Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 25 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteEnialina Ruiz Ortiz
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio Sección Pena

l Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 25 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000109

ASUNTO : IP01-D-2008-000109

I

IDENTIFICACION DE LA CAUSA

ASUNTO PRINCIPAL Nº IPD-2008-000109

TRIBUNAL MIXTO JUEZ PRESIDENTE: Abg. Enialina R.d.F.

ESCABINO TITULAR Nº 1 V.S.

ESCABINO TITULAR Nº 2 R.B.

ESCABINO SUPLENTE S.J.A.

IMPUTADO: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna

DELITO: Violación

VICTIMA: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna (Niña)

SECRETARIA DE SALA: Abg. S.R.

II

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna

FISCAL DECIMO SEGUNDO DEL MP: Abg. A.R.A.

DEFENSOR PUBLICO PRIMERO EXTENCION PUNTO FIJO: Abg. Yasmirian Jiménez

VICTIMA: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna(Niña)

III

ANTECEDENTES

De a cuerdo a lo previsto en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en fecha 18 de Mayo de 2009, siendo las 11:30 AM se dio inicio a la Audiencia del Juicio Oral y Privado en la presente causa signada con el número IP01-D-2008-000109 conformada por el Tribunal Mixto Presidido por la Abg. Enialina R.d.F., como Juez Presidente, los Escabinos V.S. como Titular N°1, R.B., como Titular N°2, y S.J.A. como Escabino Suplente seguido en contra del Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna; a quien la representación fiscal acusa formalmente por la comisión del delito de Violación Previsto en el Articulo 374 del Código penal Venezolano Vigente, y sancionado en el articulo 628 parágrafo segundo de la ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en perjuicio del la Niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, Ahora bien después de verificados por el Secretaria de Sala la presencia de las partes en el presente asunto, en fecha 18 de Mayo del año que discurre, se dio apertura al presente Juicio oral y privado, culminando este para la fecha 06 de Agosto del presente año por lo que de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en fecha 06 de Agosto del 2009 en relación con el precitado Adolescente, quien estuvo debidamente asistido en principio por la Defensora Privada abogada X.F.O.; Ahora bien, el caso sometido al conocimiento de este Tribunal proviene del Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con funciones de Control en Responsabilidad Penal de Adolescentes con sede en Punto Fijo quien en fecha 21/07/08 admite la acusación presentada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, acuerda el enjuiciamiento del adolescente antes identificado por el delito de Violación previsto en el articulo 374 del Código Penal Venezolano Vigente, y Sancionado en el articulo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual se le dio entrada en este Juzgado en fecha 29 de Julio de 2008, fijándose sorteo ordinario para el día 08 de Agosto de 2008 a las 10: 00 de la mañana, en fecha 01 de Agosto del 2008 se recibe escrito en el que el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna quien manifiesta que exonera a la Abg. X.F.O.d. ejercer su defensa y nombra a los Abogados S.J.G., N.S.G. y A.C.J. a los referidos abogados este Despacho quienes ejercerán y defenderán los derechos del adolescente, en fecha 12 de agosto este Juzgado recibe y da entrada al escrito interpuesto por los abogados S.J.G., y N.S.G. quienes solicitan para su defendido se la acuerde una medida menos gravosa, en fecha 14 de Agosto se efectuó sorteo Ordinario, y se fijo la audiencia de inhibición recusación y excusas para el día 23 de Septiembre del 2008, en esta misma fecha 23 de septiembre se difiere la audiencia de recusación inhibición y excusas para el día 03 de octubre del 2008, en esta misma fecha 23 de Septiembre este Juzgado da entrada a solicitud de ratificación de escrito interpuesto en fecha 08 de Agosto del 2008 a fin de que este Tribunal se pronuncie sobre el mismo, en fecha 29 de Septiembre este despacho da respuesta a la solicitud planteada por la defensa en cuanto se le otorgue a su defendido un medida menos gravosa declarando tal solicitud sin lugar por considerar que no habían transcurrido los tres meses como requisito esencial para el procedimiento de la misma así como lo establece el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el 03 de Octubre de 2008, se difiere nuevamente el sorteo ordinario en virtud de no realizarse por parte del sitio de reclusión del adolescente el traslado del mismo para el día 21 de Octubre de 2008, en virtud del tribunal no haber dado despacho se fija nuevamente la referida audiencia para el día 14 de Noviembre del 2008 en fecha 24 de Octubre Se recibe y da entrada al escrito interpuesto por el defensor privado S.G. en el que solicita la revisión de la Medida Judicial Preventiva de libertad para su defendido fijando este despacho audiencia de revisión para el día 30 de Octubre, difiriendo la misma para el día 31 de Octubre en virtud de haberle concedido permiso a la ciudadana juez para trasladarse a la cuidad de Caracas En fecha 31 de Octubre del 2008 este Tribunal en audiencia declara con lugar lo solicitado por la defensa por cuanto han transcurrido mas de tres meses sin que se halla realizado el Juicio Oral y Privado conforme a el parágrafo segundo del articulo 581 le impone una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, la contenida en el literal “a” del articulo 582 de la ley especial consistente en la obligación de someterse al cuidado de su representante y la prohibición de acercarse a la victima y sus familiares. En esa misma fecha se notifico y ratifico a las partes la fijación de la audiencia de recusación, inhibición y excusa para el día 14 de noviembre del 2008, siendo fijado nuevo sorteo para el día diferida esta para el día 18 de Noviembre del 2008, el día 18 de noviembre se efectuó nuevo sorteo para la escogencia de los escabinos y se fijo audiencia de recusación inhibición y excusas para el día 27 de noviembre de 2008 en fecha 27 de noviembre día fijado para la realización de la de recusación inhibición y excusas el representante legal del adolescente en cuestión ciudadano W.R. solicita a este Despacho sean exonerados los defensores Privados Abogados: S.G.N.S. y A.C. y se le nombre a su hijo un defensor Publico en virtud de las reiteradas incomparecencia del os defensores Privados, solicitud esta declara con lugar, oficiando a la defensoria pública extensión Punto Fijo a fin de que designe un defensor para el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna acordando en esa misma fecha diferir el acto y fijarlo nuevamente para el 10 de diciembre de 2008 En fecha 10 de diciembre de 2008 se constituye el Tribunal Mixto y se fija Juicio Oral y Privado para el día 29 de Enero del 2009, En fecha 29 de enero del 2009 se fija nuevamente la audiencia de apertura para la realización del Juicio Oral y privado en virtud de la incomparecencia del defensor publico Abg. Yasmirian Jiménez para el día 12 de febrero del 2009, En fecha 12 de febrero del 2009 se difiere nuevamente la audiencia de apertura para la realización del Juicio Oral y privado en virtud de este Tribunal no haber dado despacho y la fija para el día 19 de marzo del 2009 en esta misma fecha difiere la referida audiencia en virtud de este Tribunal no haber dado despacho y la fija para el día 20 de Abril del 2009. En fecha 20 de Abril del 2009 en virtud de la Incomparecencia del Fiscal, defensa, un Escabino, testigos y expertos se difiere nuevamente la audiencia de apertura para la realización del Juicio Oral y privado para el día 18 de Mayo del 2009. Ahora bien se puede observar un marcado retardo procesal en el presente juicio sometido al conocimiento de este Tribunal, otorgándosele en la presente la celeridad procesal exigida por la tutela judicial efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde finalmente en fecha 18 de Mayo del 2009 se da inicio al Juicio Oral y Privado seguido en contra del Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna; a quien la representación fiscal acusa formalmente por la comisión del delito de Violación Previsto en el Articulo 374 del Código penal Venezolano Vigente, y sancionado en el articulo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la Niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna

IV

HECHOS Y CIRSCUNTANCIA OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

El hecho ocurrido el día Veinte Siete de Julio del 2007 (27/ 07/ 07) Conforme a la Denuncia, JUL-04-79 interpuesta por la ciudadana C.A.A. quien manifiesta que su menor hija la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna señala al Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna de haberle metido el dedo en sus partes intimas hecho este que impulso y que dio origen a la apertura del presente Juicio Oral y Privado, en contra del Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna por el Delito de Violación Previsto y Sancionado en el Articulo 374 del Código penal Venezolano en perjuicio de su menor hija Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, conforme al escrito acusatorio presentado por el representante del Ministerio Público, Abg. A.R.A. quien narra como sucedieron los hechos ocurridos el día 27 de Julio del año 2007, señalando que siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, momento en el cual la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, cuando se dispuso a salir para un lugar llamado la taguara, ubicada en frente de su residencia, construida por estructura de madera, paredes de lamina de zinc, siendo que el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, aprovechándose de las circunstancias y de que la niña se encontraba sola, abuso de su inocencia introduciéndole los dedos en sus genitales, por lo que seguidamente la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, se dirigió llorando hacia la casa de su tía C.L.A.V., de 37 años de edad Titular de la Cedula de Identidad 8.775.581, casada, de profesión u oficios del hogar y residenciada en P.S. la Represa casa S/n Municipio y Estado Falcón; manifestándole que le dolía abajo y que tenia sangre bajándose la ropa que para el momento vestía informándole que el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, le había metido los dedos; Como consecuencia de tales hechos el Fiscal del Ministerio Público presenta formal acusación en contra del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna.

