecencia de los expertos y testigos. De revisión de las presentes actuaciones, se observa que los funcionarios y expertos promovidos como medios de pruebas por parte de la representación del Ministerio Público, fueron debidamente notificados por boletas respectivas, libradas oportunamente por este Tribunal. Siendo las 02:00 horas de la tarde del día jueves veintiséis (26) de Agosto de 2010, verificada la presencia de las partes, se dejó constancia de la presencia en sala de juicio de esta sección adolescentes, la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. M.G., la Defensora Pública Primera ABG. MIGDALYS BRITO, el acusado, IDENTIDAD OMITIDA, No encontrándose nuevamente ninguno de los expertos, ni testigos que han de intervenir en la Audiencia Oral y Privada, por lo que se acordó dar lectura a la Prueba documental que corre inserta en el folio número 18 de la Primera Pieza, Experticia de Avaluó Real, practicada por los funcionarios: J.J.O. (AGENTE) Y G.C. del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, adscritos a la Sección Técnica de la Delegación de Maturín Estado Monagas, y no teniendo ningún medio probatorio, este Tribunal acordó diferir la continuación de la Audiencia Oral y Pública, para el día viernes tres (03) de Septiembre de 2010 a las 11:30 horas de la mañana. Quedando los presentes notificados, se insto al Ministerio Público para que conjuntamente con el Tribunal coadyuve a la comparecencia de los expertos y testigos. El día Viernes Tres (03) de Septiembre de 2010, siendo las 12:20 horas del mediodía, se constituyó nuevamente en la Sala de Audiencias de la Sección de Adolescentes el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, constituido de manera Unipersonal a los fines de continuar el juicio en el presente asunto. Verificada la presencia de la totalidad de las partes dejándose expresa constancia que no comparecieron testigos ni expertos para ser evacuados, por lo que se ordenó alterar el orden de recepción de las pruebas dándose lectura parcial a la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-074-072, de fecha 10/08/2002, suscrita por los funcionarios J.J.O. y G.C., que corre inserta al folio 18 de la primera pieza, quedando de esta manera incorporada al juicio a través de su lectura. Posteriormente se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien se comprometió a colaborar para hacer comparecer a los órganos de prueba para una próxima audiencia. Posteriormente se le cedió la palabra a la defensa quien solicito instar al Ministerio Público a que haga comparecer a los testigos y expertos promovidos por éste. De seguidas se le preguntó al acusado si deseaba manifestar algo, quien respondió de forma negativa, por lo que el Tribunal acordó suspender la presente audiencia para su continuación el día Jueves Nueve (09) de Septiembre de 2010, a las 11:30 horas de la mañana, quedando debidamente convocadas las partes. Asimismo se exhorto a la Fiscal del Ministerio Público librar, por su parte lo conducente para hacer comparecer al juicio a los órganos de prueba, así como a la victima en el presente asunto, dada las incomparecencias de los mismos. Se ordenó hacer comparecer a los Funcionarios actuantes en la investigación a través del Superior Jerárquico. El día Jueves Nueve (09) de Septiembre de 2010, siendo las 12:05 horas del mediodía, se constituyó nuevamente en la Sala de Audiencias de la Sección de Adolescentes el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, constituido de manera Unipersonal, para continuar el juicio en el presente asunto. Verificada la presencia de las partes se dio inicio a la audiencia haciendo (Quien suscribe) de forma oral el resumen respectivo, refiriendo la necesidad de imprimir celeridad en el proceso, así como el principio de concentración que caracteriza a los debates de esta naturaleza en nuestra legislación; en tal sentido se ordenó continuar con la recepción de pruebas, dejándose expresa constancia que no comparecieron testigos ni expertos para ser evacuados, por lo que se ordenó alterar el orden de recepción de las pruebas dándose lectura parcial a la Inspección Técnica N° 2635, de fecha 10/08/2002, suscrita por los funcionarios J.O. y W.J., que corre inserta al folio 16 de la primera pieza, quedando de esta manera incorporada al juicio a través de su lectura. Posteriormente se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien se comprometió a hacer comparecer a los órganos de prueba para una próxima audiencia. Posteriormente se le cede la palabra a la defensa quien no presentó objeción alguna. De seguidas se le preguntó al acusado si