Decisión nº PJ0022014000066 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 12 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKervin Villalobos
ProcedimientoPrivación Judicial De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 12 de Febrero de 2015

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-000413

ASUNTO : IP11-P-2015-000413

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD

En fecha 09 de Febrero de 2015, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa, en relación a los ciudadanos J.M.L.G., N° de pasaporte G07736268, de nacionalidad Mexicana, de 55 años de edad, estado civil casado, de ocupación piloto, natural naucalpan, estado México, fecha de nacimiento 22/08/1959, Domiciliario: rosas 414, en la misma ciudad de naucalpa estado México, Numero de teléfono: 8115004535; S.F.D.L.T., N° de pasaporte G10274550, de nacionalidad Mexicana, de 52 años de edad, estado civil soltero, de ocupación piloto, natural ciudad madero, Tamaulipas, México, fecha de nacimiento 02/03/1962, Domiciliario: sauces 116, altos, fraccionamiento arboledas en ciudad madero, México, Número de teléfono: 8333006633 y J.C.P.H., N° de pasaporte G14654203, de nacionalidad Mexicana, de 52 años de edad, estado civil casado, de ocupación piloto, natural México DF distrito capital, fecha de nacimiento 09/01/1963, Domiciliario: en la colina Polanco, calle m.E. 193, México DF, por la presunta comisión de los delitos de UTILIZACION FRAUDULENTA DE RUTAS, CONDUCCION ILEGAL DE AERONAVE y USO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS FALSOS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 142 y 144 de la Ley de Aeronautica Civil, 319 del Código Penal venezolano y 37 de la Ley

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Según se evidencia del ACTA POLICIAL de fecha 05 de Febrero de 2015, que siendo aproximadamente las 8:35 horas de la noche, se tuvo conocimiento por parte de la PRIMER TENIENTE S.D.F.M.A., Supervisor de Control Aeronautico102 Paraguaná del Aeropuerto Internacional J.C., con sede en Punto Fijo Estado Falcón informando que el Centro de Control de Maiquetía le indicó vía telefónica al controlador de guardia en la Torre de Control del Aeropuerto J.C. con sede en Punto Fijo que el mismo había recibido información del controlador aéreo del Aeropuerto de Curazao del estimado de arribo de una aeronave presuntamente procedente de Tocula México en el Aeropuerto Internacional J.C.d.P.F.E.F., indicándole igualmente que la citada aeronave no presentó en el sistema el pla de vuelo correspondiente al igual que en el centro de control del aeropuerto de Maiquetía, de la misma forma la Primer Teniente S.d.F.M.A., manifestó que en el sistema de pantalla que se encuentra en la Torre del Aeropuerto Internacional J.C., no se encontró información del plan de vuelo de esa aeronave. Siendo las 8:50 hrs aproximadamente del día 04 de Febrero de 2015 se recibe llamada telefónica del Sargento Segundo P.D.B. efectivo de Tropa Profesional de pista en mencionado aeropuerto, informándome sobre el arribo de una aeronave con siglas extranjeras.

Seguidamente constituyó comisión integrada por el M.Y.P.A., TTE O.P.G., S1 M.G.W., acompañado con el guía can “Kaiser” P.D.B. y BRICEÑO ROJAS CHESTER con destino al Aeropuerto Internacional J.C.d.P.F., una vez en el sitio constante el arribo de una aeronave modelo GRUMMAN II con las siglas N12GP impresas en la parte posterior ambos lados, observando en los brodes de indicadas siglas restos de pegamentos de los usados por cintas adhesivas comúnmentes presumiendo en algún ocultamiento , agregado o alterado de dichas siglas. Acto seguido se procedió a identificar a los tripulantes de la aeronave quienes se identificaron con sus pasaportes que portaban con los suigientes datos personales: L.J.M.P. Nro. G07736268 (CAPITAN PILOTO), LOZANO J.L., PSAPORTE G07736269 (COPILOTO PANTIN H.J.C.P. Nro. G14654203, todos de nacionalidad mexicana, manifestando el capitan de la aeronave que la misma fue rentada para buscar y trasladar a Mexico a tres (03) ingenieros de trabajaban en una refinería, desconociendo quien había rentado la aeronave y quienes eran los ingenieros.