V

DESARROLLO DEL DEBATE

En fecha 18 de Mayo del 2009 se dio apertura al debate del Juicio Oral y Privado seguido contra el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito de Violación previsto en el artículo 374 del Código Penal Vigente y Sancionado en el articulo 628 parágrafo segundo de la ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente en perjuicio de la Niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. En sala de audiencia N° 3 de este Circuito Judicial del Estado Falcón el día fijado para llevarse a efecto la Audiencia de Juicio Oral y Privado en la causa Nº IP01-D-2008-000109; se anuncio la presencia del Tribunal Mixto del Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal Adolescente, conformado por su Juez presidenta Abg. ENIALINA R.D.F. quien solicita al secretario verifique la presencia de las partes, y se hace constar que se encuentran en la sala el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y su progenitor ciudadano W.J.R., la víctima IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y su progenitora la ciudadana C.A.A., y como escabinos los ciudadanos R.B., S.J.A.M. y V.S.. Acto seguido la ciudadana jueza informa la naturaleza e importancia del acto. Se procede a realizar el acto de inhibiciones, recusaciones y excusas, con respecto a los nuevos intervinientes, se dio lectura a los artículos 86, 150, 151, 152, 153 y 154 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido los ciudadanos R.B., S.J.A.M. y V.S., manifestaron en forma individual, no tener impedimentos para actuar como escabinos en la presente causa, las partes informaron no tener impedimento, ni objetan a los ciudadanos escabinos, ni se oponen a que se constituya el Tribunal. Acto seguido se declara formalmente constituido el Tribunal Mixto de la siguiente forma; Jueza Presidenta: ABG. ENIALINA R.D.F.T.U.: V.S., Titular 2: R.B. y S.J.A.M., como escabina Suplente. Acto seguido se les toma juramento a los ciudadanos escabinos. Posteriormente se declara abierto el debate y se le concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien narro como sucedieron los hechos, ratificó las pruebas ofrecidas en la acusación, explicando su pertinencia y necesidad, solicito la sanción de Privación de Libertad por el Delito de Violación, y se le revoque la medida cautelar y sea enviado a la Casa de Formación Para Varones de Coro. Acto continuo se le concede la palabra a la Defensora, ABG. YAZMIRIAN JIMENEZ, quien expuso sus alegatos, y manifestó que demostrará la inocencia de su defendido, discrepa de la relación de los hechos narrados por el Fiscal, y la posibilidad de un cambio de calificación de Violación a actos lascivos, a tal efecto cita un concepto de Acto Carnal, del autor S.S., explica que hay diferencia entre Violación y Actos Lascivos. De igual forma como hay una incongruencia en lo que respecta al sitio del Suceso, si fue en el lugar conocido como La Taguara o fue en el Capot de un carro abandonado, solicita una Inspección Ocular en el sitio del suceso de conformidad con lo establecido en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente explana que existen diferentes pruebas para determinar que hubo el delito de violación, pero no existe suficientes pruebas que determinen la culpabilidad de su defendido, y ratifica la solicitud de Inspección en el sitio del suceso. Seguidamente se impuso al adolescente de sus derechos relacionados con la declaración, informando el contenido de los artículos 594 y 595 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del precepto constitucional que lo exime a declarar en causa que se le sigue en su contra. En tal sentido manifestó el adolescente que no quería declarar. Se hace constar que no hay experto y solo hay Cuatro (4) testigos. Acto seguido el Fiscal solicita que se debido a la incomparecencia de expertos se le tome primero declaración a los ciudadanos M.J.R.A., IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Se hace constar que la defensa no se opone a lo solicitado por la Fiscalía, y se acuerda lo solicitado. Se abre la etapa de recepción de pruebas y se hizo pasar a la sala a la ciudadana M.J.R.A., quien se identificó como venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.448.891, soltera, estudiante y domiciliado en P.N.d.P., calle 18 de Octubre, casa sin número, municipio Falcón. Posteriormente se le tomó Juramento al testigo, se le informó el contenido del artículo 243 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le explicó que ha sido llamado como una prueba, y expuso: “Yo estaba en casa, estaba mi mama, mi hermanita, un tío y esta el presente, me fui para la casa de mi tía a pintarme el pelo, mi hermanita se quedó en la sala de la casa, mi tía me empezó a pintar el pelo, al rato llego mi hermanita y preguntó por mí, llego llorando, y me dijo que le dolía en la parte de abajo, y me dijo que Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna le había metido el dedo, tenía sangre y se llevó al médico, se la llevaron al Hospital y dijeron que era violación y que había que poner la denuncia. Acto seguido es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, y se hace constar las siguientes preguntas y respuesta. Pregunta ¿Que parentesco tiene con la Niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Respondió: Es mi hermana. Pregunta: ¿Cómo la vio Usted cuando llego a la casa de su tía? Respondió: Ella estaba llorando estaba muy asustada. Pregunta ¿Que dijo la Niña? Respondió: Ella me señaló que le dolía abajo y dijo que era Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna que le había metido el dedo. Pregunta: ¿Que observa cuando se bajo la pantaletica? Observe sangre. Pregunta: ¿Usted que le pregunto? Le dije que le paso y el me respondió Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna le había metido el dedo. Pregunta: ¿Cual fue tu reacción? Respondió: Mi tía la llevo al hospital y se ella se llama C.L.A.. Posteriormente es interrogada por la Defensora Pública: ¿Diga lugar, hora y fecha del hecho? Respondió: No me acuerdo del día y era como las tres y media de la tarde cuando llegó la niña. Pregunta: ¿A que hora saliste de la casa donde vive la niña? Respondió: Como a un cuarto para las tres de la tarde. Pregunta: ¿Con quien se quedó la Niña? Estaba mi mamá y mi tía. Pregunta: ¿Puedes indicar la distancia de la Casa de la Niña a La taguara? Respondido: Esta cerquita como a diez pasos. Pregunta: ¿Se ve la Taguara desde la casa? Respondió: Si se ve. Pregunta: ¿Se ven quienes están en la Taguara? Respondió: si. Pregunta: ¿Es un sitio abierto? Respondió: Si. Pregunta: ¿Hay una capota de un carro viejo cerca de la casa? Respondió: Si, como a tres pasos de la casa. Pregunta: ¿Es día estaban viendo una comiquita? Respondió: Si estaba mi tía, mi mamá, Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, mi tío J.E.A. y yo. Pregunta: ¿Quien se retira primero de la casa? Respondió: Se retira Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna como a las 3:00 de la tarde. Pregunta ¿Que distancia hay de la Taguara a la casa de la niña? Respondió: Queda cerca como dos minutos. Pregunta ¿Por que crees que la Niña antes de ir a la casa te busca a ti? Respondió: Porque ella me tiene confianza y me tiene como su segunda mamá. Pregunta: ¿Desde cuando conoce al Adolescente? Respondió: Desde hace mucho tiempo, somos vecinos. Pregunta: ¿El ha estado solo con la niña? Respondió: No. Pregunta ¿Como ha sido el comportamiento de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna en el sector? Respondió: Hasta ese momento era normal, no se porque hizo eso. Pregunta ¿Por el problema que tiene de discapacidad su mamá está apta para cuidar la Niña? Respondió: No, pero yo cuido a la niña. Pregunta ¿Su mamá tiene momentos de lucidez? Respondió Su incapacidad es física no mental. Pregunta ¿La Niña visitaba con regularidad la casa de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna?: Respondió: Si. Pregunta ¿Usted conoce alguna versión que el que realizó los hechos no sea Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? No. Acto seguido pregunta el Juez escabino V.S., ¿Que tipo de incapacidad tiene su mamá? Respondió: Ella no camina. Posteriormente pregunta, a escabina R.B., ¿Quien llevo la Niña al Hospital? Respondió: Mi tía Carmen. Acto seguido se paso a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a quien se le informó el motivo de su comparecencia, y sin juramento, expuso: “Me agarro la mano y me metió el dedo en la cuca, y el me dijo chao que se iba para Punto Fijo, yo le dije a mi mama donde esta María, me dijo que estaba en la casa de mi tía pintándose el pelo, y me baje la pantaletica y le dije a María que Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna le había metido el dedo. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público interroga a la niña y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas. Pregunta: ¿Cómo te dicen? Respondió: La Nena. Pregunta: ¿Donde estaba? Respondió: Estaba en la casa con mi tío, mi mamá, mi primo, y el. Pregunta: ¿Que hacían? Responde: Viendo comiquitas, después cada quien se fue para su casa y yo me fui para la taguara a jugar y me agarro de la mano y me metió el dedo. Pregunta: ¿Dónde te metió el dedo? Responde: En la cuca. Pregunta: ¿Dónde es la Cuca? Responde: Se hace constar que la niña señaló su parte genital. Acto seguido fue interrogada por la defensa, y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Tienes tiempo conociendo a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Responde: Si, desde chiquita. Pregunta: ¿Te había hecho eso antes? Respondió: Si. Pregunta: ¿Tú le tiene cariño a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Responde: No. Pregunta: ¿Tú le tienes medio? Respondió: Si. Pregunta: ¿Es primera vez que te toca allí? Responde: Si. Pregunta: ¿Ese día cuando te bajaste las pantaleticas tenías sangre? Respondió: Si y la lavaron en Judibana. Pregunta: ¿Después que Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna te metió la mano lo buscaste? Respondió: No. Pregunta: ¿Le tienes miedo a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Respondió: Si. Pregunta: ¿Alguien te dijo lo que ibas a decir hoy? Respondió: No. Pregunta: ¿Ese día había alguien más en La Taguara? No. Pregunta: ¿Y las otras veces donde te lo hizo? Respondió: Detrás de La Taguara. Pregunta: ¿Ese día cargabas faldita o pantalón? Respondió: Un pantaloncito. Posteriormente fue interrogada por la ciudadana escabina interroga a la niña y se hace constar las siguientes respuestas y preguntas: ¿Quién vive en Judibana? Respondió: Nadie, esta la clínica. Pregunta: ¿la clínica es cerca de tu casa? No. Seguidamente la ciudadana jueza pregunta ¿A parte de eso que te hizo? Respondió: Nada. Seguidamente el ciudadano Escabino preguntó: ¿La otras veces te tocó tus partes? Respondió: No. ¿Qué te hizo? Nada. Posteriormente se hizo pasar a la sala a la ciudadana C.A.A., quien se identificó como venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 09.520.222, soltera, del hogar y domiciliado en P.N.d.P., calle 18 de Octubre, casa sin número, sector la Inmaculada, municipio Falcón. Posteriormente se le tomó Juramento al testigo, se le informó el contenido del artículo 243 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le explicó que ha sido llamado como una prueba, y expuso: Todos estábamos reunidos en la casa, a eso de la Una, estaba mi hermano, Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, mi hija, la niña estaba dormida pero se despertó, y me dijo voy a la Taguara, y se me fue, yo llegue al cuarto y me acosté, y la vi y le pregunte que le pasa, y me preguntó por María, y yo le dije que estaba pintándose el pelo donde su tía, y se fue y sentí el escándalo que decía que Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna violo a la Niña, y después yo le pregunte porque había hecho eso y me dijo que era que se había caído de la capota. Acto seguido es interrogado por el Fiscal, y se hace constar que ante las preguntas del Fiscal, responde que la nena va toda ensangrentada y no aguanta el dolor, que a ella se le fueron deformándome las manos. Posteriormente fue interrogada por la defensa, y se hace constar que la referida testigo manifestó que los hechos fueron el 27 de Julio, un día viernes, como de dos y media a tres de la tarde, que se encontraba en su casa Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, un vecino de nombre L.M. y le dice Wiche, manenche, y ella, que a la una prendieron el televisor y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna se retiro como a las dos y media de la casa. Se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿A que hora se retiró Manenche? Respondió: Cuando oyeron el escándalo. Pregunta: ¿De donde estaba sentada Usted Se ve a la Taguara? Respondió: Si se ve. Pregunta: ¿Quienes se encontraba en posición que se ve la Taguara? Responde: Nadie porque estábamos viendo el Televisor. Pregunta: ¿A que distancia queda la Taguara de la casa? Responde: Como a diez casas. Pregunta: ¿Cómo vio a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Responde: Yo nunca me imagine que Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna fuera a hacer eso, porque el salio por el frente. ¿Cuándo entra la niña, donde estaba Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Responde: Cuando la Niña entra ya Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna se había ido. Pregunta: ¿Qué le dijo a la niña cuando entró? Responde: Cuando entro la niña se cerco a la sala, le dije que no se fuera porque su tío estaban haciendo comida. Pregunta: ¿Usted escuchó un llanto o un ruido? Responde: No escuche nada. Pregunta: ¿La taguara está descubierta? Responde: Si. Pregunta: ¿Desde cuando conoce a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Responde: Desde Niño. Pregunta: ¿Como ha sido el comportamiento de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna en el sector? Responde: Bien, yo no me imaginé que me le iba hacer eso a la niña. Pregunta: ¿Donde estaba M.J.? Responde: Con la tía Nona, pintándose el pelo. Acto seguido los ciudadanos escabinos y la jueza presidenta interrogaron a la testigo. Se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Usted vio salir a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Respondió: Si. Pregunta: ¿hasta cuando vieron televisión? Responde: Apagamos la televisor cuando el alboroto como de tres a cuatro de la tarde. ¿M.J. estaba viendo las comiquitas? Respondió: M.J. en ningún momento vio las comiquitas, ya que ella aprovechó de que la niña dormía para ir a pintarse el pelo. Siendo las 1:43 de la tarde se da un receso para almorzar y se convoca para las 3:00 de la tarde. Siendo las 3:32 de la tarde se reanuda el Juicio Oral y Privado, se anuncia en la sala la presencia del Tribunal Mixto, la Jueza Presidenta hace un resumen de los actos cumplidos, se continua con la etapa de recepción de pruebas y se hizo pasar a la sala a la ciudadana C.L.A., quien se identificó como venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 08.775.581, casada, del hogar y domiciliado en P.N.d.P., Sector La Represa, casa sin número, municipio Falcón. Posteriormente se le tomó Juramento al testigo, se le informó el contenido del artículo 243 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le explicó que ha sido llamado como una prueba, y expuso: Yo estaba en mi casa como a las 2:30 de la tarde y llego mi sobrina para pintarle el pelo, y le pregunte que donde había dejado a la nena y dijo que la dejo en la casa viendo una película, cuando le estoy aplicando el tinte, llega la niña y le pregunta a mi esposo que donde está María, y el en forma de juego le dijo que no estaba, y yo le digo a la nena que María estaba aquí, y ella estaba llorando y le preguntamos que le pasó, y dijo que le dolía abajo y tiene sangre se bajo la pantaleta y le vimos que tenía sangre y dijo que Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna le metió el dedo, la llevamos al Hospital, hable con una Doctora, y me preguntó que le paso a la niña, y le dije que la Niña había dicho que Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna le había metido el dedo, y la revisaron, y un Doctor le dijo a una Doctora que la dejara quieta para llevarla para Punto Fijo, al Hospital llego el papá de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna llego, y me pregunto que pasaba y le dije que la niña dijo que Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna le había metido el dedo, y la niña le contó todo al señor y este se ponía las manos en la cabeza. Posteriormente es interrogada por el ciudadano Fiscal y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Como estaba? Responde: Estaba llorando y se señalaba sus partes íntimas. Pregunta: ¿La Niña se llego a bajar el Short? Responde: Si se bajo el short y ya le había pasado la sangre al short. Pregunta: ¿De donde le emanaba la sangre? De su parte íntima. Pregunta: ¿Cuando dice su sobrina a quien se refiere? Responde: Mi sobrina M.J. la hermana de la niña. Pregunta: ¿Le preguntaron ambas que le había pasado? Respondió: Si casi al mismo tiempo. ¿Qué hizo después? Responde: Pase por la casa de la mamá de la nena, yo se la lleve a la Doctora y la examino y me preguntó porque la traía, la lleve al Hospital S.B.d.P.N., llegaron Wuilian, con un sobrino, después llegó mi hermana Liliana y Luzmila. Pregunta: ¿Quién es Wuilian? Responde: Es el papá de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna. Pregunta ¿Qué conversación sostuvo con Wuilian? Respondió: Yo Salí al pasillo y me lo encuentro y me dice que paso y yo le digo que Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna violó a nena, el me dice que no, porque Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna le dijo a el que no, yo le digo la niña no miente, vente conmigo, y lo lleve a donde estaba la niña, y le dije pregúntale tu mismo a la niña, el le preguntó y la niña le respondió. Pregunta: ¿Que le preguntó el señor Wuilian a la niña y que respondió? Respondió: El le preguntó nene que paso y ella le dijo, Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna me metió el dedo. Pregunta: ¿A usted le dicen algún apodo? Responde: Si me dicen Nona. Pregunta: ¿Dónde esta lo que llaman la Taguara? Respondió: Es un lugar cerca, esta hecho de cuatro palos con latas por los lados y arriba es de palma. Pregunta: ¿Que distancia hay desde la casa de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, a la casa de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, a La Taguara, y a la casa de usted? La Taguara esta al frente de la casa de la niña. Acto seguido la defensora interroga a la testigo. Pregunta: ¿Por donde queda su casa? Responde: Queda detrás de la casa de C.A.. Pregunta: ¿Diga usted el lugar, hora y fecha de los hechos? Responde: La niña llegó como de tres a tres y media, el día no recuerdo, pero creo que fue Jueves, el 27 de Julio de 2006. Pregunta: ¿Donde estaba usted? Responde: Estaba en mi casa con mi esposo y mis hijos. Pregunta: ¿Tiene conocimiento si una persona se percató de los hechos? Respondió: No. Pregunta: ¿Que hizo Usted cuando llegó la niña? Responde: La llevé al hospital. Preguntas: ¿Que hizo con la ropa? Respondió: Eso quedó en el hospital. Preguntas: ¿Que distancia hay de la casa de su hermana C.A.d. la Suya? Respondió: Como 60 metros. Pregunta: ¿Quienes estaba en la casa de su hermana? Respondió: Estaba mi hermana, mi hermano T.E. y Emmanuel conocido como Manenche. Pregunta: ¿Conoce a L.M.? Respondió: El es mi suegro, vive en el sector la Inmaculada. Pregunta: ¿Cómo es la relación entre las dos familias? Respondió: Una relación de amistad. Pregunta: ¿Cómo es el comportamiento de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Respondió: Es bueno, nunca pensé que tomara esa actitud. Pregunta: ¿De la casa de C.A. se ve directo a la Taguara? Respondió: Si en cualquier situación. Pregunta: ¿Dónde está la capota? Responde: Esta al lado de la casa. Pregunta: ¿A que hora llegó M.J. a su casa? Respondió: Como de dos a dos y media. Pregunta: ¿Qué distancia hay de su casa al hospital? Respondió: En carro queda como a siete minutos, a la velocidad que iba mi suegro, porque la niña iba llorando. Pregunta: ¿Quién estaba presente cuando la niña relató los hechos? Respondió: E.M.J. y yo. Pregunta: ¿Usted antes de entrar aquí tuvo comunicación con la señora C.A.? Respondió: No. Pregunta: ¿Usted estaba en el mismo sitio donde espera antes de entrar a este Tribunal? Si. Seguidamente fue interrogada por el Tribunal. Se hace constar que la testigo manifestó que la niña tenía un short. Posteriormente se hizo pasar a la sala a la ciudadana L.J.A., quien se identificó como venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 09.519.706, soltera, del hogar y domiciliado en P.N.d.P., Sector Inmaculado, calle 18 de Octubre, detrás del taller A.H., casa de nombre Mis Hijos y sin número, municipio Falcón. Posteriormente se le tomó Juramento al testigo, se le informó el contenido del artículo 243 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le explicó que ha sido llamado como una prueba, y expuso: “No me acuerdo el día, voy llegando de Punto Fijo, iba para la casa de mi mamá, estaba los tres sentados, y la nena me dijo pichirre que me trajiste, y le dije que ahora te digo, al rato vi, pasar al Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, yo oigo unos gritos, y le pregunto a Nona que pasaba , y no responde, voy para la casa de mi mamá, me dice que ayude a mi mamá que se desmayó, y después me voy para el hospital, le pregunte a la niña que quien le había hecho eso y me dijo que Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, y el señor Wuilian también le preguntó a la niña y le respondió que Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna. Posteriormente fue interrogada por el Fiscal del ministerio Público, y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas. Pregunta: ¿De donde venía usted? Respondió: De punto Fijo. Pregunta: ¿Que escucho? Respondió: Yo oí la discusión de mi hermana Nona con la Tía del Niño, y cuando dijo Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna no fue porque el se está bañando. Pregunta: ¿A quien llama el niño? Respondió: A Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna. ¿Cómo se llama la tía del joven? Respondió: La Tía del Niño se llama M.R.. Pregunta ¿Cuándo llego de Punto Fijo había alguien por fuera? Respondió: No, solo la niña que estaba en una silla en La Taguara. Pregunta ¿Usted vio a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna salir? Si lo vi cuando salio de la casa de mi hermana. Pregunta: ¿Que distancia hay entre la casa de su hermana y La Taguara? Respondió: Es una distancia muy pequeña. Pregunta: ¿Cuantos accesos de entrada tiene La Taguara? Responde: Eso no tiene puerta, eso son cuatro palos que están parados y tiene latas. Pregunta ¿Que tiempo transcurrió desde que Salio Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna al tiempo que oyó el alboroto? Respondió: Como 15 minutos. Pregunta: ¿Cuando supo usted lo ocurrido? Respondió: Cuando llegue al hospital. Pregunta: ¿Quien dijo que pusieran la denuncia? Respondió: La doctora en el Hospital S.B.. Pregunta: ¿Qué tiempo converso con la niña en el hospital? Como 20 minutos, es mas yo me fui con ella a Judibana. Pregunta: ¿Que le dijo la niña? Respondió: Que fue Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna quien se lo había hecho con el dedo y se quejaba y decía me duele. Pregunta ¿Cuando estaba en Judibana ya había parado la sangre? Respondió: Un poquito. Pregunta: ¿Cuando tiempo duro hospitalizado? Respondió: Como 8 días. Pregunta ¿Qué relación tiene con el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Respondió: Como familia, si yo vi a ese niño cuando nació. Pregunta: ¿Cual fue la reacción del señor Wuilian cuando converso con la nena? Respondió: El salio con las manos en la cabeza como con ganas de llorar. Seguidamente fue interrogada por la defensora Pública, y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas. Pregunta: ¿Diga usted lugar, hora y fecha de los hechos? Respondió: Yo llegue como a las tres y ocurrió de tres y cuarto a tres y media. Pregunta: ¿Cómo se enteró de los hechos? Respondió: En el hospital. Pregunta ¿Cuál era la ropa de la niña cuando la llevaron al hospital? Respondió: Era un shorcito de florecita. Pregunta ¿Tiene conocimiento si la ropa fue lavada? Respuesta: No se. Pregunta: ¿A que hora vio a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Respondió: Cuando llegue como a las tres de la tarde. Pregunta: ¿Que distancia hay de la casa de su mamá a la de Neyda? Respondió: Es corta. Pregunta: ¿De la casa de su mamá se ve La Taguara? Respondió: Si se ve de lado. Pregunta: ¿Usted vio a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna salir de la casa de su hermana y llegar a su casa? Respondió: Si se ve. Pregunta: ¿A que hora vio a la niña en La Taguara? Respondió: A las tres cuando llegue. Pregunta ¿Si se entera de los hechos en que momento? Respondió: Cuando llegue al Hospital. Pregunta: ¿Usted oyó la conversación entre la tía de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Respondió: Si oí que dijo que Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna no fue porque ese estaba bañando. Pregunta: ¿Qué distancia hay de la casa de C.A. a la casa de C.L.? Respondió: Como diez minutos. Pregunta ¿La casa de C.A. se comunica por detrás con la casa de C.L.? Respondió: Que no porque hay que pasar una quebrada. Pregunta: ¿Desde que llegó se mantuvo afuera? Respondió: Si desde donde estaba sentada se ve todo, y estuve allí como a las tres y cuarto. Pregunta: ¿Antes de ingresar a su casa ya Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna había pasado? Respondió: Si. Pregunta: ¿Como era la relación entre las dos familias? Respondió: Bien, todo el tiempo bien. Pregunta: ¿Sabe si Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna se encontraba bajo los efectos del alcohol? Respondió: No se. Pregunta: ¿Antes de entrar a esta sala tuvo comunicación con la ciudadana C.A.? Seguidamente el Fiscal se opone a que responda, ya que no tiene que ver con los hechos la pregunta. El tribunal declara con lugar la objeción realizada por la Fiscalía, Posteriormente es interrogada por la ciudadana escabina y luego lo hizo la ciudadana jueza. En este estado interviene la defensora y solicita al tribunal el fiel cumplimiento de la norma prevista en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, que prohíbe la comunicación de los testigos antes de que rindan sus declaraciones. Acto seguido la ciudadana jueza le informa que esa es una norma que deben estar pendientes los Alguaciles y que girara las instrucciones necesaria para que se vigile su cumplimiento. Acto seguido la jueza presidenta acuerda realizar la Inspección al sitio del suceso, para el día Lunes Veinticinco (25) de Mayo de 2009, a las 10:00 de la mañana, y se acuerda suspender el Juicio Oral y continuarlo el día Veintiséis (26) de Mayo de 2009, a las 10:00 de la mañana. Cítese a los expertos, a través de su Superior jerárquico y testigos que no comparecieron, para que asistan a la continuación del Juicio Oral. Siendo las 5:59 de la tarde concluye el acto. Es todo. Terminó y Firman. En el día de hoy, veinticinco (25) de de Mayo de 2009, siendo las 11:00 de la mañana, se constituyo el Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal del adolescente, en forma de Tribunal Mixto, conformado por la Jueza Profesional, Abg. ENIALINA R.O., los ciudadanos escabinos. V.S. y R.B. y S.A., como escabino suplente, el Alguacil D.D. y el Abg. S.R.Z., como secretario del Tribunal, en la calle 18 de Octubre, sector La I.d.P.N.d.P., Municipio Falcón, estado Falcón. Presentes el Fiscal 12 del Ministerio Público, Abg. A.R., la Defensa Pública Primera de Adolescente de Punto Fijo, Abg. Yasmirian Jiménez, el acusado. IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a los fines de realizar Inspección Judicial en el sitio del suceso. Presente igualmente el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Rexsay G.S.M., técnico para tomar fotografías con una cámara marca Olimpia, modelo FE-360, con capacidad de 8.0 Mega píxel. Presente igualmente el ciudadano: W.R., en su carácter de de progenitor del acusado. Acto seguido la defensora indica que la pertinencia de la prueba con fundamento a lo estipulado en el Artículo 13 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de la búsqueda de la verdad procesal como objetivo de proceso y que los jueces en éste caso puedan presenciar y verificar el sitio del suceso concatenado con otros que guardan relación con el caso en relación a los hechos que se le imputan a mí defendido, por último solicito al tribunal se deje constancia de lo siguiente: PRIMERO: Si el sitio denominado Taguara se trata de un sitio abierto y expuesto a los transeúntes. SEGUNDO: Ubicación de la residencia de la victima IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, del imputado, del sitio denominado Taguara, de la residencia de C.L.A., de la residencia donde habita L.J.A. y la ubicación de objeto mencionado el Capot. TERCERO: Se deje constancia, si por detrás de la residencia de la victima, se comunica con la residencia de C.L.A.. CUARTO: Si de la residencia de L.J.A., se visualiza la residencia de C.A.A., la taguara y la residencia de mi defendido, adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna Rodríguez. QUINTO: Solicito fijación fotográfica donde se deje constancia de lo solicitado en el punto anterior, además de una fotografía que enfoque la residencia de C.A.A., la Taguara y la residencia del acusado, y, otra fijación fotográfica que enfoque la residencia de L.J.A. a la Taguara. SEXTO: Distancia entre las residencias referidas en el punto Nro. 04. A la primera solicitud se observa el lugar denominado Taguara como un sitio abierto conformado por troncos de madera y latones en tres de sus lados y está expuesto a los transeúntes. En lo que respecta al segundo petitorio, se hace constar que la vivienda de la victima esta ubicado su frente con el solar de B.R. (tío del acusado), el callejón de paso peatonal y de vehículo pasa por un lateral de la casa de la victima, al frente de la casa está una porción de terreno que colinda con el sitio denominado La Taguara, el solar de B.R. y el solar de W.R.. En lo relacionado con la casa del acusado, su frente da con la calle 18 de Octubre, su solar colinda con la Taguara, al lado se encuentra la casa de B.R. y M.R. y del otro lado la casa de P.G.. Se hace constar que la cámara con la cual se tomaban las fotografías se descargo, motivo por el cual se continúan tomando las fotos con el teléfono celular marca Nokia perteneciente a la técnico. Se hace constar que la Taguara se encuentra a un lateral del frente de la casa de la victima y colinda con el patio de la casa del acusado, la cual esta dividido por una cerca de láminas de madera y zinc que de acuerdo a lo manifestado por lo moradores dicha cerca no se encontraba para el momento de los hechos y se colocó a r.d.p. suscitado. En relación a la ubicación del Capot, se encuentra a la derecha del frente de la vivienda de la victima y diagonal al sitio denominado La Taguara, en relación a la ubicación de la vivienda de la ciudadana: C.L.A., se encuentra en un terreno ubicado al fondo del callejón que pasa por un lateral de la casa de la victima, en lo atinente de la ubicación de la vivienda donde reside la ciudadana: L.J.A., se encuentra en un lateral de la casa de la victima y ,os separa un callejón de paso de vehículo y peatonal. Se hace constar que por detrás de la casa de la victima no hay comunicación directa, se tiene acceso es a través del callejón peatonal con la casa de C.L.A. la cual esta al fondo del callejón. En lo que respecta al cuarto petitorio, se hace constar que de la casa de la ciudadana: L.J.A., se visualiza el sitio denominado como La Taguara y la casa de la victima y no se visualiza la vivienda del acusado. En relación al petitorio Quinto, se hace constar que la técnico Rexsay Serrano, tomó las fotos solicitadas por la defensa. En lo atinente al particular Sexto, el tribunal informa la imposibilidad de practicar dichas medidas, ya que no cuenta con una cinta métrica o algún experto que haga las medidas precisas. En éste estado interviene la defensa y solicita al Tribunal se traslade al hospital S.B. ya que se encuentra constituido y fue admitida como prueba en la audiencia preliminar una inspección al libro de ingreso en la cual consta los motivos del ingreso de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna. El Tribunal en aras de la economía procesal acuerda el traslado de inmediato para el hospital S.B.. Es todo. Terminó y firman. En el día de hoy, veinticinco (25) de de Mayo de 2009, siendo las 11:00 de la mañana, se constituyo el Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal del adolescente, en forma de Tribunal Mixto, conformado por la Jueza Profesional, Abg. ENIALINA R.O., los ciudadanos escabinos. V.S. y R.B. y S.A., como escabino suplente, el Alguacil D.D. y el Abg. S.R.Z., a la sede del Ambulatorio Rural Tipo 2, S.B., ubicado en la calle Falcón con calle A.d.P.N., Municipio Falcón del estado Falcón, a los fines de realizar inspección para determinar datos y la razón por la cual fue ingresada la niña: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna. Se hace constar que se encuentran presentes el Fiscal 12 del Ministerio Público, Abg. A.R., la Defensa Pública Primera de Adolescente de Punto Fijo, Abg. Yasmirian Jiménez. Se el notifica de la misión del Tribunal al Dr. J.G., en su carácter de Director encargado. Acto seguido el ciudadano director informa que los archivos son organizados por la funcionaria. A.R., quién se encuentra de reposo, no obstante se procedió a la búsqueda de la planilla y no pudo ser ubicada, igualmente el ciudadano director informa que él lleva el control de las estadísticas desde Enero de 2009. Acto seguido el ciudadano director indica que van a seguir buscando dicho control y una vez ubicado se remitirá copia certificada de la documentación. A tal efecto el tribunal le informa que tiene un lapso de 72 horas para remitir la información y en caso de no ubicarla debe informar al Tribunal. Siendo la 01:56 de la tarde, concluye el acto. Es todo. Terminó y firman. En el día de hoy, Veintiséis (26) de Mayo de 2009 siendo las 10:29 de la mañana, día fijado para llevarse a efecto la continuación de la Audiencia de Juicio Oral y Privado en la causa Nº IP01-D-2008-000109 seguida contra IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito de Violación en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Se anuncia la presencia del Tribunal Mixto, conformado por su Jueza Presidente, ABG. ENIALIA R.O., y los Jueces escabinos Titulares V.S. y R.B., y la escobina Suplente S.J.A.M.. Acto seguido la jueza Presidente solicita al secretario verifique la presencia de las partes, y se hace constar que se encuentran en la sala el Fiscal 12 del Ministerio Público del estado Falcón, la defensora Publica Primera de Punto Fijo, Sección Adolescente, ABG YAZMIRIAN JIMENEZ, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y su progenitor ciudadano W.J.R.R. como víctima indirecta la ciudadana M.J.R.A.. Se hace constar igualmente que no ha comparecido en el día de hoy, ninguno de las pruebas testimoniales ofrecidas por las partes y no se tiene resultas de las Citaciones. Acto seguido la ciudadana jueza informa la naturaleza e importancia del acto, hace un resumen de los actos cumplidos y en virtud de que no hay testimoniales, se modifica en esta audiencia el orden de recepción de las pruebas, manifestando las partes que no se oponen a que se modifique para esta audiencia el orden de recepción de pruebas. Seguidamente el ciudadano Fiscal procede a incorporar y dar lectura por el día de hoy a Denuncia formulada en fecha 27 de Julio de 2007, por la ciudadana C.A.A., por ante la Zona Policial Nº 07 de P.N., municipio Falcón, denuncia signada con el número 0479, contentiva en los folios 46 y 47 de la pieza Uno (1) de la causa. Acto seguido la defensa ofrece como nueva prueba de conformidad con el 599 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, sea admitido el testimonio del ciudadano L.F., quien fue la persona que trasladó a la niña hasta la emergencia del hospital S.B., teniendo como fundamento tal petición la búsqueda de la verdad de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto el ciudadano Fiscal manifiesta que no se opone a tal prueba. El Tribunal en aras de la búsqueda de la verdad acuerda de conformidad con los dispositivos legales alegados admitir la prueba testimonial del ciudadano L.F., y ordena su Citación en la calle 18 de Octubre del sector Inmaculada, de P.N.d.P., municipio y estado Falcón, frente a la casa del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. El tribunal acuerda suspender el Juicio Oral y continuarlo el día Nueve (09) de Junio de 2009, a las 11:00 de la mañana. Cítese a los expertos, a través de su Superior jerárquico y testigos que no comparecieron, para que asistan a la continuación del Juicio Oral. En este estado la Fiscalía y la defensa solicita copias de las actas del debate y de la inspección efectuada en el día de ayer, y el Tribunal acuerda dichas copias por no ser dicho pedimento contrario a derecho. Posteriormente la ciudadana M.J.R.A., en su carácter de víctima indirecta solicita copia de la totalidad de la causa y el Tribunal igualmente se las acuerda. Siendo las 11:24 de la mañana concluye el acto. Es todo. Terminó y Firman. En el día de hoy, Nueve (09) de Junio de 2009, siendo las 11:30 de la mañana, día fijado para llevarse a efecto la continuación de la Audiencia de Juicio Oral y Privado en la causa Nº IP01-D-2008-000109 seguida contra IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito de Violación en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Se anuncia la presencia del Tribunal Mixto, conformado por su Jueza Presidente, ABG. ENIALIA R.O., y los Jueces escabinos Titulares V.S. y R.B., y la escabina Suplente S.J.A.M.. Acto seguido la jueza Presidente solicita al secretario verifique la presencia de las partes, y se hace constar que se encuentran en la sala el Fiscal 12 del Ministerio Público del estado Falcón, la defensora Publica Primera de Punto Fijo, Sección Adolescente, ABG YAZMIRIAN JIMENEZ, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y su progenitor ciudadano W.J.R.R., como víctima indirecta la ciudadana M.J.R.A.. Se hace constar igualmente que se encuentran en la sede de este Circuito Penal, la testigo ofrecida por la Fiscalía, Dra. SUGEITH CORTEZ, y los testigos de la defensa ciudadanas N.M. y G.M.. Acto seguido la ciudadana jueza informa la naturaleza e importancia del acto, hace un resumen de los actos cumplidos y se continua con la etapa de Recepción de pruebas y se llama a la testigo ofrecida por la Fiscalía, quien se identificó como SUGEITH C.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.981.241, soltera, Médica. Posteriormente se le tomó Juramento al testigo, se le informó el contenido del artículo 243 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le explicó que ha sido llamado como una prueba, y expuso: “Yo estaba haciendo mi rural en el Hospital de P.N., llevaron a la niña sus familiares , estaban muy angustiada y los familiares estaban angustiados, en la parte interior tenía secreción hemática, al examinarla estaba la secreción hemática a nivel del área genital, era de moderada cantidad y había bañado la parte de ambos muslos, se lavó con solución fisiológica y estaba enrojecida el área de la vulva y según lo que refería la propia niña y los familiares, había que ser evaluada por el medico anatomo patólogo, es todo. Acto seguido es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, y se hace constar las siguientes preguntas y respuesta. Pregunta ¿Que función cumplía al momento de los hechos? Respondió: Médico Rural y atendía a la población rural. Pregunta: ¿Trabaja por guardia? Respondió: si se trabaja por guardia y en consulta. Pregunta ¿Qué sucedió ese día? Respondió: Ese día me encontraba de guardia y llegan los familiares muy angustiados la pasamos al consultorio, vimos secreción sanguinolenta, se procedió a quitarle la ropa y vimos secreción hemática en el área de la vulva, y enrojecimiento del área vulvar, el examen físico se le hizo el anatomo patólogo. Pregunta: ¿A que se refiere en agitación Psico motriz? Responde: En ese aspecto se engloba la actitud de la niña en ese momento, como el llanto persistente y el nerviosismo. Pregunta: ¿A que se refiere con secreción hemática? Respondió: Secreción Hemática es sangre, a parte del área vulvar y en la parte interna de ambos muslos se observaba también en la ropa. Pregunta: ¿Qué es el paraban? Respondió: La camilla y para hacerle el lavado, con solución fisiológica había que separarle las piernas y ella no colaboraba y me ayudó el personal de enfermeras. Pregunta: ¿Qué refería la familia? Respondió: En primer lugar lo refería la niña y los familiares también, decían que una persona introdujo el dedo en su área genital y lo repetía en varias oportunidades, no recuerdo el nombre que decía pero lo repetía. Posteriormente es interrogada por la Defensora Pública: ¿Diga lugar, hora y fecha del hecho? Respondió: El sitio fue el Hospital S.B., no recuerdo el día ni la hora. Pregunta: ¿Cuál fue su diagnóstico? Respondió: En ese momento no había herida, la sangre venia de los genitales, no quedó ningún diagnóstico, en esos caso el diagnóstico final lo debe dar el médico anatomo patólogo, yo elabora un informe para que el médico anatomo patólogo examinara con mas profundidad. Pregunta: ¿recuerda la vestimenta? Respondió: Ella llego sin franela, tenía un blumer, pero no recuerdo si era falda o pantalón, eso fue quitado por una familiar y se colocó a un lado de la camilla. Pregunta: ¿Quien la lavo? Respondido: Estaba un familiar de la niña y la licenciada me coloco la solución fisiológica para lavar el área externa. Pregunta: ¿Qué se observa después de lavarla? Respondió: Había enrojecimiento general en el área vulvar. Pregunta: ¿Cómo era la secreción hemática? Respondió: Era moderada. Pregunta: ¿Cuanto tiempo permaneció en el ambulatorio? Respondió: Como cuarenta minutos. Pregunta: ¿realizó un informe? Respondió: Era un recipe en la cual se veía la secreción hemática, lo que refería la niña y los familiares. Pregunta: ¿La referencia al forense se hace por lo que observo físicamente y lo referido por familiares? Respondió, Si por ambas cosas, ya que no había lesiones externa, lo que me hace a ver que esa sangre venía del área genital. Pregunta: ¿Existía lesiones externas? Respondió: No, entendiéndose por externa todo lo que esta por fuera de los labios mayores del área genital. Acto continuo, el Tribunal y las partes revisaron el informe remitido por el Director del Ambulatorio de P.N., y seguidamente fue interrogada por la Jueza Presidente para que explicara la referida planilla y se hace constar que la testigo manifestó: Eso es una planilla que se lleva en el ambulatorio, el estado nutricional, al examen físico “P” es patológico, donde esta la “E” es emergencia, y se colocó violación con un signo de interrogación de acuerdo a lo manifestado por los familiares y la niña. Seguidamente se procede la testigo a verificar el informe y es interrogada por la defensa, de la siguiente forma: Pregunta: ¿A que se refiere una perforación del Himen? Responde: Al examen físico se podía observa que había una perforación en el Himen, pero el diagnóstico final lo debe hace el anatomo patólogo. Pregunta: ¿Para determinar la perforación del himen hace falta algún instrumento? Responde: No se necesita ningún instrumento ni especulo, al examen físico mediante la inspección se puede dar cuenta al separar los labios mayores y menores, se puede evidencia si se encuentra lesionado, ahora para ver mas hacia adentro hace falta un especulo. Pregunta: ¿Hizo usted esa evaluación manual? Responde: Al hacer el lavado, uno separa un poquito para introducir agua, y se puede evidenciar que había enrojecimiento y había una lesión. Acto seguido se hizo pasara a la testigo ofrecido por la Fiscalía que se identificó como N.M.