Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoMadida Preventiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 9 de noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-006056

ASUNTO: KP01-P-2008-006056

NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. M.C.P..

SECRETARIA: Abg. R.O..

ACUSADO: L.A. BETANCOURT C.I Nº 17.661.198. DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA

FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. J.D.F.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. Z.M..

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

L.A.B.T., titular de la cédula de Nº 17.661.198, venezolano, soltero, nacido el 12.01.83, de 27 años de edad, hijo de J.B. y M.W. (f), albañil, residenciado en Urbanización J.Á.Á., callejón 9, casa 12, Barquisimeto, a una cuadra del supermercado chino, teléfono: 0414.2285995 ( de un amigo)

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

“……El 27-05-2008, siendo las 10 de la mañana aproximadamente, en el momento en que las ciudadanas Yeliana del C.M., I.M.P.F., Crismari T.B., se trasladaban por la carrera 23 entre calles 23 y 24 de esta ciudad, cuando de manera intempestiva, una persona se les acerco portando un arma de fuego, trato de despojarlas de sus pertenencias personales, a lo cual le hacen oposición y salen corriendo, momento en el cual se desplazaba por el mismo sector una comisión de la Fuerza Armada Policial, quienes observan a tres ciudadanas que iban corriendo gritando que las estaban robando, y proceden a llamar a la comisión policial y le informan que un ciudadano que iba corriendo delante de ellas, había intentado robarlas, por lo que hicieron recorrido y vieron a un sujeto con las mismas características que les aporto las victimas e intentaba cambiarse la franela, le dieron la voz de alto en la calle 26 con carrera 24 y le realizan la inspección y en un bolso tenia un facsímile de arma de fuego, tipo pistola, por lo que fue aprehendido.

HECHOS ACREDITADOS

En fecha 08-11-2012, siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia Oral y pública de juicio en la presente causa, y ante de aperturarse el juicio, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, el Acusado solicita la palabra y manifiesta su deseo de admitir los hechos por los cuales le acusa el Ministerio Publico, La defensa por su parte, solicita que vista la admisión hecha por su representado se le imponga la pena inmediata.

Seguidamente, el Representante del Ministerio Público en forma sucinta Ratificó de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito acusatorio en contra del ciudadano L.A.B.T., titular de la cédula de Nº 17.661.198, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en El artículo 458, en relación con el Art. 80 del Código Penal, peticionando a este Juzgado la Admisión Total de la Acusación y los Medios Probatorios ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos y pertinentes, asimismo requirió el enjuiciamiento del justiciable y la imposición de la pena correspondiente en caso de proferirse Sentencia Condenatoria, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen nuevos elementos que así lo justifiquen.

Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, sin que en este estado se haya opuesto a los Medios de Pruebas ni a la acusación presentada por la Vindicta Publica.

En vista de ello éste Juzgado, procedió a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y los mismos libres de toda coacción y apremio, debidamente asistido por su Abogado Defensor manifestaron de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

Se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano L.A.B.T., titular de la cédula de Nº 17.661.198, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en El artículo 458, en relación con el Art. 80 del Código Penal, a través de:

  1. - Acta Policial de fecha 27-05-2008, la cual señala que siendo las 10 de la mañana aproximadamente, en el momento en que las ciudadanas Yeliana del C.M., I.M.P.F., Crismari T.B., se trasladaban por la carrera 23 entre calles 23 y 24 de esta ciudad, cuando de manera intempestiva, una persona se les acerco portando un arma de fuego, trato de despojarlas de sus pertenencias personales, a lo cual le hacen oposición y salen corriendo, momento en el cual se desplazaba por el mismo sector una comisión de la Fuerza Armada Policial, quienes observan a tres ciudadanas que iban corriendo gritando que las estaban robando, y proceden a llamar a la comisión policial y le informan que un ciudadano que iba corriendo delante de ellas, había intentado robarlas, por lo que hicieron recorrido y vieron a un sujeto con las mismas características que les aporto las victimas e intentaba cambiarse la franela, le dieron la voz de alto en la calle 26 con carrera 24 y le realizan la inspección y en un bolso tenia un facsímile de arma de fuego, tipo pistola, por lo que fue aprehendido.

  2. -Acta de Entrevista de fecha 27-08-2008, tomada al ciudadano I.M.P.F., C.I Nº 17.458.187, en su condición de victima.

