Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 30 de marzo de 2012

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000040

JUEZ: ABG. F.M.

LA SECRETARIA: ABG. G.S.

EL ALGUACIL: F.C.

FISCALÍA 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. A.C.

LA VICTIMA: El Estado Venezolano

LOS ADOLESCENTES: DATOS OMITIDOS.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. F.R.

DELITO: POSESION ILICITA DE DROGAS, prevista y sancionada en la Ley Orgánica de drogas.

RESOLUCION.

Siendo el día y la hora indicada, se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. F.M., la secretaria Abg. G.S. y el alguacil de Sala funcionario M.P., en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de conformidad a lo establecido en el artículo 574 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes todas las partes descritas en el encabezamiento del acta. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Acto seguido la defensa pública solicita la palabra, la cual es otorgada, expone: Siendo la oportunidad legal propongo en este mismo acto la conciliación, y se suspenda el proceso a prueba, por el lapso de seis meses, Es todo. El Ministerio Público expone: si estoy de acuerdo con que se suspenda el proceso a prueba pero por el lapso de UN (01) AÑO y se homologue la conciliación y le sean impuestas las siguientes condiciones, Reglas de Conductas por el lapso de UN (01) AÑO, las cuales son: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2.- No incurrir en nuevos hechos delictivos. 3. No consumir sustancias estupefacientes ni alcohol. 4- Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses. 5.- Asistir a charlas a la ONA. 6.- someterse a un programa de rehabilitación, y para ello deben consignar una constancia en el tiempo que estime e Tribunal el ingreso al mismo programa. Asimismo solicito el cese de las medidas cautelares. Propuestas por la defensa igual solicito que la conciliación sea por el lapso de OCHO (08) MESES. Es todo. Acto seguido la Juez impuso al joven de autos del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra su pariente dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como los es la conciliación y el procedimiento especial por admisión de los hechos, se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven DATOS OMITIDOS., responde lo siguiente: Si deseo declarar y expuso: Si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones que se me imponen me comprometo a cumplirlas. Es todo.

La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA CONCILIACION propuesta por las partes y se le suspende el lapso a prueba, POR EL LAPSO de OCHO (08) MESES a los jóvenes DATOS OMITIDOS., a cumplir por el lapso de OCHO (08) MESES las siguientes obligaciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. No incurrir en nuevos hechos delictivos. 3. No consumir sustancias estupefacientes ni alcohol 4.- Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses. 5.- Asistir a charlas a la ONA. 6.- someterse a un programa de rehabilitación, y para ello deben consignar una constancia del ingreso al mismo programa. 7.- no portar arma de fuego ni arma blancas. Asimismo se acuerda el cese de las medidas cautelares. Líbrese los oficios correspondientes. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese. Publíquese.

ABOG. F.M.M.

JUEZ DE CONTROL Nº 02

SECRETARIA.

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