Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 20 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteEdita García
ProcedimientoExtinción De La Acción Criminial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo

Punto Fijo, 20 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001840

ASUNTO : IJ11-P-2008-000009

AUTO DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD

CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Por cuanto la Jueza que suscribe el presente auto, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional a través de acta levantada al efecto el día de Lunes cinco (05) de Agosto del año en curso, en el libro llevado por éste Despacho Judicial para tal fin, en virtud de su designación como Jueza Suplente de los Juzgados de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, mediante resolución Nro. CJ-11-2181 de fecha 11-08-2011, y ratificada en ampliación de terna de jueces emanada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y vista la aprobación de vacaciones periodo 2012-2013 aprobado a la profesional del derecho Abg. E.V. razón por la cual se hace necesario de quien suscribe proceda a dictar el presente auto de ABOCAMIENTO a partir de la presente fecha, para el conocimiento del presente asunto penal, a los fines que el mismo continúe su curso legal, garantizando así a las partes su derecho la tutela judicial efectiva.

De la revisión de las actas procesales, consta que cursa constancia de finalización de Régimen de pruebas suscrita por la por las ciudadanas socióloga Y.G. M en su carácter de jefe de la unidad técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 de Falcón y la Socióloga N.R., delegado de pruebas donde hacen constar que el ciudadano R.C.M.C., titular de la cédula de identidad Nº 19.648.322 finalizó régimen de prueba por cumplimiento de lapso de un (01) año Cinco (5) meses y Veinticuatro (24) días.

I

DE LOS ANTECEDENTES Es el caso que el ciudadano R.C.M.C., titular de la cédula de identidad Nº 19.648.322, ampliamente identificado ab initio de esta Resolución, fue condenado en la causa penal identificada bajo el Nro. IJ11-P-2008-000009 a cumplir una pena de prisión de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefacientes previa admisión de los hechos objeto del presente proceso en fecha 23-04-2008.

En ese sentido, se observa que en fecha 24 de Septiembre de 2008, este tribunal de ejecución, realizó auto acordando al penado R.C.M.C., titular de la cédula de identidad Nº 19.648.322, la Suspensión Condicional de Ejecución de La Pena, del cual se extrae textualmente: “En atención a la concesión de tal beneficio post- condena, la duración de la Suspensión Condicional de Pena aquí otorgada será por el resto de la pena que le falta por cumplir Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Veinticuatro (24) Días, que se cumplirá el día 18 de Marzo del 2010, siendo que a partir de la imposición del contenido del presente auto de concesión y hasta la referida fecha”. En atenencia al recorrido procesal efectuado a esta causa penal, y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo, se declara COMPETENTE, para la resolución de este asunto, específicamente para la procedencia o no del decreto de extinción de responsabilidad criminal por cumplimiento de pena a favor del ciudadano R.C.M.C., titular de la cédula de identidad Nº 19.648.322, a tenor de lo dispuesto en el artículo 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De los antecedentes transcritos se deriva que el ciudadano R.C.M.C., titular de la cédula de identidad Nº 19.648.322, le fue impuesta la pena corporal de prisión por el transcurso DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION cumpliendo efectivamente las fórmulas alternativa de cumplimiento de pena otorgadas por este Juzgado, así como por el o las delegadas de pruebas asignadas a su supervisión, siendo la última de ellas acordada la Suspensión Condicional de Ejecución de La Pena

Siendo que a la fecha ha transcurrido el lapso íntegro de la pena impuesta al precitado ciudadano y del régimen de pruebas establecido con anterioridad, se evidencia la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, que sobre ese particular es oportuno citar los comentarios del autor venezolano A.A.S., en su obra Derecho Penal Venezolano, décima edición, cuando dice que “Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. Y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena...” (Cursiva añadida)

En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y en concordancia con lo previsto en el articulo 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano R.C.M.C., titular de la cédula de identidad Nº 19.648.322, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal Nº IJ11-P-2008-00009. Y Así se Decide.

Por otra parte, es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la L.P. del penado, sin embargo en el presente caso al estar el ciudadano R.C.M.C., titular de la cédula de identidad Nº 19.648.322, en libertad y sujeto a una medida de presentación periódica ante este Juzgado, lo procedente es derecho es EXTINGUIR dicha obligación de presentarse periódicamente ante este Tribunal. Y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano R.C.M.C., titular de la cédula de identidad Nº 19.648.322 por haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal Nº IJ11-P-2008-00009. Como consecuencia de la anterior declaratoria ACUERDA PRIMERO: Notificar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, al C.N.E. y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la extinción de la responsabilidad criminal aquí decretada, a favor del ciudadano R.C.M.C., titular de la cédula de identidad Nº 19.648.322, con el objeto de que actualicen los registros que sobre ésta materia llevan en esas dependencias oficiales, así como infórmese a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario. SEGUNDO: Vencido el lapso previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, declárese definitivamente firme la Sentencia y remítase la totalidad de las actas que conforman el asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia definitiva.

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 20 días del mes de Agosto del año 2013, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abg. E.G.A.

Jueza de Ejecución

Abg. M.M.

Secretaria.-

Resolución Nº PJ006201300458

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