DECLARACION DE LOS PROCESADOS DE AUTOS

Impuestos como fueron del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los procesados de autos manifestaron su deseo de rendir declaración, la cual hicieron de la siguiente manera:

El ciudadano J.M.L.G., N° de pasaporte G07736268, de nacionalidad Mexicana, de 55 años de edad, estado civil casado, de ocupación piloto, natural naucalpan, estado México, fecha de nacimiento 22/08/1959, Domiciliario: rosas 414, en la misma ciudad de naucalpa estado México, Numero de teléfono: 8115004535. expuso: “Yo le manifiesto que soy piloto profesional y tengo conmigo una copia del plan de vuelo original, es un documento que tiene datos muy importantes como es la ruta de vuelo, el aeropuerto de salida, la ruta que se sigue de acuerdo a una aerolínea que se sigue a navegar y el aeropuerto de destino entre otros datos tiene el tiempo estimado en ruta, el nivel de vuelo en que cruza la aeronave y la velocidad promedio incluso tiene un espacio para poner el aeródromo alterno en caso de que no pueda llegar a su destino original también tiene un arreglo con las personas a bordo, acá tiene una copia de la ruta que sigue, cuando salimos de México se nos autoriza al aeropuerto de destino vía Tolucas, y así varias aerolíneas hasta llegar a Cancún seguimos la ruta, pasamos por plan caimán, jamaica y aruba y así llegamos, nosotros volamos a 40.000 pies, es imposible volar el avión sin estar en contacto radal, la aeronáutica se maneja en sectores, nosotros salimos de centro de control medida posteriormente nos pasa a otro centro de control denominado Cenamer que es el control del Centroamérica entra al control de kingtons que es Jamaica, saliendo de este control pasamos a control curazao, no autorizan a volar del 40.000 pies a 11.000 pies, cambiar de frecuencia para reportar a Maiquetía, hicimos contacto en Maiquetía y Maiquetía nos autoriza a volar hacia el aeropuerto Camejo sobre la estación nos autorizan a aterrizar, además de eso, tenemos a bordo una computadora de vuelo de cómo voló y cuanto voló, un gps y ahí se quedo el código que responde con el cual volamos de la ciudad Toluca hasta Venezuela, si uno de estos centros de control no hubiese tenido nuestro plan de vuelo no nos hubieran dejado salir de México, eso en cuanto al plan de vuelo, en cuanto a la razón del viaje, nosotros venimos ha buscar a tres ingenieros que teníamos anotados en una carpeta verde la cual ya no la volvimos a ver, para salir de México sale uno de Angar por la aduana, la cual verifica quien va a bordo, esas letras XB son dos letras que se usan en los aviones, los aviones mexicanos llevan una matricula de lado derecho e izquierdo, desconozco porque estaban esas letras en la aeronave, en todo caso en dos letras no va decir la matriculo, este avión tiene 5 dígitos, y lleva una por el timón derecho e izquierdo, es todo. Pregunta la defensa: cual es su profesión , piloto aviador, cuanto tiempo tiene siendo piloto aviador, 30 años, tiene antecedentes penales, no, en esos treinta años de experiencia se ha visto involucrado en algún hecho delictivo, no, quien conducía la aeronave al momento de aterrizar, yo, existe alguna evidencia que debe quedar plasmada en el avión sobre el dicho espacios aéreos, si en la computadora, en esa computadora que queda plasmado, los punto que anteriormente mencione y a la hora que pasamos, la comunicación que usted como piloto debe establecer en las torres de control quedan grabadas, si, con cuantas personas venia, éramos tres, que funciones desempeñaba, copiloto y el señor salvador que es observador, la aeronave es propiedad de quien, es una designación que hace la empresa para hacer viajes, cuantas personas venia a buscar en el aeropuerto Camejo, tres personas, el avión lo desarmaron y de ahí quedamos incomunicados, dormimos ahí hasta el día siguiente estuvimos 24 horas y se hizo un barrido, de que nacionalidad es usted, mexicana, a que hora se produjo su detención desde el día 4 de Febrero de 2015 a las 9 de la noche, le prohibieron comunicarse con algún familiar o un abogado, no, cuanto tiempo transcurrió desde el momento que estaba detenido en fiscalia y el momento que pudo comunicarse con un abogado de su confianza, 2 días, tuvo usted conocimiento siendo ciudadano extrajera si su detención fue comunicada a la embajada mexicana, no tuve conocimiento, no se hizo, posee usted los permisos que lo acreditan como piloto para aterrizar en el territorio, si, en esa libreta verde que datos contenía de los ingenieros que venia a buscar, a que hora estaban los ingenieros, llegamos tarde, cuando se hizo el procedimiento observo algún bullido, había mucha gente nos dijeron que estábamos detenidos, conoce usted o había visto los ingenieros que venia a buscar, no, quien les dios los números y demás datos que estaban en la libreta verde, ese tipo de aeronave para que es utilizada, para mover a ejecutivos, dentro de las condiciones para llegar al país le exigen alguna autoridad el para que viene a Venezuela, normalmente se identifican los pasajeros, se montan y los llevamos al lugar, es todo. Pregunta el Juez, su experiencia como piloto, puede ocurrir que usted teniendo un plan de vuelo como lo tiene en sus manos ese plan de vuelo que no aparezca, si puede suceder, en curazao cuando solicitamos descender nos dice que nos autoriza a bajar , llegamos checamos sobre el aeropuerto y nos autorizar a bajar, llegamos y enseguida llegan las autoridades, si no fue pasado el plan de vuelo nosotros fuimos autorizados desde México a llegar a este destino con un código que no se cambio nunca, a mi me autorizaron a volar sino lo fuera estado no hay manera de que un avión de esas características se mueva sin ser controlado.

