Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 13 de Julio de 2013

Fecha de Resolución13 de Julio de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYraima Paz de Rubio
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 13 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-009530

ASUNTO : IP11-P-2013-009530

Visto el escrito presentado por el Fiscal 15° del Ministerio Publico, en fecha de hoy 13-07-2013, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado a la ciudadana M.Y.S.R., procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Sábado Trece (13) de Julio de 2013, siendo las 12:32 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. YRAIMA P.D.R., acompañado por la secretaria de Sala ABG. M.M.; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de la ciudadana: M.Y.S.R., efectuado por los Funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala los ABGS. H.O. Y D.G., en su condición de Fiscales 15° del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la imputada: M.Y.S.R.. Se le pregunta a los imputada si desean designar un defensor de confianza a les sea designado a ABGS. E.N. Y YOSMARY URBINA, en su carácter de defensores Privados. Acto seguido la ciudadana Juez procede a juramentar a los Abgs. E.N. y Yusmary Urbina quienes juraron cumplir bien y fielmente los deberes y derechos inherentes al cargo para el cual fueron designados .Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: M.Y.S.R., de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.766.148, de 39 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio estudiante, fecha de nacimiento 27-10-1973, hijo de G.D.S. y de M.R., Domiciliado en: las Margaritas, Sector la Esmeralda, calle Victoria N° 3 detrás de la iglesia e.c.r., número de teléfono 04162253793. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó al presente y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. H.O., quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó Ratifico el escrito presentado en todo y cada uno de sus partes el escrito de presentación por el ciudadano: M.Y.S.R. por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, Así mismo señala que por no existir suficientes elementos de convicción para determinar que el imputado es responsable del delito imputado es por lo que solcito la L.P. de conformidad a lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Solicito igualmente se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputados y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano M.Y.S.R. que si deseaban declarar manifestando lo siguiente: “El día jueves como a las 12 y media llegue de una reunión me metí al cuarto a cambiarme y fui a la cocina a buscar almuerzo me consigo que vienen varios del cuerpo del CICPC, y le pregunto que pasa y me dan empujones y pasan al cuarto donde esta mi hijo en el cuarto, y le pregunto que pasa y me dicen que tiene una denuncia y me dicen que se lo van a llevar y no me dan razón preguntan por Lilianni que es su concubina, el no ha salido de la casa desde que tiene el arresto yo antes de ir a la reunión le deje dicho a la señor que me fuera a buscar y cuando llegara de la reunión le cancelara la carrera y fue lo que hizo y los funcionarios estaban en el cuarto golpeando a mi hijo, lo estaban ahorcando golpearon a mi hija que esta embarazada, a toditos los que estábamos alli mis hijos, mi hermana nos golpearon a mi me sacaron y me golpearon y todavía tengo el brazo hichado, y dicen que se lo van a llevar detenida y a mi hijo lo sacaron entre todos los funcionarios a la fuerza y lo metieron en la camioneta y dicen que Lilianni lo tienen que acompañar y mi persona y que yo vaya para allá para que no le va a pasar nada a mi hijo, eso duro como media hora la pelea, llegue al CICPC y voy a hacer una llamada a mi mama, cuando uno de los funcionarios le dice a la funcionaria F.L. que me meta para dentro me jalan y me llevan para adentro de nuevo, me llevan para atrás y me tiran en una sillas y me volvieron a dar unos golpes y otros funcionarios allí me esposaron y otros decían pónganle los ganchos y les decía que por que, que es lo que he hecho y me decían cállate y me decían groserías y después me metieron y me dieron un golpe detrás fuerte me metieron para que no vieran como estaban golpeando a mi hijo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABG. E.N., quien señala: esta defensa solicita la L.P. por no existir elementos de convicción que determinen la autoría o participación de la presunta comisión de un hecho punible, asimismo le sea practicada a mi defendida examen medico forense ante el CICPC Coro y me sean acordadas las copias simples del presente asunto“. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como quiera que el representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal tiene la titularidad y ejercicio de la acción penal, y además es el que se encarga de dirigir la investigación de los hechos punibles, tal como lo establece el ordinal primero del artículo 111 ejusdem, y considera procedente la libertad sin restricciones del referido imputado, este Tribunal comparte dicho criterio ya que se evidencia de las actas que acompaña el Ministerio publico que no hay suficientes elementos de convicción que determinen que la M.Y.S.R., sea autora o participe del algún hecho punible, a tal efecto se acuerda lo solicitado por el Ministerio Público, sin perjuicio de que continúen las diligencias tendientes a esclarecer los hechos que se investigan.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: L.P. a la ciudadana M.Y.S.R., de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.766.148, de 39 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio estudiante, fecha de nacimiento 27-10-1973, hijo de G.D.S. y de M.R., Domiciliado en: las Margaritas, Sector la Esmeralda, calle Victoria N° 3 detrás de la iglesia e.c.r., número de teléfono 04162253793, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO Se decreta que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Medicatura Forense Coro a los fines de que le practique examen medico forense a la ciudadana M.Y.S.R. y se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Privada. Líbrese la correspondiente Boleta. Líbrese los oficios pertinentes. Y ASI SE DECIDE. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 15° del Ministerio Público a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. YRAIMA P.D.R.

LA SECRETARIA DE SALA.

ABG. L.L.

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