Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 7 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoPrivación Judicial De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 7 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-001841

ASUNTO : IP11-P-2014-001841

AUTO ACORDANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito Presentado por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, en el cual coloca a disposición del Tribunal en calidad de detenido al ciudadano MAICOR D.T.M., a quien esta representación fiscal imputa por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal venezolano, procede este Tribunal en consecuencia, a publicar la resolución motivada de la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, Lunes Siete (07) de Abril de 2014, siendo las 11:50 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. J.A.G.C., acompañado por la secretaria de Sala ABG. L.L.; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: MAICOR D.T.M., efectuado por los funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. H.O., en su condición de Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: MAICOR D.T.M. y la defensora pública ABG. M.P.. De seguidas se le concede la palabra al ABG. H.O., en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Ratifico el escrito presentado en todo y cada uno de sus partes el escrito de presentación de imputado donde coloco a disposición al ciudadano: MAICOR D.T.M., a quien esta representación fiscal imputa por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal venezolano, toda vez que existen suficientes elementos de convicción que la componen así como la precalificación jurídica la cual puede variar al momento de presentar el acto conclusivo, narrando de forma sucinta como ocurrieron los hechos, procede a leer las actas que se desprenden del presente asunto Penal indicando como ocurrieron los hechos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, y de igual manera solicita en este acto que este Tribunal decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD , del ciudadano: MAICOR D.T.M., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por esta causa. Ahora bien este representante fiscal una vez verificado el sistema se evidencia que el ciudadano antes identificado con esta es la cuarta oportunidad que es impuesto de medidas cautelares y de conformidad artículo 242 en su último aparte que reza que el imputado en ningún caso podrá concederse de manera tres o más medidas cautelares sustitutivas por lo que este represéntate fiscal solicita se acuerde decretar, PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Igualmente solicito que en la presente causa se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Anexo consigna en este acto 14 folios útiles. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado. Acto seguido se le preguntó Al ciudadano: MAICOR D.T.M., que si deseaba declarar, manifestando el mismo que “NO”, deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado al primero de los imputados para identificarse de la siguiente manera: MAICOR D.T.M., de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 20 años de edad, nacido en fecha 21/10/1993, soltero, de profesión u oficio obrero, con residencia en el Sector A.E.b., Calle Aragón con calle chile, casa número 27ª, de esta de Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-22.604.386, hijo de D.T. y I.M., teléfono Nro 0269-9255262. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. M.P., a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “ Esta defensa en virtud de que nos encontramos en la presencia de una precalificación la cual no excede en su límite inferior de una pena no excede de 8 años, y como quiera que los asuntos que se le siguen anteriormente a mi defendido se encuentra en etapa investigativa hasta tanto el Ministerio Público consigne los actos conclusivos de las mismas es por lo que solicito al Tribunal no se tomen en cuenta como índice predelictual pues a mi defendido lo ampara el principio de presunción de inocencia por lo que me opongo a la solicitud de medida privativa de libertad ya que este procedimiento debe seguirse por el procedimiento de delitos menos graves invoco igualmente el artículo 9 en cuanto a la libertad y solicito imponer una medida cautelar sustitutiva reservando el derecho a promover diligencias de investigación no obstante en el supuesto que el Tribunal imponga privativa de libertad solicito expedición de copias certificada de auto. Es todo”.

DETERMINACION DE LOS HECHOS

Los hechos en el presente asunto sucedieron según quedo plasmado en ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad U.F., del Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejan constancia de lo siguiente: “día 05 de abril del año 2014, aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde, constituidos en comisión de servicio en vehículos patrulla adscrita a la primera compañía del Desur-Falcón desplazábamos por la avenida Ecuador del sector centro de la ciudad de punto fijo estado falcón, realizando labores de patrullaje de seguridad urbana, lugar donde nos abordo una ciudadana quien se identifico como KARLYS YANNIRIS R.R., quien denuncio que fue víctima de un hurto en su establecimiento comercial, donde un ciudadano desconocido hurto una prenda de vestir para dama de color morado en su mayor parte, señalando como autor de los hechos a un ciudadano que iba caminando por la acera, es por lo que inmediatamente procedimos a realizar la persecución del ciudadano sospechoso, logrando de esta manera dar captura al ciudadano, a quien procedimos a identificarlo como MAICOR D.T.M., C.IV- 22.604.386, fecha de nacimiento 21/10/93, de 20 años de edad, natural de punto fijo estado falcón, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector A.E.B., calle Aragón con Uruguay, casa numero 27a, Municipio Carirubana de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, y le indicamos que de acuerdo a lo establecido al artículo 191 del código orgánico procesal penal, procedimos a realizarle la inspección corporal al ciudadano, detectándole debajo de la franela de color negro que vestía una prenda de vestir para dama de color morado con detalles en blanco y negro, de fabricación peruana, en vista de la situación flagrante, procedimos a informarle al ciudadano MAICOR D.T.M., CIV- 22.604.386, que a partir de la presente fecha quedaría detenido por encontrarse incurso en unos de los delitos tipificados en la legislación venezolana y se dio cumplimiento a la lectura de derechos según lo previsto en el artículo 127 del código orgánico procesal penal vigente.