El ciudadano S.F.D.L.T., N° de pasaporte G10274550, de nacionalidad Mexicana, de 52 años de edad, estado civil soltero, de ocupación piloto, natural ciudad madero, Tamaulipas, México, fecha de nacimiento 02/03/1962, Domiciliario: sauces 116, altos, fraccionamiento arboledas en ciudad madero, México, Número de teléfono: 8333006633, expuso lo siguiente: “Estoy asustado, solo le puedo decir que salimos en un vuelo plena y totalmente legal, el plan de vuelo no lo autorizan hasta no confirmar con cada una de los puntos que vamos a sobrevolar para tener acceso a las distintas aguas internaciones lo que vamos a sobrevolar y sobre todo los destinos, es un tanto ilógico que se salga sin un plan de vuelo , yo por mi parte reconozco que obtuve un pasaporte falso en el ciudad México en una calle muy reconocida, donde se adquiere documentos, el mió lo extravié y esta en proceso de realización porque ese que traigo esta reportado como extraviado y el que traje lo encontré en mi casa y ante la necesidad de llevar el sustento a la casa y pasar esas horas de vuelo para llevar el sustento, cometí esa falta, tuvimos que haber llegado mas temprano y a la hora que llegamos no estaban las personas que vinimos a recoger, también quiero decir, que desde el día de la detención hasta el día después tuve comunicación restringida. Pregunta el Fiscal, quien elaboro el plan de vuelo, el capitán y ese plan de vuelo a quien se lo entregan, a la comandancia de Toluca, en este caso usted tuvo conocimiento si ese plan llego a la comandancia, si porque el plan de vuelo y el pasaporte se le entregan firmado y sellado y luego nos lo entregan desde el momento que me lo entregan sellado, de hecho todos los puntos que pasamos van bajo contacto radar, dentro de la documentación que ustedes entregaron, hay una declaración donde aparecen J.L.l. y J.M. , el nombre de J.L.l. yo lo portaba es un error que cometí y J.M. es el capitán, llenamos las hojas en presencia de las autoridades cada quien apunto su nombre, quien les facilito la hoja, en punto fijo. La defensa establece que el defendido desconoce de las autoridades de Venezuela, el fiscal pregunta: este es el plan de vuelo que presentaron, si señor, donde lo elaboraron, en Toluca, usted presta servicio a una empresa SAE, si, empresa contratista, esta empresa fue quien contrato a usted, para que lo contrataron a usted, el contrato era por tiempo indefinido y se les gustaba, su contrato es como copiloto, si, usted tenia algún piloto designado, yo conocía el capitán cuando fui hacer el primer vuelo, el capitán lo contratan de forma separada, si, cuanto tiempo tenia el capitán contratado para esa empresa, no se un tiempo especifico, cuanto tiempo tiene ejerciendo como copiloto y piloto, durante 27 años. Pregunta la defensa, con su experiencia una aeronave tiene un sitio de salida y de destino y los distintos puntos internacionales se elaboran con anterioridad a la salida del avión, si, de donde salio, Toluca, el destino, punto fijo Venezuela, por cuantos puntos tuvieron que pasar para llegar, deben estar en graduación con el vuelo de ahí nos pasan por senamer y pasa por toda Centroamérica, antes de llegar a Venezuela porque puntos pasaron, jamaica, curazao, aruba, Maiquetía y punto fijo, ustedes tuvieron en contacto con las distintas torres de los países, afirmativo, hay alguna prueba de eso, las grabadoras de vuelo un tiempo suficiente para corroborar un caso como estos, nos servirían como prueba que hicimos un vuelo legal, hay alguna prueba, si la grabadora, que se puede desactivar pero normalmente debería estar ahí, que hacia la tercera persona que venia con ustedes, era observador, que hacia como observador, era una persona con mucha experiencia que estaba buscando trabajo, es bienvenido, que sucede cuando una aeronave viola un espacio cerero o no tiene una autorización sobrevolar, inmediatamente nos retroceden, en algún momento les ordenaron que se devolvieran, no, quien se comunica con Maiquetía y el aeropuerto J.C., el capitán, el avión nos puede mostrar que capacidad tiene, piloto, copiloto, once plazas y el observador, cuanto dinero tenia 3100 dolores que traiga para pagar el combustible y 1300 pesos mexicanos, había alguna moneda venezolana, el capitán traía para los viáticos, salimos a las 12 hora de México, a que venían a punto fijo, veníamos por personas de PDVSA, tenían información de los nombres, si mal no recuerdo el capitán lo agenda, yo como nuevo en este avión estaba preocupado por la cantidad de controles que hay que mover, es usted casado, no soy padre soltero, tiene antecedentes penales, no, es consumidor de drogas, no, desde el momento que es detenido hasta el momento que le permiten comunicarse con un familiar o abogado de confianza, as de 24 horas, solo fuimos esposados, teníamos derecho a tres comidas de las cuales solo nos dieron dos, nos dijeron que teníamos derecho a designar unos defensores, cuanto tiempo les permitieron hablar con sus abogados por primera vez 5 minutos, lo ha visitado alguna organización de derechos humanos, ayer, desde que ustedes son detenidos por la fiscalia 13 del ministerio publico, tienen conocimiento si la embajada tiene conocimiento de la detención de ustedes tres, no, como extranjero en Venezuela, se ha sentido con un trato digno, no, el avión fue revidado por autoridades venezolanas como fue eso, si las autoridades se fueron con el capitán a revisar el avión por dos horas y luego le hicieron un barrido para buscar residuos de sustancias pequeñas, los funcionarios encontraron algún tipo de sustancia ilícita, no, es todo.

