Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 26 de Enero de 2011

Fecha de Resolución26 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Maturín, 26 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000001

ASUNTO : NP01-D-2005-000001

JUEZ: ABG. D.M.

SECRETARIA: ABG. A.B.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL

FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G.

DEFENSOR PÚBLICO 1°: ABG. MIGDALYS BRITO

RESOLUCION: REVISIÓN DE LA MEDIDA

Estando fijada el día de hoy Revisión de Medida este Tribunal conforme al Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE L.A. por el lapso de DOS (02) AÑOS, sucesivamente: UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:

En fecha 13 de Diciembre del 2007, se efectuó la Ejecución y computo de la medida impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir las Medidas de L.A. por el Lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTA Y SEIS MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD las cuales cumplirá de forma sucesiva, siendo impuesto de la decisión dictada por este tribunal en fecha 08-01-08.

En fecha 26 de Enero del 2010, SE REVISÓ LA MEDIDA Y SE DECRETÓ LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de L.A., POR EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA MISMA, AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, Se ordenó el comienzo del cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO.

En fecha 26 de Mayo del 2010 y Se Revisó y Mantuvo las medidas al sancionado y SE DETERMINÓ QUE HASTA ESE DÍA HABÍA CUMPLIDO CON LA MEDIDA POR ESPACIO DE CUATRO (04) MESES Y LE FALTABA POR CUMPLIR OCHO (08) MESES y sucesivamente Seis (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

En fecha 04 de Octubre de 2010 Se Revisó y mantuvieron las medidas al sancionado y se determinó que hasta esa fecha había cumplido la Medida Reglas de Conducta durante OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DIAS Y LE FALTA POR CUMPLIR DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

En fecha 25 de Enero del 2011 se recibe proveniente de la Oficina de Servicio Social de este Tribunal Oficio S.S.S- 026-2011, contentivo de Informe de Evolución conductual del sancionado del cual se desprende que el sancionado cumplió las obligaciones y prohibiciones impuestas por el tribunal que cumplió las Reglas de Conducta y su Evolución es FAVORABLE.

Hasta día de hoy 26 de Enero del 2011, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, el día de hoy tiene UN (01) AÑO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA, por tanto lo procedente es CESAR ESTA MEDIDA Y ORDENAR EL INICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDODA SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR SEIS (06) MESES.

DISPOSITIVA

En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Primera instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley PRIMERO: REVISA Y CESA LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA AL sancionado IDENTIDAD OMITIDA; por haberse cumplido su objetivo en el tiempo en que este cumplió con la misma, de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “e” y “h” de la Ley Orgánica Para la protección del N.N. y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena el inicio en el cumplimiento de la Medida Servicios a la Comunidad por Seis (06) Meses, el sancionado deberá indicar el día de la imposición de la presente decisión el Ente o institución Pública donde preferiría cumplir esta medida, que será en jornadas de Cuatro horas semanales preferiblemente sábados o domingos, sin que interfiera en sus estudios o trabajo y sin que represente un peligro para el sancionado y donde no se vea lesionada su dignidad, para lo cual continuará bajo la supervisión del Departamento de Servicio Social. Notifíquese a las partes, impóngase al sancionado. Se fija como fecha de próxima revisión para el 26 de Abril de 2011. Ofíciese al Departamento de Servicio Social de esta sede judicial. Cúmplase.-

La Juez de Ejecución,

ABG. D.M.B..

La Secretaria,

ABG. A.B.

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