ELEMENTOS DE CONVICCION

ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad U.F., del Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejan constancia de lo siguiente: “día 05 de abril del año 2014, aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde, constituidos en comisión de servicio en vehículos patrulla adscrita a la primera compañía del Desur-Falcón desplazábamos por la avenida Ecuador del sector centro de la ciudad de punto fijo estado falcón, realizando labores de patrullaje de seguridad urbana, lugar donde nos abordo una ciudadana quien se identifico como KARLYS YANNIRIS R.R., quien denuncio que fue víctima de un hurto en su establecimiento comercial, donde un ciudadano desconocido hurto una prenda de vestir para dama de color morado en su mayor parte, señalando como autor de los hechos a un ciudadano que iba caminando por la acera, es por lo que inmediatamente procedimos a realizar la persecución del ciudadano sospechoso, logrando de esta manera dar captura al ciudadano, a quien procedimos a identificarlo como MAICOR D.T.M., C.IV- 22.604.386, fecha de nacimiento 21/10/93, de 20 años de edad, natural de punto fijo estado falcón, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector A.E.B., calle Aragón con Uruguay, casa numero 27a, Municipio Carirubana de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, y le indicamos que de acuerdo a lo establecido al artículo 191 del código orgánico procesal penal, procedimos a realizarle la inspección corporal al ciudadano, detectándole debajo de la franela de color negro que vestía una prenda de vestir para dama de color morado con detalles en blanco y negro, de fabricación peruana, en vista de la situación flagrante, procedimos a informarle al ciudadano MAICOR D.T.M., CIV- 22.604.386.

ACTA DE DENUNCIA de la ciudadana: KARLYS YANNIRIS R.R. quien expuso lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las 05:50 horas de la noche, compareció por ante este despacho, una persona antes descrita y sin juramento alguno, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto, con la finalidad de formular la presente denuncia y en consecuencia expuso lo siguiente: ‘el día de hoy a eso de las 05:25 horas de la tarde me encontraba en un local comercial de mi propiedad ubicado en el centro comercial Tal center, calle Ecuador con Garcés, “variedades victoria, Alejandra FP”, cuando de pronto ingreso un ciudadano y comenzó a ver prendas de vestir para dama, notando que me miraba mucho y como nerviosismo, luego el discretamente tomo una blusa de dama de color morado y la metió debajo de su franela, y salió del local, saliendo yo atrás del, coincidencia que me consigo a la parte afuera del centro comercial una comisión de la Guardia Nacional a quienes aborde y les dije lo que pasaba, procediendo ellos a detener el ciudadano a quien le encontraron la prenda de vestir que hurto de mi local, eso es todo”

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, N° 117-14, de fecha 5 de Abril de 2014, suscrito por el funcionario G.M.W., adscrito aL Destacamento de Seguridad U.F., del Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional Bolivariana en el cual deja constancia de la Fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de las siguientes evidencias: una prenda de vestir para dama de color morado con detalles en blanco y negro, de fabricación peruana.

ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 721, de fecha 6 de abril de 2014, suscrita por los funcionarios HENDRI CASTILLO y HENDERSON ALFONZO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, al sitio del suceso ubicado en la calle Garcés con Ecuador, centro Comercial TAL CENTER, Municipio Carirubana de Estado Falcón.

ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 173, de fecha 6 de abril de 2014, suscrita por el funcionario HENDRI CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, a una prenda de vestir para dama de color morado con detalles en blanco y negro, de fabricación peruana.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la solicitud fiscal y lo alegado por la defensa este Tribunal verifica que efectivamente como bien lo dice la defensa, estamos ante un delito que en principio pudiese ser de aplicación del procedimiento municipal, por cuanto la pena a imponer no excede de 8 años en su limote máximo, de la misma manera verifica el Tribunal que el imputado de autos para la fecha presenta por ante este Circuito judicial penal las siguientes causas, en las cuales se le han acordado medidas cautelares 1) La IP11-P-2012-2841 por ante este Tribunal Tercero de Control se le otorgó medida de presentación cada 8 días por el delito de Robo en la modalidad de Arrebaton encontrándose la causa pendiente por la realización de la audiencia preliminar. 2) La Causa IP11-P-2013-13295 por ante el Tribunal segundo de control, se le acordó presentación cada 8 días por el delito de Robo con violencia. 3) La causa IP11-P-2013-317, por ante este Tribunal Tercero de control se le acordaron al imputado presentación cada 8 días por el delito de LESIONES GENERICAS, y 4) La causa IP11-P-2014-324 por ante el Tribunal segundo de control en la cual se le decreto medida privativa de libertad por el delito de Hurto Agravado, siéndole otorgada en el denominado plan cayapa la Libertad bajo el beneficio de suspensión condicional del proceso. Es decir; que el imputado de autos, presenta por ante este Circuito Penal, 5 causas penales, de las cuales 2 son por el delito de robo, 1 por el delito de LESIONES GENERICAS 1 por Hurto Agravado, habiéndosele acordado en cuatro oportunidades Medidas Cautelares sustitutivas de libertad. Ahora bien; el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su ultimo aparte, establece que en ningún caso se podrá conceder al imputado de manera simultánea tres o más medidas cautelares, constatando el Tribunal, que el caso del imputado MAICOR D.T.M., ha perdido el respeto por la ley, por cuanto a cada delito que comete, se le otorga una medida menos gravosa y a cada medida menos gravosa que se le otorga; comete un nuevo delito. En el presente caso, siendo que al imputado de autos se le han decretado medidas cautelares en 4 asuntos penales este Tribunal le Decreta al imputado MAICOR D.T.M., la Medida Privativa de Libertad, de conformidad artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien; pasemos analizar los extremos del Artículo 236, del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en primer lugar:

LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE: Al analizar el presente asunto, verifica el Tribunal que efectivamente nos encontramos en presencia de un hecho Punible como lo es el la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal venezolano, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos son de reciente data.

FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE: Igualmente se acredita de los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, para estimar que el ciudadano MAICOR D.T.M., sea el presunto responsable del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal venezolano, por cuanto fue detenido por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad U.F., del Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, en fecha 05 de abril del año 2014, aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde, quienes se encontraban constituidos en comisión de servicio en vehículos patrulla adscrita a la primera compañía del Desur-Falcón, mientras se desplazában por la avenida Ecuador del sector centro de la ciudad de punto fijo estado falcón, realizando labores de patrullaje de seguridad urbana, lugar donde los abordo una ciudadana quien se identifico como KARLYS YANNIRIS R.R., quien denuncio que fue víctima de un hurto en su establecimiento comercial, donde un ciudadano desconocido hurto una prenda de vestir para dama de color morado en su mayor parte, señalando como autor de los hechos a un ciudadano que iba caminando por la acera, es por lo que inmediatamente procedimos a realizar la persecución del ciudadano sospechoso, logrando de esta manera dar captura al ciudadano y le indicaron que de acuerdo a lo establecido al artículo 191 del código orgánico procesal penal, procederían a realizarle una inspección corporal detectándole debajo de la franela de color negro que vestía, una prenda de vestir para dama de color morado con detalles en blanco y negro, de fabricación peruana, quedando detenido e identificado como MAICOR D.T.M., CIV- 22.604.386.

UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE FUGA: Igualmente se acredita del presente asunto, que existe peligro de que el imputado MAICOR D.T.M., se sustraiga de la investigación Penal, por la conducta predelictual, por cuanto tiene cinco asuntos penales por ante este Circuito en los cuales se le han acordado medidas cautelares sustitutivas de libertad, aunado al hecho que el mismo conoce el sitio donde trabaja la victima, y el mismo puede tratar de intimidar a la misma, para que no acuda al llamado del Tribunal, cuando sea necesaria su presencia.

UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Considera este Tribunal que existe peligro de que el imputado MAICOR D.T.M., obstaculice la investigación Penal, por la conducta predelictual, por cuanto tiene cuatro asunto penales por ante este Circuito en los cuales se le han acordado medidas cautelares sustitutivas de libertad, siendo improcedente acordarle una nueva.

EL DAÑO CAUSADO: de la misma manera tenemos, que el imputado a hecho de estos delitos menores, su modo de vida, amparado en que los mismos no ameritan una Medida Privativa de Libertad .

De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 242 del ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia del justiciable, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, de dictarle al imputado MAICOR D.T.M., la Medida Privativa de Libertad establecida en el Articulo 236 del Código Orgánico Procesal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la petición del Ministerio Público y en consecuencia se decreta al ciudadano: MAICOR D.T.M., de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 20 años de edad, nacido en fecha 21/10/1993, soltero, de profesión u oficio obrero, con residencia en el Sector A.E.b., Calle Aragón con calle chile, casa número 27ª, de esta de Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-22.604.386, hijo de D.T. y I.M., teléfono Nro 0269-9255262, la Medida PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previstos en los artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal venezolano SEGUNDO: Se declara sin lugar lo solicitado por la defensa. TERCERO: Se establece como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. CUARTO: Se decreta la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal QUINTO: Se decreta que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 del Código Orgánico Procesal Penal SEXTO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

La presente resolución se publica dentro del lapso establecido en el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes. Notifíquese a las partes.

Remítase el presente asunto en su oportunidad a la fiscalía 15° del Ministerio Publico.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.A.G.C.

LA SECRETARIA

ABG. L.L.

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