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.516.912, soltera, psicólogo, residenciada en Punto Fijo estado Falcón, posteriormente se le tomó Juramento al testigo, se le informó el contenido del artículo 243 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le explicó que ha sido llamado como una prueba, y expuso: “Yo recibo la niña en la Fundación del Niño en el 2007, porque presenta una referencia de Fiscalía para valoración psicológica, la primera impresión que era tímida e introvertida, y ella me dijo fue que me paso algo en el monte, y pregunte porque la mamá no asista a la consulta y me dicen que la mamá esta imposibilitada y quien asume la consulta es la hermana, llego un momento que me quedo sola con la niña y le pregunto que le paso, y me dijo que había una persona que la toco y la hirió y después la llevaron al hospital, y le pregunte sobre los sueños y me dijo que tiene como pesadilla que tiene miedo que esa persona la persiga, y al indagarla me dice que duerme con su mamá, y me decía que había una ventana en el cuarto y que le daba miedo que se fuera a asomar por la ventana, las sesiones en principio fueron cada quince días y en lo tres primeras sesiones se mantuvieron los síntomas, y pregunto como era la dinámica en el colegio, y ella asisten en el colegio porque le gusta, pero le da miedo que la persona que le hizo daño se le presente. En este estado la defensa interviene y señala que la declarante se debe limitar al informe y la Fiscalía expone que la declarante se refiere a la condición de la niña y que no se puede limitar a la experta en su declaración para garantizar los derechos de la niña de conformidad con los artículos 257, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y lo que establece la Convención de los derechos del Niño, y de la declaración de la psicóloga se puede verificar si hay una secuela. Acto seguido la defensa insiste que la declaración se debe limitar al informe y se hace la acotación y en caso de ir más allá se le causa a su defendido un estado de indefensión. Acto seguido se le colocó a la vista el informe y prosigue la compareciente con su declaración y explica el contenido del informe. En este estado la defensa objeta la declaración alegando que la declarante se está refiriendo a otros informes. Acto seguido el Fiscal manifiesta que la Defensa está saboteando la declaración de la testigo. Posteriormente la defensa interviene y expone que la declaración de la testigo sobre un informe diferente crea indefensión. Posteriormente la declarante manifiesta que no puedo limitarse al informe porque el mismo se deriva de dos consultas de la niña y no es suficiente para elaborar un perfil. Acto seguido la compareciente prosigue con la declaración. Se hace constar que la declarante manifestó que de la evaluación el Eje I, el diagnostico psicológico y psiquiátrico, en el Eje II va el diagnostico de retardo mental o trastorno d personalidad, el Eje III, son patología médica Asociadas en el paciente, Eje IV factores Psico social y el Eje V se establece el nivel de actividad del sujeto y se resume como EEAG, aparece en el DSMIV, Manual revisado. En el eje V se tomo un sesenta por ciento. Posteriormente manifiesta que la niña no se encerró, había cambio de humor en la niña, y se pregunta a los familiares y se usa la terapia del juego, para el momento de la evaluación no se presentó signo somático, y la hermana refiere a que presenta alteraciones de sueño, y en vista de que la mamá no puede ir a la consulta, le envió una carta, se dio el cambio y la niña dormía mejor, ella no llega por ningún consumo de sustancias se recomendó seguimiento psicológico. Es todo. Posteriormente la Fiscalía interrogó a la declarante: Se hace constar las siguientes peguntas y respuestas: ¿Observo un retardo mental de la niña? Respondió: No. Estaba presente la situación de la ansiedad era por el suceso. Pregunta: ¿La Niña le llego a referir la situación? Respondió: Si se la refería, que ella le hablo de un monte, que un muchacho le hizo daño y la llevaron al médico. Pregunta: ¿Cómo capto que la niña no dormía bien? Respondió: A través de lo dicho por los familiares y lo manifestado por la niña sobre del temor a que se asomara por la ventan donde dormía, ya que era un vecino del sector. Pregunta: ¿Manifestaba temor por salir de la calle? Respondió: Si. Pregunta: ¿El tono bajo de la voz es sobrevenido o es normal? Responde: Yo la recibí con un tono de voz bajo. Pregunta: ¿Psicológicamente que se detecta un tono de voz bajo? Respondió: indica timidez, e introversión. Pregunta: ¿En relación a la timidez y a la ansiedad, hay posibilidad con tratamiento psicológico? Responde: Es mentira que va a superar totalmente, ya que puede quedar secuelas hasta de rechazo de hacer sexo, pero la niña ha tenido buena evolución, tal vez por el apoyo familiar. Pregunta: ¿Si una persona es abusado sexualmente eso lo va a llevar toda la vida? Responde: Es un recuerdo que siempre va a estar allí, depende del tratamiento y la madurez psicológica. Pregunta: ¿Cual sería la recomendación? Respuesta: Es seguir asistiendo a su consulta y hacer las terapias. Posteriormente es interrogada por la Defensa y se hace constar las preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Qué presentó de acuerdo al primer informe? Respondió: Presentó un cuadro de ansiedad y de angustia. Pregunta: ¿Hay características en esa entrevista de un niño normal? Respondió: No, si es por la misma causa si tiene iguales características. Pregunta: ¿Se pude decir que el tratamiento es largo? Responde: Los síntomas eran muy fuertes y había que darle prioridad. Posteriormente fue interrogada por el ciudadano escabino. Acto seguido se hizo pasara a la testigo ofrecido por la Defensa que se identificó como N.J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 04.791.390, soltera, residenciada en P.N., municipio Falcón, estado Falcón, posteriormente se le tomó Juramento al testigo, se le informó el contenido del artículo 243 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le explicó que ha sido llamado como una prueba, y expuso: “El a las 2:30 de la tarde sale de la casa del vecino hacia la casa de la tía, pasa por mi casa recoge lo que va a recoger y sigue porque iba a punto Fijo, eso es todo lo que yo vi, es todo. Posteriormente fue interrogada por la defensa y se hace constar las siguientes Preguntas y Respuestas: Pregunta: ¿Diga usted lugar, el día y hora de los hechos? Responde: El 27 de Septiembre, a las 2; 30 de la tarde un día viernes. Pregunta: ¿Cuál era la vecina? Responde: En donde estaba viendo televisión y ellos lo buscaron a las 4:00 de la tarde. Pregunta: ¿Cómo se enteró del hecho? Responde: Porque la tía salio con la niña diciendo que el la violó y eran las cuatro de la tarde. Pregunta: ¿Ella visualizó cuando el adolescente salio de la casa de la señora Carmen y paso por su casa y? Respondió: No cuando salio pero si vi cuando el paso. Pregunta: ¿De su casa se ve directo La Taguara? Responde: Si se ve directo. Pregunta: ¿usted vio cuando el adolescente pasó frente a La Taguara? Respondió: No. Pregunta: ¿Como ha sido el comportamiento del adolescente? Respondió: Bien. ¿Qué parentesco lo une con el adolescente? Responde: Tía política. Se hace constar igualmente que la testigo manifestó que no vio al adolescente cuando salio de punto Fijo, que cuando se entera del hecho el adolescente estaba en su casa, que se entera del hecho cuando la tía viene corriendo diciendo que Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna la había violado, que venía la tía con la muchachita en los brazos, que vio a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna como a las 2:30 de la tarde, que de la casa de Luzmila no se puede visualizar a donde vive Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna. Seguidamente fue interrogada por el ciudadano Fiscal y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas. Pregunta: ¿Qué oyó usted cuando el escándalo? Responde: El día del escándalo decían que Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna la había violado, pero no pudo haber sido porque el estaba dentro de la casa. Se hace constar que la testigo respondió que ese día Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna fue a la casa a ver una película, que le pidió permiso como a la una, que pidió permiso a su tía que se llama m.R., que el estuvo viendo la película como a las 2:30 de la tarde, que ella es tía política de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna. Posteriormente es interrogada por los ciudadanos escabinos y por la jueza presidente, y se hace constar que la declarante manifestó que desde el sitio donde estaba ella viendo televisión no se visualiza La Taguara. Acto seguido se hizo pasar a la testigo ofrecido por la Defensa que se identificó como G.J.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.592.039, soltera, residenciada en P.N., municipio Falcón, estado Falcón, posteriormente se le tomó Juramento al testigo, se le informó el contenido del artículo 243 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le explicó que ha sido llamado como una prueba, y expuso: “Yo estuve con la niña en el hospital de Judibana y estaba con la tía, la bañamos, y el Doctor le paso una gasa por las partes, le echamos una cremita, y a la niña no le dolió ni nada, y yo le vi. sus partes normal, la bañamos su tía y yo. Posteriormente fue interrogada por la defensa y se hace constar que la declarante manifestó que los hechos sucedieron en el hospital de Judibana como a las 7 y 30 de la noche, y ya la niña tenía media hora de haber ingresado, que la Tía era L.A., que la hermana no estaba presente cuando la especialista la examinó, que cuando la examinó el pediatra no me dejaron entrar, que cuando ella lego la niña la tenían en un cubículo y le estaban haciendo la historia, que cuando ella la baño no tenía sangre, y solamente cargaba una pantaletica, que la habían llevado sin ropa, que en ningún momento en el área donde estaba la niña no ingresó el papá de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, que la niña estaba tranquila sin llanto, que ella conoce a la familia de la niña, que el comportamiento de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna ha sido bien y no se ha involucrado en hechos como este, que el medico forense vio a la niña el día sábado, que la niña traía una pantaleta del ambulatorio, que a la niña la acompañó L.A. y que ella no tuvo palabra con el papá de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna. Posteriormente es interrogado por el Fiscal y se hace constar, que respondió que ella es primo hermano del Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y viven en la misma casa, que una administradora de contrato no puede dar un diagnostico médico, pero que ella no había dado diagnostico médico. Acto seguido es interrogado por los ciudadanos escabinos y por la Jueza Presidenta, se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta ¿Usted llego directamente a su casa del trabajo? responde: Yo llegue a la policía como a las 5:00 de la tarde. Pregunta: ¿El papá de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna lo dejaron pasar a hablar con la niña? Respondió: No lo dejaron pasar. Pregunta: ¿Para que le colocaron crema a la niña? Respondió: La Doctora dijo que era para una infección de orina. Acto seguido se hizo pasar a la testigo ofrecido por la Defensa que se identificó como L.R.M.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.934.889, soltero, residenciado en P.N., municipio Falcón, estado Falcón, posteriormente se le tomó Juramento al testigo, se le informó el contenido del artículo 243 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le explicó que ha sido llamado como una prueba, y expuso: “Ese día estábamos viendo una película y el salio para donde su tía, al rato Salí para la casa, es todo. Posteriormente fue interrogada por la defensa y se hace constar las siguientes Preguntas y Respuestas: Pregunta: ¿Diga usted lugar, fecha y hora de los hechos? Responde: Eso fue en la casa de la niña Marjorie, como a las 2:30 de la tarde, pero no recuerda el día, que estaba un tío de la niña que se llama T.E. y Manula. Pregunta: ¿Estaba la Niña? Responde: No estaba. Pregunta: ¿A que hora llegaste a la casa de la niña? Responde: En la mañana. Pregunta: ¿Qué parentesco tiene con la Niña? Responde: Soy amigo del tío de la Niña, T.E.. Pregunta: ¿Estaba la mamá de la niña con usted? Responde: Estaba allí o en la cocina: Pregunta ¿A que hora llegó Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Responde: No se acuerda. Pregunta: ¿Que película veían? Responde: Dragón Baal. Pregunta: ¿Qué parentesco tienes con Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Responde Somos amigos. Pregunta: ¿De donde estaban se ve la taguara? Responde: No. Pregunta: ¿A que hora se retiró Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Responde: No recuerda. Pregunta: ¿Cuando terminó La película vio a la niña? Responde: No la vi. Pregunta: ¿Cuándo se entera que la niña fue supuestamente violada por identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Responde: Al rato que llegue, estaba la gente alborotada. ¿Cuando Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna salió Usted lo vio cuando llegó a su casa? Respondió: No. Pregunta: ¿De la casa de Neyda se ve la casa de Marjori donde usted manifestó estar viendo película? Respondió: Que no porque el frente esta de frente pa` otro lado. Pregunta: ¿A que hora terminó la película? No se porque se fue y todavía la estaban pasando. Pregunta: ¿Cuándo el escándalo estaba usted allí? Responde: No. Seguidamente es interrogada por el Tribunal. Se hace constar que el declarante manifestó que la película que veían se llama Dragón Baal, que se enteró de los hechos cuando el alboroto. Por cuanto no hay mas personas en la sede del Circuito que haya sido ofrecido como prueba el tribunal acuerda suspender el Juicio Oral y continuarlo el día Dieciocho (18) de Junio de 2009, a las 02:00 de la tarde. Cítese a los expertos y remítase la Boleta a la Fiscalía 12 del Ministerio Público para que colabore con la diligencia. Cítese a los testigos que no comparecieron, para que asistan a la continuación del Juicio Oral. Siendo las 03:10 de la tarde concluye el acto. Es todo. Terminó y Firman. En el día de hoy, Dieciocho (18) de Junio de 2009, siendo las 02:48 de la tarde, día fijado para llevarse a efecto la continuación de la Audiencia de Juicio Oral y Privado en la causa Nº IP01-D-2008-000109 seguida contra IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito de Violación en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Se anuncia la presencia del Tribunal Mixto, conformado por su Jueza Presidente, ABG. ENIALIA R.O., y los Jueces escabinos Titulares V.S. y R.B., y la escabina Suplente S.J.A.M.. Acto seguido la jueza Presidente solicita al secretario verifique la presencia de las partes, y se hace constar que se encuentran en la sala el Fiscal 12 del Ministerio Público del estado Falcón, ABG. A.R., y la Fiscal Auxiliar, Abg. MAIDELIN RAMÍREZ (Espectadora), la defensora Publica Primera de Punto Fijo, Sección Adolescente, ABG YAZMIRIAN JIMENEZ, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y su progenitor ciudadano W.J.R.R., como víctima indirecta la ciudadana M.J.R.A.. Se hace constar igualmente que se encuentran en la sede de este Circuito Penal, los expertos ofrecidos por la Fiscalía LIC. MONICA SANGRONIS, DR. C.A., DRA, ANNA RAMUNNI, DRA. ZORKA RIVERO, DRA. A.R., y la DRA. K.M.. Acto seguido la ciudadana jueza informa la naturaleza e importancia del acto, hace un resumen de los actos cumplidos y se continua con la etapa de Recepción de pruebas y se llama a la testigo ofrecida por la Fiscalía, quien se identificó como C.E.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.569.058, casado, Médico Forense. Posteriormente se le tomó Juramento al testigo, se le informó el contenido del artículo 243 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le explicó que el Fiscal lo ha ofrecido como una prueba, y se le colocó a la vista el informe médico forense y como dicha prueba fue ofrecida para incorporar por su lectura se procedió a dar lectura y el experto expuso: “En efecto el día 30 de Julio practique el informe forense en la menor que se menciona y se le practicó en la sede de la medicatura forense, a los días de haber ocurrido el hecho, es mi firma y su lo practique yo en esa fecha, se encontró de 11 y a las 2:00 de la tarde según la esfera imaginaria de las agujas del reloj, no hubo lesiones rectal”. Acto seguido es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, y se hace constar las siguientes preguntas y respuesta. Pregunta ¿Que aprecia en ese reconocimiento? Responde: Desgarro a nivel de las 11 y 2 de las agujas del reloj, un desgarro reciente. ¿Que significa desgarro reciente a las 11:00 y 2:00 según distribución de las agujas del reloj introito vaginal hiperèmico? Es un traumatismo a nivel del área genital, en el cual se pierde la continuidad de los bordes del himen y la palabra reciente significa que ha ocurrido un traumatismo que se desgarrara el himen, en el reciente no se observa cicatrización, mientras que en el antiguo se observa cicatrización, el traumatismo cuando cicatriza se llama antiguo, en el reciente se puede ver los bordes sangrando pero en este caso no se observo sangre sin el desgarro simplemente. Pregunta: ¿Es normal ese desgarro a esta edad? Respondió: No es norma a esa edad ni a ninguna edad, ya que el mismo, si se visualiza debe producirse como un traumatismo. Pregunta: ¿Cómo se puede producir el traumatismo? Respondió: Directo se produce con algo que sea duro o semi duro. Pregunta: ¿Diga si ese tipo de traumatismo pude producirse por una caída? Respondió: No porque al producirse se hace un examen general, y para que eso se produzca por una caída se presenta un hematoma o equimosis que demuestre un traumatismo. Pregunta: ¿Puede afirmar que el traumatismo produjo el desgarro? Responde: Es obvio que hubo un traumatismo a nivel del himen que produjo el desgarro. Pregunta: ¿Qué significa traumatismo genital reciente? Respondió: Analizamos el desgarro que no hay signos de cicatrización, y la cicatrización comienza aproximadamente de uno a diez días, después comienza a cicatrizar. Pregunta: ¿Diferencia entre traumatismo reciente y antiguo? Respondió: Se diferencia por la cicatrización, el desgarro es permanente en ningún momento va a desaparecer. Pregunta: ¿Diga si ese desgarro se puede producir con el dedo y si el dedo podría ser un objeto romo y semi duro? Respondió: Si el dedo es un objeto de estructura semi duro y forma roma que puede producir este tipo de traumatismo sin lacerar, a diferencia de un objeto puntiagudo que es mas dañino. Pregunta: ¿Para producirse ese traumatismo tuvo que haber penetrado ese objeto romo? Respondió: Si tuvo que haber penetrado. Acto seguido es interrogado por la defensa. A tal efecto la defensa le solicita al experto realice un dibujo ilustrativo del examen que realizó y expuso que anatómicamente hay varios tipos de himen, siendo los mas frecuentes el redondeado y el anular desde el punto de vista anatómico, dependiendo de la edad de la persona tiene un tamaño y una elasticidad, mientras mas pequeño menos elástico y tiende a desgarrarse mas fácilmente cuando de produce un traumatismo, cuando algo penetra el himen tiende a distenderse hasta que lo soporta y se desgarra, dependiendo del tamaño del objeto que produce el trauma, se divisó desgarros a las 11:00 y otro a las 2:00, llamados recientes por sus características descritas. Prosigue la defensa interrogando al experto, y se hace constar que preguntó: ¿Que significa Himen anular con bordes festoneados? Acto seguido el declarante explicó a las partes en forma grafica. Pregunta: ¿Que significa Introito vaginal hiperèmico? Responde: “El introito vaginal es la zona adyacente tanto lateral como anterior de la parte interna de la vagina que bordea el himen hiperèmica es un aumento tanto de temperatura como del color normal del área a un rojo intenso que puede ser producido por algún traumatismo o una irritación del área por causas externas o internas”. Pregunta: ¿Necesariamente tiene que ser con un objeto romo ese traumatismo que señala en su informe? Responde: Se presume que fue con algo romo semi duro por las características del traumatismo. Pregunta: ¿Se puede determinar de acuerdo al traumatismo que usted refiere si hubo alguna penetración? Responde: De acuerdo a mi experiencia si hubo un desgarro hubo penetración, porque en el himen se produce distensión y al no tolerar su elasticidad se produce el desgarro. Pregunta: ¿Cuáles son las características de un desgarro reciente? Responde: Se produce sangrado en los sitios donde se produce el desgarro y los bordes de dicho desgarro se evidencia finos. Pregunta ¿Que significa perforación del himen? Respondió: Se perfora cuando se produce una distensión y al no soportar mas elasticidad se produce el desgarro, a menos que sea un himen complaciente, pero cuando no es complaciente hay desgarro. Acto seguido es interrogado por la ciudadana jueza presidente y se hace constar que preguntó: ¿Cuándo hizo el examen había sangrado? Respondió: No había sangrado, pero había enrojecimiento. Es todo. Seguidamente se llama a la experta ofrecida por la Fiscalía, quien se identificó como A.A.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.017.746, soltera, Médico. Posteriormente se le tomó Juramento al testigo, se le informó el contenido del artículo 243 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le explicó que el Fiscal lo ha ofrecido como una prueba, y se le colocó a la vista el informe médico forense, aclarando que la prueba igualmente fue ofrecida como prueba documental para incorporarse por su lectura, y se le dio la respectiva lectura, y expuso: “Que la niña tiene su peso y talla normal, en el resto del examen físico estaba normal, en la valoración que no había eritema ni secreción por el orificio vaginal y la vio al tercer día de estar en el hospital. Posteriormente es interrogada por la Fiscalía, y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Luego del ingreso de la niña al hospital de Judibana usted le practico examen vaginal y del himen? Respondió: No en ese momento la ubicamos en una sala y la acostamos y con guante abrimos y no había sangrado ni secreción, fue un examen muy superficial y el medico forense es el único que puede determinar cualquier circunstancia de este tipo. Pregunta: ¿Qué es un eritema? Respondió: Es un enrojecimiento de la capa superficial de la piel, en este caso de la mucosa, que no lo evidencie. Pregunta: ¿Cuanto tiempo estuvo hospitalizada? Respondió: Tuvo tres días. Acto seguido es interrogado por la defensa y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted vio que no hubo sangrado? Respondió: No había ningún tipo de secreción por el área genital. ¿Había dolor en el área genital? Respondió: No había dolor a nivel genital. Pregunta: ¿Usted al abrir los labios genitales de la niña vio alguna lesión? Respondió: No observe. Pregunta: ¿Cual fue el motivo del ingreso? Respondió: Lo desconozco, porque cuando la examine ya estaba hospitalizada y era el tercer día. Es todo. Seguidamente se llama a la experta ofrecida por la Fiscalía, quien se identificó como M.D.J.S.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.901.315, soltera, Licenciada en Bioanálisis, experto profesional uno del área de criminalísitica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación estado Falcón. Posteriormente se le tomó Juramento a la experta, se le informó el contenido del artículo 243 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le explicó que el Fiscal lo ha ofrecido como una prueba, y se le colocó a la vista la experticia seminal, apéndices pilosos, hematológica y grupo sanguíneo, de fecha 29 de Agosto de 2007, informando la ciudadana jueza que la prueba igualmente fue ofrecida como prueba documental para incorporarse por su lectura, y se le dio la respectiva lectura, y expuso: “Estando en mis labores del área de micro análisis nos fue enviado unas evidencias para determinar sustancia hemática, seminal, apéndice pilosos y reconocimiento legal, era la muestra uno una prenda de vestir tipo blumer, que presentaba en la región peri anal una adherencia de una sustancia de color pardo, la muestra dos era un short de color rojo y blanco de tamaño pequeño y en la misma región peri anal presentaba las misma adherencia de esta sustancia de color pardo y en otras área de la misma otra sustancia de color marrón de naturaleza desconocida, la muestra tres eran unas gasas que estaban en un sobre con una identificación donde decía el numero de expediente y la causa, una vez realizado el reconocimiento legal se hace la peritación se hizo un examen macroscopico, y al colocarle la lámpara de Wood, se hace con la finalidad de buscar luminiscencia como orientación en búsqueda de sustancia de tipo seminal y así tomar el sitio de las prendas suministradas donde posiblemente se encuentran esas sustancias para posterior análisis en cuanto a determinar Fosfatasa acida prostática, luego de realizado ese estudio determinamos que tipo de sustancia estaba presente en la muestra, para lo cual se practico un macerado de las prendas suministradas y lo ponemos en contacto macerado con un reactivo denominado Master Meyer, en el cual ante la posibilidad de la sustancia hemática tanto en la muestra uno y la dos nos dio una coloración azul y proseguimos luego hacer la determinación seminal, la cual es una prueba enzimática dando resultado negativo para la muestras suministradas y posteriormente se hace un barrido a las muestra uno y dos en busca de apéndices pilosos lo cual no se encontraron, eso es la peritación. Acto seguido es interrogado por la Fiscalía y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Cual es la región peri anal? Respondió: Es lo que se puede determinar en un modelo humano es la parte entre las piernas. Pregunta: ¿A que se refiere cuando hay presencia de sustancia hemática? Respondió: Significa que hay presencia de sangre. Pregunta: ¿En relación a la sustancia hemática es de orientación o de certeza? Respondió: Es de orientación. Pregunta: ¿En relación a los apéndices pilosos? Respondió: El apéndice piloso es una hebra de cabello de cualquier parte del cuerpo, y se hace una barrido, y no se encontraron apéndices pilosos. Pregunta: ¿Se encontró semen? Respondió: No se encontró semen. Pregunta: ¿Se encontró sustancias hemáticas? Respondió: Si en la muestras uno y dos. Posteriormente es interrogada por la defensa, y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿La prueba para demostrar la presencia hemática es acuerdo a la conclusiones del análisis bioquímicas identificadas como muestra uno y dos, el método para determinar la presencia de una sustancia hemática es de orientación o certeza? Respondió: Es de orientación. Seguidamente se llama a la experta ofrecida por la Fiscalía, quien se identificó como A.T.P.R.R., venezolana, Médico residente, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.174.255. Posteriormente se le tomó Juramento a la experta, se le informó el contenido del artículo 243 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le explicó que el Fiscal lo ha ofrecido como una prueba, y se le colocó a la vista la Historia Clínica, de fecha 27 de Julio de 2007, informando la ciudadana jueza que la prueba igualmente fue ofrecida como prueba documental para incorporarse por su lectura, y se le dio la respectiva lectura y la testigo informa que la documental está incompleta. En este estado el ciudadano Fiscal pide que el Tribunal solicite copia certificada del informe completo ya que se nota que esta incompleto. A tal efecto se opone la defensa a lo solicitado por la Fiscalía porque se está leyendo lo que ha sido promovido y se le causa indefensión a su defendido, Acto seguido el Fiscal expone que no se puede valorar una prueba incompleta y ratifica que se solicite dicho informe. Acto seguido la defensa se opone a lo solicitado por el Fiscal. El Tribunal oído lo solicitado por las partes, acuerda suspender la audiencia y solicitar copia certificada de la prueba documental, a los fines de su lectura integra. En tal sentido se acuerda suspender el Juicio Oral y continuarlo el día Seis (06) de Julio de 2009, a las 10:00 de la mañana. Cítese a los expertos y testigos, para que asistan a la continuación del Juicio Oral. Siendo las 05:52 de la tarde concluye el acto. Es todo. Termino y conforme firman. En el día de hoy, Seis (06) de Julio de 2009, siendo las 11:00 de la tarde, día fijado para llevarse a efecto la continuación de la Audiencia de Juicio Oral y Privado en la causa Nº IP01-D-2008-000109 seguida contra IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito de Violación en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Se anuncia la presencia del Tribunal Mixto, conformado por su Jueza Presidente, ABG. ENIALIA R.O., y los Jueces escabinos Titulares V.S. y R.B., y la escabina Suplente S.J.A.M.. Acto seguido la jueza Presidente solicita al secretario verifique la presencia de las partes, y se hace constar que se encuentran en la sala el Fiscal 12 del Ministerio Público del estado Falcón, ABG. A.R., la defensora Pública Primera de Punto Fijo, Sección Adolescente, ABG YAZMIRIAN JIMENEZ, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y su progenitor ciudadano W.J.R.R., como víctima indirecta la ciudadana M.J.R.A.. Se hace constar igualmente que se encuentran en la sede de este Circuito Penal, los expertos ofrecidos por la Fiscalía DRA, ANNA RAMUNNI, DRA. ZORKA RIVERO, la DRA. K.M., y los testigos M.A.A. y J.E.A.. Acto seguido la ciudadana jueza informa la naturaleza e importancia del acto, hace un resumen de los actos cumplidos, informa que en virtud de que no se había remitido la Historia Clínica solicitada al Instituto Venezolano de los Seguros de Judibana, se autorizó al ciudadano Secretario para que se trasladara a dicho Centro de Salud, a quien se lo entregaron y se ordena agregar las copias de Historia Clínica N° 10-41-22 elaborada en fecha 27-07-07 a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, se coloca a disposición de las partes, quienes lo revisan y se continua con la etapa de Recepción de pruebas y se llama a la testigo ofrecida por la Fiscalía, A.T.P.R.R., venezolana, Médico residente, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.174.255, para que continúe su declaración, a quien ya se Juramento y se le había informado el contenido del artículo 242 del Código Penal referido al Falso Testimonio, y se le colocó a la vista la Historia Clínica N° 10-41-22 elaborada en fecha 27-07-07 a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien manifestó que si reconoce el informe. Acto seguido procedió a dar lectura a la Historia Clínica, y a explicar el contenido del mismo y expuso: “En una paciente que viene referida y la trae la tía quien manifestaba que había sido abusada, la referencia es de sangrado, lo que vimos en el examen físico, en su parte genital solo había aumento de volumen, no había sangrado activo en ese momento, por lo tanto por tratarse de un caso que la tía manifesté que había abuso se refiere para el forense, y se deja hospitalizada”. Acto seguido es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, y se hace constar las siguientes preguntas y respuesta. Pregunta ¿Que observo al recibir la paciente? Responde: Aumento de volumen y eritema en el área genital. Pregunta: ¿Que es edema y eritema? Responde: El edema es hinchazón y el eritema es enrojecimiento. Pregunta: ¿De donde fue remitida la niña? Responde: Fue remitida del ambulatorio de P.N.. Pregunta: ¿Cual fue el tratamiento inicial? Responde: Le hicieron el aseo del área genital en el ambulatorio. Pregunta: ¿Usted observó sangrado vaginal? Responde: No observe sangrado vaginal. Pregunta: ¿Si a una persona le hace aseo vaginal se detiene el sangrado? Responde: Depende en caso de menstruación no, pero si la lesión es menor al asear se arrastraría la sangre coagulada. Pregunta: ¿Si hay rompimiento del himen puede coagular? Responde: Si claro, ya que los coágulos forman un tapón para evitar el sangrado, al haber el coágulo evita el sangrado. Pregunta: ¿Por qué se produce el edema y eritema? Responde: Al haber un roce en la piel esto hace que se enrojezca y puede aumentar de tamaño. Prosigue la defensa interrogando al experto, y se hace constar que preguntó: ¿A que hora recibe a la niña? Responde: Recibo a la niña a las 7:55 de la noche. Pregunta: ¿Hubo otra evaluación? Responde: No hubo nada que amerite otra evaluación, las condiciones en que la recibió la paciente fue diferente a la que la recibieron en el ambulatorio de P.N.. Pregunta: ¿Había una diferencia del diagnostico inicial a su diagnostico? Responde: Si difiere porque la ingresamos y la resguardamos para que la evalúe la medicina forense, por eso se colocó en interrogante el diagnostico de admisión. Pregunta: ¿Usted observo sangrado por los genitales y se percató si tenía dolor? Respondió: No observé sangrado, ni había dolor. Pregunta: ¿Observó perforación del himen? Respondió: No observe perforación del himen. Pregunta: ¿Que significa perforación del Himen? Responde: El himen de forma natural el orificio es pequeño, al haber penetración se desgarra. Pregunta: ¿En la parte de la evaluación se colocó sangrado vaginal? Responde: Era lo que se refería y la causa que la recibe se trata de un caso médico legal. Pregunta: ¿Qué puede originar ese enrojecimiento? Responde: Puede ser una infección vaginal y al ella tocarse puede orinar enrojecimiento. ¿Por la progenitora no había antecedentes familiares de enfermedad vaginal? Respondió: No. Pregunta: ¿Tiene información de la persona que aportó los datos? Responde: Se llama Liliana. Pregunta: ¿El sangrado vaginal puede persistir después de la limpieza? Responde: Si la lesión es grande, persiste, pero si la lesión es pequeña no persiste. Pregunta: ¿Cómo era el estado de ánimo de la paciente? Responde: Estaba tranquila. Acto seguido la jueza presidente interroga a la experta. Seguidamente se llama a la experta ofrecida por la Fiscalía, quien se identificó como ZORKA E.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.180.345, soltera, Médico. Posteriormente se le tomó Juramento al testigo, se le informó el contenido del artículo 242 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le explicó que el Fiscal lo ha ofrecido como una prueba, y se le colocó a la vista la evaluación médica, aclarando que la prueba igualmente fue ofrecida como prueba documental para incorporarse por su lectura, y se le dio la respectiva lectura, y la experta explica dicho informe en cuanto a su actuación. Posteriormente es interrogada por la Fiscalía, y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Para el momento de los hechos como se desempeñaba? Respondió: Como médico residente. Pregunta: ¿Usted tiene conocimiento si fue referida? Si venía referida del ambulatorio de P.N.. Pregunta: ¿Usted revisó a la niña? Responde: No la revise. Pregunta: ¿Por qué motivo ingresaron a la niña? Responde: Por una posible manipulación sexual. Pregunta: ¿Por qué antibióticos? Responde: Por los gérmenes que puedan haber en órgano genital masculino, y eso debe una medida profilaxia con antibióticos para que cubrir las diferentes posibilidades para evitar enfermedad. Acto seguido es interrogada por la defensa: Pregunta: ¿Su actuación fue corroborar el tratamiento? Responde: Cuando un paciente entra al hospital entra por emergencia, allí hay el área de observación y hospitalización, pero ella estaba en el área de observación y en esa áreas se pasa la revista diariamente el que este de guardia, si tengo contacto con todos los pacientes, no se limita solo al medicamento. Pregunta: ¿Durante su guardia de 24 horas usted le realizó alguna evaluación física a la niña? Responde: No se realizó. Pregunta: ¿El tratamiento se coloca en base al diagnóstico inicial? Responde: Si de manera preventiva. Pregunta: ¿De ocurrir alguna eventualidad durante la guardia, puede haber un cambio de tratamiento? Respondió: No, a menos que haya una complicación, pero en el caso fue preventivo y la paciente se mantuvo estable. Seguidamente se llama a la experta ofrecida por la Fiscalía, quien se identificó como K.D.R.