Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoOrdena Ubicacion Y Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 26 de marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000157

ASUNTO : BP01-D-2009-000157

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENAR LA APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE, IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en los artículos 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37, 551 y 652 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:

I

En fecha 23 de Marzo de 2009 , este Tribunal de Control Especializado, recibió de la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, procedente de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, solicitud de Aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el articulo 407 del Código Penal en agravio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA .

Expresa la Representante de la Vindicta Pública Especializa.D.B.S.O., en su escrito que, de la investigación practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona, se determinó los datos filiatorios del sujeto mencionado IDENTIDAD OMITIDA, asi como también que la investigación arrojó las siguientes actuaciones:

  1. ) ACTA DE INVESTIGACION de fecha 17 de Febrero de 2005, suscrita por el funcionario J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto La Cruz en la que deja constancia de la diligencia realizada “Siendo las 14:55 horas, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con el Expediente G-733.728, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos Contra Las Personas, me traslade en compañía del funcionario ZENAISA GALINDEZ, en la unidad P752, hacia el cuarto Piso del Hospital L.R.d.B. de este Estado, con la finalidad de verificar el estado de salud del ciudadano mencionado como IDENTIDAD OMITIDA, quien es victima en el presente caso, una vez ubicados en la referida dirección sostuvimos entrevista con el ciudadano denunciante en el presente caso, quien nos informo que su hijo se encontraba en mal estado de salud, a dicho ciudadano se le hizo entrega de boleta de citación para que se las hiciera llegar a los ciudadanos mencionados como J.G. y f.O., para que comparezcan por ante este despacho ya que tienen conocimiento de los hechos, donde procedimos a realizar la inspección técnica.

  2. ) INSPECCION TECNICA Nº 382 de fecha 17 de Febrero de 2005, suscrita por los funcionarios ZENAIDA GALINDEZ Y J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas sub. delegación Puerto La Cruz, en la que dejan constancia de la diligencia realizada “Trátese de un sitio de suceso de los denominados abiertos, correspondiente a un tramo de vía publica, de las llamadas calles, orientada en sentido Este-Oeste, con superficie asfaltada en su totalidad, de ambos lados se encuentran viviendas de tipo unifamiliar construidas en su totalidad de bloques de cemento, como punto de referencia se tomo cuenta en un local comercial denominado “CENTRO DE JUEGOS INTERNET” ubicado en sentido Norte, en el referido lugar se practico una minuciosa inspección técnica, a fin de ubicar y colectar evidencias de interés Criminalísticas, pero resulto negativo. Para el momento de practicar la referida inspección se constato de lo siguiente: temperatura ambiental calida e iluminación al natural de buena intensidad.

  3. ) TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 18 de febrero de 2005, suscrita por el jefe de guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto la Cruz en la que dejan constancia que “Se recibe llamada radiofónica de parte del funcionario J.F., adscrito al servicio de Medicatura forense de este Cuerpo, informan el ingerido a la morgue del Hospital Dr. L.R.d.B., Estado Anzoátegui, del cadáver del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien se encontraba recluido en el servicio de emergencia de ese nosocomio, este adolescente guarda relación con las Actas Procesales signadas con el numero G-733.728, de fecha 17-02-2005, iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas.