El ciudadano J.C.P.H., N° de pasaporte G14654203, de nacionalidad Mexicana, de 52 años de edad, estado civil casado, de ocupación piloto, natural México DF distrito capital, fecha de nacimiento 09/01/1963, Domiciliario: en la colina Polanco, calle m.E. 193, México DF, al declarar expuso: “pues yo no he cometido ningún delito, yo venia de observador para un posible de trabajo, no vengo de piloto no copiloto, soy pilote tengo 35 años volando y llevo 4 o 5 días incomunicado, nada mas. Pregunta la defensa, puede usted manifestar en que consiste su experiencia como pilota, yo llevo mas de 30 años de experiencia prácticamente toda la vida me he dedicado a transportar ejecutivos, cuando usted dice que venia como observador a un posible trabajo podría indicar q que se refiere, yo venia para hacer curso y conocer el avión, cual es el procedimiento de salida y llegada, la autorización del vuelo se da antes de salir de lo contrario no puede rodar, todos los puntos de control tienen que estar avisador por un aparato y todos los centros de control están notificados, que pasa entre curazao y J.C., no paso nada nos autorizaron a aterrizar, como fueron tratados por las autoridades venezolanos, a mi me parece injusta, el trato personal bien pero la detención me parece injusta, desde el momento que los detuvieron cuanto tiempo transcurrió para poder comunicarse con algún familiar u abogado de confianza, no me han permitido mi teléfono donde tengo los numero, cuando usted es detenido que le fue incautado, el teléfono un ipop y 800 dolores, como se llama la empresa bajo la cual estaba usted contratado como observador, no se cual es el nombre, tiene algún antecedente delictual, no, que pasa si una aeronave no tiene permiso parta aterrizar , lo normal es que no, fuimos autorizados al aeropuerto de destino, por la vía plan de vuelo, el plan de vuelo se hace a mano, lleva algún sello o certificación, si lleva un sello, sin plan de vuelo no dejan mover el avión, el avión es de pasajeros o de carga, de pasajeros.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