deseaba manifestar algo, quien respondió de forma negativa, por lo que el Tribunal acordó suspender la audiencia para su continuación el día Jueves veintitrés (23) de Septiembre de 2010, a las 10:30 horas de la mañana, quedando debidamente convocadas las partes. Se ordenó ratificar los oficios librados para hacer comparecer a los Funcionarios actuantes en la investigación. El día Jueves veintitrés (23) de Septiembre de 2010, siendo las 10:52 horas de la mañana, se constituyó nuevamente en la Sala de Audiencias de la Sección de Adolescentes el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, constituido de manera Unipersonal, verificada la presencia de las partes se dio inicio a la audiencia, dejándose expresa constancia que no comparecieron testigos ni expertos para ser evacuados, por lo que se otorgo la palabra a la Fiscal, quien solicitó se realice la conducción del Funcionario J.O. a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Seccional Punta de Mata, a la Experto G.C. a través del Servicio de Medicatura Forense de esta Ciudad y a la victima conforme lo establecido en el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente la defensa manifestó que el juicio ha sido suspendido en reiteradas oportunidades por motivos ajenos al Tribunal y de las partes, y que por tal motivo solicita se agote la vía del uso de la fuerza pública para que no superen los dos meses de duración del juicio. Luego se le concedió la palabra al acusado quien no manifestó no tener nada que decir, y el Tribunal acordó diferir la continuación del juicio para el día Martes veintiocho (28) de Septiembre de 2010, a las 3:00 horas de la tarde, quedando convocados los presentes y ordenando de conformidad con lo establecido en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, la conducción por la fuerza publica de los testigos, expertos y victima que para declarar en el presente asunto, ordenándose oficiar lo conducente de manera urgente. Asimismo se instó a la Fiscal del Ministerio Público para que colabore con la diligencia. El día martes veintiocho (28) de Septiembre de 2010, siendo las 03:00 horas del tarde, se constituyó nuevamente en la Sala de Audiencias de la Sección de Adolescentes el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, constituido de manera Unipersonal, verificada la presencia de las partes se dio inicio a la audiencia haciendo el Juez de forma oral un resumen de los actos cumplidos con anterioridad y se ordenó continuar con la recepción de pruebas, dejándose expresa constancia que no comparecieron testigos ni expertos para ser evacuados, asimismo se evidencia de las actas que no consta las resultas de la citaciones de los testigos M.D., Z.J.D., R.L.D. y I.S., y de los expertos J.J.O. Y G.C., conforme a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, aun cuando este Tribunal realizo todas las diligencias necesarias a través de los Órganos Policiales de este Estado, y se comunico vía telefónica al número 0291-6514169, específicamente a la consultaría Jurídica de dicha Institución Policial, siendo atendido por la funcionaria ROSIELYS VERA, quien manifestó que no tenía las resultas de dichas notificaciones. En consecuencia este Tribunal, acuerda la suspensión del Juicio Oral y Privado, para el día martes cinco (05) de Octubre de 2010, a las 11:00 horas de la mañana, quedando convocados los presentes y ordenando ratificar de conformidad con lo establecido en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, la conducción por la fuerza publica de los testigos, expertos y victimas que restan por declarar como testigos en el presente asunto, ordenándose oficiar lo conducente de manera Urgente. Asimismo se instó a la Fiscal del Ministerio Público para que practique lo conducente a los fines legales de lograr ubicar a los funcionarios y expertos promovidos por su parte. El día Martes cinco (05) de Septiembre de 2010, siendo las 11:57 horas de la mañana, se constituyó nuevamente en la Sala de Audiencias de la Sección de Adolescentes el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio, constituido de manera Unipersonal, para continuar el juicio en el presente asunto. Verificada la presencia de las partes se dio inicio a la audiencia oral y privada haciendo el Juez de forma oral un resumen de los actos cumplidos con anterioridad y se ordenó continuar con la recepción de pruebas, siendo llamado a declarar el Testigo Y.A.S., Titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.154.935, quien estando bajo juramento e impuesto del contenido de los artículos 345 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, manifestó