  4. ) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 18 de febrero de 2005, suscrita por el funcionario DETECTIVE R.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto La Cruz, en la que deja constancia de la diligencia realizada “Siendo las 10:30 horas de la mañana de hoy, y continuando con lo relacionado con la averiguación numero G-733.728, que se instruye en este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, se recibe llamada radiofónica de parte de la centralista de Guardia de la Policía del Estado Anzoátegui, informando que en el Hospital L.R., se encuentra el cadáver de una persona que en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, quien falleció a consecuencia de heridas producidas por arma de fuego, por cuanto se constituyo comisión de este despacho integrada por mi persona y el Agente H.S., en la unidad Furgoneta, hacia el mencionado nosocomio, ingresamos a la sala de Autopsia del referido Hospital logramos avistar sobre un mesón metálico para practicar necropsias, el cadáver de una persona e sexo masculino, en posición decúbito dorsal, con las siguientes características fisonómicas: tez trigueño, contextura delgada de 18 años aproximadamente, como 1.70 metros de estatura aproximadamente, cabello crespo, del examen externo se pudo apreciar un orificio de forma circular de un centímetro de diámetro aproximadamente, ubicado en la región lumbar izquierda, un segundo orificio de forma circular de un centímetro de diámetro ubicado en la región lumbar derecha, un tercer orificio de forma irregular en la región del flanco derecho y cuarto orificio ubicado en la región infraumbilical, en esta área se observa herida quirúrgica saturada, nos entrevistamos con la doctora Y.T., patólogo de guardia quien nos informó que dichas heridas tienen una trayectoria intraorganica de atrás hacia delante y de arriba hacia abajo, una de derecha a izquierda y otra de izquierda a derecha.

  5. ) INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 385, de fecha 18 de febrero de 2005, suscrita por el funcionario R.A. Y H.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación Puerto La Cruz en la que deja constancia de la diligencia realizada en MORGUE DEL HOSPITAL DOCTOR L.R.D.B. ESTADO ANZOATEGUI, “Una vez en el precitado lugar que resulto ser la morgue del referido Hospital en la dirección arriba citada, se observa el cadáver de un sujeto de sexo masculino en posición decúbito dorsal sobre en mesón metálico, de los utilizados para realizar necropsias desnudo, características del cadáver, cabello color castaño oscuro, crespo corto, ojos color negro, de piel trigueña contextura delgada, rasurado, con bigotes escasos de un metro setenta centímetros de estatura, examen externos: se observa un orificio de forma circular de un centímetro de diámetro, de bordes liso, ubicado en la región lumbra izquierda, un segundo orificio de forma circular, un centímetro de diámetro, de bordes lisos ubicado en la región lumbar derecha un tercer orificio de forma irregular en la región flanco derecho, de bordes irregulares, de centímetro y medio de diámetro y un cuarto orificio ubicado en la región infraumbilical, se le observa herida quirúrgica con puntos de sutura, de laparotomía infra supra umbilical, así como dos heridas circulares de cuatro y seis centímetros de diámetro, con exposición de un material heterogéneo de color pardo oscuro, presunta heces fecales, producidas quirúrgicamente, para realizar una colostomia. IDENTIFICACION DEL CADAVER: IDENTIDAD OMITIDA, para el momento de la inspección técnica policial, se aprecia un clima fresco, luz artificial de buena intensidad.

  6. ) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21 de Febrero de 2005, rendida por G.L.I.O., titular de la cedula de identidad numero V-8.317.705, residenciado en Sector Las Delicias calle Olivo, casa 84, Puerto La C.E.A., quien en consecuencia expuso “Resulta que yo hable con mi difunto hijo R.J.G.O., en el Hospital el día que le dieron los tiros como a las 04:00 horas de la tarde, antes de entrar al quirófano sostuvimos una breve conversación y el me dijo que uno de los muchachos que le disparo era amigo de Melguis, no se encontraba cuando ocurrió el problema pero conoce a uno de los disparos, entonces yo estuve averiguando a ver quien conocía a ese tal Melguis y resulta que una muchacha de nombre M.L., quien es vecina mía, conoce a ese tal Melguis y me dijo que ella puede ubicar su dirección.

  7. ) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21 de febrero de 2005, rendida por el ciudadano G.F.J.D.J., titular de la cedula de identidad Nº 16.480.043, residenciado en Las Delicias Calle Los Olivos Nº 127 Puerto La C.e.A., quien en consecuencia expuso “Yo me encontraba con IDENTIDAD OMITIDA, viendo una pelea en eso pasaron dos chamos caminando y uno de ellos sin mediar palabras le dio dos tiros a ROMULO.