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.203.022, soltera, Médico. Posteriormente se le tomó Juramento al testigo, se le informó el contenido del artículo 242 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le explicó que el Fiscal lo ha ofrecido como una prueba, y se le colocó a la vista la evaluación médica, aclarando que la prueba igualmente fue ofrecida como prueba documental para incorporarse por su lectura, y se le dio la respectiva lectura, y la experta explica reconoce su firma y contenido de dicho informe en cuanto a su actuación. Posteriormente es interrogada por la Fiscalía, se hace constar la siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuál fue el diagnostico de la niña? Responde: Abuso sexual interrogado, caso medico legal y como tercero Pre escolar eutrófico, es decir que su peso y talla está dentro de los parámetros normales, y Pre escolar es decir edad comprendida entre de dos años a seis años. Pregunta: ¿Qué tiempo tenía la niña Hospitalizada? Era el cuarto día de evolución hospitalaria. Pregunta: ¿Día del ingreso y egreso? Responde: El 27 de julio y egresó el 31 de Julio de 2007. Pregunta: ¿En cuanto tiempo desaparece el Edema y el eritema? Responde: A las 24 horas el eritema y el edema tiende a desaparecer, pero depende del traumatismo. Pregunta: ¿Usted la examina al cuarto día? Responde: Si al cuarto día: Pregunta: ¿Cuál fue su valoración objetiva? Responde: cuando se da de alta no había ningún tipo de alteración. Seguidamente es interrogada por la Defensa. Se hace constar las siguientes Preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Cuál fue su diagnostico? Responde: Se manejan los tres puntos explicados anteriormente. Pregunta ¿Que significa abuso sexual interrogado? Responde: Cuando se maneja en interrogación porque se tiene una presunción de que ese diagnostico puede ser cierto. Pregunta: ¿La niña egresa con ese diagnostico? Responde: Cada vez que se da de alta un paciente se deja constancia como los datos personales y se hace un resumen y se deja los diagnósticos de egresos, y en este caso abuso sexual, caso médico legal, femenina pre escolar eutrófico. Pregunta: ¿Cuando egresa permanece el abuso sexual interrogado? Responde: Debía persistir porque para ese momento no se tenía el resultado del informe médico forense. Pregunta: ¿Puede repetir la evaluación subjetiva familiar? Responde: Familiares refieren verla bien, niega sangrado y dolor a nivel del área genital, niega fiebre, tolera vía oral, diuresis y evacuaciones conservadas. Pregunta: ¿Puede especificar la Evaluación genital? Responde: Genitales no se evidencia eritema ni sangrado a través de orificio vaginal no hay hematoma, se lleva un paciente en una sala y se le hace el examen físico en el área genital. Pregunta: ¿Dentro de la evaluación al área genital observo perforación del himen? Responde: Si no lo coloque porque no lo evidencie. Pregunta: ¿Según su criterio médico al momento de su evaluación la niña estaba lista para su egreso? Responde: Desde el punto de vista médico si. Acto seguido se llamó a la testigo de la defensa, ciudadana M.A.A., quien es venezolana, oficios del hogar, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.520.221, soltera, y residenciada en P.N., municipio Falcón, estado Falcón, posteriormente se le tomó Juramento al testigo, se le informó el contenido del artículo 242 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le explicó que la defensa la ha ofrecido como una prueba, y a tal efecto expone: “Yo ese día no estaba en la casa, estaba en la casa del acusado, cuando sentí el escándalo de la hermana mía que me llamaba para que le hiciera el favor de llamar al suegro para llevar la niña al hospital, yo le pregunté que pasaba, y ella decía Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, que Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna había violado la niña y yo le dije por que Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna si yo lo vi aquí, de allí no se mas nada. Acto seguido es interrogado por la Defensa y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Recuerda usted el día y la hora? Responde: No recuerda. Pregunta: ¿Que parentesco tiene con la victima? Responde: Soy su tía. Pregunta: ¿Cuánto tiempo tenía donde Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Responde: Yo llegue como a las 3:30 llegue del trabajo y cuando llegue a la casa de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna no lo vi. Pregunta: ¿Con quien conversó? Responde: Con la tía de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna de nombre Mercedes. Pregunta: ¿Desde cuando conoce a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Responde: Desde que era niño. Pregunta: ¿Como ha sido la conducta de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Respuesta: Como un hermano, el se la pasaba en la casa. Pregunta: ¿Cuál fue su respuesta en su declaración inicial? Responde: Ella viene con la niña de su casa pegando gritos llamándome que le llamara al suegro, para que le llevara la niña al hospital. Pregunta: ¿usted vio a la niña cuando pedía auxilia? Responde: Si la vi. Pregunta: ¿En algún momento visualiza a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Responde: No. Pregunta: ¿Dónde se ubica usted cuando llega del trabajo? Responde: En la parte de adentro de la casa de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna. Pregunta: ¿Cuando vio la niña la vio en la parte de adentro? Responde: En la parte de afuera. Pregunta: ¿Cuando vio a su hermana que venia con la niña venía acompañada? Responde: Venía solo con la niña. Pregunta: ¿Recuerda como vestía la Niña? Pregunta: No recuerdo. Pregunta: ¿Usted acompañó a la niña hasta el carro? Responde: No. Seguidamente fue interrogada por el Fiscal del Ministerio Público. Se hace constar las siguientes preguntas y respuesta: Pregunta: ¿Sabía donde estaba Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Responde: Yo lo dejé en casa viendo televisión y de allí me fui para su casa. Pregunta: ¿Cuándo usted dijo que dejo a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna en la casa viendo televisión se refiere a la casa donde vive Margori? Responde: Si. ¿Quiénes estaba viendo televisor? Responde: Estaba Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, T.E., y un muchacho que le dice Wiche. ¿Cómo se llama la persona que traía a la niña? Pregunta: Se llama L.A.. Pregunta ¿Qué le decían? Responde: Que a la niña la violaron y al preguntarle quien la violó me dijo Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna. Pregunta: ¿Y por que la Señora Leonor decía que era Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Respondió: Porque según y que la niña decía que era Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna. Seguidamente es interrogada por la ciudadana Jueza Presidenta, y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Usted vio cuando su hermana traía la niña? Respondió: Si. Pregunta: ¿Usted vio a la niña que tenía sangre? Respondió: Si yo la vi que sangraba. Acto seguido se llamó a la testigo de la defensa, ciudadano T.E.A., quien es venezolana, comerciante informal, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.593.8390, soltero, y residenciada en P.N., municipio Falcón, estado Falcón, posteriormente se le tomó Juramento al testigo, se le informó el contenido del artículo 242 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le explicó que la defensa la ha ofrecido como una prueba, y a tal efecto expone: “Ese día yo estaba en mi casa haciendo la cena, estábamos viendo una película, y estaba el señor que esta aquí y Wiche, y yo fui a hacer la comida, de repente viene mi hermana de la parte de atrás, y dice que fue Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna. Es todo. Acto seguido es interrogado por la Defensa: Pregunta: ¿usted puede indicar el la fecha y hora? Responde: No recuerda, pero fue como de 2:30 a 3:00. Pregunta: ¿A que hora llegó Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Responde: Como a la Una. Pregunta: ¿Usted vive con la Niña? Responde: Si. ¿Que película veían? Responde: veíamos Dragón Baal, Pregunta: ¿Quienes estaban presentes? Responde: Estaba Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, Manenche que creo que se llama J.M., Wilche que creo que se llama L.R.M., los otros era mis sobrinos pequeños, Kike, Manuel, Paola y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, que se paró y fue hacia fuera. Pregunta: ¿A que hora se fue Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna de la casa? Responde: Como a las 3:30 a la 4:00 de la tarde. Pregunta: ¿Cómo observó a la niña? Responde: La vi tranquila buscando a su hermana y allá fue que le dijo a su hermana. Pregunta: ¿A que hora salió L.M.? Responde: Cuando llegaron con la niña. Pregunta: ¿A que hora salio Manenche? Responde: Cuando llegaron con la Niña. ¿A que hora salio Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Responde: De 3:30 a 4:00 de la tarde. ¿A que hora le llego la niña? Responde: Ella entro normal buscando a su hermana y la mamá le dijo donde estaba la hermana. Pregunta: ¿Qué parentesco tiene con la niña? Responde: Es mi sobrina. Pregunta ¿Cómo era la conducta de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Responde: Era bien, no se que le paso, porque el no era así. Pregunta ¿Cómo sabía que la niña estaba en la aguara? Responde: Porque yo la vi. Posteriormente es interrogado por la Fiscalía. Se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Cómo a que hora salio la niña? Responde: Como a las 2:00 de la tarde. Pregunta: ¿Como se llama su hermana? Responde: Se llama C.L.. ¿Cuándo C.L. regresa usted vio a la niña? Responde. Si la vi ensangrentada. Pregunta: ¿De donde salía la sangre? Responde: De sus partes. Pregunta: ¿Quien Salio antes de que llegaran con la niña? Respondió: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna fue el único que salio. Seguidamente fue interrogado por el Tribunal. Acto seguido la defensa y el Fiscal solicitaron copias simples de todas las actas del debate hasta la presente fecha. El Tribunal por cuanto dicho petitorio no es contrario a derecho se acuerda las copias solicitadas. Por cuanto no hay mas expertos ni testigos en la sede del Circuito, se acuerda suspender el Juicio Oral y continuarlo el día Trece (13) de Julio de 2009, a las 02:00 de la tarde. Cítese a los expertos y testigos, para que asistan a la continuación del Juicio Oral. Siendo las 2:20 de la tarde el acto. Es todo. Terminó y Firman. En el día de hoy, Trece (13) de Julio de 2009, siendo las 02:32 de la tarde, día fijado para llevarse a efecto la continuación de la Audiencia de Juicio Oral y Privado en la causa NºIP01-D-2008-000109 seguida contra IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito de Violación en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Se anuncia la presencia del Tribunal Mixto, conformado por su Jueza Presidente, ABG. ENIALIA R.O., los Jueces escabinos Titulares V.S. y R.B., y la escabina Suplente S.J.A.M.. Acto seguido la jueza Presidente solicita al secretario verifique la presencia de las partes, y se hace constar que se encuentran en la sala el Fiscal 12 del Ministerio Público del estado Falcón, ABG. A.R., la defensora Pública Primera de Punto Fijo, Sección Adolescente, ABG YAZMIRIAN JIMENEZ, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y su progenitor ciudadano W.J.R.R., como víctima indirecta la ciudadana M.J.R.A.. Se hace constar igualmente que se encuentran en la sede de este Circuito Penal, los testigos ofrecidos por la defensa M.R., E.R. y L.F.. Acto seguido la ciudadana jueza informa la naturaleza e importancia del acto, hace un resumen de los actos cumplidos, y se continua con la etapa de Recepción de pruebas y se llama a la testigo ofrecida por la Defensa, M.J.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.581.628, y domiciliada en P.N., municipio y estado Falcón, posteriormente se le tomó Juramento al testigo, se le informó el contenido del artículo 242 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le explicó que el Fiscal lo ha ofrecido como una prueba, y expuso: El día ese yo iba a viajar era el 27 de J.I. omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna llegó a mi casa a las 2:30 de la tarde, se iba a bañar, estaba la tía de la muchachita en mi casa tomándose un café y paso la otra tía como a las 4:30 de la tarde, y paso la tía y dijo que la niña la habían violado y la misma tía dijo no creo que haya sido Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna iba para Punto Fijo para donde su mamá, y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna hasta el momento ha estado bien, yo lo tengo porque soy su tía y lo tengo desde pequeño y siempre Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna dice la verdad. Acto seguido es interrogado por la defensa: Se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Indique el día de los hechos? Responde: El 27 de Julio a las 2:30 de la tarde y a la 4:00 fue que supe que paso la tía con la muchachita cargada eso es lo que yo se. Pregunta: ¿Cómo se entero de lo ocurrido? Responde: Porque paso la tía por su casa de nombre C.L.A., y la misma tía dijo que no creía que fuera Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna. Pregunta: ¿Se encontraba adentro o afuera de su casa? Responde: Cuando paso la tía yo estaba adentro y salí hacia afuera para ver lo que pasaba. Pregunta: ¿Usted converso con M.A.A.? Responde: Si ella entro a mi casa. Pregunta: ¿La ciudadana M.A.A. vio a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna en su casa? Respondió: Si. ¿La ciudadana C.L. estaba acompañada por otra persona? Responde: No. ¿A que hora salio Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna de la casa? Responde: Como a las doce y pico Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna fue a ver la película. Pregunta: ¿Había otra persona en la casa cuando Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna llegó? Responde: Si estaba mi papá. Pregunta: ¿Donde labora? Responde: En el ambulatorio de P.N.. Pregunta: ¿Usted tiene conocimiento que a la niña le había ocurrido algo similar con anterioridad? Responde: Solo se que ella tuvo una infección urinaria. Posteriormente es interrogada por el ciudadano Fiscal. Se hace constar las siguientes preguntas y respuestas. Pregunta: ¿Cuándo Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna salio a ver la película le pidió permiso? Respondió: Si el me pidió permiso y dijo voy a ver una película que están viendo los muchachos y le dije no te tardes porque vamos para Punto Fijo. Pregunta: ¿A que hora salía de su casa? Respondió: Eran como las Doce cuando salio y regresó, inmediatamente, y Salí a ver la película. Pregunta: ¿A que hora regresa de ver la película? Responde: A las 2:30 de la tarde. Pregunta: ¿Maria Antonia vio cuando regreso Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Respondió: Si lo vio cuando regreso. Pregunta: ¿Conoce a la señora Leonor que le dice Nona? Responde: Si es la tía de la niña. Pregunta: ¿A que hora vio a la señora Leonor? Responde: Como a las 4.30 de la tarde cuando venía con la muchachita y dijo que la muchachita la habían violado y dijo que ella no creía que era Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna. Pregunta: ¿Para donde se dirigía Leonor? Responde: Para que el señor del frente de mi casa que se llama L.F., para que la trasladara al ambulatorio. Pregunta: ¿Usted se dirigió al ambulatorio donde trabaja? Respondió No. Acto seguido es interrogado por la ciudadana jueza y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Con quien estaba Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna viendo la película? Con T.E.A., L.M. y E.R.. .Seguidamente se llama al testigo de la defensa, quien se identificó como E.J.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.699.739. Posteriormente se le tomó Juramento al testigo, se le informó el contenido del artículo 242 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le explicó que la defensa lo ha ofrecido como una prueba, y expuso: El estaba con nosotros allí, viendo una comiquita y el salio como a las 2:30 a bañarse porque iba para donde su mamá y después llego la tía como a las 4:30 de la tarde y dijo que Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna había violado la niña. Acto seguido es interrogado por la defensa y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Acostumbra ir a la casa donde vive la niña Marjorie a ver televisión? Responde: No, ese día que estábamos viendo una comiquita y llegue como a las 12:00 del medio día. Pregunta: ¿A que hora llegó Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Respondió: Como a las 2:00 de la tarde. ¿Qué tiempo duró la película? Responde: Como dos (2) horas. Pregunta: ¿Quiénes veían la película? Responde: Estaba Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, el tío, otro chamo, Tulio y la mamá. Pregunta: ¿Tú llegaste a salir? Responde: Salí como a las 04:00 de la tarde. Pregunta: ¿Usted vio a la niña nerviosa? Responde: No la vi nerviosa. Pregunta: ¿A que hora vio salir a la niña de la casa? Responde: Si la vi salir como a las 3:00 de la tarde. Pregunta: ¿Vio hacia donde se trasladó la niña? Responde: No la vi. Pregunta: ¿T.E. vio la película? Si. Pregunta: ¿La mama de la niña se retiro en algún momento de la sala? Responde: Si se retiro como de tres a tres y media. Responde: ¿Cuando identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna se retiro de la casa de la niña, tu vistes cuando llego a su casa? Responde: El salio por detrás de mi casa y mi mamá lo vio cuando agarro el pantalón que se iba bañar que se iba para Punto Fijo. Pregunta: ¿Cuándo venía la tía con la niña tú la vistes? Responde: Si la ví. Pregunta: ¿La niña tenía sangre? Respondió: No vi. ¿Estaba acompañada la tía? Responde: Solo venía con la niña. Pregunta: ¿Quién llevaba la Niña ese día? Respondió: La hermana que se llama María. Pregunta: ¿Observo si L.M. salio de la casa cuando veían la película? Responde: No salio, salio después que sucedieron los hechos. Pregunta: ¿El tío de la Niña Salio? Responde: No salio. Pregunta: ¿Cuando Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna se fue lo vistes después? Respondió: Si ya estaba vestido y le pregunte si el le había hecho eso a la niña y me dijo que no. Pregunta: ¿Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna acostumbra a mentir? Respondió: No. Pregunta: ¿Cómo ha sido el comportamiento de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Bien. ¿Ha tenido problemas similares a estos? Respondió: No. Pregunta: ¿Vio si la niña fue a la casa de C.L.? Responde: Si la vi como a las 3:30 de la tarde. Es todo. Posteriormente es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted es familia de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Responde: Si soy primo. Pregunta: ¿Su casa queda cerca de la casa de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Responde: Si queda cerca. Pregunta: ¿De las personas que estaban viendo la película quien se retiro primero? Responde: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna que iba para su casa a bañarse. Pregunta: ¿Alguna otra persona se retiro? Responde: No, nada más se retiró identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna. Pregunta: ¿Usted vio a Maryori correteando la casa cuando veían la película? Responde: Ella paso por el frente de nosotros, iba para donde su tía. Pregunta: ¿Para ese momento Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna se había retirado? Responde: Si ya se había retirado. Responde: ¿De la casa donde usted veía la película cuando Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna salio pasa por la Taguara? Responde: Si pasa por la Taguara, había una puerta para comunicare de mi casa con la casa de ella, se pasa por el camión. Pregunta: ¿Cuándo el escándalo usted vio a la niña? Responde: Si la llevaba M.J. para el hospital, venía gritando la tía que le dice nona y el nombre no me acuerdo. Pregunta: ¿Qué pronuncio la señora Nona? Respondió: Que Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna había violado la niña. Acto seguido es interrogado por el tribunal de la siguientes forma y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿En que parte de la casa veían la película? Responde: En la sala. Preguntas: ¿Desde donde tú estabas se ve hacia la taguara? Responde: No se ve. ¿A que hora se retiro Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Responde: Como a las 2:30 de la tarde que se iba a bañar para ir a Punto Fijo, y de allí no regresó más. Pregunta: ¿Tú vistes a la niña ensangrentada? Respondió: No. Seguidamente se llama al testigo de la defensa, quien se identificó como L.A.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.361.656. Posteriormente se le tomó Juramento al testigo, se le informó el contenido del artículo 242 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le explicó que la defensa lo ha ofrecido como una prueba, y expuso: A mi solo me pidieron un favor y yo las lleve, pero de allí no se mas nada: Acto seguido es interrogado por la defensa y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Quién le pidió el favor de llevar a la niña? Responde: Una yerna mía que le dice Nona. Pregunta: ¿A que hora? Responde: Era como de tres y media a cuatro. Pregunta: ¿Quiénes iba en el carro? Responde: La señora Nona, la niña y el. Pregunta: ¿Observo la niña? Responde: No yo solo la lleve, la tía iba llorando. Pregunta: ¿Vio si la niña iba ensangrentada? Responde: No me fije. Pregunta: ¿Dónde estaba ese día? Responde: Estaba en mi casa, ya que vivimos frente a frente. Pregunta: ¿Observo algún rastro de sangre en el carro? No. ¿Escuchó a la niña llorando? Responde: No me di cuenta. Acto seguido es interrogado por la Fiscalía y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Usted tiene tiempo viviendo por allí? Responde: si. Pregunta: ¿Qué fue lo que hizo usted? Responde: Lo que hice fue llevarla. Acto seguido la defensa y el Fiscal solicitaron copias simples de las actas del debate hasta la presente fecha. El Tribunal por cuanto dicho petitorio no es contrario a derecho se acuerda las copias solicitadas. Por cuanto no hay mas expertos ni testigos en la sede del Circuito, se acuerda suspender el Juicio Oral y continuarlo el día Veintisiete (27) de Julio de 2009, a las 02:00 de la tarde. Cítese a los expertos y testigos, para que asistan a la continuación del Juicio Oral y remítase ejemplar de las Boletas a la Fiscalía para que colabora con la diligencia. .Siendo las 4:15 de la tarde el acto. Es todo. Terminó y Firman. En el día de hoy, Veintisiete (27) de Julio de 2009, siendo las 02:50 de la tarde, día fijado para llevarse a efecto la continuación de la Audiencia de Juicio Oral y Privado en la causa Nº IP01-D-2008-000109 seguida contra IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito de Violación en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Se anuncia la presencia del Tribunal Mixto, conformado por su Jueza Presidente, ABG. ENIALIA R.O., los Jueces escabinos Titulares V.S. y R.B., y se hace constar la incomparecencia de la escabina Suplente S.J.A.M.. Acto seguido la jueza Presidente solicita al secretario verifique la presencia de las partes, y se hace constar que se encuentran en la sala el Fiscal 12 del Ministerio Público del estado Falcón, ABG. A.R., la defensora Pública Primera de Punto Fijo, Sección Adolescente, ABG YAZMIRIAN JIMENEZ, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y su progenitor ciudadano W.J.R.R., como víctima indirecta la ciudadana M.J.R.A.. Se hace constar igualmente que se encuentran en la sede de este Circuito Penal, los funcionarios ofrecidos como medio de prueba por la Fiscalía, Detective O.M., el Agente HENYIRBETH TORRES, y la Ingeniera MERLYS HERNANDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Punto Fijo del estado Falcón. Acto seguido la ciudadana jueza informa la naturaleza e importancia del acto, hace un resumen de los actos cumplidos, y se continua con la etapa de Recepción de pruebas y se llama al experto ofrecido por la Fiscalía, que se identificó como O.C.M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.437.494, Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Punto Fijo del estado Falcón, posteriormente se le tomó Juramento al testigo, se le informó el contenido del artículo 242 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le explicó que el Fiscal lo ha ofrecido como una prueba, y se le facilitó el acta en la cual participó el funcionario, de fecha 01 de Agosto de 2007, del sitio del suceso, la cual como quiera que fue ofrecida igualmente como prueba documental se le dio lectura para incorporarla al juicio, y a tal efecto expuso: Reconozco que es mi firma ese día fui encomendado con el agente Torres para dirigirme al sector Inmaculada, calle 18 de octubre de P.N., una vez presente se realizo la inspección dejando constancia que se trata de un sitio de suceso mixto, con estantillos, paredes de zinc, a su lado se encontraba un terreno de vegetación xerófita propia de la zona y basura, a su lado se ubicaba una cerca, de igual manera se hizo un recorrido en la mencionada Zona y en área no se logró ubicar ninguna evidencia de interés criminalístico. Posteriormente fue interrogado por la Fiscalía y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas. ¿Por qué el sitio del suceso es mixto? Responde: Porque no tenía techo no era cerrado, le faltaba la parte superior. Pregunta: ¿Es decir, era de fácil acceso? Responde: Si, porque no era cerrado y había muchas casas alrededor. Se hace constar igualmente que al declarante se le puso a la vista el acta elaborada por dichos funcionarios en la que dejaron constancia de la práctica de las primeras diligencias de investigación, en la cual se citaron a moradores, identificando a testigos, victima e investigado y a tal efecto expuso: Fui acompañado del funcionario HENLLERBERT TORRES, para identificar a personas que sirvieran de testigos, victimas y el investigado, contactamos a la ciudadana C.A.A., para que fuera con la víctima al despacho, se entregaron boletas de citación a posibles testigos, identificamos al indiciado, y se le notificó que debía comparecer para informarle sobre el hecho que se le estaba investigando. Acto seguido es interrogado por la defensa de la siguiente manera: Pregunta: ¿El día que ustedes estaban practicaron esas diligencia fue detenido el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna Rodríguez? Responde: No por nuestra parte. Pregunta: ¿Fue señalado un sitio del suceso? Responde: Se dejo constancia del sitio indicado y sus alrededores. Pregunta: ¿Cuándo contactaron al adolescente hizo oposición? Responde: No en ningún momento, si hubiera sido así dejamos constancia en el acta. El Tribunal no hizo preguntas. .Seguidamente se llama al experto ofrecido por la Fiscalía, que se identificó como ENLLERBERTH J.T.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.027.340, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Punto Fijo del estado Falcón, a quien se le tomó Juramento, se le informó el contenido del artículo 242 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le explicó que la Fiscalía lo ha ofrecido como una prueba, y se le colocó el acta en la cual consta que se iniciaron las primeras Investigaciones de fecha 01 de Agosto de 2007, la cual como quiera que fue ofrecida igualmente como prueba documental se le dio lectura para incorporarla al juicio, y a tal efecto expuso: “Reconozco la firma, ese día me trasladé a la población de P.N., calle 18 de Octubre del sector la Inmaculada, fuimos a practicar la inspección del sitio del suceso, y citar e identificar testigos y al investigado, se dejo la boleta de citación para que comparecieran al despacho. Posteriormente es interrogado por el ciudadano Fiscal y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Usted realizo un solo acto? Responde: Yo me encargaba de la identificación de los testigos y citarlo, y citar al presunto investigado, a la niña y su madre. Posteriormente es interrogado por la defensa de la siguiente forma: Pregunta:¿En el momento que ustedes citan a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna opuso resistencia? Responde: No ¿Ese día ustedes detienen a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Responde: No. Seguidamente se llama a la experta ofrecida por la Fiscalía que se identificó como MERLYS JUALIMAR H.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.184.749, Ingeniera Química, adscrita al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Falcón, con rango de Inspector, acto seguido se le facilitó la experticia de fecha 29 de Agosto de 2007, número 9700- 060-284, suscrita por dicha Funcionaria, la cual en este acto se incorporó por su lectura, reconoció la firma y expuso: Es una experticia de micro análisis para determinar reconocimiento legal, y determinar la presencia de sustancia hemática y seminal, así como la presencia de apéndice piloso, la primera muestra es una prenda de uso infantil consistente en un blumer y se observa en la región perianal de presunta naturaleza hemática, la segunda muestra consiste en short de uso infantil el cual exhibe en varias partes superficie algunas manchas y en la región perianal exhibe una mancha de color pardo rojizo de naturaleza desconocida, y la tercera muestra la constituye dos las cuales están impregnadas de una sustancia de color amarillento, a los fines de determinar la presencia de sustancia seminal en la muestra uno y dos son sometida a la l.d.W. la cual es una lámpara de luz ultravioleta que permite visualizar una fluorescencia a en las prenda en caso de sustancia seminal, en el caso de la muestra una y dos las cuales por su naturaleza puedes ser sometidas a esta luz se obtuvo resultado negativo, seguidamente se realiza la prueba para la determinación de sustancia seminal con fosfatasa alcalina prostática, esto es que se somete las tres muestras a un reactivo llamado fosfatasa alcalina prostática el cual mediante maceración de las muestras y en contacto con el reactivo no arrojó la presencia de este tipo de sustancias en la muestras analizadas, con lo que se obtuvo para las tres muestras un resultado negativo, y en la prueba para la determinación de sustancia de naturaleza hemática, se determinó que las manchas de color pardo rojiza presentes en la superficie de las muestra uno y dos son positivas, es decir que las manchas encontradas se trata de una sustancia de naturaleza hemática, para la muestra tres no se logró determinar el tipo de sustancia, es decir se obtuvo un resultado negativo para la determinación de sustancia hemática, de igual manera las prendas fueron sometidas a la lupa estereoscópica y a barrido para ubicar apéndice pilosos y no se logró ubicar ninguna siendo el resultado negativo. Acto seguido fue interrogado por la Fiscalía del Ministerio Público y se hace constar las siguientes pregunta y respuestas: Pregunta: ¿En que consiste la muestra uno? Responde: Consiste en una prenda de vestir de uso infantil denominada blumer. Pregunta: ¿Cuál es el significado del termino sustancia seminal, apéndice pilosos, y sustancia hemáticas? Responde: Sustancia seminal se refiere a semen, sustancia hemática se refiere a sangre y apéndices pilosos se refieres a cabellos. Pregunta: ¿Observó en la muestra uno sustancia hemática? Responde: En la región peri anal de la prenda se observa una mancha de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática motivo por el cual se le realiza el ensayo correspondiente y se determina que la naturaleza de esta es hemática. Pregunta: ¿Cuál es la región peri anal? Responde: Se hace una proyección anatómica de la prenda y se ubica en los que son los genitales tanto en la parte delantera. ¿La mancha fue ubicada en la región peri anal? Responde: Si. Pregunta: ¿Puede describir la muestra dos? Responde: Se trata de un short de uso infantil en el cual se encuentra macha de color pardo rojizo. Pregunta: ¿En que parte del short presentaba la macha de color pardo rojiza? Responde: En la región perianal. Pregunta: ¿Esta mancha de color pardo rojiza que resulto ser? Responde: Resulto ser una sustancia hemática. Posteriormente es interrogada por la defensa y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿El método a usar para determinar la sustancia hemática en la muestra numero uno y dos es un método de certeza? Respondió: No, es un método de orientación. Acto seguido la ciudadana jueza informa a las partes que se debe incorporar por su lectura las pruebas documentales que falta y que ofreció la Fiscalía. En este estado el ciudadano Fiscal informa que como quiera que fueron admitidas todas las pruebas documentales y varias se han incorporado por su lectura, es necesario organizar cuales son las que no se han incorporado. A tal efecto se acuerda suspender el Juicio Oral y continuarlo el día lunes Tres (03) de Agosto de 2009, a las 10:00 de la mañana. Acto seguido la Fiscalía y la defensa solicitan copias de las actas del juicio Oral y el tribunal las acuerda por no ser dicho pedimento contrario a derecho. Quedan Notificadas las partes presentes. Ofíciese a la Coordinación de Participación Ciudadana. Siendo las 4:35 de la tarde concluye el acto. Es todo. Terminó y Firman. En el día de hoy, Tres (03) de Agosto de 2009, siendo las 10:46 de la mañana, día fijado para llevarse a efecto la continuación de la Audiencia de Juicio Oral y Privado en la causa Nº IP01-D-2008-000109 seguida contra IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito de Violación en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Se anuncia la presencia del Tribunal Mixto, conformado por su Jueza Presidente, ABG. ENIALIA R.O., los Jueces escabinos Titulares V.S. y R.B.. Acto seguido la jueza Presidente solicita al secretario verifique la presencia de las partes, y se hace constar que se encuentran en la sala la Fiscal 12 del Ministerio Público Encargada del estado Falcón, ABG. MAIRELYN RAMÌREZ SÀNCHEZ, la defensora Pública Primera de Punto Fijo, Sección Adolescente, ABG YAZMIRIAN JIMENEZ, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y su progenitor ciudadano W.J.R.R., como víctima indirecta la ciudadana M.J.R.A.. Acto seguido la ciudadana jueza informa la naturaleza e importancia del acto, hace un resumen de los actos cumplidos, la ciudadana Fiscal consigna copia de oficio Nº DPIF-7-OF-4399-2009 emanado de la Fiscalía General de la República, en la cual le informan a la abogada MAIRELYN RAMÌREZ SÀNCHEZ que se ratifica las instrucciones verbales de que se encargue de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, a tal efecto dicha funcionaria manifestó no tener impedimento para actuar en el presente juicio y de igual forma se interrogó a la victima, a la defensa, al acusado y su representante si tenían alguna objeción para que actúe dicha funcionaria en el juicio, manifestando cada una que no tenían objeción, de igual forma se los integrante del Tribunal manifestaron no tener objeción de que actúe la referida Funcionaria. El Tribunal acuerda agregar la copia del oficio a la causa y se insta a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público para que muestre el original en la próxima audiencia. Seguidamente se procede a continuar con la etapa de recepción de pruebas, y la ciudadana Fiscal procedió a incorporar al juicio pruebas documentales y aclaró que hay varias pruebas documentales que fueron incorporadas por su lectura en el momento en que evacuo la testimonial, y a tal efecto dio lectura a los siguientes documentos: Referencia Pediátrica de fecha 27-07-07 del Ambulatorio U.I.S.B., informando la funcionaria que la denuncia Nº Jul-0479 de fecha 27 de Julio de 2007 ya fue leída, aclarando igualmente que los particulares tercero, cuarto y quinto fueron leídas, se leyó oficio Nº Fal-F12-O-437 de fecha 31 de julio de 2007, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Punto Fijo, estado Falcón, se leyó registro de cadena de custodia según planilla 379 de fecha 01-08-2007, aclara que el particular octavo referido al acta de inspección fue leído, se leyó acta de entrevista de la ciudadana C.A.A.d. fecha 03 de Agosto de 2009 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Punto Fijo, estado Falcón, Acta de entrevista de la ciudadana C.L.A., de fecha 03 de Agosto de 2009 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Punto Fijo, estado Falcón, Acta de entrevista de la ciudadana M.J.R.A.d. fecha 03 de Agosto de 2009 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Punto Fijo, estado Falcón, Acta de entrevista de la ciudadana L.J.A.d. fecha 03 de Agosto de 2009 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Punto Fijo, estado Falcón, el informe Psicológico de fecha 15-0807 fue leído, se leyó memorando Nº 9700-175-34102, se leyó la experticia 9700-060-284 de fecha 29-08-07 realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Coro, estado Falcón, se leyó Acta de imputación de fecha 07 de Diciembre de 2007, realizado por el Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques del estado Falcón, y se aclara que la historia clínica especificada en particular Décimo Séptima ya fue leída. Posteriormente procedió la ciudadana defensora a incorporar al Juicio las pruebas documentales ofrecidas y dio lectura al Acta de Inspección Judicial de fecha 25 de Mayo de 2009 realizada por el Tribunal Mixto de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente en la población de P.N., sector La Inmaculada y acta en la cual consta que el Tribunal se trasladó y constituyó en el ambulatorio Tipo II, S.B. ubicado en la calle F.d.P.N., y se puso a la vista de las partes y el tribunal las exposiciones fotográficas que están agregadas a la causa de la Inspección del Sitio del Suceso. Acto seguido la defensora y la ciudadana Fiscal solicita el diferimiento de la continuación del juicio en virtud de que tienen audiencia con detenidos en la población de P.N. a partir de las 2:00 de la tarde. El tribunal en virtud de concluido la etapa de recepción de pruebas y oído lo solicitado por la defensa y la Fiscalía, acuerda suspender el Juicio Oral y continuarlo el día Jueves Seis (06) de Agosto de 2009, a las 10:00 de la mañana. Acto seguido la Fiscalía y la defensa solicitan copias de las actas del juicio Oral y el tribunal las acuerda por no ser dicho pedimento contrario a derecho. Quedan Notificadas las partes presentes. Ofíciese a la Coordinación de Participación Ciudadana. Siendo las 12:09 de la tarde concluye el acto. Es todo. Terminó y Firman. En el día de hoy, Seis (06) de Agosto de 2009, siendo las 02:30 de la mañana, día fijado para llevarse a efecto la continuación de la Audiencia de Juicio Oral y Privado en la causa Nº IP01-D-2008-000109 seguida contra IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por la presunta comisión del delito de Violación en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, tal como se acordó en horas de la mañana, en virtud a falta de energía eléctrica. Se anuncia la presencia del Tribunal Mixto, conformado por su Jueza Presidente, ABG. ENIALIA R.O., los Jueces escabinos Titulares V.S. y R.B.. Acto seguido la jueza Presidente solicita al secretario verifique la presencia de las partes, y se hace constar que se encuentran en la sala la Fiscal 12 del Ministerio Público Encargada del estado Falcón, ABG. MAIRELYN RAMÌREZ SÀNCHEZ, la defensora Pública Primera de Punto Fijo, Sección Adolescente, ABG YAZMIRIAN JIMENEZ, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y su progenitor ciudadano W.J.R.R., como víctima indirecta la ciudadana M.J.R.A.. Acto seguido la ciudadana jueza informa la naturaleza e importancia del acto, hace un resumen de los actos cumplidos, y se impuso al adolescente de sus derechos relacionados con la declaración, informando el contenido de los artículos 594 y 595 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del precepto constitucional que lo exime a declarar en causa que se le sigue en su contra. En tal sentido manifestó el adolescente que quería declarar, se identificó como IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, y expuso: Ese día estaba en la casa me puse a lavar un pantalón, y como a las 2;30 pase por la casa de mi primo preguntando por él, y me dijo que estaba viendo una película, y yo me fui a ver la película, fui a la 1:30, estábamos viendo la película, estaba Enmanuel, L.M., T.E., la mamá de la niña, estaba M.J. y los carajitos y la niña, y como a las 2:30 de la tarde, yo me fui para mi casa, porque tenía que ir para Punto Fijo, y salimos hacía fuera y estaba la niña arriba de un capot, yo le dije cuidado se cae de allí, salté por la empaliza y me vio Neida, me fui para la casa, me bañe, me vestí y me llama mi tía, y me pregunta que le hice a la niña, yo le respondí no le hice nada, y mi tía me dijo que fue que la violaron y dicen que fuiste tu que la violaste, y yo le dije que yo no le hice nada, esa niña la conocí desde muy pequeña, y llegaba de vez en cuando a su casa, desde ese día no nos tratamos más, me acusaron de eso, y la verdad que yo no fui, es todo. Acto seguido es interrogado por la ciudadana Fiscal y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Cuándo tu declaraste referiste que ella estaba arriba de un capot? Responde: yo la vi jugando arriba del capot. Pregunta: ¿Antes de pasar por tu casa tienes que pasar por la taguara. Pregunta: Si pase. Pregunta: ¿Tú tuviste algún otro tipo de conversación con la niña? Responde: No. Pregunta: ¿Cuando hablaste con Enmanuelle donde estaba? Responde: Estaba viendo la película. Acto continuo es interrogado por la Defensa, y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Mientras veías la película viste a la niña? Responde: Si. Pregunta: ¿En algún momento la niña fue a dormir? Responde: Estaba acostada en la cama. Pregunta: ¿Cómo se llama su primo y en que sitio converso con Enmanuelle? Responde: Allí mismo en la casa de la niña. Pregunta: ¿Cuándo saliste de ver la película donde estaba la niña? Responde: En el capot. Pregunta: ¿Estaba la niña sola en el capot? Responde: Si estaba sola. Pregunta: ¿Al salir de la casa de la niña a su casa, en ese trayecto alguien lo vio? Responde: Si Neyla, que es mi tía política. Pregunta: ¿Tú habías estado antes a sola con la niña? Responde: No. Pregunta: ¿Notaste que M.J. se retiro de la casa? Responde: Si. Pregunta: ¿Cuándo te enteras del hecho? Responde: Cuando me llama mi tía. ¿Quiénes mas llegaron a su casa para contar lo sucedido? Estaba la tía de la niña y la familia de la niña. Pregunta: ¿En el momento que estas en la casa viendo la película, alguien se retira de la casa? Responde: Si, M.J.. Pregunta: ¿Cual fue la conversación con su p.M.? Responde: El me pregunto que por que había hecho eso y yo le dije que no lo hice. Pregunta: ¿Quiénes llegaron a tu casa? Responde: Estaba T.E., C.L., y mi p.E.. Pregunta: ¿Tú tienes alguna sospecha de alguien más? Responde: No. Acto seguido fue interrogado por los jueces Escabinos: Pregunta: ¿A que hora fue a la casa de tu primo? Responde: A la una. Pregunta: ¿A que hora saliste de la casa de la niña? Responde: A las 2:30 de la tarde. Pregunta: ¿Qué vía tomas para ir a tu casa? Responde: Pase por la taguara. Pregunta: ¿La Niña estaba sola? Responde: Si y yo le dije que cuidado se cae de allí. Cesan las preguntas. El tribunal con respecto al cambio de calificación solicitada por la defensa de Violación a actos lascivos, el tribunal la declara sin lugar dicha solicitud, y los fundamentos que tuvo el tribunal para dicha tomar decisión se trascribirá en la sentencia correspondiente. El tribunal en virtud a que concluyó la etapa de recepción de las pruebas, de conformidad con el artículo 600 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se le concede la palabra a las partes para presentar sus conclusiones, interviniendo en primer término la fiscalía quien expone sus conclusiones y solicita se dicte una Sentencia Condenatoria, le sea revocada al acusado la medida cautelar y se decrete la privación de Libertad, en la casa de Formación Integral para Varones. Posteriormente la defensa expone sus conclusiones, y solicita que su defendido sea absuelto y en caso de que sea condenatoria solicita que no se tome en cuenta la sanción solicitada por la Fiscalía de Cinco (5) años. Acto seguido las partes ejercen el derecho de replica, ejerciéndolo en primer lugar la Fiscalía, ratificando su solicitud de que en la sentencia sea sancionado a Cinco (5) años de privación de Libertad y se revoque la medida cautelar Sustitutiva y posteriormente la Defensa interviene y finalmente solicita que se absuelva a su defendido. Acto seguido se le concede la palabra a la víctima presente ciudadana M.J.R.A., quien expuso: Yo le pido a los jueces que se haga justicia en el caso de mi hermana y esperamos después de dos años una respuesta positiva. Acto seguido se le concede la palabra al adolescente quien no hizo uso de tal derecho, y se le concedió la palabra al progenitor del adolescente ciudadano W.J.R.R., expuso: “Así como dice la doctora, no hay un testigo presencial de los hechos, todos lo vieron salir, y ustedes mismos vieron que la taguara es un sitio expuesto, y yo le pregunté a mi hijo si el hizo eso y el me dijo “Papá tu crees que yo soy loco para hacer eso”, meter a mi hijo por cinco años en una cárcel es una injusticia”. En tal sentido se declara clausurado el debate y el tribunal se retira para deliberar, y se convoca a las partes para que comparezcan a las 6:00 de la tarde, a dictar la sentencia. Siendo las 4:26 de la tarde se retira el Tribunal. Siendo las 06:42 de la tarde se anuncia en la sala la presencia del Tribunal Mixto, conformado por su Jueza Presidente, ABG. ENIALIA R.O., los Jueces escabinos Titulares V.S. y R.B., a tal efecto la ciudadana Jueza Presidente en forma sintética explica los fundamentos de hecho y de derecho en que se fundamenta la sentencia y se procede a leer la parte dispositiva que es de siguiente tenor: Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado F.S.A., con sede en S.A.d.C., Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Considera Responsable Penalmente por UNANIMIDAD al Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por considerarlo responsable del delito violación , previsto en el Artículo 374 del Código Penal Venezolano Vigente, y lo Sentencia a cumplir, la SANCION de privativa de Libertad previstas en los artículos 628 literal “a” parágrafo 2° y 620 literal f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. las cuales consisten en internación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por el lapso de Tres (03) años, en Centro de Diagnostico y Tratamiento para Varones de esta ciudad de S.a.d.C. ; y la medida de L.a. por un lapso de Dos Años, la cual quedará sujeta a lo que disponga el Juez de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente. Quienes quedaran notificados de la publicación del texto íntegro de la sentencia. En consecuencia líbrese la boleta de encarcelación. Se hace constar que se dio lectura al acta del día de hoy, prescindiendo las partes de la lectura de las actas del juicio de los anteriores días. Siendo las 06:54 de la tarde concluye el acto. Es todo. Terminó y Firman.

