Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteManuel Hernández Natera
ProcedimientoOrdena Ubicacion Y Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 19 de agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2005-000015

ASUNTO : BP01-D-2005-000015

Celebrada como ha sido la Audiencia para oír al imputado por captura, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 02, a los fines de decidir la medida de aseguramiento del joven antes mencionado de conformidad con los artículos 555 y 617 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Oídos como fueron los alegatos de la Dra. J.L.O., Fiscal (A) Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, así como la Defensora Pública Especializa.D.. J.S.R., oído igualmente el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y cumplidas como fueron en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:

Oídos los alegatos de la Fiscal del Ministerio Publico, de la defensa y oído el Imputado IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal Segundo de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Resuelve. Primero: DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE UBICACIÓN en contra de IDENTIDAD OMITIDA, Segundo. Se le impone como medida a los fines de asegura su comparecencia a los siguientes actos procesales la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y del Adolescente, consistente en presentarse por ante la oficina de alguacilazgo de este palacio de Justicia cada Treinta días. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Delegación Caracas, para que sea retirado el precitado acusado del Sistema Integral de Información Policial, así como también se oficie al Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 02, quien practico la detención para que tome las medidas pertinentes y no se aprehendido el referido ciudadano, y se oficie al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACIÓN PUERTO LA C.D.D.C., para el imputado de marras sea borrado de la lista de personas solicitadas por este tribunal, declarándose así con lugar el pedimento efectuado por la defensa Pública.

En consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley a los fines de asegurar la comparecencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE UBICACIÓN en contra de IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO. Se le impone como medida a los fines de asegura su comparecencia a los siguientes actos procesales la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y del Adolescente, consistente en presentarse por ante la oficina de alguacilazgo de este palacio de Justicia cada Treinta días. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Delegación Caracas, para que sea retirado el precitado acusado del Sistema Integral de Información Policial, así como también se oficie al Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 02, quien practico la detención para que tome las medidas pertinentes y no se aprehendido el referido ciudadano, y se oficie al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACIÓN PUERTO LA C.D.D.C., para el imputado de marras sea borrado de la lista de personas solicitadas por este tribunal, declarándose así con lugar el pedimento efectuado por la defensa Pública. Ello de conformidad con los artículos 555 y 617 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente. Líbrense los oficios respectivos. Provéase lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 SECCIÒN ADOLESCENTE

ABOG. M.H.N.

LA SECRETARIA

ABOG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO

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