  8. ) ACTA DE INVESTIGACION de fecha 01 de Marzo de 2005, suscrita por el funcionario J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación Puerto La Cruz en la que deja constancia de la diligencia realizada “En horas de la mañana del día de hoy, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa numero G-733.728, que se instruye por ante este despacho por la Presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas, me traslade en compañía de los funcionarios R.A. y R.B., en la unidad P-752, hacia el Sector Las Delicias y Chuparin Arriba de esta ciudad, con la finalidad de realizar diligencias relacionadas con el presente caso, una vez ubicados en el sector las delicias, nos trasladamos hasta el lugar donde se suscitaron con los hechos, en donde sostuvimos entrevista con la ciudadana R.P.K.C., Venezolana, natural de Barcelona de este estado, de 22 años de edad, soltera, del hogar, cedulado con el numero V-16.182.569, residenciada en la Calle Pinto Salinas Nº 76 Barrio Las Delicias de esta ciudad, quien nos manifestó ser la encargada de caber, y que la misma se encontraba en dicho local para el momento de los hechos, por lo que optamos en trasladarnos hasta el referido sector, en donde procedimos a realizar una seria de pesquisas a fin de dar con referida residencia, logrando dar con la misma, ubicada en la Calle 06 numero 03 Las Malvinas de esta ciudad, en donde sostuvimos entrevista con la ciudadana F.L.E., Venezolana, natural de Arapito estado Sucre, d 40 años de edad, soltera, del hogar, cedulada con el numero V-17.666.052, quien al ser impuesta del motivo de nuestra comisión, nos manifestó ser la progenitora del ciudadano requerido, pero que se encontraba trabajando para ese momento pero que el mismo respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Barcelona de este Estado de 17 años de edad, soltero, obrero, a dicha ciudadana se le hizo entrega de una boleta de citación para que la hiciera llegar a su hijo.

  9. ) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02 de Marzo de 2005, rendida por el ciudadano R.P.K.C., titular de la cedula de identidad numero V-16.182.569,, residenciada en Calle Pinto Salinas Nº 76 Chuparin Arriba de Puerto La C.E.A., quien en consecuencia expuso “Bueno yo lo que puedo decir es que lo que fue que paso fue en el mes de febrero no recuerdo el día yo me encontraba laborando en el Centro de Conexiones Caber Kory y en eso escuche dos disparos inmediatamente le dije a todos los que se encontraban jugando que se tiraran al suelo y yo también me tire al ratito Salí y muy nerviosa y una personas que estaban allí dijeron que habían tiroteado a Rómulo, pero cuando yo Salí ya se lo habían llevado, es todo lo que tengo que decir, es todo lo que tengo que decir por que el es primo lejano y nunca lo había tratado a el, sino fue a partir de que iba jugar en el caber no se mas nada de el.

    10) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02 de Marzo de 2005, rendida por el ciudadano F.M.J., titular de la cedula de identidad numero V-18.847.769, residenciada en Calle J.J.C. Nº 08 Las Malvinas de Puerto La C.E.A., quien en consecuencia expuso “Yo venia de mi trabajo y en eso que me quedo en loa parada de el Puente en las Delicias, alli están Deibis y J.A., quienes son mis amigos y me llamaron y me dijeron que estaban por las Delicias buscando a unos muchachos que le habían robado la ropa a Deibis y vieron a Rómulo con la Gorra y le dieron dos tiros en la espalada y regresaron corriendo para las Malvinas.