  3. - Acta de Entrevista de fecha 27-08-2008, tomada al ciudadano Crismary T.B., C.I Nº 22.330.712, en su condición de victima.

  4. - Acta de Entrevista de fecha 27-08-2008, tomada al ciudadano Yeliana del C.M., C.I Nº 20.669.024, en su condición de victima.

  5. - Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-056-TEC-626-08, de fecha 03-06-08, practicada por el experto adscrito al CICPC, a un Facsímile de Arma de Fuego.

  6. - Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-056-TEC-626-08, de fecha 03-06-08, practicada por el experto adscrito al CICPC, a un Bolso, tipo morral.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:

  7. - La comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en El artículo 458 del Código Penal, en relación con el Art. 80 del Código Penal, según consta: 1.- Acta Policial de fecha 27-05-2008, la cual señala que siendo las 10 de la mañana aproximadamente, en el momento en que las ciudadanas Yeliana del C.M., I.M.P.F., Crismari T.B., se trasladaban por la carrera 23 entre calles 23 y 24 de esta ciudad, cuando de manera intempestiva, una persona se les acerco portando un arma de fuego, trato de despojarlas de sus pertenencias personales, a lo cual le hacen oposición y salen corriendo, momento en el cual se desplazaba por el mismo sector una comisión de la Fuerza Armada Policial, quienes observan a tres ciudadanas que iban corriendo gritando que las estaban robando, y proceden a llamar a la comisión policial y le informan que un ciudadano que iba corriendo delante de ellas, había intentado robarlas, por lo que hicieron recorrido y vieron a un sujeto con las mismas características que les aporto las victimas e intentaba cambiarse la franela, le dieron la voz de alto en la calle 26 con carrera 24 y le realizan la inspección y en un bolso tenia un facsímile de arma de fuego, tipo pistola, por lo que fue aprehendido.

  8. -Acta de Entrevista de fecha 27-08-2008, tomada al ciudadano I.M.P.F., C.I Nº 17.458.187, en su condición de victima.

  9. - Acta de Entrevista de fecha 27-08-2008, tomada al ciudadano Crismary T.B., C.I Nº 22.330.712, en su condición de victima.

  10. - Acta de Entrevista de fecha 27-08-2008, tomada al ciudadano Yeliana del C.M., C.I Nº 20.669.024, en su condición de victima.

  11. - Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-056-TEC-626-08, de fecha 03-06-08, practicada por el experto adscrito al CICPC, a un Facsímile de Arma de Fuego.

  12. - Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-056-TEC-626-08, de fecha 03-06-08, practicada por el experto adscrito al CICPC, a un Bolso, tipo morral.

  13. - La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.

    Acto seguido, este Juzgado Tercero de Juicio del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado L.A.B.T., titular de la cédula de Nº 17.661.198, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en El artículo 458, en relación con el Art. 80 del Código Penal, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y CUATRO (4) MESE DE PRISION, calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones: la figura jurídica calificada del delito es de 10 a 17 años de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, siendo su termino medio TRECE (13) AÑOS Y SEIS (6) MESES, pena ésta, a la cual se le resta la mitad del delito por la tentativa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 del Código Penal y que por aplicación de la rebaja , tomando en consideración lo establecido en el Articulo 375, el cual señala que cuando se trate de estos delitos, solo debe bajarse un tercio de las pena, considerando ajustado a derecho para quien juzga condenar al acusado de autos a CUATRO (4) AÑOS Y CUATRO (4) MESE DE PRISION,3 mas las accesorias del Artículo 16 del Código Penal.

    Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

    DISPOSITIVA

    Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero, en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadanoLUIS A.B.T., titular de la cédula de Nº 17.661.198, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en El artículo 458, en relación con el Art. 80 del Código Penal, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y CUATRO (4) MESE DE PRISION; SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

    Se mantiene la medida privativa preventiva de libertad decretada en su oportunidad, hasta que la presente causa sea remitida al Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los efectos previstos en el Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal. Se cuerda al condenado el traslado al Internado Judicial de Trujillo, donde debe cumplir la pena impuesta por este Tribunal, para lo cual deberá oficiarse al Internado Judicial de Tocuyito para que trasladen al condenado al Internado Judicial de Trujillo.

    Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-

    LA JUEZA TERCERA DE JUICIO,

    ABG. M.C.P..

    LA SECRETARIA

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