VI

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Durante la realización el Juicio Oral y Privado, seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, este Tribunal de Juicio la Sección Penal de Adolescente considera como acreditado el hecho por los cual la representación fiscal presento acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por el delito de Violación , previsto en el Artículo 374 del Código Penal Venezolano Vigente, y sancionado en el artículo 628 de la ley Orgánica para la protección del n.n. y adolescente, considera acreditado que efectivamente en el sitio denominado la Taguara ubicado en el sector la Inmaculada calle 18 de Octubre de P.N.d.P.E.F., el adolescente antes identificado cometió el hecho Punible calificado por la Vindicta Pública, como delito de Violación ; que dicho delito quedo demostrado con los siguientes medios probatorios que fueron evacuados en audiencia oral y privada los días 18, 25, y 26 de Mayo,09, y 18, de Junio, 06,13, y 27 de Julio, 03 y 06 de Agosto del año en curso con una totalidad de 10 audiencias efectuadas, que con plena garantía del debido proceso el Tribunal al valorar y comparar con los hechos narrados por la Vindicta Pública, conforme a los conocimientos científicos reglas de la lógica y de las máximas experiencias conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado llega a la convicción que ha quedado plenamente demostrado el hechos explanados por el Representante del Ministerio Público en acusación en relación al delito de Violación Previsto en el artículo 374 del Código Penal Y Sancionado en el artículo 628 de la ley especial, que rige la materia de adolescente en perjuicio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopnaigualmente quedo plenamente demostrada la Responsabilidad Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en cuanto a este delito con las pruebas ofrecidas en su oportunidad tanto por el Ministerio Publico como por la defensa; Así pues en Audiencia Oral y Privada se recibieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público tales como declaración de los expertos: Lic. Mónica Sangronis, Sub. Inspector ingeniera Merlys Hernández, Medico Forense Dr. C.A.; las testimoniales de los funcionarios Detective O.M., Agente Henyerbeth Torre las Testimoniales los ciudadanas C.A.A., C.L.A., M.J.R.A., L.J.A., La niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, Dra. Sugeith Cortez, Dra. A.R.D.. Zorka Rivero, Dra. A.R., Dra. K.M. y la Psicóloga Nidia M Bermúdez Marín, de igual manera se recibieron las pruebas ofrecidas por la defensa tales como las testimoniales de los ciudadanos M.A.A., J.E.A., L.R.M.. E.R.. N.M., G.M., M.R. y la declaración del ciudadano L.F.A. está en la etapa de Juicio.