  10. ) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 02 de Marzo de 2005 suscrita por el funcionario J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto LA Cruz en la que deja constancia de la diligencia realizada “En horas de la tarde del día de hoy, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa numero G-733.728, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos Contra Las Personas, me traslade en compañía del funcionario J.M., en la unidad P-752, hacia el Sector Las Malvinas de esta ciudad, con la finalidad de ubicar e identificar a los ciudadanos mencionados como IDENTIDAD OMITIDA, quienes son presuntos imputados en el presente caso, una vez ubicados en el referido sector, procedimos a realizar varias pesquisas logrando dar con las residencias de los ciudadanos antes mencionado, en la primera fuimos recibidos por la ciudadana Y.N.G., Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 20 años de edad, casada, del hogar, cedulada con el numero V-17.855.507, residenciada en la calle 7, numero 43 Las Malvinas de esta ciudad, quien nos manifestó ser primas del ciudadano requerido como Deivis, pero que el mismo no se encontraba para ese momento, aportándonos los siguientes datos: IDENTIDAD OMITIDA, en la otra residencia sostuvimos entrevista con la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó ser la madre del otro ciudadano requerido por nuestra comisión y que el mismo respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en la misma dirección, pero que el mismo se encontraba en la ciudad de Caracas Distrito Capital, desde el día 22 de Febrero del presente año, desconozco la dirección pero yo me comunico con el al numero 0212-7164328, donde un familiar de su mujer de nombre Gustiver Gudiño, asimismo manifestó no tener partida de nacimiento de su menor hijo.”

  11. )ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04 de Marzo de 2005, rendida por el ciudadano OSUNA B.F.M., titular de la cedula de identidad numero V-19.008.611, residenciado en Calle Urbaneja, casa Nº 20, Las Delicias de Puerto La C.E.A., quien en consecuencia expuso “Resulta que yo estaba con Rómulo y el primo del a quien le dicen ÑAO, el día que le dieron los tiros porque íbamos a una practica de fútbol, pero antes entramos a un ciber que esta en la Calle Pinto Salinas de las Delicias y cuando íbamos saliendo un muchacho que le dicen Josué venia pasando con otro chamo que no conozco nos pasaron por todo el frente, luego se devolvieron y Josué saco una pistola y le disparo a Rómulo y salieron corriendo, Ñao paro un carro y lo llevo al Hospital, yo Salí corriendo a avisarle a la mama de Rómulo que le habían dado unos tiros a su hijo.

  12. ) Experticia de Reconocimiento Legal y hematologica practicada por la funcionaria M.I.M. E Y.S. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Monagas a una sustancia de color rojo, de presunta naturaleza hematica, colectada al cadáver del Ciudadano R.G.O.E. base al reconocimiento y análisis practicado al material suministrado se concluye: La sustancia de color rojo contenida en el tubo de ensayo, es de naturaleza hematica (Sangre), de origen humano y perteneciente al grupo sanguíneo tipo “O”.

  13. ) PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 121-05-(32), de fecha 18-02-05, suscrita por el Medico Anatomopatólogo Dra. Y.M.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimimalisticas sub. Delegación Puerto La Cruz en la que deja constancia de la diligencia practicada a cadáver de IDENTIDAD OMITIDA LLEGANDO A LA CONCLUSION que la CAUSA DE MUERTE: Shock Hipovolemico por hemorragia interna debido a herida por arma de fuego. CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN: Shock Hipovolemico.Hemorragia Interna .Herida por arma de fuego.

  14. )ORDEN DE ALLANAMIENTO de fecha 22 de Abril de 2005, practicada por el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, autorizo la practica de la Orden de allanamiento, previa solicitud del Fiscal Sexto (A) del Ministerio Publico, Dr. L.S., a practicarse en las siguientes dirección CALLE Nº 06, CASA Nº 16, DE COLOR VERDE, AL LADO DE LA CASA Nº 14, LAS MALVINAS MUNICIPIO SOTILLO, ESTADO ANZOATEGUI, donde reside el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, donde se presume se encuentra evidencia de interés criminalistico, tal como: ARMAS DE FUEGO, las mismas son utilizadas para cometer hechos delictivos. Dicho procedimiento fue practicado por los funcionarios ISNPECTOR JEFE R.V., C.I. Nº 7.869.043, credencial 17.420, E.C., C.I. Nº 8.249.743, CREDENCIAL 18.576, J.M. C.I. Nº 11.781.571, CREDENCIAL 21.624, C.F. C.I. Nº 13.783.917, CREDENCIAL 29.621, J.M. C.I. Nº 14.615.749, CREDENCIAL 29.632, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el Articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal.

