Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Barquisimeto, 07 de Octubre de 2010

200º y 150º

ASUNTO: KP01-D-2002-000035

AUTO DE CESACION DE MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

En fecha 29 de Septiembre de 2010, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia de fecha 20 de Noviembre de 2009 por el Tribunal de Control Nº 1 de esta Sección, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual se sancionó con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el Lapso de Un (01) Año y Servicio a la Comunidad por el lapso de Seis (06) meses, establecidas en el artículo 620 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 80, 277 y 416 del Código Penal.

Ahora bien consta en los folios 31 y 78 de la pieza 3 Constancia emanada del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Ejercito Nacional Bolivariano, por medio de la cual se evidencia que el joven sancionado identificado ut supra, presto su Servicio Militar en la sede de esta unidad táctica, cumpliendo con lo prescrito en la ley de alistamiento Militar, la cual estipula que el servicio militar es obligatorio, manteniendo una conducta irreprochable desde su permanencia en el Cuartel desde el 15-09-2005 hasta el 01-09-2007. y actualmente se esta preparando para ser Sargento de Tropas y Oficio emanado del Ministerio del Poder Popular para la Defensa Ejercito Nacional Bolivariano, de la 14 Brigada de Infantería, en el que se puede apreciar que el joven ut supra presta su Servicio Militar y tiene rango ya de Distinguido.

Es menester recalcar que en la audiencia el Joven sancionado y su defensa expresaron lo siguiente:

Se procedió a constatar la presencia de las partes por el alguacil, se deja constancia de la presencia del Joven sancionado y la Defensa Publica. La Fiscalia se encontraba notificada, pero participo días previos que estaría en curso de capacitación el día de hoy. Se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “yo estoy haciendo carrera militar desde hace cinco años y hasta tengo mas de un año sin visitar a mi familia porque por este caso me niegan los permisos, por eso quiero terminar, creo que ya cumplí suficiente, por eso agradezco a la Juez lo que pueda hacer por mi”. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensora quien expone: “Aunque la defensa sabe que la audiencia es para imponer de la sanción, pido al Tribunal que observe la situación del joven quien ha logrado notablemente mejorar su conducta y tome en consideración todo el tiempo que lleva en el ejercito, que es mucho mas de la sanción que le impuso la sentencia, solicito se declare la cesación de la sanción, ya que evidentemente el joven se ha reinsertado a la sociedad, esta haciendo carrera militar y ha transcurrido suficiente tiempo cumpliendo y comportándose adecuadamente, por tal motivo solicito la cesación definitiva de la sanción”. Es todo. Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Oído lo expuesto por el joven sancionado y su defensa, por cuanto se evidencia que en efecto el joven cumplió con la sanción impuesta, quedando demostrado el cambio de conducta y su reinserción social, actualmente esta haciendo carrera militar, así consta en autos ( folio 31 pieza 3), en consecuencia este Tribunal tomando en consideración lo expuesto decreta la cesación definitiva de la sanción impuesta, por cumplimiento de las mismas. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto cualquier orden de ubicación o captura en este asunto.

Como se evidencia la medida sancionatoria de Reglas De Conducta por el lapso de Un (01) año y Servicio Comunitario por el lapso de Seis (06) meses las cuales para esta fecha se encuentran vencidas; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es que el adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACION de la medida sancionatoria de Reglas De Conducta y Servicio Comunitario, en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal h) en concordancia con el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión- Regístrese y Notifíquese.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

Abg. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

EL SECRETARIO

Abg. ELMER ZAMBRANO.

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