El abogado ABG. R.B., señaló: a lo largo de esta parte, hemos venido hablando de un plan de vuelo fantasma de un avión procedente de la Republica Mexicana, quisiera Mostar copia de esa famosa ruta o plan de vuelo que desiste que no se con que intención no fue colocada por el ministerio publico, esta certificada por la aduana de Toluca y por el aeropuerto internacional de Toluca de una aeronave con siglas NI2GP de una empresa norteamericana que presta servicios al estado mexicano que presta servicio a otras empresas a lo largo y ancho de la Republica Mexicana, me llama la atención que desconocemos de coordenadas de navegación tanto aéreas como marítimas, que las autoridades aeroportuarias del estado venezolano en este caso el personal que labora en la torre de control del aeropuerto internacional de Maiquetía en caracas y el aeropuerto J.C. de la Ciudad de Punto fijo nieguen o desconozcan un plan de vuelo que fue realizado en la ciudad de Toluca del estado mexicano y que tenían como destino el aeropuerto J.C. de esta ciudad , ruta de vuelo que se inicia en la ciudad de Toluca, pasando por el norte de México hasta llegar al golfo de México con unos puntos que se conocen como aerovillas y siglas que se usan para subir a la rivera maya en Cancún y posicionarse en el m.c., seguir navegando hasta las islas gran caimán y de ahí a jamaica, allí se encuentra un nuevo punto que es una posición en el caribe para conducirse hacia la islas neerlandesas y curazao y entrara al la ultima vía con las siglas SGALSO que es la estación donde se comunica la aeronave con el aeropuerto de Maiquetía y J.C., en este plan de ruta existe un aeropuerto alterno en el aeropuerto internacional del Estado Zulia, porque las autoridades venezolanas desconocen este plan de vuelo, y si fuese así que no existiera un plan de vuelo, por la seguridad de espacio aéreo venezolano, automáticamente la Fuerza Aerea Venezolana o la hubiese derribado en el aire o les hubiese ordenado aterrizar en otro lugar distinto al que estaba establecido en el plan de vuelo, me llama la atención de las imputaciones que hace el ministerio publico9 cuando se habla de conducción ilegal de aeronaves tipificada en el articulo 144 de la ley de aeronaves venezolana y en consonancia con el articulo 42, el ciudadano L.G. y salvador estuviesen sobrevolando el espacio aeronáutico no tuviera la menor duda que esa aeronave hubiese sido derribada, se le imputa a nuestros defendidos unos delitos que son temerarios, obscenos y grotescos dentro del derecho internacional privado, no se ha encontrado ningún elemento criminalistico que pudiesen tener un valor probatorio para la acusación del ministerio publico contra nuestros defendidos, no hay violación de espacios aéreos cada país tiene sus normativa en cuanto al régimen de procesos de cedulación, extraería y entrega de pasaportes, de manera maliciosa la representación fiscal hace entrever coincidencias entre los pasaportes de los ciudadanos J.M. y s.F. que buscan conducir la investigación o al tribunal a hablar de un forjamiento de documentos públicos falsos, asimismo se les esta imputando el delito de asociación para delinquir y prácticamente según lo expuesto por nuestros defendidos en sala, ya comenzaron a ser condenados desde el momento de sus aprehensión ilegitima violando todos los convenios internacionales, la carta magna y derechos que tiene toda persona independientemente de su nacionalidad, cuales son los interese de autoridades, en que estos ciudadanos que vinieron a este país a buscar un personal parta ser trasladado al la republica de México para trabajar allá, donde se encuentra la libreta verde, donde se encontraban los datos del personal que iba ser transportado a México , elementos criminalisticos que no existen, me llama la atención que el ministerio publico hable de que se le incauto una gran cantidad de 3200 dólares, Americanos 1200 Pesos Mexicanos y 18.000 Bolívares Fuertes dinero, 800 en México, para comerse una mazorca de maíz, un taco de carne, tomarse un agua de jamaica son 10 dólares en el zócalo de Ciudad de México los países centroamericanos están totalmente dolarizados, no es una gran cantidad de dinero 3200 para el pago de combustible de la aeronave, pido a este tribunal que mis representados se les conceda la libertad plena por lo que se le imputa, asimismo hago entrega al tribunal de las coordenadas de vuelo, plan de vuelo y documento de propiedad de la aeronave, que sea devuelto al propietario, es todo.

El ABG. A.C., expuso: “En consideración a los delitos tipificados en la Ley de Aeronáutica Civil 142 y 144 de no se establécelos suficientes elementos de Convicción para determinar la Presunta Comisión de dichas delitos por parte de mis defendido y en su defecto de establecerse la Presunta comisión de dichos delitos únicamente pudieran ser Imputados al Capitán de la Aeronave quien es el responsable de la Conducción de la Misma en el caso de la Precalificación del Delito de USO DE DOCUMENTO Falso, respecto al Ciudadano S.F.D.L.T., por la Utilización de Un Pasaporte de con otra Identificación considera esta Defensa esa actividad ilícita debería encuadrarse en delito de USURPACION DE IDENTIDAD, establecido en el Articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación haciendo que mal pudiera imputarle ese delito a los ciudadanos J.M.L.G. y J.C.P.H., a quienes no se le incauto ningún pasaporte con anomalías en su identificación con respecto al delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR precalificado en este Acto consideramos que el mismo no esta ajustado a derecho toda vez la Actividad los presuntos delitos que pudiera haber cometido tanto el el Ciudadano Salvador de la Torre y el Ciudadano L.G. no deben ser imputable el Ciudadano Pantin Hernández por lo que se desestimaría la Participación de tres Ciudadanos en la Comisión de Hechos Punibles , requisito Fundamental para que se Establezca la Presunta Comisión del Delito de ASOCOIACION PARA DELINQUIR no se individualizo la imputación de los defendidos por parte del Ministerio Publico. En consideración a los delitos establecidos en la Ley de Aeronáutica civil, considero que la precalificación que hace la Fiscalía del ministerio Público no esta ajustada por lo que solicito se desestime las imputaciones, que se verifique la individualización de cada unas de las personas que presuntamente pudieron haber realizado, ratifica se desestimen las precalificaciones y que de manera voluntario mi defendido admitió una identificación falsa, pero su declaración en esta fase del proceso no puede ser usada en su contra , se solicita que en caso que no se decrete una libertad plena le sea decretada una medida menos gravosa que el código penal establece de las Establecidas en le Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se desestime la incautación preventiva, aquí no hubo acto de terrorismo, trata de personas donde se establece esta medida de incautación, la aeronave no es propiedad de los ciudadanos, no se le puede incautar una aeronave a una persona que no esta siendo juzgada, es todo.