  15. ) ORDEN DE ALLANAMIENTO de fecha 22 de Abril de 2005, “Este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, autorizo la practica de la Orden de allanamiento, previa solicitud del Fiscal Sexto (A) del Ministerio Publico, Dr. L.S., a practicarse en las siguientes dirección CALLE Nº 07, CASA Nº 43, DE COLOR VERDE, AL LADO DE LA CASA Nº 41, LAS MALVINAS MUNICIPIO SOTILLO, ESTADO ANZOATEGUI, donde reside el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, donde se presume se encuentra evidencia de interés criminalistico, tal como: ARMAS DE FUEGO, las mismas son utilizadas para cometer hechos delictivos. Dicho procedimiento será practicado por los funcionarios ISNPECTOR JEFE R.V., C.I. Nº 7.869.043, credencial 17.420, E.C., C.I. Nº 8.249.743, CREDENCIAL 18.576, J.M. C.I. Nº 11.781.571, CREDENCIAL 21.624, C.F. C.I. Nº 13.783.917, CREDENCIAL 29.621, J.M. C.I. Nº 14.615.749, CREDENCIAL 29.632, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el Articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal.

  16. ) ACTA DE INVESTIGACION de fecha 22 de Abril de 2005, suscrita por el funcionario J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto La Cruz en la que deja constancia de la diligencia realizada “En esta misma fecha siendo las 01:45 horas de la tarde del día de hoy, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa numero G-733.728, que se instruye por ante este despacho por uno de los Delitos Contra Las Personas, me traslade en compañía del funcionario Inspector R.V., Sub Inspector E.C., C.F. y J.M., en la unidad P-752, hacia la calle 07 Casa Numero 43 Las Malvinas de Esta Ciudad, con la finalidad d e darle cumplimiento a Orden de Allanamiento numero 001852, emanada del Juzgado de Control Nº 01, de este Circuito Judicial, una vez ubicado en la dirección antes mencionada, tocamos la puerta del referido inmueble y estas fueron abiertas por la ciudadana: M.D.C.G.M., Venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 45 años de edad, sotera del hogar, residenciada en la misma dirección, cedulada con el numero V-6.037.606, quien luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Policial y de Explicarle el motivo de nuestra comisión, nos manifestó ser ola encargada de dicha residencia y de no tener ningún inconveniente en que procediéramos a realizar la respectiva visita domiciliaria, permitiéndonos el acceso hasta el interior del inmueble en compañía de los ciudadanos J.R.B., Venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, soltero, obrero, cedulado con el numero V-18.758.675, residenciado en la Calle 07 numero 21 Las Malvinas de esta ciudad, y Maza Franco Luís Carlos, Venezolano, natural de esta ciudad de 21 años de edad, soltero, Obrero, cedulado con el numero V-17.235.655, residenciado en la Calle 6 numero 07 las Malvinas de esta ciudad, quienes son testigos en el presente acto, donde procedimos a realizar una minuciosa búsqueda en cada una de las habitaciones que conforma el referido inmueble, no lográndose encontrar ninguna evidencia de interés criminalistico que guarde relación con los hechos que se investigan.