Ahora bien menester señalar que el Tribual en virtud de lo solicitado por las partes en las referidas audiencias y estando de acuerdo las mismas no se acogió al orden establecido en nuestra legislación en fase de juicio con respecto a las recepción de las pruebas, Así que con la declaración de cada uno de los testigos y expertos presentados por las partes este Tribunal de Juicio llego a la convicción que efectivamente el adolescente en cuestión es responsable del hecho que se le acusa, al admicular y comparar cada una de las pruebas ofrecidas, así pues Demostró la vindicta pública, en acciones investigativas (sic) en uno de los delitos contra la Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias (VIOLACION) que el joven adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en fecha 27 de Julio de 2007 siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, momento en el cual la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, aprovechándose el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, de las circunstancias del momento y de que la niña se encontraba sola, abuso de su inocencia introduciéndole los dedos en sus genitales, hecho este que quedo demostrado con el siguiente acervo probatorio:

Con el testimonio de el ciudadano experto Dr. C.E.A.P. quien impuesto de las preliminares de ley expuso: “En efecto el día 30 de Julio practique el informe forense en la menor que se menciona y se le practicó en la sede de la medicatura forense, a los días de haber ocurrido el hecho, es mi firma y si lo practique yo en esa fecha, se encontró de 11 y a las 2:00 de la tarde según la esfera imaginaria de las agujas del reloj, no hubo lesiones rectal”. A las preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público responde. ¿Que aprecia en ese reconocimiento? Desgarro a nivel de las 11 y 2 de las agujas del reloj, un desgarro reciente. ¿Qué significa desgarro reciente a las 11:00 y 2:00 según distribución de las agujas del reloj introito vaginal hiperèmico? Es un traumatismo a nivel del área genital, en el cual se pierde la continuidad de los bordes del himen y la palabra reciente significa que ha ocurrido un traumatismo que se desgarrara el himen, en el reciente no se observa cicatrización, mientras que en el antiguo se observa cicatrización, el traumatismo cuando cicatriza se llama antiguo, en el reciente se puede ver los bordes sangrando pero en este caso no se observo sangre si no el desgarro simplemente.¿Es normal ese desgarro a esta edad? No es normal a esa edad ni a ninguna edad, ya que el mismo, si se visualiza debe producirse como un traumatismo. ¿Cómo se puede producir el traumatismo? Directo se produce con algo que sea duro o semi duro. ¿Diga si ese tipo de traumatismo pude producirse por una caída? No porque al producirse se hace un examen general, y para que eso se produzca por una caída se presenta un hematoma o equimosis que demuestre un traumatismo. ¿Puede afirmar que el traumatismo produjo el desgarro? Es obvio que hubo un traumatismo a nivel del himen que produjo el desgarro. ¿Qué significa traumatismo genital reciente? Analizamos el desgarro que no hay signos de cicatrización, y la cicatrización comienza aproximadamente de uno a diez días, después comienza a cicatrizar. ¿Diferencia entre traumatismo reciente y antiguo? Se diferencia por la cicatrización, el desgarro es permanente en ningún momento va a desaparecer. ¿Diga si ese desgarro se puede producir con el dedo y si el dedo podría ser un objeto romo y semi duro? Si el dedo es un objeto de estructura semi duro y forma roma que puede producir este tipo de traumatismo sin lacerar, a diferencia de un objeto puntiagudo que es más dañino. ¿Para producirse ese traumatismo tuvo que haber penetrado ese objeto romo? Si tuvo que haber penetrado. Acto seguido es interrogado por la defensa. A tal efecto la defensa le solicita al experto realice un dibujo ilustrativo del examen que realizó y expuso que anatómicamente hay varios tipos de himen, siendo los más frecuentes el redondeado y el anular desde el punto de vista anatómico, dependiendo de la edad de la persona tiene un tamaño y una elasticidad, mientras más pequeño menos elástico y tiende a desgarrarse más fácilmente cuando se produce un traumatismo, cuando algo penetra el himen tiende a distenderse hasta que lo soporta y se desgarra, dependiendo del tamaño del objeto que produce el trauma, se divisó desgarros a las 11:00 y otro a las 2:00, llamados recientes por sus características descritas. Prosigue la defensa interrogando al experto, y se hace constar que preguntó:¿Que significa Himen anular con bordes festoneados? Acto seguido el declarante explicó a las partes en forma grafica. Pregunta: ¿Que significa Introito vaginal hiperèmico?“El introito vaginal es la zona adyacente tanto lateral como anterior de la parte interna de la vagina que bordea el himen hiperèmica es un aumento tanto de temperatura como del color normal del área a un rojo intenso que puede ser producido por algún traumatismo o una irritación del área por causas externas o internas” ¿Necesariamente tiene que ser con un objeto romo ese traumatismo que señala en su informe? Se presume que fue con algo romo semi duro por las características del traumatismo. ¿Se puede determinar de acuerdo al traumatismo que usted refiere si hubo alguna penetración? De acuerdo a mi experiencia si hubo un desgarro hubo penetración, porque en el himen se produce distensión y al no tolerar su elasticidad se produce el desgarro. ¿Cuáles son las características de un desgarro reciente? Se produce sangrado en los sitios donde se produce el desgarro y los bordes de dicho desgarro se evidencia finos. ¿Que significa perforación del himen? Se perfora cuando se produce una distensión y al no soportar mas elasticidad se produce el desgarro, a menos que sea un himen complaciente, pero cuando no es complaciente hay desgarro.

Se aprecia y valora el testimonio de experto Médico Forense Dr. C.E.A.P.. Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien en el debate Oral y Privado ratifico el informe médico forense practicada a la víctima, la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna el mismo explico con palabras claras y sencillas sobre la experticia realizada, en el debate quedó evidenciado que hubo un Desgarro en la niña, motivo por la cual el Ministerio Público acusa al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna de cometer el hecho punible tipificado como (Violación) en perjuicio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, dicho desgarro para ese momento es reciente según distribución de las 11 y 2 agujas del reloj introito vaginal hiperèmico, que significa traumatismo a nivel del área genital, o lo que es lo mismo desgarre del himen, que dicho traumatismo No es normal en adultos ni en niños, y que puede producirse con algo que sea duro o semi duro y no por una caída que el desgarro evidenciado en la niña pudo ser producido por un dedo pues el dedo es un objeto de estructura semi dura y de forma roma que puede producir este tipo de traumatismo al haber desgarro hubo penetración ya que se produce una distensión en el himen y al no tolerar su elasticidad se produce el desgarro.

El presente testimonio valorado este tribunal Mixto de conformidad a las máximas de experiencias, la lógica, y de los conocimientos científicos logró convencimiento y certeza al tribunal, ya deviene de un profesional con gran experiencia en la experticia forense por tanto merece credibilidad ya que se demostró que efectivamente el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna abuso de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna introduciéndole los dedos en sus partes intimas, tal y como ella misma lo señala al rendir su testimonio, cuando manifiesta “ me agarro la mano y me metió el dedo en la cuca….” quedando demostrado el hecho punible especificado en el tipo penal Violación previsto en el artículo 374 del Código Penal y sancionado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente .

De la valoración de la declaración de la ciudadana Dra. Sugeith C.C.M. una vez impuestos la preliminares de ley quien expuso: Yo estaba haciendo mi rural en el Hospital de P.N., llevaron a la niña sus familiares , estaban muy angustiada y los familiares estaban angustiados, en la parte interior tenía secreción hemática, al examinarla estaba la secreción hemática a nivel del área genital, era de moderada cantidad y había bañado la parte de ambos muslos, se lavó con solución fisiológica y estaba enrojecida el área de la vulva y según lo que refería la propia niña y los familiares, había que ser evaluada por el médico anatomo patólogo, Así mismo al ser interrogada por el Fiscal del Ministerio Público entre otras cosas responde a las preguntas ,¿Qué función cumplía al momento de los hechos? Médico Rural y atendía a la población rural. ¿Qué sucedió ese día? Ese día me encontraba de guardia y llegan los familiares muy angustiados la pasamos al consultorio, vimos secreción sanguinolenta, se procedió a quitarle la ropa y vimos secreción hemática en el área de la vulva, y enrojecimiento del área vulvar, el examen físico se le hizo el anatomo patólogo. ¿A qué se refiere en agitación Psico motriz? En ese aspecto se engloba la actitud de la niña en ese momento, como el llanto persistente y el nerviosismo. ¿A qué se refiere con secreción hemática? Secreción Hemática es sangre, a parte del área vulvar y en la parte interna de ambos muslos se observaba también en la ropa. De seguidas le responde entre otras cosas a la Defensora Pública: ¿Cuál fue su diagnóstico? En ese momento no había herida, la sangre venia de los genitales, no quedó ningún diagnóstico, en esos caso el diagnóstico final lo debe dar el médico anatomo patólogo, yo elabora un informe para que el médico anatomo patólogo examinara con más profundidad. ¿Qué se observa después de lavarla? había enrojecimiento general en el área vulvar. ¿Cómo era la secreción hemática? Era moderada. ¿La referencia al forense se hace por lo que observo físicamente y lo referido por familiares? Si por ambas cosas, ya que no había lesiones externa, lo que me hace a ver que esa sangre venía del área genital. ¿Existía lesiones externas? No, entendiéndose por externa todo lo que está por fuera de los labios mayores del área genital. ¿A qué se refiere una perforación del Himen? Al examen físico se podía observa que había una perforación en el Himen, pero el diagnóstico final lo debe hace el anatomo patólogo. ¿Para determinar la perforación del himen hace falta algún instrumento? No se necesita ningún instrumento ni especulo, al examen físico mediante la inspección se puede dar cuenta al separar los labios mayores y menores, se puede evidencia si se encuentra lesionado, ahora para ver más hacia adentro hace falta un especulo .¿Hizo usted esa evaluación manual? Al hacer el lavado, uno separa un poquito para introducir agua, y se puede evidenciar que había enrojecimiento y había una lesión.

El presente testimonio es valorado positivamente por esta Jueza otorgándole pleno valor probatorio ya que se evidencia con este testimonio en armonía plena con el del testimonio del experto Médico Forense y de la prueba documental referida al protocolo forense, el cual fue exhibida y debatida en sala, que hubo una lesión o traumatismo a nivel de los genitales o partes intimas de la Niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, la Profesional de la medicina fue la persona que en un primer momento efectuó la evaluación medica a la niña después de lo sucedido, pues fue en el Hospital S.B. ubicado en la Población de P.N. donde Primeramente ingreso la niña atendida por la Dra. Sugeith C.C.M. quien entre otras cosas manifiesta que la niña en su parte interior tenía secreción hemática, al examinarla estaba la secreción hemática a nivel del área genital, era de moderada cantidad y había bañado la parte de ambos muslos, se lavó con solución fisiológica y estaba enrojecida el área de la vulva manifestando que al hacer el lavado separa un poco para introducir agua y se pudo evidenciar que había enrojecimiento y una lesión coincidiendo esto con lo manifestado por el forense quien al ser interrogado manifestó a la pregunta formulada por el tribunal con respecto a si a cuándo hizo el examen había sangrado, contestando el mismo que No había sangrado, pero había enrojecimiento. Así mismo a la pregunta formulada por la defensa en relación a ¿que observo después de lavarla? manifestando esta Había enrojecimiento general en el área vulvar Es importante señalar que la medico evidencio desde el primer momento que ingreso la niña al ambulatorio Sangre a nivel de sus genitales, sosteniendo la misma que no había herida es decir lesión externa entendiéndose esta como todo lo que está por fuera de los labios mayores del área genital refiriéndose que al examen físico pudo Observar que había una perforación en el himen pero el diagnostico final lo debe hacer un anatomo-patólogo. Llegando al convencimiento el tribunal que existe fehacientemente Responsabilidad Penal para el Joven adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna en relación al delito de Violación, delito este que ha quedado probado y demostrado con los testimonios analizados y valorados, que relacionados entre sí no se evidencio ningún tipo de contradicción ni ilogicidad entre los mismos.

De la declaración de la ciudadana A.T.P.R. quien al ser impuesta de las preliminares de ley ratifica el informe puesto a su vista en cuanto a su firma y contenido y explica en sala lo referido a su actuación y expone “Es una paciente que viene referida y la trae la tía quien manifestaba que había sido abusada, la referencia es de sangrado, lo que vimos en el examen físico, en su parte genital solo había aumento de volumen, no había sangrado activo en ese momento, por lo tanto por tratarse de un caso que la tía manifesté que había abuso se refiere para el forense, y se deja hospitalizada” Respondiendo entre otras cosa al Ministerio Publico las siguientes ¿Que observo al recibir la paciente? Aumento de volumen y eritema en el área genital. ¿Qué es edema y eritema?: El edema es hinchazón y el eritema es enrojecimiento. ¿De dónde fue remitida la niña?: Fue remitida del ambulatorio de P.N.. ¿Cual fue el tratamiento inicial? Responde: Le hicieron el aseo del área genital en el ambulatorio. ¿Si a una persona le hace aseo vaginal se detiene el sangrado? Depende en caso de menstruación no, pero si la lesión es menor al asear se arrastraría la sangre coagulada. ¿Si hay rompimiento del himen puede coagular? Si claro, ya que los coágulos forman un tapón para evitar el sangrado, al haber el coágulo evita el sangrado. Seguidamente responde a la ciudadana defensa ¿A qué hora recibe a la niña? Recibo a la niña a las 7:55 de la noche. ¿Había una diferencia del diagnostico inicial a su diagnostico? Si difiere porque la ingresamos y la resguardamos para que la evalúe la medicina forense, por eso se colocó en interrogante el diagnostico de admisión ¿Que significa perforación del Himen? Responde: El himen de forma natural el orificio es pequeño, al haber penetración se desgarra. ¿El sangrado vaginal puede persistir después de la limpieza? Si la lesión es grande, persiste, pero si la lesión es pequeña no persiste.

El presente testimonio es valorado positivamente por la ciudadana jueza otorgándole pleno valor probatorio ya que ha sido rendido por la experto en forma clara, y sin ningún tipo de contradicciones, y guarda relación con el hecho que nos ocupa, se evidencia con este testimonio en armonía con la declaración rendida por el experto Médico Forense y de la prueba documental referida al protocolo forense, el cual fue exhibida y debatida en sala, la Responsabilidad Penal del Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna así pues en lo expuesto por la medico existe coincidencia con la declaración del forense cuando este manifiesta al responder la pregunta Que significa Introito vaginal hiperèmico? “El introito vaginal es la zona adyacente tanto lateral como anterior de la parte interna de la vagina que bordea el himen hiperèmica es un aumento tanto de temperatura como del color normal del área a un rojo intenso que puede ser producido por algún traumatismo o una irritación del área por causas externas o internas ello guarda relación con la expuesto por la profesional de la medicina al referirse en su dicho “… lo que vimos en el examen físico, en su parte genital solo había aumento de volumen, no había sangrado activo en ese momento,…” ¿Que observo al recibir la paciente? Aumento de volumen y eritema en el área genital. ¿Qué es edema y eritema?: El edema es hinchazón y el eritema es enrojecimiento habiendo coincidencia también con lo manifestado por la Dra. Sugeith C.C. quien fue la medico que recibe y hace la primera evaluación a la niña manifestando entre otras cosas cuando responde al interrogatorio sometido por las partes “se lavó con solución fisiológica y estaba enrojecida el área de la vulva expresando que al hacer el lavado separa un poco para introducir agua y se pudo evidenciar que había enrojecimiento y una lesión coincidiendo esto con lo manifestado por el forense quien al ser interrogado manifestó a la pregunta formulada por el tribunal con respecto a si había sangrado cuando realizo el examen , contestando el mismo que No había sangrado, pero había enrojecimiento. Así mismo a la pregunta formulada por la defensa en relación a ¿que observo después de lavarla? Manifestando esta Había enrojecimiento general en el área vulvar

De la declaración de la experta A.A.R.M. en su carácter de medico para ese momento del Hospital de Judibana este Juzgado la valora positivamente, por tener relación con el hecho que nos ocupa pues, la profesional evaluó a niña en su tercer día de ingreso al hospital señalando la misma que su peso y talla eran normal asi como el resto del examen físico, que para el momento de la valoración no había eritema ni secreción por el orificio vaginal, sin embargo refiere la misma que fue un examen muy superficial, y el medico forense es el único que puede determinar cualquier circunstancia de ese tipo.

De la declaración las Expertas Dras. Zorka E.R.C., y K.d.R.M.B., quienes explican lo expuesto en sus informes en cuanto a su actuación este tribunal las de forma positiva por tener relación con el hecho que nos ocupa por cuanto las profesionales de la medicina en su carácter de Médicos Residentes d.f.d. que la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna fue ingresada al Hospital de Judibana en fecha 27 de julio de 2007 y egresada del mismo en fecha 31 de Julio del 2007, las mismas no hicieron evaluación física a la niña sin embargo manifiestan que fue referida del Hospital S.B.d.P.N. en la fecha antes indicada, por una posible manipulación o abuso sexual que sus actuaciones fueron corroborar el tratamiento y tomar las medidas preventivas del caso.

Declaraciones estas que al ser adminiculadas entre si emerge la indubitable certeza de que efectivamente en fecha 27/07/07, ocurrió el delito la Violación en perjuicio de la Niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna.

Ahora bien con la declaración del funcionario O.C.M.T. funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Punto Fijo del estado Falcón a quien se le tomó Juramento y se le informó el contenido del artículo 242 del Código Penal referido al Falso Testimonio, se le explicó que el Fiscal lo ha ofrecido como una prueba, y se le facilitó el acta en la cual participo el funcionario de fecha 01 de Agosto de 2007, del sitio del suceso, y a tal efecto expuso ”Reconozco que es mi firma ese día fui encomendado con el agente Torres para dirigirme al sector Inmaculada, calle 18 de octubre de P.N., una vez presente se realizo la inspección dejando constancia que se trata de un sitio de suceso mixto, con estantillos, paredes de zinc, a su lado se encontraba un terreno de vegetación xerófita propia de la zona y basura, a su lado se ubicaba una cerca, de igual manera se hizo un recorrido en la mencionada Zona y en área no se logró ubicar ninguna evidencia de interés criminalístico. Contestando entre otras cosas a la representación fiscal las siguientes preguntas ¿Por qué el sitio del suceso es mixto? Porque no tenía techo no era cerrado, le faltaba la parte superior. ¿Es decir, era de fácil acceso? Si, porque no era cerrado y había muchas casas alrededor de igual forma se puso a la vista el acta elaborada por el, y el funcionario Henllerbert Torres en la que dejaron constancia de la práctica de las primeras diligencias de investigación, en la cual se citaron a moradores, identificando a testigos, victima e investigado.

Declaración esta que guarda relación con el hecho que nos ocupa, son valoradas por este Juzgado en forma positiva, por cuanto al ser estas admiculadas y analizadas con la declaración del funcionario Henllerbert Torres se evidencia que dichos funcionarios fueron los primeros practicar la inspección del sitio del suceso, asi como llevar a cabo la investigación preliminar es decir efectuaron las primeras diligencias investigativas tales como citar e identificar testigos y al investigado, como lo señala entre otras cosas Henllerbert Torres “Fui acompañado del funcionario, para identificar a personas que sirvieran de testigos, victimas y el investigado, contactamos a la ciudadana C.A.A., para que fuera con la víctima al despacho, se entregaron boletas de citación a posibles testigos, identificamos al indiciado, y se le notificó que debía comparecer para informarle sobre el hecho que se le estaba investigando” de igual forma se evidencia que la declaración del funcionario O.C.M.T., el cual señala: “se trata de un sitio de suceso mixto, con estantillos, paredes de zinc, a su lado se encontraba un terreno de vegetación xerófita propia de la zona y basura, a su lado se ubicaba una cerca, coincide con lo evidenciado por este Juzgado en fecha 25 de Mayo del 2009 al trasladarse al sitio del suceso a solicitud de la defensa a fin de realizar una inspección judicial del mismo y en el que entre otras cosas deja constancia de los siguientes particulares “el sitio denominado la Taguara se encuentra a un lateral del frente de la casa de la victima y colinda con el patio de la casa del acusado, la cual esta dividido por una cerca de láminas de madera y zinc que de acuerdo a lo manifestado por lo moradores dicha cerca no se encontraba para el momento de los hechos y se colocó a r.d.p. suscitado, la Taguara es un sitio abierto conformado por troncos de madera y latones en tres de sus lados y está expuesto a los transeúntes coincidiendo esto con lo expresado por el funcionario en mención cuando responde al interrogatorio fiscal entre otras cosas ¿Por qué el sitio del suceso es mixto? Porque no tenía techo no era cerrado, le faltaba la parte superior. ¿Es decir, era de fácil acceso? Si, porque no era cerrado y había muchas casas alrededor

Asi pues con estos testimonios en armonía con lo evidenciado por este despacho en el sitio del suceso, y pruebas documentales referidas a la inspección realizada por los funcionarios las cuales fueron exhibidas y debatidas en sala, se demuestra el modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, por los cuales acuso la represtación fiscal al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna.

Con la inspección ocular practicada en fecha en fecha veinticinco (25) de Mayo de 2009, el Tribunal en funciones de Juicio de la Sección Penal del adolescente constituido en forma Mixta se trasladó a la Ciudad de Punto Fijo específicamente en la Población de P.N.d.P.d.M.F.d. este estado Falcón a los fines de realizar la inspección Judicial solicitada por la defensora Pública Yazm.J., se constituyó siendo las 11:00 de la mañana, a cargo de la Jueza profesional Abg. Enialina R.d.F. el secretario Abg. S.R.Z., el alguacil: D.G.Z., los ciudadanos escabinos. V.S. y R.B. y S.A., como escabino suplente, en el lugar donde ocurrieron los hechos, ubicado en, la calle 18 de Octubre, sector la I.d.P.N.d.P., Municipio Falcón, estado Falcón. Presentes el Fiscal 12 del Ministerio Público, Abg. A.R., la Defensa Pública Primera de Adolescente de Punto Fijo, Abg. Yasmirian Jiménez, el acusado. IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, el ciudadano Wuillians Rodríguez, en su carácter de progenitor del acusado, la funcionaria Rexsay G.S.M., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su carácter de técnico para tomar fotografías, la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y se representante legal la ciudadana jueza de conformidad a lo establecido en el artículo 358, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la inspección, señalando la defensa la pertinencia de la misma, con fundamento a lo estipulado en el Artículo 13 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de la búsqueda de la verdad procesal como objetivo de proceso y que los jueces en éste caso puedan presenciar y verificar el sitio del suceso concatenado con otros que guardan relación con el caso en relación a los hechos que se le imputan a mí defendido, por último solicito al tribunal se deje constancia de lo siguiente: PRIMERO: Si el sitio denominado Taguara se trata de un sitio abierto y expuesto a los transeúntes. SEGUNDO: Ubicación de la residencia de la victima IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, del imputado, del sitio denominado Taguara, de la residencia de C.L.A., de la residencia donde habita L.J.A. y la ubicación de objeto mencionado el Capot. TERCERO: Se deje constancia, si por detrás de la residencia de la victima, se comunica con la residencia de C.L.A.. CUARTO: Si de la residencia de L.J.A., se visualiza la residencia de C.A.A., la taguara y la residencia de mi defendido, adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna Rodríguez. QUINTO: Solicito fijación fotográfica donde se deje constancia de lo solicitado en el punto anterior, además de una fotografía que enfoque la residencia de C.A.A., la Taguara y la residencia del acusado, y, otra fijación fotográfica que enfoque la residencia de L.J.A. a la Taguara. SEXTO: Distancia entre las residencias referidas en el punto Nro. 04. A la primera solicitud se observa el lugar denominado Taguara como un sitio abierto conformado por troncos de madera y latones en tres de sus lados y está expuesto a los transeúntes. En lo que respecta al segundo petitorio, se hace constar que la vivienda de la victima esta ubicado su frente con el solar de B.R. (tío del acusado), el callejón de paso peatonal y de vehículo pasa por un lateral de la casa de la victima, al frente de la casa está una porción de terreno que colinda con el sitio denominado La Taguara, el solar de B.R. y el solar de W.R.. En lo relacionado con la casa del acusado, su frente da con la calle 18 de Octubre, su solar colinda con la Taguara, al lado se encuentra la casa de B.R. y M.R. y del otro lado la casa de P.G.. Se hace constar que la cámara con la cual se tomaban las fotografías se descargo, motivo por el cual se continúan tomando las fotos con el teléfono celular marca Nokia perteneciente a la técnico. Se hace constar que la Taguara se encuentra a un lateral del frente de la casa de la victima y colinda con el patio de la casa del acusado, la cual esta dividido por una cerca de láminas de madera y zinc que de acuerdo a lo manifestado por lo moradores dicha cerca no se encontraba para el momento de los hechos y se colocó a r.d.p. suscitado. En relación a la ubicación del Capot, se encuentra a la derecha del frente de la vivienda de la victima y diagonal al sitio denominado La Taguara, en relación a la ubicación de la vivienda de la ciudadana: C.L.A., se encuentra en un terreno ubicado al fondo del callejón que pasa por un lateral de la casa de la victima, en lo atinente de la ubicación de la vivienda donde reside la ciudadana: L.J.A., se encuentra en un lateral de la casa de la victima y ,os separa un callejón de paso de vehículo y peatonal. Se hace constar que por detrás de la casa de la victima no hay comunicación directa, se tiene acceso es a través del callejón peatonal con la casa de C.L.A. la cual esta al fondo del callejón. En lo que respecta al cuarto petitorio, se hace constar que de la casa de la ciudadana: L.J.A., se visualiza el sitio denominado como La Taguara y la casa de la victima y no se visualiza la vivienda del acusado. En relación al petitorio Quinto, se hace constar que la técnico Rexsay Serrano, tomó las fotos solicitadas por la defensa. En lo atinente al particular Sexto, el tribunal informa la imposibilidad de practicar dichas medidas, ya que no cuenta con una cinta métrica o algún experto que haga las medidas precisas cabe destacar que la

Inspección se ofreció para debatirla en la continuación del Juicio por ser útil, legal, y pertinente, se levanto la inspección en esa misma fecha (cursa a los folios 54, 55, 56 y 57 y 58).

