Decisión de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 11 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteMarbelys Josefina Palacios Pacheco
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 11 de Agosto de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-003206

ASUNTO : NP01-P-2015-003206

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al ciudadano A.A.C., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el segundo aparte del articulo 80 ambos del código penal venezolano y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO prevista y sancionado en el articulo 111 de la ley para el control y desarme de armas y municiones, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

I

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

A.A.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 20.422.669, de nacionalidad venezolano, de 26 años de edad, natural de Maturín estado Monagas, fecha de nacimiento 17-01-90, hijo de R.C. (V) y ARISTIRE POLISON (V), de oficio Obrero, estado civil soltero, domiciliado en: sector D.A., vía la pica calle 3 casa N° 30 ,adyacente a un tanque de color rojo de Estado Monagas, teléfono: 0414-0948219/0426-4956193.-

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

Al acusado A.A.C., se le atribuye los siguientes hechos: ““…. En fecha 29/03/2015, siendo aproximadamente las 09:20 horas de la noche, se encontraban las victimas romero y Julieta (funcionarios de la Policía Socialista del Estado Monagas), en la bomba de gasolina ubicada en la avenida J.G.M., cerca de la redoma de los cortijos a bordo de una moto color negra, un dayung, colocando gasolina en la misma, al salir de la bomba, JULIETA le manifiesta a ROMEO que viene una moto roja sin luz, siendo interceptados por esta moto en el cruce cerca del INCES, descendiendo el hoy imputado A.A.C. el cual iba de barrillero en la referida moto, con un arma de fuego de fabricación casera apuntando bajo amenaza de muerte a las hoy victimas, manifestándoles que era un robo y que le entregaran sus pertenencias entre ellas, un bolso color negro, marca Victorino, contentivo de documentos personales, percatándose el hoy imputado que una de las victimas tenia un arma de fuego de reglamento, por lo que acciona el arma de fabricación casera no logrando impactarlo, es por lo que ROMEO, acciona su arma de reglamento logrando impactar al imputado en tres oportunidades; cayendo el imputado herido en el suelo y a su lado un arma de fuego, huyendo del lugar de los hechos, el sujeto que no quedo identificado, acompañante del hoy imputado…”.-

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

En cuanto a la acusación interpuesta en el presente asunto en contra del ciudadano A.A.C. este Tribunal deja constancia que la representación del Ministerio Público expuso:”…en este acto hago uso de lo establecido en el articulo 313 ordinal 01 de la norma adjetiva penal y subsano en razón de que los hechos se ajustan a la calificación jurídica de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el segundo aparte del articulo 80 ambos del código penal venezolano y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO prevista y sancionado en el articulo 111 de la ley para el control y desarme de armas y municiones, por lo que una vez subsanado la calificación jurídica así como la tipificación de los mismos, procedo a Ratificar los demás capítulos del escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes...” ahora bien, una vez revisada las actas que conforman el presente asunto así como la acusación presentada por la vindicta pública y tomando en consideración la subsanación hecha por la Fiscal del Ministerio Público, en el acto de la audiencia preliminar, se procede a ADMITIR TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, por considerar que la conducta del mencionado acusado encuadra en los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el segundo aparte del articulo 80 ambos del código penal venezolano y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO prevista y sancionado en el articulo 111 de la ley para el control y desarme de armas y municiones, en virtud de cumplir con los requisitos exigidos por el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.-

PRUEBAS ADMITIDAS

De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS EN EL ESCRITO ACUSATORIO COMO SON: DECLARACIONES DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES ofrecidas por la vindicta pública, toda vez que fueron debidamente promovidas en su oportunidad y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita. Por otro lado, y en virtud del punto previo alegado por la defensa pública en su escrito de fecha 15/07/16 , se procede a ADMITIR el escrito de la defensa pública de fecha 15/07/15, en la cual promueve como testigos a los ciudadanos LUZMARYS DEL VALLE ASTUDILLO Y M.A.M.F., los cuales fueron promovidos en su oportunidad ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de igual forma se insta a la representación Fiscal a recabar la experticia de trayectoria balística que fue solicitada por la defensa pública y acordada por dicho despacho en fecha 06/05/15, por ser necesarias lícitas y pertinentes a los fines de la búsqueda de la verdad por las vías Jurídicas, tal como lo establece el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se mantiene incólume el principio de la comunidad de la prueba.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado A.A.C., por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el segundo aparte del articulo 80 ambos del código penal venezolano y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO prevista y sancionado en el articulo 111 de la ley para el control y desarme de armas y municiones, en perjuicio de los ciudadanos ROMEO Y JULIETA y EL ESTADO VENEZOLANO.-

DE LA MEDIDA DE COERCION

En cuanto a la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesa en contra del acusados A.A.C., este tribunal observa que han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho, es REVISAR LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, DE LAS PREVISTAS EN EL Artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) DIAS ANTE EL Departamento de alguacilazgo de esta sede judicial, se acordó librar la boleta de excarcelación.- Y ASI SE DECIDE.-

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes al la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.-

La Jueza,

ABG. MARBELYS PALACIOS La Secretaria,

ABG.

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