  17. ) ACTA DE INVESTIGACION de fecha 22 de Abril de 2005, suscrita por el funcionario J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto La Cruz en la que deja constancia de la diligencia realizada “En esta misma fecha siendo las 01:45 horas de la tarde del día de hoy, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa numero G-733.728, que se instruye por ante este despacho por uno de los Delitos Contra Las Personas, me traslade en compañía del funcionario Inspector R.V., Sub Inspector E.C., C.F. y J.M., en la unidad P-752, hacia la calle 06 Casa Numero 14 Las Malvinas de Esta Ciudad, con la finalidad d e darle cumplimiento a Orden de Allanamiento numero 001851, emanada del Juzgado de Control Nº 01, de este Circuito Judicial, una vez ubicado en la dirección antes mencionada, tocamos la puerta del referido inmueble y estas fueron abiertas por el ciudadano: GUDIÑO YANEZ DRAWIN ANTONIO, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 19 años de edad, soltero, Estudiante, residenciada en la misma dirección, cedulado con el numero V-17.561.231, quien luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Policial y de Explicarle el motivo de nuestra comisión, nos manifestó ser ola encargada de dicha residencia y de no tener ningún inconveniente en que procediéramos a realizar la respectiva visita domiciliaria, permitiéndonos el acceso hasta el interior del inmueble en compañía de los ciudadanos Vizcaíno M.R.O., Venezolano, natural de esta ciudad, de 26 años de edad, soltero, obrero, cedulado con el numero V-19.316.758, residenciado en la Calle Principal con Ayacucho, casa sin numero Montecristi de esta ciudad, y B.A.J.R., Venezolano, natural de esta ciudad de 31 años de edad, soltero, Obrero, cedulado con el numero V-8.344.131, residenciado en la Calle 6 numero 08 las Malvinas de esta ciudad, quienes son testigos en el presente acto, donde procedimos a realizar una minuciosa búsqueda en cada una de las habitaciones que conforma el referido inmueble, no lográndose encontrar ninguna evidencia de interés criminalistico que guarde relación con los hechos que se investigan.

    Continúa expresando la Representación Fiscal, que de las practicadas se desprende la comisión de un hecho punible que precalifica como HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el articulo 407 del Código Penal y que comprometen la autoría del adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien ha sido citado por el Despacho Fiscal, no queriendo enfrentar el proceso penal, quedando claro un peligro de fuga evidente y flagrante y es por ello solicita conforme los artículos 26 y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 250 y 251 Numerales 1°, 2°,3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, y tratándose de un delito grave que amerita como sanción la privación de libertad, la Orden de Aprehensión y que se comisione al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ( Division de Captura a nivel nacional)

    II

    El articulo 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone: " La libertad personal es inviolable, en consecuencia ninguna persona puede ser arrestada ó detenida, sino en virtud de una orden judicial, a menos de que sea sorprendida in fraganti."

    El articulo 37 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente prevé:" Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más limites que los establecidos en la Ley. No pueden ser privados de ella ilegal ó arbitrariamente.”

    El articulo 551 de la citada Ley, establece: "La investigación tiene por objeto confirmar y descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración."

    Del análisis de las actuaciones descritas y de las normas transcritas, este Tribunal observa que el adolescente se encuentra involucrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA o en la comisión de un hecho punible de acción pública perseguible de oficio cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que han sido infructuosas las diligencias que ha realizado tanto el Cuerpo Policial actuante en la Investigación como la Fiscalía Especializada de esta Ciudad, para lograr la comparecencia ante el Despacho fiscal, a los efectos de garantizarle sus derechos e imponerle del hecho que se le atribuye, razón por la cual solicita a este órgano jurisdiccional, su ubicación y aprehensión.

    Ahora bien, de acuerdo con lo expresado, considera quien aquí decide que el petitorio fiscal es procedente y ajustado a derecho, por ello ordena emitir una orden de ubicación y aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y, para ello comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ( División de Captura a nivel nacional) y una vez materializada la captura deberá colocarlo inmediatamente a la orden de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público, a los efectos de presentarlo ante este Tribunal de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su aprehensión . Y así se decide

    Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control Nº 1 Sección De Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el petitorio Fiscal y consecuencialmente la UBICACIÓN y APREHENSIÓN del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona de este Estado para sus efectos y deberá ponerlo a disposición de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público, inmediatamente después de su aprehensión, a los efectos de presentarlo ante este Tribunal de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su aprehensión, con las seguridades del caso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y los artículos 37 y 551 - Eiusdem. y a. Líbrese la Orden de Ubicación y Aprehensión, al referido Cuerpo Policial y Notifíquese a la Fiscal Del Ministerio Público. Y así se decide. Cúmplase.

    LA JUEZ

    ABG. LIBIA ROSAS MORENO

    LA SECRETARIA,

    ABG. ADRIANA GOMEZ

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