El ABG. C.C., indicó: “considero pertinente hacer referencia a la exposición del Fiscal y de la defensa, es así como empieza narrando los hechos y que la aeronave arribo sin aparecer en el sistema y que podría tratarse de un ingreso ilegal porque no estaba en el sistema, una cosa es que este el plan de vuelo y otro que el plan de vuelo este vigente, no hay objetos en la cadena de custodia como un reloj u otros objetos similares. No reposa en el expediente si la embajada de México se entero de la detención de estos ciudadanos, y que luego de una larga espera para comunicarnos con la embajada siendo escuchado por un guardia nacional, se hizo una inspección la aeronave no encontrándose ninguna sustancia canina y establecer que no se recolecto ningún tipo de droga, ellos son inocentes hasta que no se demuestre que son culpables, 3800 dólares, 1200 pesos y el pago de venida justifica que venían para volverse a ir pues eso no les alcanza para nada, cual es la individualización que se les hace, pues los tres no se les puede imputar la falsificación de documentos, en cuanto al barrido de la aeronave no se incauto ninguna sustancia, no se puede decir que los tres cometieron el delito de UTILIZACION FRAUDULENTA DE RUTAS, CONDUCCION ILEGAL DE AERONAVE Y USO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS FALSOS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR la fiscalía debe buscar elementos que señalen los delitos anteriores, tenemos que utilizar el derecho, respetando el derecho de equidad y justicia debe operar el equilibrio y buscar la manera de indagar, estoy de acuerdo en que hay cosas sospechosas que deben ser investigadas pero debe irse a profundidad para imputar un delito como los señalados, yo pido que se investigue y que esa medida privativa no se decrete porque la fiscalía esta utilizando delitos que no le corresponden hay una fiscalía nacional que le corresponde esos delitos, presumir que cometieron esos delitos sin tener suficientes elementos, que estas personas estén sometidas a medidas de coerción yo le pediría como mínimo un arresto domiciliario tenemos la certeza y convicción que no son unos delincuentes, y se sabe la procedencia de estos ciudadanos, considero, no se les lleve a una cárcel a unos ciudadanos extranjeros y le pido al tribunal que sopese sobre lo declarado, es todo

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE

MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN

La Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón solicitó la imposición de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación a ello, este Tribunal considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:

Ha dicho la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 1423 del 12-07-07 lo siguiente:

…la garantía procesal del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.

Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, siempre y cuando se satisfagan las exigencias contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichas exigencias constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado.

De allí que las medidas de coerción personal sólo pueden ser decretadas con arreglo a la citada disposición y mediante resolución judicial fundada…

Además, ha señalado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas oportunidades, que las decisiones judiciales no deben consistir en una descripción de hechos aislados, sino concatenados entre si, que produzcan un convencimiento tanto interno como externo, en el juzgador y en las partes, en relación al hecho objeto de la controversia.

En el presente caso se establece la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra prescrita de acuerdo a la data de su comisión, tal y como se evidencia del ACTA POLICIAL de fecha 05 de Febrero de 2015, que siendo aproximadamente las 8:35 horas de la noche, se tuvo conocimiento por parte de la PRIMER TENIENTE S.D.F.M.A., Supervisor de Control Aeronautico102 Paraguaná del Aeropuerto Internacional J.C., con sede en Punto Fijo Estado Falcón informando que el Centro de Control de Maiquetía le indicó vía telefónica al controlador de guardia en la Torre de Control del Aeropuerto J.C. con sede en Punto Fijo que el mismo había recibido información del controlador aéreo del Aeropuerto de Curazao del estimado de arribo de una aeronave presuntamente procedente de Tocula México en el Aeropuerto Internacional J.C.d.P.F.E.F., indicándole igualmente que la citada aeronave no presentó en el sistema el pla de vuelo correspondiente al igual que en el centro de control del aeropuerto de Maiquetía, de la misma forma la Primer Teniente S.d.F.M.A., manifestó que en el sistema de pantalla que se encuentra en la Torre del Aeropuerto Internacional J.C., no se encontró información del plan de vuelo de esa aeronave. Siendo las 8:50 hrs aproximadamente del día 04 de Febrero de 2015 se recibe llamada telefónica del Sargento Segundo P.D.B. efectivo de Tropa Profesional de pista en mencionado aeropuerto, informándome sobre el arribo de una aeronave con siglas extranjeras.

Seguidamente constituyó comisión integrada por el M.Y.P.A., TTE O.P.G., S1 M.G.W., acompañado con el guía can “Kaiser” P.D.B. y BRICEÑO ROJAS CHESTER con destino al Aeropuerto Internacional J.C.d.P.F., una vez en el sitio constante el arribo de una aeronave modelo GRUMMAN II con las siglas N12GP impresas en la parte posterior ambos lados, observando en los brodes de indicadas siglas restos de pegamentos de los usados por cintas adhesivas comúnmentes presumiendo en algún ocultamiento , agregado o alterado de dichas siglas. Acto seguido se procedió a identificar a los tripulantes de la aeronave quienes se identificaron con sus pasaportes que portaban con los siguientes datos personales: L.J.M.P. Nro. G07736268 (CAPITAN PILOTO), LOZANO J.L., PSAPORTE G07736269 (COPILOTO PANTIN H.J.C.P. Nro. G14654203, todos de nacionalidad mexicana, manifestando el capitan de la aeronave que la misma fue rentada para buscar y trasladar a Mexico a tres (03) ingenieros de trabajaban en una refinería, desconociendo quien había rentado la aeronave y quienes eran los ingenieros.

