Decisión nº PJ0042012000232 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 28 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteClaudia Bracho
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, Miércoles veintiocho (28) de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000044

ASUNTO : IP11-P-2012-000044

Recibido como fuera el escrito que antecede, suscrito por ciudadano G.Z., en su carácter de defensor privado del ciudadano G.S.A.M., de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula Nº 21.157.258, nacido en Punto Fijo estado Falcón fecha 06/07/1989, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: mecánico del, hijo e.M.Á. y E.Á.. Residenciado Calle Acosta Nº 42, diagonal a l CDI, PUNTA CARDON, sector Punta Cardón, teléfono: 0414-6978444, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en la artículo 406, del Código Penal en contra del ciudadano R.D.P.G. (OCCISO); esta Juzgadora procede a realizar el siguiente pronunciamiento de ley:

UNICO: Como quiera que la norma constitucional prevista en el postulado constitucional 26, refiere la textualmente: “ Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles...”; Cursiva nuestra; en razón de considerar quien aquí decide que no existe causa alguna de las contempladas por el legislador patrio en el Código Orgánico Procesal Penal y mas aun por versar dicho petitorio sobre la base de una figura jurídica procesal inexistente, es por lo que en consecuencia se procede a declarar IMPROCEDENTE la solicitud planteada por el ciudadano G.Z..- Se acuerda notificar a las partes intervinientes en el presente proceso penal.- Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Primero en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del 2.012; regístrese. Publíquese.-

LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO

ABOG. C.R.B.P..

LA SECRETARIA

ABG. MARLIN BARRIENTOS

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