Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 12 de Julio de 2013

Fecha de Resolución12 de Julio de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYraima Paz de Rubio
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 12 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004492

ASUNTO : IP11-P-2009-004492

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto en fecha Martes (09) de J.d.D.M.T. (2013), se celebró audiencia de verificación de Condiciones, en el asunto seguido al ciudadano J.E.V.M., por la presunta comisión del Delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la cual se decreto el Sobreseimiento de la causa y la Extinción de la Acción, por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la audiencia Preliminar, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera En el día de hoy, martes nueve (9) de Julio de 2013, siendo 9:46 de la mañana oportunidad fijada por este Tribunal Tercero de Control, previo lapso de espera a la total comparecencia de las partes, a los fines de llevarse a efecto la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES Impuestas de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público del estado Falcón en el presente asunto seguido contra el ciudadano acusado J.E.V.M., por la presunta comisión del Delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.P.F., a cargo del ABG. YRAIMA P.D.R. y la Secretaria de Sala ABG. K.Q.O., procediéndose a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en esta sala en representación del Ministerio Público, se deja constancia de la comparecencia del los defensores privados ABG. A.O.A., M.Y.C. y del imputado J.E.V.M.. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. P.P., quien manifiesta “Que se verifique en las actas procesales si existe o no la c.d.f. de régimen de prueba al cual fue sometido el ciudadano: J.E.V.M., por parte de la Unidad Técnica de Supervisión de Apoyo al Sistema Penitenciario así como por ante el Sistema Documental y Automatizado Juris 2000 si existe alguna averiguación penal con posterioridad a la presente contra el referido acusado, pues una de las condiciones era no poseer ni consumir algún tipo de sustancias. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez concede a la palabra a la defensora privada ABG. M.Y.C., quien manifestó “Revisado como ha sido el presente asunto penal y del cual se desprende que efectivamente mi defendido cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, es por lo que solicito que este Tribunal proceda de conformidad con lo preceptuado al artículo 46 del C.O.P.P. reformado, solicito la exclusión de mi defendido del Sistema SIPOL, igualmente se solicita copias certificadas del asunto e igualmente solicito ser juramentada como correo especial a los fines de realizar el tramite administrativo para la consignación del referido oficio ante la ciudad de Caracas. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal quien manifiesta: “El Ministerio Público observa que hasta la presente fecha se desprende que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas. Es todo”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

”. Acto seguido la ciudadana Juez concede a la palabra a la defensora privada ABG. M.Y.C., quien manifestó “Revisado como ha sido el presente asunto penal y del cual se desprende que efectivamente mi defendido cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, es por lo que solicito que este Tribunal proceda de conformidad con lo preceptuado al artículo 46 del C.O.P.P. reformado, solicito la exclusión de mi defendido del Sistema SIPOL, igualmente se solicita copias certificadas del asunto e igualmente solicito ser juramentada como correo especial a los fines de realizar el tramite administrativo para la consignación del referido oficio ante la ciudad de Caracas. Es todo”

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 16 de octubre de 2009, se celebró por ante este Tribunal, audiencia de presentación de imputado por parte de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico, en contra del ciudadano J.E.V.M., por la presunta Comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 , de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la cual se le decreto medidas cautelares sustitutivas de Libertad, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 12 de mayo de 2010, la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico, presenta formal escrito de acusación en contra del ciudadano J.E.V.M., por la presunta Comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 4 de febrero de 2011, se celebra por ante este Tribunal Tercero de Control, la audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual y previo al cumplimiento de los Requisitos de ley, se les suspendió condicionalmente el Proceso, de conformidad con el Articulo 42 y siguientes del vigente para la fecha Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole al imputado C.E.S.M., las siguientes condiciones: las siguientes condiciones: 1.- Presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y someterse a las condiciones que allí se les imponga. 2.- Abstenerse de Poseer Drogas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas, se establece como plazo de duración del Régimen de Prueba de un (01) año contados a partir del día 04-02-2011.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, verifica este Tribunal, que desde la fecha en que se le decreto la suspensión Condicional del Proceso, al imputado de autos, ha transcurrido mas de un año del plazo de régimen de prueba acordado, que el imputado de autos comenzó y finalizo sus presentaciones por ante la unidad técnica de apoyo, según se evidencia de las respectivas constancias emitidas por el delegado de prueba J.B., designado por la referida institución, las cuales rielan a los folios 125 y 130 del presente asunto penal, que igualmente no consta que el imputado haya reincidido en el consumo de sustancias Ilícitas, motivo por el cual este Tribunal considera cumplidas la Obligaciones que le fueran impuestas al imputado de autos, con ocasión a la audiencia Preliminar y en la cual se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado F.E.P.F., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Verificados como han sido las condiciones impuestas por este Tribunal al ciudadano J.E.V.M., las cuales consistieron en la Obligación de de acogerse a dicha Medida de Prosecución del Proceso este Tribunal Suspende Condicionalmente el P.d.C.A. por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo cumplir como condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1.- Presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y someterse a las condiciones que allí se les imponga. 2.- Abstenerse de Poseer Drogas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas, se establece como plazo de duración del Régimen de Prueba de un (01) año contados a partir del día 04-02-2011 y que consta en el expediente C.d.F. de emanado de la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario de Coro, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 46, del Código Orgánico Procesal Penal reformado, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: J.E.V.M. y así se decide por el cumplimiento de condiciones establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal reformado. SEGUNDO: La presente resolución será publicada de conformidad a lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta el cese todas las medidas impuestas al ciudadano; E.V.M. en el presente asunto penal, en consecuencia oficiar al SIPOL a los fines que el referido ciudadano sea excluido del sistema en v.d.S. aquí acordado.

La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 161 del Código Organito Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. YRAIMA P.D.R.

SECRETARIA DE SALA

ABG. L.L.

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