Esta prueba valorada conforme las reglas de la lógica y las máximas experiencias conforme lo establecido en el artículo 22 de la ley adjetiva penal, por cuanto se trata de una INSPECCION OCULAR practicado por el mismo Tribunal constituido con todas sus partes en el sitio del suceso y por el principio de inmediación esta Juzgadora pudo obtener un conocimiento cierto del modo, tiempo y lugar, ubicado en la calle: en, la calle 18 de Octubre, sector la I.d.P.N.d.P., Municipio Falcón, estado Falcón, en el cual ocurrieron los hechos y la forma como se suscitaron los mismos, el Tribunal dejo constancia entre otras cosas que se trata de un sitio abierto, de libre tránsito de personas, conformado por troncos de madera y latones en tres de sus lados y está expuesto a los transeúntes, que la vivienda de la victima esta ubicado su frente con el solar de B.R. (tío del acusado), el callejón de paso peatonal y de vehículo pasa por un lateral de la casa de la victima, al frente de la casa está una porción de terreno que colinda con el sitio denominado La Taguara, el solar de B.R. y el solar de W.R., que la casa del acusado, su frente da con la calle 18 de Octubre, su solar colinda con la Taguara, al lado se encuentra la casa de B.R. y M.R. y del otro lado la casa de P.G.., que la Taguara se encuentra a un lateral del frente de la casa de la victima y colinda con el patio de la casa del acusado, la cual esta dividido por una cerca de láminas de madera y zinc que de acuerdo a lo manifestado por lo moradores dicha cerca no se encontraba para el momento de los hechos y se colocó a r.d.p. suscitado, que la ubicación del Capot, al que hace mención la defensa al momento de exponer sus alegatos se encuentra a la derecha del frente de la vivienda de la victima y diagonal al sitio denominado La Taguara, que la ubicación de la vivienda de la ciudadana: C.L.A., se encuentra en un terreno ubicado al fondo del callejón que pasa por un lateral de la casa de la victima, que la ubicación de la vivienda donde reside la ciudadana: L.J.A., se encuentra en un lateral de la casa de la victima y ,os separa un callejón de paso de vehículo y peatonal, que por detrás de la casa de la victima no hay comunicación directa, se tiene acceso es a través del callejón peatonal con la casa de C.L.A. la cual esta al fondo del callejón, que de la casa de la ciudadana: L.J.A., se visualiza el sitio denominado como La Taguara y la casa de la victima y no se visualiza la vivienda del acusado, Asi pues todas y cada una de las partes mediante el principio de inmediación llegamos con claridad a tener conocimiento del lugar especifico donde ocurrieron los hechos y que al establecer una relación armónica este Tribunal mixto llego a la conclusión que efectivamente el hecho ocurrió en el lugar denominado la taguara y No en el Capot ( pieza de un vehiculo) que esta ubicado a la derecha del frente de la vivienda de la victima y diagonal al sitio denominado La Taguara, como lo señalo la defensa en sus alegatos. Asi mismo es necesario señalar que esta prueba es importante pues al ser adminiculada al testimonio que rindieran los funcionarios actuantes en el procedimiento: O.C.M.T. y Henllerbert Torres quienes practicaron la inspección Ocular del sitio del suceso, dejando constancia de las características del mismo Por lo tanto a dicha prueba de Inspección Ocular en el sitio del suceso se le otorga Pleno valor probatorio porque aporta importante datos para el descubrimiento de la verdad relacionadas a los hechos objeto del debate judicial y en consecuencia debe apreciarse conjuntamente con las demás pruebas debatidas, para la demostración de la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado de autos en la camisón del ilícito penal por el cual se enjuicia.

De las declaraciones de las expertas: M.d.J.S.L., en Bioanálisis y la experta Merlys Jaulimar H.P., Ingeniero Químico, con rango de inspector, funcionarias adscritas al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estado Falcón quienes rindieron declaración sobre la experticia de fecha 29 de Agosto de 2007, número 9700-060-284, en el debate Oral y Privado declarando: la Lic. Mónica de Jesús Sangronis “Estando en mis labores del área de micro análisis nos fue enviado unas evidencias para determinar sustancia hemática, seminal, apéndice pilosos y reconocimiento legal, era la muestra uno una prenda de vestir tipo blumer, que presentaba en la región peri anal una adherencia de una sustancia de color pardo, la muestra dos era un short de color rojo y blanco de tamaño pequeño y en la misma región peri anal presentaba las misma adherencia de esta sustancia de color pardo y en otras área de la misma otra sustancia de color marrón de naturaleza desconocida, la muestra tres eran unas gasas que estaban en un sobre con una identificación donde decía el numero de expediente y la causa, una vez realizado el reconocimiento legal se hace la peritación se hizo un examen macroscopico, y al colocarle la lámpara de Wood, se hace con la finalidad de buscar luminiscencia como orientación en búsqueda de sustancia de tipo seminal y así tomar el sitio de las prendas suministradas donde posiblemente se encuentran esas sustancias para posterior análisis en cuanto a determinar Fosfatasa acida prostática, luego de realizado ese estudio determinamos que tipo de sustancia estaba presente en la muestra, para lo cual se practico un macerado de las prendas suministradas y lo ponemos en contacto macerado con un reactivo denominado Master Meyer, en el cual ante la posibilidad de la sustancia hemática tanto en la muestra uno y la dos nos dio una coloración azul y proseguimos luego hacer la determinación seminal, la cual es una prueba enzimática dando resultado negativo para la muestras suministradas y posteriormente se hace un barrido a las muestra uno y dos en busca de apéndices pilosos lo cual no se encontraron, eso es la peritación. Quien al ser interrogada por la Fiscalía y se hace constar entre otras cosas las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cual es la región peri anal? Es lo que se puede determinar en un modelo humano es la parte entre las piernas. ¿A que se refiere cuando hay presencia de sustancia hemática? Significa que hay presencia de sangre. ¿En relación a la sustancia hemática es de orientación o de certeza? Es de orientación ¿Se encontró sustancias hemáticas? Si en la muestras uno y dos.

De igual forma declara la experta Merlys Jaulimar H.P., Ingeniero Químico, con rango de inspector quien expone “Es una experticia de micro análisis para determinar reconocimiento legal, y determinar la presencia de sustancia hemática y seminal, así como la presencia de apéndice piloso, la primera muestra es una prenda de uso infantil consistente en un blumer y se observa en la región perianal de presunta naturaleza hemática, la segunda muestra consiste en short de uso infantil el cual exhibe en varias partes superficie algunas manchas y en la región perianal exhibe una mancha de color pardo rojizo de naturaleza desconocida, y la tercera muestra la constituye dos las cuales están impregnadas de una sustancia de color amarillento, a los fines de determinar la presencia de sustancia seminal en la muestra uno y dos son sometida a la l.d.W. la cual es una lámpara de luz ultravioleta que permite visualizar una fluorescencia a en las prenda en caso de sustancia seminal, en el caso de la muestra una y dos las cuales por su naturaleza puedes ser sometidas a esta luz, se obtuvo resultado negativo, seguidamente se realiza la prueba para la determinación de sustancia seminal con fosfatasa alcalina prostática, esto es que se somete las tres muestras a un reactivo llamado fosfatasa alcalina prostática el cual mediante maceración de las muestras y en contacto con el reactivo no arrojó la presencia de este tipo de sustancias en la muestras analizadas, con lo que se obtuvo para las tres muestras un resultado negativo, y en la prueba para la determinación de sustancia de naturaleza hemática, se determinó que las manchas de color pardo rojiza presentes en la superficie de las muestra uno y dos son positivas, es decir que las manchas encontradas se trata de una sustancia de naturaleza hemática, para la muestra tres no se logró determinar el tipo de sustancia, es decir se obtuvo un resultado negativo para la determinación de sustancia hemática, de igual manera las prendas fueron sometidas a la lupa estereoscópica y a barrido para ubicar apéndice pilosos y no se logró ubicar ninguna siendo el resultado negativo. Contestando a las preguntas del fiscal de la siguiente manera ¿En que consiste la muestra uno? Consiste en una prenda de vestir de uso infantil denominada blumer. ¿Cuál es el significado del termino sustancia seminal, apéndice pilosos, y sustancia hemáticas? Sustancia seminal se refiere a semen, sustancia hemática se refiere a sangre y apéndices pilosos se refieres a cabellos. ¿Observó en la muestra uno sustancia hemática? En la región peri anal de la prenda se observa una mancha de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática motivo por el cual se le realiza el ensayo correspondiente y se determina que la naturaleza de esta es hemática. ¿Cuál es la región peri anal? Se hace una proyección anatómica de la prenda y se ubica en los que son los genitales tanto en la parte delantera. ¿La mancha fue ubicada en la región peri anal? Si. ¿Puede describir la muestra dos? Se trata de un short de uso infantil en el cual se encuentra macha de color pardo rojizo. ¿En que parte del short presentaba la macha de color pardo rojiza? En la región perianal. ¿Esta mancha de color pardo rojiza que resulto ser? Resulto ser una sustancia hemática.

Declaraciones estas que son valoradas por este Juzgado en forma positiva por cuanto las expertos en el debate Oral y Privado ratificaron la experticia realizada por ellas, manifestando estas que la experticia practicada es de micro análisis, explicando con palabras claras y sencilla el procedimiento realizado a las prendas de vestir de uso infantil (Blumer, y Short ) Identificadas el Blumer como la prenda uno y el Short como la prenda dos pertenecientes a la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y mediante las cuales se logro determinar la presencia de Sustancia Hemática o lo que es lo mismo la presencia de sangre coincidiendo ambas expertas que en la prueba para la determinación de sustancia de naturaleza hemática, se determinó que las manchas de color pardo rojiza presentes en la superficie de las muestra uno y dos son positivas, es decir que las manchas encontradas se trata de una sustancia de naturaleza hemática cabe destacar que las expertos manifiestan que el método utilizado para la realización de la experticia y determinar la Sustancia hemática, es un método de Orientación Sin embargo este despacho les da el suficiente valor probatorio pues de forma inequívoca lleva al convencimiento y certeza de este despacho que hubo presencia de tal sustancia en las muestras presentadas a estas expertos para su estudio, considerando quien aquí decide que la presencia de Sangre en la parte del área genital en la niña se toma como un hecho Probado en el debate Oral y Privado seguido en contra del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna cuando sus dichos coinciden con algunos de los testimonios presentados en el juicio Oral y Privado asi pues, coinciden dichas expertas al responder a la pregunta fiscal que la mancha o adherencia de color pardo rojiza presentadas en las muestras uno y dos es decir al Blumer y el Short resulto ser una sustancia hemática o lo que es lo mismo Sangre, Ambas declaraciones coinciden con lo manifestado por la Dra. Sugeith C.C.M. quien entre otras cosas manifiesta que la niña en su parte interior tenía secreción hemática, al examinarla estaba la secreción hemática a nivel del área genital, era de moderada cantidad y había bañado la parte de ambos muslos manifestando de igual forma la profesional de la medicina “……vimos secreción sanguinolenta, se procedió a quitarle la ropa y vimos secreción hemática en el área de la vulva coincidiendo también con lo respondido a la representación fiscal al referirse a la pregunta ¿ A que se refiere con secreción hemática? Respondiendo la misma es Sangre que la misma se evidenciaba en la parte del área vulvar y en la parte interna de ambos muslos, se observa también en la ropa Coincidencia evidenciada cuando la experto. M.d.J.S.S. entre otras cosas “…. era la muestra uno una prenda de vestir tipo blumer, que presentaba en la región peri anal una adherencia de una sustancia de color pardo, la muestra dos era un short de color rojo y blanco de tamaño pequeño y en la misma región peri anal presentaba las misma adherencia de esta sustancia de color pardo” y la Experto Merlys Jaulimar H.P. responde a la pregunta formulada por el fiscal ¿Observó en la muestra uno sustancia hemática? En la región peri anal de la prenda se observa una mancha de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática motivo por el cual se le realiza el ensayo correspondiente y se determina que la naturaleza de esta es hemática. ¿Cuál es la región peri anal? Se hace una proyección anatómica de la prenda y se ubica en los que son los genitales tanto en la parte delantera. ¿La mancha fue ubicada en la región peri anal? Si. ¿Puede describir la muestra dos? Se trata de un short de uso infantil en el cual se encuentra macha de color pardo rojizo. ¿En que parte del short presentaba la macha de color pardo rojiza? En la región perianal. ¿Esta mancha de color pardo rojiza que resulto ser? Resulto ser una sustancia hemática.

Ahora bien al ser a.y.a. los testimonios de las ciudadanas M.J.R.A. se constata de la misma que guarda relación con las declaraciones de las expertos antes señaladas en cuanto que la ciudadana M.J.R.A. responde a la pregunta formulada por la representación fiscal ¿Que observa cuando se bajo la pantaletica? Respondiendo esta Observé Sangre, de igual forma se evidencia coincidencia cuando la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna responde a la pegunta formulada por la representación fiscal ¿Ese día cuando te bajaste la pantaletica tenias Sangre? Respondiendo con ingenuidad Si y la lavaron en Judibana. Se evidencia también de la declaración de la ciudadana C.L.A. cuando en su dicho establece entre otras cosas “… ella estaba llorando le preguntamos que le paso y dijo que le dolía abajo y tiene Sangre se bajo la pantaleta y le vimos que tenia Sangre y dijo que Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna le metió el dedo….” Asi mismo el ciudadano T.E.A. en sus dicho coinciden al responder al interrogatorio Fiscal que vio a la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna que Sangraba. Todos estos testimonios de alguna u otra forma al ser analizados y admiculados entre si, dan certeza a este Tribunal de la presencia de una sustancia hemática o lo que es lo mismo Sangre en las partes intimas de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna por tanto merecen credibilidad, y suficiente valor Probatorio, pues al ser concatenada unas con otras, ilustran a este despacho para que este argumente su convencimiento del hecho punible cometido en perjuicio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna

Ahora bien este Juzgado al analizar y admicular las declaraciones de los ciudadanos: M.J.R.A., C.A., L.J., Alvarado, L.R.M., T.E., Alvarado y E.J.R.M., evidencia que los mismos estaban viendo una película, e inclusive el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna en casa de la ciudadana C.L.A. y por ende de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, cuando estos en sus dichos refieren que estaban viendo una película en la casa de la niña y que el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna Rodríguez fue la persona en salir de la casa antes de la terminación de la película ,cuando entre otras cosas la ciudadana: M.J.R.A. manifiesta “ Yo estaba en casa, estaba mi hermanita, mi mamá un tío y estaba él presente ……” así mismo responde a la representación fiscal cuando pregunta ¿Quien se retira primero de la casa? Se retira Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna… Así mismo hay concurrencia y relación cuando

C.A.A. expresa “Todos estábamos reunidos en la casa…..” y la testigo al momento de ser interrogada por la defensa, manifestó que “los hechos fueron el 27 de Julio, un día viernes, como de dos y media a tres de la tarde, que se encontraba en su casa Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, un vecino de nombre L.M. y le dice Wiche, Manenche, y ella, que a la una prendieron el televisor y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna se retiro como a las dos y media de la casa. Respondiendo entre otras cosas a la preguntas formuladas por la defensa ¿A qué hora se retiró Manenche? Respondió: Cuando oyeron el escándalo. Pregunta: ¿De donde estaba sentada Usted Se ve a la Taguara? Respondió: Si se ve. Pregunta: ¿Quienes se encontraba en posición que se ve la Taguara? Responde: Nadie porque estábamos viendo el Televisor. Pregunta: ¿A qué distancia queda la Taguara de la casa? Responde: Como a diez casas. Pregunta: ¿Cuándo entra la niña, donde estaba Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Responde: Cuando la Niña entra ya Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna se había ido. Estos testimonios guardan relación con lo manifestado por la ciudadana L.J.A. quien entre otras cosas expuso “Estaban los tres sentados y la nena me dijo pichirre que me trajiste y le dije ahora te digo, al rato vi pasar a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna…” respondiendo al interrogatorio fiscal a la pregunta ¿Usted vio salir a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Si lo vi cuando salió de la casa de mi hermana, De la declaración del ciudadano L.R.M. se puede evidenciar coincidencia cuando manifiesta “Ese día estábamos viendo una película y el salió para donde su tía….”en tanto el testimonio de T.E.A. coincide cuando este manifiesta “Ese día yo estaba en mi casa haciendo la cena, y estábamos viendo una película y estaba el señor que está aquí...” Respondiendo a la pregunta formulada por la defensa ¿Quién salió antes de que llegaran con la niña? Respondiendo Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna fue el único que salió De la declaración del ciudadano E.R.M. se puede precisar la concordancia o relación de lo dicho por él y los testimonios de los demás ciudadanos cuando coincide también en que estaban viendo una película así como que el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna fue quien salió cuando expone : “Ese día estaba en la casa me puse a lavar un pantalón, y como a las 2;30 pase por la casa de mi primo preguntando por él, y me dijo que estaba viendo una película, y yo me fui a ver la película, fui a la 1:30, estábamos viendo la película, estaba Enmanuel, L.M., T.E., la mamá de la niña, estaba M.J. y los carajitos y la niña, y como a las 2:30 de la tarde, yo me fui para mi casa, porque tenía que ir para Punto Fijo, y salimos hacía fuera y estaba la niña arriba de un capot, yo le dije cuidado se cae de allí, salté por la empaliza y me vio Neida, me fui para la casa, me bañe, me vestí y me llama mi tía, y me pregunta que le hice a la niña, yo le respondí no le hice nada, y mi tía me dijo que fue que la violaron y dicen que fuiste tu que la violaste, y yo le dije que yo no le hice nada, esa niña la conocí desde muy pequeña, y llegaba de vez en cuando a su casa, desde ese día no nos tratamos más, me acusaron de eso, y la verdad que yo no fui, es todo.

Todas estos testimonios guardan relación con el hecho que nos ocupa pues de lo dicho por cada una de estos ciudadanos se puede precisar que el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna fue el único que salió, de la casa donde estaban viendo la película antes de que esta terminara por tanto este Juzgado las valora en forma positiva, pues al ser estas admiculada, y analizadas entre sí y aplicando las reglas de la lógica y máximas experiencias este tribunal llego al convencimiento que el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna cometió el delito de Violación en perjuicio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna aprovechándose de la distracción de que todos estaban viendo la película y la cercanía de su hogar.

Ahora bien de la declaración del Propio adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna se evidencia que efectivamente este se encontraba viendo la película en casa de la niña cuando el mismo manifestó por lo que la misma guarda relación con los dichos de los ciudadanos M.J.R.A., C.A., L.J., Alvarado, L.R.M., T.E., Alvarado y E.J.R.M. quienes sostuvieron que se encontraban en casa de la niña viendo una película y que el adolescente fue quien salio de la casa antes de que termina la misma siendo esto ratificado por el propio adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, y por lo cual este Juzgado les da el suficiente valor probatorio ya que guarda relación con el hecho que nos ocupa, evidenciándose también que la declaración del adolescente se relaciona con lo expuesto por la Niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna cuando esta manifiesta entre otras cosas “…el me dijo chao y me dijo que se iba para punto fijo. Es de hacer notar que el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna en su testimonio hace referencia a su salida de la casa en la cual se encontraba viendo la película, pero llama la atención a este Despacho que el mismo hace mención a un capot manifestando el mismo que la niña estaba arriba del capot y que le dijo cuidado se cae de allí considerando quien aquí decide que lo manifestado por el adolescente en lo referente al capot es una vía de escape, a los fines de distraer a este Tribunal la percepción obtenida de las anteriores testimoniales evacuadas y concatenadas; todo ello conllevo a este despacho a tener una apreciación mas certera del hecho ocurrido, al concatenar y analizar lo manifestado por el experto medico forense Dr. C.E.A.P. fue claro y conciso al responder en el interrogatorio fiscal a las Pregunta ¿Diga si ese tipo de traumatismo pude producirse por una caída? No porque al producirse se hace un examen general, y para que eso se produzca por una caída se presenta un hematoma o equimosis que demuestre un traumatismo. ¿Puede afirmar que el traumatismo produjo el desgarro? Es obvio que hubo un traumatismo a nivel del himen que produjo el desgarro.

Ahora bien se aprecia y valora positivamente el testimonio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna quien en el debate Oral y Privado de una manera natural y espontánea narro con palabras claras y sencillas como sucedieron los hechos, por el cual el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna fue acusado por el Fiscal del Ministerio Publico por el delito de violación, y en tal sentido la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna rindió su declaración en los siguientes términos: “Me agarro la mano y me metió el dedo en la cuca, y el me dijo chao que se iba para Punto Fijo, yo le dije a mi mama donde esta María, me dijo que estaba en la casa de mi tía pintándose el pelo, y me baje la pantaletica y le dije a María que Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna le había metido el dedo. Ahora Bien luego de su declaración es Interrogada por el Fiscal del Ministerio a quien le responde las siguientes Preguntas: ¿Cómo te dicen? Respondió: La Nena. Pregunta: ¿Donde estaba? Respondió: Estaba en la casa con mi tío, mi mamá, mi primo, y el. Pregunta: ¿Que hacían? Responde: Viendo comiquitas, después cada quien se fue para su casa y yo me fui para la taguara a jugar y me agarro de la mano y me metió el dedo. Pregunta: ¿Dónde te metió el dedo? Responde: En la cuca. Pregunta: ¿Dónde es la Cuca? Responde: Se hace constar que la niña señaló su parte genital. Seguidamente fue interrogada por la defensa, y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Tienes tiempo conociendo a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Responde: Si, desde chiquita. Pregunta: ¿Te había hecho eso antes? Respondió: Si. Pregunta: ¿Tú le tiene cariño a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Responde: No. Pregunta: ¿Tú le tienes medio? Respondió: Si. Pregunta: ¿Es primera vez que te toca allí? Responde: Si. Pregunta: ¿Ese día cuando te bajaste las pantaleticas tenías sangre? Respondió: Si y la lavaron en Judibana. Pregunta: ¿Después que Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna te metió la mano lo buscaste? Respondió: No. Pregunta: ¿Le tienes miedo a Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Respondió: Si. Pregunta: ¿Alguien te dijo lo que ibas a decir hoy? Respondió: No. Pregunta: ¿Ese día había alguien más en La Taguara? No. Pregunta: ¿Y las otras veces donde te lo hizo? Respondió: Detrás de La Taguara. Pregunta: ¿Ese día cargabas faldita o pantalón? Respondió: Un pantaloncito. Posteriormente fue interrogada por la ciudadana escabina interroga a la niña y se hace constar las siguientes respuestas y preguntas: ¿Quién vive en Judibana? Respondió: Nadie, esta la clínica. Pregunta: ¿la clínica es cerca de tu casa? No. Seguidamente la ciudadana jueza pregunta ¿A parte de eso que te hizo? Respondió: Nada. Seguidamente el ciudadano Escabino preguntó: ¿La otras veces te tocó tus partes? Respondió: No.

Este Testimonio es valorado por este Juzgado positivamente por cuanto origino que este Tribunal obtuviera mayor certeza del hecho cometido, cuando la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna de una forma clara y precisa logro con su ingenuidad convencer a este despacho del hecho ocurrido en el cual es victima, aunado a la relación existente de este testimonio con las demás declaraciones evacuadas y analizadas en el debate Oral y Privado asi pues la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna entre otras cosas responde al interrogatorio fiscal a la siguientes Preguntas, Donde estaba? Respondió: Estaba en la casa con mi tío, mi mamá, mi primo, y el. Pregunta: ¿Que hacían? Responde: Viendo comiquitas, relacionándose estas con los testimonios de M.J.R.A., C.A.A., L.J., Alvarado, L.R.M., T.E., Alvarado y E.J.R.M. quienes sostuvieron que se encontraban en casa de la niña viendo una película y que el adolescente fue quien salio de la casa antes de que termina la misma siendo esto ratificado por el propio adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna Rodríguez.

Las declaraciones de, M.J.R.A., C.A.A. y L.J., Alvarado, no solo coinciden con respectó las personas que estuvieron en su casa viendo la película, además de ratificar que el adolescente fue quien salio de la casa antes de que terminara la misma, si no que también se concatenan fehacientemente con la declaración de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna hoy victima cuando entre otras cosas manifiesta “ yo le dije a mi mama donde esta María, me dijo que estaba en la casa de mi tía pintándose el pelo” coincidiendo esto con lo expresado por C.A.A. cuando dice “ … me pregunto por Maria y yo le dije que estaba pintándose el pelo donde su tía y se fue … de igual forma existe vinculación cuando M.J.R.A. quien manifiesta al rendir su testimonio lo siguiente: “Yo estaba en casa, estaba mi mama, mi hermanita, un tío y esta el presente, me fui para la casa de mi tía a pintarme el pelo, mi hermanita se quedó en la sala de la casa, mi tía me empezó a pintar el pelo, al rato llego mi hermanita y preguntó por mí, llego llorando, y me dijo que le dolía en la parte de abajo, y me dijo que Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna le había metido el dedo, tenía sangre y se llevó al médico, se la llevaron al Hospital y dijeron que era violación y que había que poner la denuncia. Esta declaración es analizada y concatenada con los demás testimonios ya evacuados en el debate y por consiguiente con lo manifestado por la ciudadana C.L.A. al expresar “ Yo estaba en mi casa como a las 2:30 de la tarde y llego mi sobrina para pintarle el pelo, y le pregunte que donde había dejado a la nena y dijo que la dejo en la casa viendo una película, cuando le estoy aplicando el tinte, llega la niña y le pregunta a mi esposo que donde está María, y el en forma de juego le dijo que no estaba, y yo le digo a la nena que María estaba aquí, y ella estaba llorando y le preguntamos que le pasó, y dijo que le dolía abajo… a demás de que “…….Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna le metió el dedo…” coincidiendo C.L.M.J., y L.A. cuando manifiestan que la niña les dice que Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna le había metido el dedo y que le dolía la parte de abajo.

