Decisión nº PJ0292009000043 de Tribunal Segundo de Control de Yaracuy, de 4 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteMaría Ines Pérez Gutiño
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 4 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000321

ASUNTO : UP01-P-2009-000321

Vista la solicitud de Orden de Allanamiento realizada por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público Abog. G.E. CORONEL AREVALO, para ser practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San F. delE.Y., lugar donde habita el ciudadano R.A.C.B., ubicada en URBANIZACION VILLA EL ENCANTO, PRIMERA CALLE, CASA N° 56, CASA DE COLOR VERDE CON REJILLAS Y PORTON COLOR BLANCO, BORARE MUNICIPIO LA TRINIDAD, ESTADO YARACUY, ya que existen suficientes motivos y sospechas que este lugar se encontrará: ARMA DE FUEGO, que guardan relación con averiguación N° 22F13-1298-08 (H-782-682) llevada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, por un delito contra la propiedad, este Tribunal para decidir observa:

De conformidad con el articulo 211 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos que debe tener toda orden de allanamiento, que son: 1- La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena. 2- El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrado. 3- La autoridad que practicará el registro. 4- El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscada y las diligencias a realizar. 5- La Fecha y la firma.

En consecuencia visto que se encuentran llenos los extremos del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Control N° 2 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA Expedir orden de allanamiento en lugar donde habita el ciudadano R.A.C.B., ubicada en la siguiente dirección: URBANIZACION VILLA EL ENCANTO, PRIMERA CALLE, CASA N° 56, CASA DE COLOR VERDE CON REJILLAS Y PORTON COLOR BLANCO, BORARE MUNICIPIO LA TRINIDAD, ESTADO YARACUY, ya que existen suficientes motivos y sospechas de que este lugar se encontrará: UN ARMA DE FUEGO cuyas características reposan en el Expediente N° 22-F13-1298-08 llevada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público. Dicho procedimiento será practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San F. delE.Y., haciendo la advertencia a los funcionarios actuantes del deber de guardar respeto a los principios y garantías constitucionales inherentes a los Derechos Humanos, a fin de evitar cualquier actuación no prevista en la ejecución de la presente orden de allanamiento. La presente orden tiene una duración máxima de siete (7) días y se deberá realizar el referido registro en presencia de dos testigos hábiles, todo de conformidad con el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Juez de Control N° 2

Abog. M.I.P.G.

El Secretario

Abog. C.N.R.

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