Tal conducta asumida por los presuntos autores del hecho, fue precalificada por el Ministerio Público dentro del contenido de los artículos 142 y 144 de la Ley de Aeronaútica Civil que prevé lo siguiente:

Artículo 142. Desviación y Obtención Fraudulenta de Rutas.

Quien desvíe la ruta sin causa justificada o utilice una ruta de manera fraudulenta, será sancionado con prisión de seis a ocho años. En la misma pena incurrirá quien obtenga, tramite, otorgue una ruta de manera fraudulenta.

Artículo 144. Conducción Ilegal de Aeronaves.

Quien conduzca una aeronave sin señales de individualización, el permiso correspondiente o con más de una nacionalidad, será castigado con prisión de seis a ocho años.

En el presente caso, se verificó que la aeronave procedente de la ciudad de Toluca Mexico, ingreso al espacio aéreo venezolano sin el plan de vuelo respectivo que permitiera ser verificado en los sistemas aeronáuticos de los aeropuertos de Maiquetía y por ende del Aeropuerto J.C. de la ciudad de Punto Fijo.

Así se estableció de la declaración de la ciudadana M.A.S.D.F., quien es Militar Activo (Supervisor de Control Aeronáutico 102 Paraguaná) domiciliado en el puerto Cumarebo de Coro Estado Falcón, quien señaló: “Siendo las 20:20 hrs del día 04 de febrero de 2015, me encontraba en la Torre de Control del Aeropuerto Internacional J.C. me informa el controlador de guardia L.C. que recibe una llamada del centro de control de Maiquetía informando sobre un estimado de arribo de una aeronave de siglas N12GP tipo GULFSTREAM II que procedía de TOLUCAS MEXICO sin plan de vuelo presentado, luego informe al controlador que no aparecía el plan de vuelo de esa aeronave aquí en este Aeropuerto, asimismo informe el centro de control de Maiquetía que Curazao le informaron que tampoco tenían plan de vuelo presentado de esa aeronave, luego procedí a hacer las coordinaciones con el centro de dirección (CODAI) donde le informe dicha novedad y ellos me informan que ellos tienen a la aeronave bajo contacto radal y efectivamente la aeronave tenía rumbo a este aeropuerto, luego procedí a informarle al supervisor de operaciones de tránsito aéreo del CODAI de dicha novedad, donde también hubo respectivo monitoreo por radal, una vez a las 20:35 reporta la aeronave vía frecuencia que se encuentra en la posición final de la pista, el controlador de guardia le da los parámetros de la pista y lo autoriza a aterrizar 20:40 hrs arriba la aeronave en este aeropuerto yalos organismos de seguridad se encontraban en la plataforma procedí a avisarle a las dependencias del CODAI donde ellos solicitan mis respectivos informe.

De la anterior declaración efectuada por la ciudadana M.A.S.D.F. se establece que en efecto la aeronave siglas N12GP tipo GULFSTREAM II ingresó al espacio aéreo venezolano y aterrizó en el Aeropuerto Internacional J.C. sin el PLAN DE VUELO respectivo toda vez que tal y como lo señaló la declarante, el sistema aeronáutico del aeropuerto de Curazao y Maiquetía, así como en el sistema del aeropuerto Internacional J.C., no apareció el registro del vuelo de la aeronave objeto de la presente investigación.

Siendo así se establece una duda en este órgano jurisdiccional en relación a la autenticidad del PLAN DE VUELO presentado por los procesados de autos el cual se encuentra inserto al folio 29 de la presente causa, toda vez que el mismo no aparece registrado en los sistemas de navegación aeronáutica, de lo cual deviene que dicha aeronave no cumplía con las normas de aeronáutica civil para efectuar dicho vuelo.

De ello deviene la precalificación jurídica esgrimida por el Ministerio Público en cuanto a los delitos de Desviación y Obtención Fraudulenta de Rutas y Conducción Ilegal de Aeronaves, previstos y sancionados en los artículos 142 y 144 de la Ley de Aeronáutica Civil.

Es así como a juicio de este Tribunal, el vuelo de los imputados constituye una flagrante violación de la frontera venezolana al atravesar el espacio aéreo sin la autorización legal, poniendo en riesgo la circulación aérea al no cumplir con las especificaciones de la aeronáutica civil, conducta ésta que subsume en el tipo penal antes señalado.

Por otro lado, existe otra circunstancia que llamó la atención a este órgano jurisdiccional, como lo es la documentación de identificación de los procesados de autos, específicamente en relación a los ciudadanos J.M.L. y S.F.D.L.T., quienes se identificaron con los pasaportes Nros G07736268 Y G10274550 piloto y copiloto respectivamente.

En efecto, el Tribunal que al procesado S.F.D.L.T. se le incautó también otro pasaporte en donde se aprecia su persona con otra identidad a nombre de J.L.L.P. Nro. G07736269, observándose además que a este ciudadano también se le incautó dos Licencias para conducir con nombres distintos, de lo cual se genera una duda en cuanto a la verdadera identidad del precitado ciudadano, desconociéndose su verdadera identificación.

Además se observa en relación a la identificación del piloto J.M.L.G. cuyo PASAPORTE que presentó se encuentra signado con el Nro. G07736268 expedido en fecha 21-01-2013 y el PASAPORTE Nro. G07736269 a nombre del ciudadano J.L.L. expedido en fecha 11-02-2013, ambos pasaportes con nomenclatura correlativa expedidos en fechas muy distintas, circunstancia ésta la cual genera dudas a este Juzgador en relación a su autenticidad.

Por tales hechos el Ministerio Público precalificó USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal venezolano, imputando de igual manera el delito de Asociación para delinquir previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la delincuencia Organizada, señalando la vindicta pública que la conducta desplegada por los imputados de autos se subsume perfectamente en el referido tipo penal.

En el presente caso, con el análisis efectuado por este Tribunal a las actas que componen la presente causa, le permiten concluir a este juzgador, que existe una pluralidad de elementos de convicción de los cuales emerge una fundada presunción en relación a la participación del procesado de autos en la comisión del hecho que se les atribuye, no quedando ninguna duda de ello en virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se produjo su detención.

Además existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

En relación a ello, ha señalado la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente: “…es potestad exclusiva del Juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto de autos…” (Sala Constitucional, Ponencia del Dr. A.G.G.E.. 01-0380).

En el presente caso, el peligro de fuga deviene de la pena que pudiera llegar a imponerse, toda vez que sobre la base de la calificación jurídica que observa este juzgador en cuanto a los hechos objeto de la presente controversia, que las penas son considerablemente elevadas, siendo que los hechos acarrean penas cada uno de ellos de 6 a 8 años de prisión, presumiéndose el riesgo de fuga de los procesados de autos.

Por otro lado, se observa que los procesados no tienen arraigo en la nación, y ello se evidencia de sus nacionalidades, así como el asiento de sus respectivas residencias en México, no existiendo algún elemento que desvirtúe dicha presunción.

Asimismo este Tribunal analiza la magnitud del daño causado, puesto que la conducta de los imputados en su actuación de conducir una aeronave de forma ilegal a territorio venezolano, violentaron la soberanía del estado al haber cruzado nuestras fronteras y sobrevolar sin autorización ni los permisos respectivos, circunstancia que naturalmente constituye una flagrante violación al derecho internacional y la soberanía del Estado Venezolano.

En atención a todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal concluye que se acreditan en el presente caso, las exigencias de la normativa adjetiva penal, que hacen procedente el decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los procesados de autos; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Primero

Conforme a lo dispuesto en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano J.M.L.G., N° de pasaporte G07736268, de nacionalidad Mexicana, de 55 años de edad, estado civil casado, de ocupación piloto, natural naucalpan, estado México, fecha de nacimiento 22/08/1959, Domiciliario: rosas 414, en la misma ciudad de naucalpa estado México, Numero de teléfono: 8115004535; S.F.D.L.T., N° de pasaporte G10274550, de nacionalidad Mexicana, de 52 años de edad, estado civil soltero, de ocupación piloto, natural ciudad madero, Tamaulipas, México, fecha de nacimiento 02/03/1962, Domiciliario: sauces 116, altos, fraccionamiento arboledas en ciudad madero, México, Número de teléfono: 8333006633 y J.C.P.H., N° de pasaporte G14654203, de nacionalidad Mexicana, de 52 años de edad, estado civil casado, de ocupación piloto, natural México DF distrito capital, fecha de nacimiento 09/01/1963, Domiciliario: en la colina Polanco, calle m.E. 193, México DF, por la presunta comisión de los delitos de UTILIZACION FRAUDULENTA DE RUTAS, CONDUCCION ILEGAL DE AERONAVE y USO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS FALSOS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 142 y 144 de la Ley de Aeronautica Civil, 319 del Código Penal venezolano y 37 de la Ley

Segundo

Conforme al artículo 55 de la Ley Orgánica contra La delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo se ordena la incautación preventiva de la aeronave GRUMMAN, siglas N12GP así como los objetos y evidencias incautados en el presente procedimiento.

Tercero

Se ordena oficiar a la embajada de México situada en nuestro país a fin de informarle sobre la aprehensión de los procesados de autos.

Se ordena la tramitación del procedimiento ordinario. Se libró la correspondiente boleta de privación de la libertad. Notifíquese. Cúmplase.

Abg. K.E.V.M.

Juez Títular Segundo de Control

Abg. J.G..

Secretario

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