Finalmente este Tribunal le da el suficiente valor probatorio a la declaración de la ciudadana N.M.B.M. en su carácter de Psicóloga por cuanto guarda relación con el hecho que nos ocupa quien en su condición de experto evalúa a la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna en virtud del hecho ocurrido, declaración esta, que aun cuando es referencial por cuanto relata lo que le manifestó la niña, Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna en su consulta, expresa esta profesional lo siguiente:“… y ella me dijo fue que me paso algo en el monte…….”manifestando igualmente”… llego un momento que me que me quede sola con la niña y le pregunto ¿ Que le paso? Y me dijo que había una persona que la toco y la hirió y después la llevaron al hospital esta declaración concatenada y analizada se relaciona con lo expresado por M.J.A. cuando manifiesta; “…y me dijo Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna me metió el dedo tenia sangre y se llevo al medico se la llevaron al hospital…” la cual también guarda relación con lo dicho por C.L.A. cuando expresa: dijo que Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna me metió el dedo, la llevamos al hospital…” Todas estas declaraciones este Juzgado les da el suficiente valor Probatorio guardan relación entre si con el hecho ocurrido, y coadyuvan a este Despacho a obtener una mayor certeza y convencimiento a través de las máximas de experiencias, la lógica, y de los conocimientos científicos, por tanto merecen credibilidad ya que se demostró que efectivamente el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna J.R. abuso de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna introduciéndole los dedos en sus parte intima, tal y como ella misma lo señala al rendir su testimonio.

Ahora bien de la declaración de la ciudadana N.J.M. quien una vez impuesta de las preliminares de ley expuso “El a las 2:30 de la tarde sale de la casa del vecino hacia a casa de la tía pasa mi casa recoge lo que va a recoger y sigue porque iba a punto fijo” El tribunal dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas, a las preguntas de la Defensa, respondiendo entre otras cosas: al interrogatorio: ¿Cuál era la vecina? Responde: En donde estaba viendo televisión ¿visualizó cuando el adolescente salio de la casa de la señora Carmen y paso por su casa? Respondió: No cuando salio pero si vi cuando el paso. Pregunta: ¿De su casa se ve directo La Taguara? Responde: Si se ve directo. Pregunta: ¿usted vio cuando el adolescente pasó frente a La Taguara? Respondió: No. Pregunta: Se hace constar igualmente que la testigo manifestó que no vio al adolescente cuando salio de punto Fijo, que cuando se entera del hecho el adolescente estaba en su casa Seguidamente fue interrogada por el ciudadano Fiscal y se hace constar las siguientes preguntas y respuestas. Pregunta: ¿Qué oyó usted cuando el escándalo? Responde: El día del escándalo decían que Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna la había violado, pero no pudo haber sido porque el estaba dentro de la casa. Se hace constar que la testigo respondió que ese día Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna fue a la casa a ver una película, que le pidió permiso como a la una, que pidió permiso a su tía que se llama m.R., que el estuvo viendo la película como a las 2:30 de la tarde, que ella es tía política de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna

El presente testimonio es valorado conforme las reglas de la lógica y las máximas experiencias por el Tribunal, conforme lo establecido en el artículo 22 de la ley adjetiva penal, pero no se le otorga pleno valor probatorio ya que de la declaración que rindiera esta testigo se pudo observar incongruencia en lo manifestado habiendo contradicción al interrogatorio al que fue sometida tanto por la defensa como el fiscal queriendo distraer al tribunal de la verdad de los hechos cuando hace ver al tribunal que ella se encontraba también viendo la película y luego manifiesta que Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna no pudo haber sido porque estaba dentro de la casa, entendiéndose esto como su casa existiendo una incongruencia en lo manifestado por lo tanto dicho testimonio no otorga mayores datos para el descubrimiento de la verdad relacionadas a los hechos objeto del debate judicial, en consecuencia debe desestimarse a los fines procesales.

A la declaración de la ciudadana G.J.M.R. testigo promovida por la defensa y quien impuesta de las prerrogativas de ley

Manifiesta: “Yo estuve con la niña en el hospital de Judibana y estaba con la tía, la bañamos, y el Doctor le paso una gasa por las partes, le echamos una cremita, y a la niña no le dolió ni nada, y yo le vi sus partes normal, la bañamos su tía y yo.” Posteriormente fue interrogada por la defensa y se hace constar que la declarante manifestó que los hechos sucedieron en el hospital de Judibana como a las 7 y 30 de la noche, y ya la niña tenía media hora de haber ingresado, cuando ella lego la niña la tenían en un cubículo y le estaban haciendo la historia, que cuando ella la baño no tenía sangre, y solamente cargaba una pantaletica, que la habían llevado sin ropa, que el medico forense vio a la niña el día sábado, Posteriormente es interrogado por el Fiscal y se hace constar, que respondió que ella es prima hermana del Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y viven en la misma casa, que una administradora de contrato no puede dar un diagnostico médico, pero que ella no había dado diagnostico médico. Acto seguido es interrogado por los ciudadanos escabinos y por la Jueza Presidenta, se hace constar las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta ¿Usted llego directamente a su casa del trabajo? responde: Yo llegue a la policía como a las 5:00 de la tarde ¿Para que le colocaron crema a la niña? Respondió: La Doctora dijo que era para una infección de orina.

El presente testimonio es valorado conforme las reglas de la lógica y las máximas experiencias conforme lo establecido en el artículo 22 de la ley adjetiva penal, por el Tribunal, pero no se le otorga pleno valor probatorio ya que de la declaración que rindiera este testigo se pudo observar que es un testigo referencial que no aporta conocimiento de manera directa de los hechos, aunado a al hecho que trata de desvirtuar la veracidad obtenida por este Juzgado luego de concatenar y analizar de manera armónica cada uno de los testimonios evacuados en el debate oral y privado y por lo tanto debe desestimarse.

En lo que respecta al testimonio de la ciudadana M.A.A. este despacho la desestima no otorgándole suficiente valor Probatorio por cuanto se observa contradicción en sus dichos cuando la misma al momento de rendir su declaración manifiesta ““Yo ese día no estaba en la casa, estaba en la casa del acusado, cuando sentí el escándalo de la hermana mía que me llamaba para que le hiciera el favor de llamar al suegro para llevar la niña al hospital, yo le pregunté que pasaba, y ella decía Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, que Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna había violado la niña y yo le dije por que Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna si yo lo vi. Aquí, de allí no se mas nada…”; evidenciando cierta contradicción en lo dicho por ella misma cuando responde al interrogatorio de la defensa cuando responde ¿Cuánto tiempo tenía donde Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna? Responde: Yo llegue como a las 3:30 llegue del trabajo y cuando llegue a la casa de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna no lo vi igualmente cuando le responde al fiscal y responde “yo lo dejen casa viendo televisión” encontrándose una fuerte contradicción entre el lugar donde se encontraba ella y el lugar donde se encontraba el acusado de autos por tanto debe desestimarse por no aportar suficiente claridad en la búsqueda de la verdad de los hechos.

A la declaración de la ciudadana M.J.R.T. promovida por la defensa, este Juzgado no le da el suficiente valor Probatorio por cuanto se evidencia del mismo que solo hace mención o referencia a lo señalado por otras personas sobre el hecho, siendo este testimonio referencial por cuanto no aporta a este Tribunal ningún incidente que diera lugar al convencimiento de este desecho para el esclarecimiento de la verdad.

Igualmente a la declaración del ciudadano L.A.F.M. testigo promovido por la defensa este Juzgado tampoco le da el suficiente valor Probatorio ya que no aporta ningún acontecimiento que diera lugar al esclarecimiento de la verdad, señalando el mismo en su declaración lo siguiente “A mi solo me pidieron un favor y yo las lleve pero de allí no se mas nada…” por lo tanto dicho testimonio no otorga mayores datos para el descubrimiento de la verdad relacionadas a los hechos objeto del debate judicial y en consecuencia este Juzgado no lo aprecia y lo excluye al momento de analizarlo con las demás pruebas ofrecidas en el debate oral y privado

Con respecto a la Inspección realizada por este Juzgado y solicitada por la defensa en la sede del ambulatorio rural tipo 2 S.B. ubicado en la calle Falcón con calle amparo de la población de P.N.M.F.d. estado Falcón a los fines de determinar los datos y la razón por la cual fue ingresada la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, al ambulatorio este Juzgado la desestima, no valora por cuanto al ser efectuada dicha inspección no se logro el propósito invocado por la defensa ya que al llegar al ambulatorio una vez constituido este Tribunal y notificado el Dr. J.G. en su carácter de Director encargado, informa que los archivos son organizados por la funcionaria A.R. quien se encuentra de reposo no Obstante procedió a la búsqueda de la planilla de ingreso de la niña al ambulatorio la cual no pudo ser ubicada por esta razón no se valora ya que no aporta ningún argumento con el que este tribual al momento de realizar la inspección determinara los datos de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna así como su ingreso al ambulatorio.

Con respecto a la declaración del ciudadano W.J.R. padre del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna Rodríguez quien al momento de rendir su testimonio expuso “Así como dice la doctora, no hay un testigo presencial de los hechos, todos lo vieron salir, y ustedes mismos vieron que la taguara es un sitio expuesto, y yo le pregunté a mi hijo si él hizo eso y él me dijo “Papá tú crees que yo soy loco para hacer eso” meter a mi hijo por cinco años en una cárcel es una injusticia” esta declaración no es valorada por este Juzgado ya que es de carácter subjetiva, la misma no aporta datos en relación al hecho nos ocupa, que dieran lugar al esclarecimiento de la verdad pues su declaración alude a lo personal cuando el mismo hace mención y yo le pregunté a mi hijo si él hizo eso y él me dijo “Papá tú crees que yo soy loco para hacer eso” meter a mi hijo por cinco años en una cárcel es una injusticia” en consecuencia debe desestimarse a los fines procesales.

Con respecto a las pruebas documentales evacuadas e incorporadas para su lectura en el debate Oral y Privado referidas a: la denuncia Nº Jul 04-79 de fecha 27 de julio de 2007 suscrita por la ciudadana C.A.A., la hoja de referencia pediátrica de fecha 27 de julio de 2007, la constancia emitida en fecha 27 de julio de 2007 por la Dra. Sugeith Cortes, el reconocimiento legal Nº 1267 de fecha 30 de julio de 2007, suscrito por el dr. C.A. medico forense, el acta de inspección Nº 2146 de fecha 01 de Agosto de 2007 y suscrita por los funcionarios O.M. y agente Henyerbeth Torres Acta de entrevista de fecha 03 de agosto suscrita por la ciudadana C.A.A.d. entrevista de fecha 03 de agosto suscrita por la ciudadana C.L.A.d. entrevista de fecha 03 de agosto suscrita por la ciudadana M.J.R.A.d. entrevista de fecha 03 de agosto suscrita por la ciudadana L.J.A. informe Psicológico de fecha 15 de Agosto de 2007 Suscrito por la Psicólogo N.B.M.O. Nº FAl-F12-0-437 de fecha dirigido al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas a los fines de ubicar experticia a fin de ubicar restos hematológicos, apéndice piloso, grupo sanguíneo a las prendas de vestir, Registro de la Cadena de Custodia -asignada a la planilla 379 de fecha 01-08-07, Memorando Nº 9700-175- 34102 mediante el cual el jefe de la delegación sub. Delegación Punto Fijo remite al departamento de Criminalísticas Coro a los fines de que sean practicadas las experticias correspondientes. Experticia seminal, apéndices, pilosos, hematológica y grupo sanguíneo signada bajo el Nº 9700-060-284 de fecha 29 de Agosto de 2007 y suscrita por loa funcionarios Expertos Licenciada Mónica Sangronis y Ing Experta Profesional I y sub. Inspector Historia Clínica Signada Bajo el Nº 104122 emanada de la dirección general de S.I.V. de los Seguros Sociales Judibana IVSS Suscritos por los médicos DRA, ANNA RAMUNNI, DRA. ZORKA RIVERO, DRA. A.R., y la DRA. K.M. Es de hacer notar que a todas y cada una de estas documentales este Juzgado les da el suficiente valor por cuanto las mismas fueron hábiles y conteste fehacientemente al momento de ser ratificadas por quienes las suscriben.

Ahora bien evidencia este Juzgado en cuanto a las documentales referidas al acta de Audiencia de fecha 30 de Julio de 2007 suscrita por la ciudadana C.H. quien no se presento durante la realización de Juicio Oral y Privado a ratificar lo expuesto en el acta señala, no acreditándole este Juzgado ningún valor probatorio todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo del Código Orgánico Procesal Penal

En relación a la documental promovida al Acta de audiencia especial de imputación de fecha 07 de noviembre de 2007 este tribunal Tampoco la valora pues la misma solo hace referencia al inicio del proceso por el cual es sometido el adolescente sin arrojar ningún elemento que sustente la decisión asumida por este Tribunal.

Así pues quedo demostrado con cada una de las pruebas documentales y testimoniales el ilícito penal por el cual fue acusado, el Joven Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna Rodríguez como lo fue el delito de violación en perjuicio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, responsabilidad penal que quedó demostrada con las pruebas debatidas que lo incriminan de forma directa inequívoca y tenaz sobre su participación y culpabilidad en la comisión del ilícito penal referido, sin que la defensa del encartado haya podido demostrar en el desarrollo del juicio con sus argumentos y razones que su defendido no participó en el hecho punible imputado, pudiendo entonces subsumir la conducta desplegada por el adolescente en cuestión en el delito referido al tipo penal de VIOLACION Quedó demostrado entonces que coincidieron la documentales y experticia perfectamente con las demás testimoniales aportadas por los testigos y funcionarios actuantes, ya analizadas. Pruebas éstas de certeza ya valoradas por la ratificación de sus contenidos por parte del experto practicante en este Juicio Oral, y privados que al ser adminiculadas a los demás elementos probatorios, permitieron incriminar de forma directa, veraz, fehaciente e inequívoca sobre la participación y también la culpabilidad en el delito de Violación en Perjuicio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, la concatenación lógica, haciendo uso de las máximas de experiencia, del acervo probatorio traído al juicio oral y privado, valorados y adminiculados entre si, producen la plena convicción a este Tribunal Mixto no quedando duda alguna que la conducta desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente al tipo penal calificado por el Representante Fiscal en la acusación penal, del tipo penal de: Violación previsto y sancionado en los artículos 374 del Código Penal reformado, para el momento en que ocurrieron los hechos, quien lo pudo demostrar en este Juicio Oral, no pudiendo demostrar la defensa con sus argumentos antes ni durante el proceso, la inocencia del encausado, para lo cual queda fuera de toda consideración y apreciación lo alegado a favor de su representado, en consecuencia quedando plenamente desvirtuado así este principio constitucional que sobre el sindicado operaba. Este Tribunal Mixto, se creó la convicción sobre la participación, culpabilidad y responsabilidad penal del Joven Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna J.R. el delito imputado, quedando evidenciado durante el debate oral y privado el nexo causal entre el hecho punible imputado y la conducta desplegada por el hoy acusado como autor del delito y sus elementos constitutivos, fueron los fundamentos que llevaron a este Tribunal a considerarlo CULPABLE y por su conducta reprochable RESPONSABLE Penalmente merecedor de la respectiva SANCIÓN proporcional al delito perpetrado.

VI

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Representación del Ministerio Público actuante en este Juicio considera en base a los hechos antes narrados en su escrito de acusación, que la conducta ilícita del adolescente acusado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna encuadra perfectamente en el Tipo Penal establecido en el artículo 375 del Código Penal, que tipifica el Delito de Violación en perjuicio de la Niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna dicho artículo en su Primera aparte establece: “ Quien por medio de violencia o amenaza haya Constreñido alguna persona de uno u otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por algunas de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado como imputado de violación con la pena de prisión de diez a quince años. Si el delito de violación se ha cometido contra una niña niño o adolescente la pena será de quince años a veinte años de prisión….”

Asi pues Noguera Ramos, define al delito de violación como "el acto sexual o análogo practicado contra la voluntad de una persona que inclusive puede ser su cónyuge o conviviente (del sujeto activo); mediante la utilización de violencia física o grave amenaza que venza su resistencia" Bodanelly, señala: "El delito de Violación consiste en el acceso carnal con persona de uno u otro sexo, ejecutado sin consentimiento o contra su voluntad; mediante violencia real o física, como por amenaza grave o intimidación presunta"

Sin embargo hay autores como Bramont A.T. que sostienen que la L.S., tal y como indica la doctrina, tiene dos vertientes, una positiva y otra negativa, que no han de considerarse opuestas, sino complementarias. La positiva atiende a la libre disposición por la persona en sus propias potencialidades sexuales, tanto en el comportamiento particular como frente a los demás. En la negativa el acento recae en el aspecto defensivo, esto es, en el derecho de la persona a no verse involucrada por otra persona, sin su consentimiento, en un contexto sexual. Esta l.s. se entiende en definitiva, como el derecho de toda persona a ejercer la actividad sexual en libertas, es decir, la capacidad de actuación sexual.

Por su parte la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en su artículo 259 hace referencia al tipo penal abuso sexual a niños, el cual establece: Quien realice actos sexuales con un niño o participe en ellos será penado con prisión de uno a tres años

Si el acto sexual implica penetración genital, anal u oral la prisión será de Cinco a diez Años

Partiendo del bien jurídico tutelado vale decir la formación sana del niño y del adolescente en orden a su l.s. futura, considera esta Juzgadora que con el tipo penal en estudio se lesiona la integridad física Psicológica del niño y del adolescente, en el caso en particular al realizar tan brutal y grotesco acto a la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, se invadió la esfera de su libertad, fue violada su dignidad como persona a cuya protección se destina la ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, pues el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna J.R. al introducir el sus dedos en los genitales de la niña, asienta para esta una humillación y degradación en su dignidad como persona y ultraje a su integridad sexual, y siendo una persona en desarrollo, amerita una protección especial que evite secuelas y que puedan perjudicar su conducta y comportamiento futuro.

Asi pues quien aquí decide considera que si bien es cierto que la ley orgánica para la Protección del niño y del adolescente, tipifica este tipo de acciones dentro del delito de Abuso sexual establecido en su artículo 259, no es menos cierto que tal calificativo esta subsumido dentro del contexto establecido en el Código penal, en su articulo 375 como el delito de violación pues el mismo reúne todos los presupuestos establecidos en el ya mencionado articulo 259 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, aunado al hecho que dicha ley establece en la sección segunda referida a la definición de las medidas en su articulo 628 literal “a” la determinación de la Sanción que ha de imponérsele a los adolescentes que infringen la ley penal; en tanto que establece como Sanción de Privativa de libertad entre uno a cinco años.

En este sentido considera este Juzgado que en este asunto especifico donde la Representación Fiscal acusa al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna se dan las circunstancias para estimar que el adolescente es Responsable del delito de Violación, previsto en el articulo 375 de Código Penal y sancionado en el articulo 628 Parágrafo segundo literal “a” de la ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente por cuanto en el desarrollo del debate, se desprende que se haya un nexo entre el acto volitivo del acusado con los elementos constitutivos del delito ya que dicha conducta se subsume en el tipo penal del articulo 375 del código sustantivo al acusado introducir sus dedos en la vagina de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, mas no asi el cambio de calificación jurídica solicitado por la defensa de violación para Actos lascivos

Después de haber analizado los medios probatorios uno a uno y concatenados unos a otros, desestimando aquellos que no guardan relación con los hechos objeto del debate; es de suma importancia hacer referencia a un comentario del penalista O. VANNINI, el cual nos da la pauta para la valoración del Juez conforme a las reglas de la sana critica, sistema este de valoración actual señalado:

"La decisión del Juez, está basada sobre la búsqueda de la verdad formal o material, en base al principio de la libertad de la prueba, tanto en lo que ésta se refiere al objeto como a sus medios, y que los resultados se fundan en el principio del libre convencimiento del Juez, y porque teniendo un interés eminentemente público no puede estar limitada (en sus medios). Que cualquier circunstancia siempre que sea seria, el Juez puede traerla al proceso y tomarla en consideración que el libre convencimiento del Juez no debe entenderse como una expresión sentimental para aliviar su conciencia, sino que debe constituir la libre y lógica apreciación de elementos probatorios efectivos”

Con fundamento en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “LIBERTAD DE PRUEBA: Salvo previsión expresa en contrario de la ley se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones de este código y que no este expresamente prohibido por la ley…”. Comenta el Dr. E.P.S., en su obra Comentarios al COPP IV Edición, conforme a la reforma parcial del 14/11/2001: “Aquí se consagran los principios de libertad, idoneidad y utilidad de la prueba. Libertad por que el COPP permite a todas las partes, probar cuanto se quiere en razón de los hechos justiciables y sus consecuencias deducidas en el proceso y hacerlo, además por cualquier medio ilícito, susceptible de valoración por el sentido común. Pueden usarse Testigos,… experticia…., documentos de toda índole…., máximas de experiencia y en general todo elemento que pueda hacer nacer o reafirmar la convicción de los juzgadores sobre la tesis planteada en juicio. En un estado de derecho verdadero, el principio de libertad de prueba esta unido indisolublemente al de su licitud y al de su libre apreciación, pues los hombres libres sólo pueden apreciar libremente la prueba libre y obtenida lícitamente sin menoscabo de su propia integridad y su conciencia.”

En tanto que, por todo lo anteriormente argumentado y debidamente explanado en síntesis de fundamentación, aplicando a su vez, la regla de la valoración de la libre apreciación de la prueba, a tenor de lo pautado en el artículo 22 del Código Orgánico procesal Penal, que refiere a los conocimientos Científicos, las máximas de experiencia y las reglas de la lógica, por decisión MAYORITARIA este TRIBUNAL MIXTO conformado por la ciudadana Juez Presidenta ENIALINA R.D.F. el ciudadano V.S.E.T. Nº 1 la ciudadana R.B.E.T. Nº 2 a llegado a la plena convicción de que el hoy acusado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna es Responsable Penalmente por la comisión del delito de Violación, por ende la decisión debe ser condenatoria y ASI SE DECIDE.

.

VII

DE LA SANCIÓN.

Para la correcta imposición de la sanción correspondiente al joven Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, Responsable del delito de Violación Previsto en el articulo 375 del Código Penal y sancionado en el articulo 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, este tribunal debe en primer lugar debe tener en cuenta el principio rector del Sistema Penal de responsabilidad del Adolescente contenido en el articulo 526 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, el cual define este Sistema como un conjunto de Órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y el control de las Sanciones correspondientes.

Establece esta misma ley especial en su artículo 528 que el adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone.

Así las cosas, en este mismo orden de ideas por mandato del articulo 620 ejusdem, una vez comprobada la participación del adolescente en el hecho punible y declarada la responsabilidad el tribunal lo sancionara con la medida correspondiente, en el caso que nos ocupa, el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna incurrió en el delito de Violación previsto en el articulo 375 del Código Penal y sancionado en el artículo 628 Parágrafo segundo de la ley Orgánica Pera la protección del Niño y del Adolescente en contra de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna

En cuanto a la edad del adolescente y su capacidad para cumplirla, quedó demostrado en el debate la capacidad de los adolescentes para cumplir la sanción impuesta, por el tribunal, tomando en cuenta para la aplicación del la sanción el PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO , en su parágrafo Primero literal “e” referido a la condición especifica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo, estableciendo y tomando en cuenta este tribunal la capacidad evolutiva en los ejercicios y garantías del adolescente, y de la misma forma se le exigirá el cumplimiento de sus deberes, en consecuencia deben responder en la medida de su responsabilidad penal

Este Tribunal Mixto conformado por la ciudadana Juez Presidenta ENIALINA R.D.F. el ciudadano V.S.E.T. Nº 1 la ciudadana R.B.E.T. Nº 2 se creó la convicción sobre la participación, culpabilidad y responsabilidad penal del Joven Adolescente, Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna J.R. antes plenamente identificado, en el delito imputado, quedando evidenciado durante el debate oral y privado el nexo causal entre el hecho punible imputado y la conducta desplegada por el hoy acusado como autor del delito y sus elementos constitutivos, fueron los fundamentos que llevaron a este Tribunal a considerarlo CULPABLE y por su conducta reprochable Responsable Penalmente merecedor de la respectiva SANCIÓN proporcional al delito perpetrado de Violación previsto en el articulo 375 del Código Penal y sancionado en el artículo 405 del Código Penal reformado y sancionado en el articulo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en Perjuicio de la Niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna por lo que este Tribunal sanciona al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna a Cinco (05) años de sanción, a cumplir de la manera siguiente 3 años de privativa de libertad en la casa de formación Integral para varones de Coro y 2 años de L.A.. Y así se decide.

CAPÍTULO VII

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Mixto conformado por la ciudadana Juez Presidenta ENIALINA R.D.F. el ciudadano V.S.E.T. Nº 1 la ciudadana R.B.E.T. Nº 2 en funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Niega el cambio de calificación Jurídica de actos lascivos solicitado por la defensa Segundo : CONDENA al Joven adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna a cumplir la sanción de Cinco (5) años, los cuales serán cumplidos de la siguiente manera 3 años de privativa de libertad en la casa de formación Integral para varones de Coro y 2 años de L.A. contenida la segunda en el articulo 626 ejusdem, por la comisión del delito de Violación previsto en el articulo 375 del código penal y sancionado en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Tercero

Las Medidas de privación de libertad, deberá cumplirlas en el Centro de Formación integral para Varones en la ciudad de S.A.d.C.E.F..

Cuarto

Se exonera al acusado al pago de las costas procesales, a las cuales hace referencia los ordinales 1° y 2° del articulo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 268 ejusdem, sobre la base del contenido del articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Quinto

Líbrese oficio al Director de la Casa de Formación Integral para varones de Coro, notificándole de la presente sentencia.

Sexto

Se ordena trasladar al adolescente a los fines de notificarlo de la publicación de la presente sentencia para el día martes 01 de Diciembre de 2009 a las 10: AM de la Mañana, notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

Jueza Titular de Juicio de la Sección

Penal Adolescente

ABOG. Enialina R.d.F.

Escabino Titular Nº 01 Escabino Titular Nº 02

V.S.R.B.

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