… No recuerdo, no puedo dar fe que era el joven que esta aquí, mentiría, sólo recuerdo que fue en Sabana Grande Sector III Policialmente hablando, y no se si se presentó ninguna persona agraviada que yo recuerde, no recuerdo la hora y si era de noche, en verdad no recuerdo…

(Cursiva y negrilla de este Tribunal)

Posteriormente fue interrogado por la Fiscal y la Defensa. No aportando información distinta necesaria al esclarecimiento del presente asunto. Culminada su intervención se constato que no comparecieron mas testigos ni expertos por lo que luego de verificarse a través de los Libros llevados por el Departamento de Alguacilazgo que los oficios N° 1085 de fecha 29/09/2010 fue recibido el día 02/10/2010 a las 4:30 pm, en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas por el Funcionario I.R., y los oficios N° 1094 y 1095 de fecha 30/09/2010 fueron recibidos el día 02/10/2010 a las 7:53 pm, por la Distinguida A.M. en la sede de la Policía del Estado, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal acordó prescindir de los testimonios de los ciudadanos J.J.O., G.C., M.D., Z.J.D. y R.L., quienes no concurrieron al segundo llamado por la fuerza pública. Acto seguido, el Tribunal con el acuerdo de las partes acordó prescindir de la lectura íntegra de las documentales promovidas por no haber comparecido los testigos y expertos que las suscriben por lo que se declaró cerrada la Recepción de las pruebas y se le concedió la palabra a la representación Fiscal y a la Defensa a los fines de que expongan sus conclusiones, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando la primera de ellas como parte de buena fe, se dicte sentencia absolutoria de conformidad con lo establecido en el articulo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Articulo 45 numeral segundo de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Articulo 108 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal por no haber podido demostrar la culpabilidad del acusado y no haber pruebas de su participación en el hecho por la incomparecencia de los testigos y expertos. Asimismo la defensa solicitó de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se dicte sentencia absolutoria de conformidad con lo establecido en el literal “e” del Articulo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el cese definitivo de la medida cautelar impuesta a su defendido en su oportunidad legal. Luego de ello, las partes no hicieron uso del derecho a réplica. Posteriormente quien suscribe, pregunto al acusado si deseaba manifestar algo al Tribunal, quien respondió de forma negativa, por lo que se declaró cerrado el debate.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Observa este Juzgador, que de lo antes expuesto, desarrollado en sala no se demuestra la existencia de los hechos constitutivos de delito, y en virtud de haber renunciado a los medios de pruebas la Representación Fiscal, siendo ratificada por la Defensa, los hechos no quedaron acreditados, con motivo de la ausencia de actividad probatoria, por los cuales acusó la representación del Ministerio Público, quien solicitó la absolución, ante la imposibilidad de la presentación de los testigos, expertos y victima en la sala de audiencias, por la cual acusó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, de la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA; previsto y sancionado en el articulo 458 y 83 ambos del Código Penal, el cual se le señalaba en perjuicio de la ciudadana R.L.D., identificada en autos. Por lo que este Juzgador observa que no fueron presentados, elementos probatorios, que señalen, la configuración de los hechos que originaron el presente proceso, invocados por la representación del Ministerio Público en relación a la norma antes señalada.

De lo anterior se desprende una figura jurídica importante, como es la presunción de inocencia la cual implica que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba suficientes para generar evidencias no solo de la comisión del hecho punible, sino también de la autoría o participación del acusado, lo cual no quedo demostrado lo supuestamente sucedió según lo narrado por la representación de la fiscalía décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial , conforme a la todo lo desarrollado en las audiencias del juicio Oral y Privado iniciado el día Tres (03) de Agosto de 2010, siendo las 03:00 horas de la tarde, por lo que, cumpliendo con el principio in dubio pro reo, principio éste que rige la insuficiencia probatoria, este Juzgador pasa a decidir lo siguiente: No existen elementos que demuestren con certeza la culpabilidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, en el hecho señalado por el Ministerio Público en el presente asunto, toda vez que no comparecieron los expertos, testigos promovidos por la parte acusatoria, así como la incomparecencia de la victima, considerando el número de ocasiones que fueron diferidas las audiencias, agotadas como fueron las vías para las distintas notificaciones, siendo infructuosas en la búsqueda de la verdad, por ello, quien decide considera pertinente la aplicación de lo establecido en el Articulo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su literal “e” el cual establece que procederá la absolución cuando la sentencia reconozca, no haber prueba de su participación, en concordancia con lo establecido Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando procedente y ajustado a derecho, dictar Sentencia Absolutoria al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, señalado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA; previsto y sancionado en el articulo 458 y 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana R.L.D., identificada en autos. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por no haberse demostrado en el debate Oral y Privado, su participación en el hecho por el cual acusó la Representación Fiscal, como es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el Artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ORDENA la Cesación de las Medidas Cautelares impuesta con anterioridad. Se ordena remitir las actuaciones al Departamento de Archivo Judicial cumplido el lapso legal.

Dada firmada y sellada a los Trece (13) días del mes de Octubre del año Dos mil Diez.

EL JUEZ DE JUICIO,

ABG. YBRAHIM J.M.R..

LA SECRETARIA,

ABG. M.G.B..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR