Decisión nº 2M-177-09 de Tribunal Segundo de Juicio Los Teques de Miranda, de 12 de Enero de 2011

Fecha de Resolución12 de Enero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Juicio Los Teques
PonenteLieska Daniela Fornes Diaz
ProcedimientoSentencia Absolutoria

LOS TEQUES

CAUSA NRO. 2M177-09

JUEZ: LIESKA D.F.D.

ESCABINOS: MOUSSA M.M.Á.

SUÁREZ S.L.E.

SECRETARIO: ADELKIS J.L.S.

De conformidad con lo establecido en el artículo 365, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, publica este Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, el texto íntegro de la sentencia absolutoria dictada en audiencia celebrada en fecha 7 de diciembre de 2010, finalizado como fue en esa ocasión el debate correspondiente al juicio seguido en contra del ciudadano J.E.C.P..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

El ciudadano acusado manifestó al Tribunal sus datos de identificación de la siguiente manera:

J.E.C.P., cédula de identidad número V-19.586.225, nacido el 21/05/1990, natural de Caracas, Distrito Capital, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero en el Metro de Los Teques, con antigüedad de un mes, grado de instrucción primer año de bachillerato, hijo de Y.P.D.C. (v) y H.C. (v), residenciado en: El Vigía, sector la Línea, callejón San Rafael, casa sin número, al frente de las residencias S.B., Los Teques estado Miranda, Tlf: 0212-5196881.

El Ministerio Público está representado por la Abogada J.R., Fiscal Auxiliar Decimonovena del Ministerio Público del estado Miranda.

Asiste al acusado la Defensora Pública Penal del estado M.J.G..

I

ACTUACIONES DEL EXPEDIENTE

En fecha 3 de octubre de 2008 fue aprehendido el ciudadano J.E.C.P. y presentado ante el Tribunal de Control nro. 6 de este Circuito y sede, Despacho que en fecha 4 de octubre decretó en su contra medida de privación preventiva de libertad, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de Tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de distribución, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 19 de enero de 2009 el Tribunal Sexto de Control celebró audiencia preliminar, al término de la cual admitió la acusación presentada contra el prenombrado ciudadano por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en su modalidad de distribución, descrito en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordenó abrir juicio oral y público.

En fecha 3 de febrero de 2009, se recibe el expediente en este Tribunal 2 de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede y se fijo sorteo de escabinos.

En fecha 6 de abril de 2009 se declaró definitivamente constituido el Tribunal mixto en la presente causa por el Juez Profesional y los ciudadanos escabinos Titular I: Moussa M.M.Á. y Titular 2: Suárez S.L.E., asimismo se fijó juicio oral y público para el día 8 de mayo de 2009.

En fecha 16 de julio de 2010 quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, al haber asumido este Tribunal en fecha 1 de junio de 2010 con ocasión de la rotación de funciones de los jueces de Primera Instancia Penal que tuvo lugar en esa fecha.

El presente juicio se inició en fecha 18 de octubre, oportunidad en la cual la Fiscal del Ministerio Público explanó su acusación, la defensa expuso sus alegatos, el acusado se identificó y previamente impuesto del contenido del artículo 49.5 constitucional manifestó su voluntad de no declarar.

En fecha 5 de noviembre se continuó con el desarrollo del juicio y donde se escucharon las testimoniales de los ciudadanos C.A.R.J. y M.Á.O.A.. En fecha 18 de noviembre declararon los ciudadanos Yerson J.A.M., D.A.F.G. y G.I.R.L.. El día 7 de diciembre rindieron declaración C.O.P.D. y M.D.M.G., el acusado declaró, se escucharon las conclusiones de las partes, se declaró cerrado el debate, por lo que la Juez profesional y los escabinos pasaron a deliberar en sesión secreta, para posteriormente constituirse nuevamente en Sala y finalmente publicar la parte dispositiva de la sentencia absolutoria dictada en la presente causa.

II

HECHOS OBJETO DEL DEBATE

Señala el auto de apertura a juicio dictado, en fecha 19 de enero de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de control nro. 6 de este Circuito Judicial y sede, como hechos objeto del presente proceso, los siguientes:

El Ministerio Público, le atribuye al ciudadano P.C.J.E. … ser el autor de los hechos del día 03-10-2008, luego de que Funcionarios adscritos a la Comisaría de San P.d.L.A.d.I.A. de policial del Estado Miranda, se trasladaran al Sector A.B., Hacienda Manzanares, vía principal del matadero de San P.d.L.A., aproximadamente a las 10:10 horas de la noche, luego de haber recibido llamada telefónica por parte de una persona quien no quiso aportar sus datos por temor a represalias, quien informo que el sujeto se encontraba vendiendo drogas en el lugar, posteriormente los funcionarios en el sitio logran ubicar al ciudadano en referencia quien portaba en su mano derecha, un objeto rectangular color rojo, razón por la cual le dan la voz de alto, emprendiendo de inmediato el sujeto en cuestión veloz carrera por uno de los callejones del sector e introduciéndose el mismo en un espacio físico el cual funge como habitación, razón por la cual los funcionarios amparados en la excepción del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal proceden a introducirse en el mismo haciéndose acompañar de dos ciudadanos los cuales fungieran como testigos de la revisión del inmueble, logrando incautar en el mismo Treinta (30) envoltorios de tamaño regular, de material sintético color negro, contentivos en su interior de restos vegetales y semillas, al igual que Un (1) envoltorio de forma rectangular tipo panela de material sintético color rojo contentivo en su interior de restos vegetales y semillas, que según experticia química Nº CG-CO-LC-DQ-09/1996, de fecha 30-10-2008; resulto tener un peso de un (01) kilo; doscientos sesenta y cuatro (264) gramos un (01) miligramo de Marihuana.

En Relación a calificación jurídica atribuida a los hechos antes narrados, señaló el Tribunal de Control:

SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Décima Novena Auxiliar del Ministerio Público, en contra del ciudadano P.C.J.E. … la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, en la oportunidad de dar inicio al juicio, la representante Fiscal señaló:

En el día de hoy el Ministerio Público ratifica la acusación admitida por el Juzgado Sexto de Control en virtud de los hechos acaecidos en fecha 03-10-08, donde funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, hicieron la aprehensión del J.E.C.P., esta representación Fiscal a lo largo del juicio va a demostrar por qué tomó en cuenta los elementos de convicción para acusar al ciudadano presente en Sala, y en su oportunidad se solicitará la correspondiente sentencia, a través de la declaración de los testigos y todas aquellas personas vinculadas en el procedimiento en que resultó aprehendido el ciudadano presente en Sala, y que la sustancia incautada a dicho ciudadano no tiene un fin terapéutico sino que causa un daño a la sociedad, ya que el delito imputado en el de Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto la sustancia que se incautó va contra la colectividad, siendo ello un delito de lesa humanidad pues afecta la salud pública, por lo que se demostrará la culpabilidad del imputado, es todo

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La Defensora Pública J.G.R. presentó los alegatos de su defensa como sigue:

Oída la exposición del Ministerio Publio, evidentemente ha ratificado el escrito acusatorio, esto ha sido un procedimiento ordinario, de donde en su oportunidad fueron admitidos los medios de prueba, haciendo la defensa oposición a tales medios mediante su escrito de excepciones, haciendo esta aclaratoria a los ciudadanos Escabinos, mencionado en este momento cuatro testigos que fueron admitidos, como los son los ciudadanos M.M.G., titular de la cédula de identidad Nº V-21.496.727, C.T.G., titular de la cédula de identidad Nº V-6.879.417, R.D.N.C., titular de la cédula de identidad Nº V-20.115.214 y M.A.F., y en vista de que estos fueron admitidos, voy hacer uso de la comunidad de la prueba, a los fines de debatir los fundamentos de la acusación en el transcurso del contradictorio, queriendo hacer mención especialmente a que en la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, rige el principio de la presunción de la inocencia, ya que si bien el Ministerio Público ha señalado que la sustancia incautada es un delito de lesa humanidad, debe demostrarse en el contradictorio si tal sustancia ha sido incautada a mi representado, quien se encuentra protegido por el principio de la presunción de inocencia, es todo

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A continuación, la Juez impuso al acusado J.E.C.P., del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma le hace de su conocimiento los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Público y la calificación jurídica dada a los hechos por el Tribunal de Control en el auto de apertura a juicio. Manifestó su voluntad de no querer declarar

CONCLUSIONES DE LAS PARTES

En la correspondiente oportunidad el Fiscal del Ministerio Publico presentó sus conclusiones como sigue:

Esta representación Fiscal concluye el juicio que se inició el dieciocho de octubre, pudiéndose ver cómo llegamos a un engranaje que a consideración de la Fiscal, a través del inmediación que pudimos obtener con las deposiciones, de una u otra forma las personas que declararon fueron conformando un rompecabezas pues cada uno desde su punto de vista nos dieron a conocer que hubo un hecho punible el día tres de octubre de dos mil ocho, considerando la representación Fiscal que el acusado si es participe de ese hecho, de una u otra manera existió contesticidad en cuanto a las declaraciones de los testigos y funcionarios, que cada uno de ellos demostró y afirmó que ciertamente se incautó una sustancia, que efectivamente ingresaron a una habitación que funge como vivienda, en el cual incautan una bolsa negra que contenía unos envoltorios, y al subir el colchón había un paquete de color rojo contentiva de restos y semillas vegetales. So contestes tanto las actas policiales como los testimonios, así como el testigo que acabamos de oír, quien aseguró que ese objeto rojo que se vio, existe y existió para ese momento, por lo cual concurren elementos que dan a demostrar que el acusado fue el autor del hecho punible como lo es el Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultación, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Estamos en presencia de una persona que afecta a la colectividad, a la salud pública, si bien nos tenemos a una vÍctima individualizada que indique si fue esa persona, pero si acudieron testigos que señalaron y corroboraron cada una de las versiones, de unos y otros, siendo que nosotros nos estuvimos en ese sitio, y no podemos omitir que cada uno de los testigos y especialmente el señor C.P., quien indicó que ellos ingresan todos, y que los funcionarios que hacen la detención preventiva del acusado, concuerdan su versión de que solicitan la presencia de testigos para poder inspeccionar la vivienda, y en ningún momento se hincan la existencia de un bolso, no hay experticia de ello, pero si hacemos un análisis concurrente de los elementos, no es descabellado que el acusado fue aprehendido frente a la vivienda, pues hubo la presencia de testigos que se requieren para evitar un hecho delictivo. Esta la declaración no solo de un funcionario, sino de varios que pueden dar contesticidad, de lo cual se puede extraer la culpabilidad del delito en el cual se encuentra incurso el ciudadano hoy en Sala, así como la del testigo C.P., quien indica que fue abordado por unos funcionarios, que indica que efectivamente lo llevaron a un sitio, también indicó que la persona no entró. Si concatenamos las versiones del acusado, y de éste testigo, con la de la ciudadana Dubraska, ella indica que presumía que los funcionarios estaban dentro, y nos estamos para presumir, sino que hay elementos concurrentes que indican la participación del hoy acusado en el delito imputado. La testigo Dubraska indica que habían seis personas, que si contamos los testimonios evacuados, ello concuerda, pero cómo pudo percatarse de que eran cinco funcionarios y un testigo, y no cuatro funcionarios y un testigo, si nos vamos a lo incautado, no hubo disparidad en cuanto a la cantidad de sustancia incautada, a la presentación, donde todos observaron que era una presentación roja y otra negra, y en cuanto a la experta G.R., nos indica que no hay fines terapéuticos en la que puedan utilizarse la sustancia incautada, y acusados como el hoy presente en sala se dedican a comercializar con estas sustancias, viéndose afectadas y les cuesta hasta la vida, no podemos obviar de que personas como el acusado, han dañado de tal manera a la sociedad por la venta de estas sustancias consideradas ilícitas por el daño que causa su consumo, es por ello que esta representación fiscal considera que fue desvirtuada la presunción de inocencia del acusado, pues el mismo acusado indicó que si bien él no vive en el sector, no es menos cierto que indicó que si frecuenta el lugar del hecho, y ello se concatena con lo que dio inicio a la causa, que fue una llamada anónima que indicó que se venden sustancias ilícitas de forma regular, por lo que esta representación del Ministerio Público solicita se emita una sentencia condenatoria en contra del ciudadano J.C.P., por cuanto el mismo es responsable de la comisión del delito de Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultación, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al existir elementos concurrentes que aseveran que dicho delito fue cometido por el acusado hoy presente en sala, es todo

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La Defensa expuso sus conclusiones como sigue:

“Oída la representante del Ministerio Público, ella ha actuado en el debate oral y ha solicitado sentencia condenatoria, no actuando la Fiscalia dentro de los parámetros de buena fe, ya que la Fiscalía no solo puede acusar, sino exculpar, y dado las situaciones irregulares presentadas en el debate, se pudo observar que no hubo el engranaje que señala la Fiscal, menos aun cuando la Fiscal presente en la Sala no estuvo durante todo el debate, debiendo señalar que el funcionario C.R. monta en una acta lo que siempre colocan en los procedimientos, que se hizo una llamada, pero ello es una estrategia de los funcionarios para aprehender a personas sin motivo alguno, ya que desde el inicio del proceso los funcionarnos no dan fundamento serio. En cuanto a D.F., causó extrañeza la precisión empleada en su testimonio, diciendo, a preguntas de la defensa que si se había preparado para acudir al juicio, eso es para poder seguir corroborando un acta viciada desde el inicio. El testigo Yerson nunca lo mencionó la Fiscalia pues él dice que ya habían unos funcionarios cuando llegó, que habían unos funcionarios solos por un espacio de media hora, en una habitación sola, donde no habita nadie, dijo también el testigo, que él era el único testigo, y Dubraska también señaló en el día de hoy, que era un solo testigo, y éste señor Yerson indicó que él pasó unos minutos después que los funcionarios, y también señaló que los envoltorios pequeños no los vio, solo la panela. Ello es una contradicción en comparación con el testigo C.P., quien dijo que Yerson era su amigo, pero éste nunca lo mencionó en su testimonio, por lo que hay contradicción, no hay engranaje como lo indica la Fiscal, ya que toda esta contradicción surgió de los mismos testigos. La inmediación es algo maravilloso, pues nos permite apreciar la verdad o la preparación del testigo, como C.P., Dubraska sí dijo la verdad, que ella se encontraba afuera y que el callejón está cerca, no tiene necesidad de mentir cuando señaló que él fue a visitar a su hijo, y eso no indica que sea cierto lo dicho por la Fiscal para que sea considerado un vendedor de drogas porque él iba a visitar a su hijo de manera regular, entonces no hay elementos reales que indique que el acusado vendía esa marihuana. Ve esta defensa la sinceridad de lo dicho por el acusado, ya que es normal que un hombre vaya a orinar en la calle, además él se negó a entrar a un cuarto que no conocía. No existe, como ya repetí, el engranaje que indica del Ministerio Público, considerando la Defensa que Yerson si dijo la verdad y no C.P.. Hay puntos que coinciden pero también hay muchas contradicciones, no hay plena certeza, hay dudas, y aquí procede una sentencia absolutoria, pues para emitir una sentencia condenatoria, debería haber una certeza, que no hay en el presente caso, es todo.

El Ministerio Público ejerció su derecho de réplica:

Esta Fiscal dice que es responsable por cuanto hay elementos que así lo señalan, si bien es cierto la defensa manifiesta que la inmediación no se cumplió porque estuvo un fiscal y luego otro, ello no quiere decir que por eso vengo yo a pedir una sentencia condenatoria sin saber lo que pasó, pues existen aquí mas elementos que inculpan, que los que exculpan, ya que de ser así esta Fiscal solicitaría sentencia absolutoria, y cabe preguntar ¿cuál seria el interés de los funcionarios en sembrar esa sustancia?, además el testigo no estuvo preparado, sino que vino aclarar cosas que sucedieron en sitios donde no estábamos, y la comparecencia del testigo fue en la búsqueda de la verdad, ya que la Fiscalía no necesita preparar testigos sino procurar que los delitos no queden impunes, por lo que deben apreciar los escabinos si efectivamente el testigo estaba preparado, por lo que ratifico mi solicitud de sentencia condenatoria, es todo

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Por su parte la defensa replicó:

Ambas actas insertas en el expediente, aun cuando ellas mueren ante un debate, indican que los testigos son amigos, pero Yerson nunca lo dijo, que él estaba solo, que no había mas nadie, y a preguntas de todos en varias oportunidades, él indicó que estaba solo, considerando esta defensa que mi representado es inocente, teniendo dos años detenido, y si llegamos al juicio es porque que se considera la inocencia, y por eso pido una sentencia absolutoria, es todo

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Terminada la recepción de la prueba, la Juez impuso al acusado acerca del contenido del artículo 360 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal y les preguntó acerca de su deseo de declarar, manifestando que no quería hacerlo.

En los términos antes expuestos quedó planteada la controversia sometida a conocimiento de este órgano jurisdiccional. Seguidamente se a.e.r.d.l. actividad probatoria producida en juicio y que determinó la declaratoria, por este Tribunal mixto, de la no culpabilidad del acusado.

III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Finalizado el debate probatorio, analizadas y valoradas en su conjunto las pruebas evacuadas en audiencia en base a los conocimientos científicos, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes suscriben el presente fallo concluyen en la declaratoria de no culpabilidad del ciudadano J.E.C.P., ut supra ampliamente identificado, en el delito atribuido por el Ministerio Público.

Lo anterior se fundamenta y explica seguidamente, evaluando las pruebas incorporadas al debate de juicio:

Declaró el ciudadano C.A.R.J., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.147.656 de profesión Abogado, Comisario adscrito al Instituto Autónomo Policía del estado Miranda, quien en relación al hecho objeto del proceso manifestó:

El día tres de octubre de dos mil ocho estábamos en la Comisara de San Pedro, yo era el Jefe y se recibió una llamada desconocida notificando que el sector A.B., en el Matadero, había una persona que distribuía droga, al llegar la lugar observamos a una persona que venía saliendo, que al vernos se devuelve, llevaba un objeto de color rojo, fuimos detrás de él, se metió en una habitación, y se observó cuando él en un colchón guardó el objeto de color rojo, posteriormente el detective Briceño, ya fallecido, trajo dos testigos, y una vez en presencia de ellos, se localizó en la cama una bolsa negra con treinta envoltorios, así como debajo del colchón una panela envuelta en plástico de presunta droga, El inspector Douglas realizó la inspección no incautándosele nada, se le leyeron sus derechos, es todo

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El Fiscal del Ministerio Público preguntó:

¿Manifestó tener veintiocho años de servicio, cuál es su experiencia? La mayor parte del tiempo he estado en procedimientos de calle, y tengo un año en la Academia. ¿Ahondando en su narración, usted manifestó que hubo una panela de presunta droga debajo de la cama y un envoltorio en una bolsa negra, puede señalar en qué parte de la habitación? Es una habitación pequeña, la cama está al frente, verificamos y al alzar el colchón se encontraba el objeto de color rojo. ¿Cuando ustedes ingresan a la habitación, lograron modificar la escena o estaban a la espera del apoyo? No se revisó la habitación, se esperó a los testigos para evitar situaciones dudosas. ¿Nunca llegaron a determinar la identidad de la persona que llamó? No, en ningún momento. ¿El ciudadano ingresa a una vivienda previo a una persecución? Él ve a la comisión y se regresa y luego ingresa a la vivienda. ¿Dónde se produjo la persecución? En un callejón. ¿En qué sector? Hacienda Manzanero, un poco más delante del Matadero, vía San Pedro, 9:50 p.m. a 10:00 p.m. ¿Había condiciones de visibilidad? Era de noche pero sí había iluminación ¿El ciudadano ofreció resistencia al momento de la aprehensión? No. ¿Lo incautado en su experiencia, era qué clase de sustancia? Presunta droga, marihuana. Cesaron las preguntas.

La Defensa preguntó:

¿Podría informar aproximadamente la hora en que usted se encontraba cuando sucedieron los hechos? Me encontraba patrullando en un jeep. ¿Estaba acompañado? Si. ¿Por qué funcionarios? Por el detective Briceño, fallecido. ¿Cómo reciben la información? Por parte de la Comisaría, nos informó que había una persona que vendía droga. ¿Por qué vía? Vía radio. ¿Qué le informan? Que había una persona que vendía droga. ¿Usted se encontraba en la patrulla, en qué sitio? En San Pedro. ¿A cuantos minutos? Cinco o diez minutos. ¿Cuándo arriban al sitio qué observan? Al principio todo era normal, había un callejoncito, y cuando retrocedimos con la unidad fue cuando observamos al ciudadano. ¿Cuando le avisan por radio, le indican características de la persona? Si, que se trataba de una persona que tenía chemise beige, aunque ello es muy subjetivo a la hora de la persecución, pero cuando llegamos pudimos avistar a alguien así. ¿Por qué dice que la persona trató de evadirse? Él al observar la unidad se regresa y corre y entra a una habitación. ¿Cuando él se desplaza entra a un cuarto, estaba ubicado de qué forma? Una habitación independiente que está en un callejón, las puertas eran de latón, y estaba la luz prendida, había una camita y una mesita. ¿Había enseres domésticos? No recuerdo muy bien. ¿Usted recuerda si allí habitaba alguien? Por la características sí. ¿En que momento llega la comisión? Quince minutos después. ¿En el momento que usted ingresa al cuarto, qué observó? Observe lo que había pero esperamos, teníamos al ciudadano y le preguntamos si vivía allí, y cuando llegó la comisión sí procedimos a ingresar a la habitación. ¿Cómo localizan los testigos? Del lugar más cercano, de las adyacencias de la sede policial. ¿Quienes buscan los testigos son los otros funcionarios, de qué nombres? D.F. y M.O.. ¿Son activos estos funcionarios? Sí, Douglas está en la Comisaría de San Pedro, Ojeda está en la Comandancia General. ¿Cuando estos funcionarios llegan luego de quince minutos, observan la entrada, que hacen? Llegan, inmediatamente procedemos los cuatro funcionarios y los testigos a revisar el cuarto, se halló la bolsa negra con los envoltorios y luego se levanta el colchón. ¿Cómo estaba lo hallado? En la cama había una bolsa, y cuando la abrimos tenia treinta envoltorios, luego debajo del colchón estaba la panela, envuelta en plástico de color rojo, la sustancias presentaba similitud. ¿Los testigos entraron en compañía de la comisión? Si. ¿Mi representado estaba en ese cuarto? Si. ¿Dónde lo habían dejado a él? Él estaba en la puerta. Cesaron las preguntas.

El escabino M.M. preguntó:

¿Cuándo ustedes siguen al acusado, él en algún momento los agredió? No. ¿Es normal que se reciba una llamada anónima? Por los problemas de inseguridad muchas veces la gente teme dar sus nombres y lo hace de ese modo anónimo. ¿No se consideró que él podría ser un comprador y no un vendedor de drogas? La policía trabaja de dos maneras y en ese momento se atendió al procedimiento de flagrancia. ¿Tenían conocimiento de cómo era el acusado? Quien llamó manifestó que tenía jeans, chemise beige, que era de tez morena. ¿La habitación donde consiguen lo incautado de quién era? Desconocemos, sin embargo se le preguntó que si vivía ahí y él dijo que no. ¿Se investigó de quien podría ser esa habitación? No.

La Juez Presidente preguntó:

¿Al momento de llegar al sitio, la persona que ustedes avistan en el callejón, tenía algo en la mano? Si, un objeto de forma perpendicular de color rojo, eso fue lo que llamó la atención. ¿Y que pasó con ello? Él corre y se mete al cuarto, y ahí fue cuando lo colocó debajo de la cama. ¿Eso es lo que se saca luego cuando se hace la inspección? Si. ¿Al momento se verificó que contenía ese paquete? Solo se hizo cuando llegaron los testigos, ahí fue cuando hallamos la bolsa. ¿Se refiere al paquete rojo? Si, el que estaba debajo del colchón. ¿No lo abrieron en presencia de los testigos? Si. ¿Y había en su interior? Restos de semilla. ¿Igual a lo que hallaron en la bolsa? Si, en función de ello practicamos la aprehensión. ¿Al momento llegaron a pesar preliminarmente lo que se halló? Se hace y se le notifica a la Oficina Nacional Antidrogas. ¿Recuerda el peso? Mil trescientos y algo de gramos, no recuerdo exactamente. ¿En esa habitación donde ustedes llegaron, qué había dentro, además de la cama? Se que había una mesa, y una ropa, una sábana. ¿Recuerda el material de la puerta? Era de latón. ¿Recuerda la infraestructura de la cual formaba parte esa habitación? Era de bloque. ¿En qué lugar se encuentra? Era un callejón, una vereda. ¿El lugar estaba solo para ese momento? Si. Cesaron las preguntas.

Se valora la declaración del ciudadano C.A.R.J., funcionario de la Policía del estado Miranda, quien señaló que el día 3 de octubre de 2008 se encontraba “en la Comisara de San Pedro”, donde reciben “una llamada desconocida notificando que el sector A.B., en el Matadero, había una persona que distribuía droga”, por lo que se trasladan al lugar, ubicado en la vía que conduce a San P.d.L.A., Hacienda Manzanero, después del Matadero, municipio Guaicaipuro del estado Miranda, donde “observamos a una persona que venía saliendo, que al vernos se devuelve, llevaba un objeto de color rojo, fuimos detrás de él, se metió en una habitación, y se observó cuando él en un colchón guardó el objeto de color rojo”.

Indicó que a continuación el detective Briceño, ya fallecido, “trajo dos testigos, y una vez en presencia de ellos, se localizó en la cama una bolsa negra con treinta envoltorios, así como debajo del colchón una panela envuelta en plástico de presunta droga.” A la pregunta ¿En qué momento llega la comisión? Responde: “Quince minutos después”. Señaló que ingresó a la habitación “cuando llegó la comisión”. A la pregunta ¿Cómo localizan los testigos? Responde: “Del lugar más cercano, de las adyacencias de la sede policial.”

A la pregunta ¿La habitación donde consiguen lo incautado de quién era? Responde: “Desconocemos, sin embargo se le preguntó que si vivía ahí y él dijo que no.” A la pregunta ¿Se investigó de quien podría ser esa habitación? Responde: “No”.

Dijo que el inspector Douglas realizó la inspección al acusado “no incautándosele nada”.

Depuso en audiencia de juicio el ciudadano M.Á.O.A., cédula de identidad N° V-14.322.025, agente adscrito al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda. En relación al hecho objeto del proceso, manifestó:

Yo me encontraba de servicio el día tres de octubre de dos mil ocho, en compañía del Inspector D.F., en el Municipio Guaicaipuro a eso de las nueve aproximadamente, recibimos un llamada de la central de comunicaciones, donde nos pedían que ubicaramos dos testigos para un procedimiento que se estaba llevando a cabo en hacienda Manzanares, sector A.B., Matadero de San Pedro, ubicamos los testigos en la cercanías de las cuatro esquinas y nos trasladamos al lugar, allí estaban mis compañeros Briceño y el Comisario Rivera, tenían un ciudadano sentado en el piso, entramos con los testigos e hicimos la inspección, yo revisé la cama, sobre ella había una bolsa negra contentiva de treinta envoltorios de material sintético de color negro atados con hilo blanco, posteriormente Briceño revisó bajo el colchón y encontró una panela de color rojo rectangular, no conseguimos mas nada, posteriormente el inspector Figueroa le realizó una inspección corporal al ciudadano, no hallándole nada ilícito y trasladamos el procedimiento a la Comisaría de San Pedro, es todo

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El Fiscal del Ministerio Público preguntó:

¿Podría indicar su tiempo de servicio? Nueve años. ¿Cuántos años han sido atendiendo asuntos de calle? Ocho años y medio. ¿Y los otros seis meses? En la Comandancia. ¿Usted tiene conocimiento del procedimiento a raíz de la llamada que se efectúa por radio? Si. ¿Los particulares se comunican a través de radio? No, solo los funcionarios, la ciudadanía efectúan llamadas telefónicas, en este caso lo hicieron a la Comisaría de San Pedro. ¿Usted tuvo conocimiento de los hechos antes de la llamada? No. ¿Qué sucede luego? Recibimos la llamada y procedimos a buscar a los testigos. ¿Los testigos son amigos suyos? No. ¿Los conocía de algún modo? No. ¿Había algún nexo o deuda con ellos? No. ¿Al llegar al lugar que sucedió? Nos bajamos y vimos la puerta del cuarto abierta, la persona estaba en el piso, ¿Es un cuarto anexo a la vía pública? Uno llega en la unidad y ahí esta, en la vía pública. ¿Condiciones de iluminación para el momento? Si, había postes de luz eléctrica. ¿Llegan y observan a la persona sentada y a los funcionarios, que sucedió? El comisario informó lo que había pasado y entramos con los testigos para realizar la inspección, yo comencé la revisión, sobre la cama estaba la bolsa negra, había un desastre sobre la cama y estaba la bolsa. ¿Inicialmente quien es la persona que encuentra la sustancia? Mi persona. ¿Usted fue la persona que ingresó a la habitación? Entramos todos pero fui yo quien hizo la inspección. ¿Dónde se encontraba lo incautado? Estaba encima de la cama. ¿A simple vista? Si. ¿Al momento de llegar con los testigos observan lo incautado? Estaba una bolsa negra, contentiva de treinta envoltorios, posteriormente Briceño localiza la panela de tamaño rectangular de color rojo, todo eso se le mostró a los testigos. ¿Para el momento en que se halla la sustancia ilegal, se advierte que es droga, como se advierte ello? Nosotros le indicamos a los testigos nuestra precisión de que es droga, y los testigos observaron la similitud que había con lo que estaba dentro de la bolsa y la panela. ¿Ustedes abrieron la panela? No, solo lo destapamos un poco para que lo testigos lo vieran. ¿Había visibilidad por parte de los testigos? Si, ellos observaron todo con claridad. ¿Logró usted ver alguno de sus compañeros cuando ustedes llegaron en la unidad? Si, estaba el ciudadano sentado en el suelo, el Comisario Rivera y el ciudadano Briceño, que estaba hablando con el ciudadano. ¿Dentro del cuarto? Si. ¿Qué actividad realizaban allí? Estaban hablando con el ciudadano. ¿Cómo logra usted ver desde el carro al cuarto? Había visibilidad. ¿Además de la acción que usted indica, vio a los funcionarios interactuar con algo? El ciudadano estaba sentado en la puerta y los funcionarios allí. ¿Qué participación tuvo el funcionario D.F.? Le realizó la inspección corporal. ¿Y Briceño Leonardo? Él incautó el envoltorio rectangular rojo debajo del colchón. Cesaron las preguntas.

La Defensa realizó las siguientes preguntas:

¿Manifiesta usted que recibe una llamada de qué tipo? Una comunicación de radio de la central de transmisiones. ¿Hecha por quién? Por el funcionario Briceño, otro Briceño, distinto al que se encontraba en la comisión. ¿Qué le dijeron? Que buscáramos dos testigos porque la unidad 018 estaba en un procedimiento. ¿Hora aproximada? Como a las ocho y veinte de la noche. ¿De qué forma y momento, lugar, donde se escogen los testigos? Yo iba por donde esta la Escuela de la Guardia, nos trasladamos al Metro, y por la cola nos ubicamos en las Cuatro Esquinas y allí conseguimos a los testigos. ¿De qué forma comunican a los testigos que deben participar? Le preguntamos si ha estado detenido, y como no fue el caso, ubicamos a uno primero luego al otro, y los llevamos. ¿Los conocía? No. ¿Luego que sucede? Nos trasladamos al sitio. ¿En cuanto tiempo llegaron al sitio? Como en media hora, cuarenta minutos. ¿Cómo es el sitio al que ustedes arriba, como se llama? Sector A.B., Hacienda Manzanares, ¿Puede describir el lugar? Es un lugar de puras casas pegadas, está a la orilla de la vía principal de San Pedro. ¿Cómo esta ubicada la zona? Son casas. ¿Qué vieron al llegar? Cuando nos bajamos de la unidad observamos al Inspector y al compañero con el ciudadano allí sentado. ¿Qué distancia había? Objeción por parte de la representación Fiscal por no ser el testigo funcionario experto en medidas. Sin lugar la objeción por cuanto el testigo puede señalarlo sin indicar distancia exacta, a tal efecto contestó: A un metro y medio, de donde estaba la unidad 018 a la puerta, está relativamente cerca, es en toda la vía. ¿Es un cuarto? Si. ¿Era habitado, tenia enseres? Había cama, nevera. ¿Tiene conocimiento de que la persona presuntamente detenida, era habitante de esa casa? El mismo decía que él no era el dueño de la casa. ¿Tiene conocimientos de cómo fue la aprehensión de él? Tuve conocimiento por lo que dicen las actuaciones. ¿Los testigos entraron con usted, y los funcionarios? Si, ellos entraron conmigo. ¿Qué hicieron? Observaron todo el procedimiento. ¿Si él había manifestado que esa casa no era de él, ustedes no investigaron de quien era? Los vecinos veían por las ventanas de sus viviendas, pero no hallamos a nadie para preguntarle. Cesaron las preguntas.

El Escabino M.M. preguntó:

¿Los testigos conocen al acusado? No lo podemos saber al momento porque desconocíamos de quien se trataba el procedimiento. ¿Ingresaron todos al cuarto? Entramos los cuatro funcionarios, los testigos y el ciudadano aprehendido, el Comisario les indicó a los testigos que solo observarían al procedimiento. ¿El paquete que se halló, sabían de que se trataba? No, cuando ubicamos los testigos nos indicaron que había un procedimiento y es allí cuando tenemos conocimiento. ¿No se investigó de quién era la habitación? Pasamos a los dos días patrullando y el cuarto estaba cerrado. ¿Sellado? No sabemos quién la cerró. ¿Hubo una investigación? Le preguntamos a unos obreros pero nadie quiso dar información. ¿Obtuvieron información de algún vecino de la zona? No, por represalias la gente no aporta información. ¿Quién efectúa la identificación de la droga? Yo abrí el envoltorio que mostré a los testigos y se presumía que era droga, por la experiencia uno sabe, pero nosotros lo que hicimos fue pesarla.

La Juez pregunta:

¿Lo que localizaron en el cuarto? Treinta envoltorios dentro de una bolsa de color negra de material sintético. ¿Estaba abierta la bolsa? Tenia un nudo y cuando la abrimos, el mismo material de adentro era el de afuera. ¿Los treinta envoltorios estaban atados? Si. ¿Qué otra cosa hallaron? Una panela que estaba debajo del colchón, la halló el Comisario L.B.. Cesaron las preguntas.

Se valora la declaración del ciudadano M.Á.O.A., quien manifestó que el 3 de octubre de 2008 estaba de guardia en compañía del Inspector D.F., cuando reciben llamada de la Central de Comunicaciones donde “nos pedían que ubicáramos dos testigos para un procedimiento que se estaba llevando a cabo en hacienda Manzanares, sector A.B., Matadero de San Pedro”, por lo que precisó “ubicamos los testigos en la cercanías de las Cuatro Esquinas”, “ubicamos a uno primero luego al otro, y los llevamos” y se trasladaron al lugar, “allí estaban mis compañeros Briceño y el Comisario Rivera, tenían un ciudadano sentado en el piso”.

A preguntas: ¿Logró usted ver alguno de sus compañeros cuando ustedes llegaron en la unidad? Responde: “Si, estaba el ciudadano sentado en el suelo, el Comisario Rivera y el ciudadano Briceño, que estaba hablando con el ciudadano”, a pregunta: ¿Dentro del cuarto? Contestó “Si”. Posteriormente, al contestar la pregunta ¿Además de la acción que usted indica, vio a los funcionarios interactuar con algo? Contestó: “El ciudadano estaba sentado en la puerta y los funcionarios allí.” Se advierte que es contradictorio al afirmar primero que el aprehendido estaba “Dentro del cuarto” y luego señala que “El ciudadano estaba sentado en la puerta”.

Señaló que “entramos con los testigos e hicimos la inspección, yo revisé la cama, sobre ella había una bolsa negra contentiva de treinta envoltorios de material sintético de color negro atados con hilo blanco, posteriormente Briceño revisó bajo el colchón y encontró una panela de color rojo rectangular”.

A preguntas señaló que “sobre la cama estaba la bolsa negra, había un desastre sobre la cama y estaba la bolsa.” A la preguntas ¿Dónde se encontraba lo incautado? Contestó: “Estaba encima de la cama.” A la pregunta ¿A simple vista? Contestó: “Si”.

A la pregunta ¿Tiene conocimiento de que la persona presuntamente detenida, era habitante de esa casa? Contestó: “El mismo decía que él no era el dueño de la casa.”

Declaró en audiencia la ciudadana G.I.R.L., cédula de identidad N° V-6.957.543, venezolana, Licenciada en Química, adscrita al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, quien expuso: “Reconozco el contenido de la experticia, es mi firma, es todo”.

El Fiscal del Ministerio Público preguntó:

¿Usted indicó que tiene doce años y diez meses de servicio? Si. ¿En ese tiempo siempre se ha desempeñado como experto? Si. ¿Siempre con ese tipo de sustancias? Si. ¿En el caso que nos ocupa qué metodología se realizó para determinar que era marihuana? Al observar el material vegetal, por sus características, color, forma de semilla, eso indica que se trataba de marihuana, pero para confirmar se le hizo ensayo de coloración directamente a la planta, dando color violeta que indica que es marihuana, posteriormente para confirmar se hizo una segunda prueba y el resultado fue positivo. ¿Sin ninguna duda se trata de marihuana? Sí. ¿Ratifica el contenido de la experticia Química Nª CG-CO-LC-DQ-08/1696? Si. Cesaron.

La Defensa preguntó:

¿Cómo es la llegada al laboratorio de esa sustancia? Según lo que expresa la experticia, en una bolsa negra dentro de la cual se encontraban treinta envoltorios, más un envoltorio tipo panela dentro de una bolsa de material sintético, contentivo de material vegetal. ¿Sabe usted de la incautación hasta el momento que llega al laboratorio? No participamos en el proceso de incautación, solo en el análisis de la sustancia. ¿En qué sede está ubicada? En Caricuao, en la sede central. ¿Puede usted aseverar que mi representado tenía esa droga? Simplemente nos llevan la sustancia, no podemos aseverar eso. Cesaron.

El escabino M.M. preguntó:

¿En qué fecha le entregaron la muestra para análisis? En el 2008 ¿Una muestra o un paquete completo? Se verificó que coincidiera la evidencia con el oficio de solicitud. ¿Usted toma solo una muestra para analizarla? Sí.

La Juez Presidente preguntó:

¿Cuál fue la muestra para análisis? Los treinta envoltorios de material sintético contenidos en la bolsa de color negro, más un envoltorio rectangular tipo panela, y todos esos suma treinta y un envoltorios que tenían el material vegetal que finalmente resultó ser marihuana. ¿Podría indicar el peso? Doscientos cincuenta y dos gramos con siete décimas para los treinta envoltorios y la panela mil once gramos con cuatro décimas. ¿El peso total de ambas? No lo dice la experticia pero resulta de la sumatoria de la evidencia. ¿Esas pruebas son de certeza? Si, primero de orientación específico para la Marihuana: Duquenois Levine, específico para marihuana, que da una coloración violeta, luego la prueba de certeza: espectrofotómetro ultravioleta visible, equipo instrumental para identificación de sustancias, dio Marihuana ¿Cuál es la prueba de certeza? Espectrofotómetro ultravioleta visible. ¿Es allí analizada la muestra y da la certeza? Ahí se determina si en verdad se trata de cannabis sativa que es el nombre científico de la marihuana, en este caso de marihuana, me va a dar su huella digital, que es marihuana sin ninguna duda. Cesaron las preguntas.

Se incorporó al juicio la experticia química Nº CG-CO-LC-DQ-08/1696, de fecha 30-10-2008, que señala:

Se recibió una bolsada material sintético de color negro, dentro del cual se encontraba lo que se describe a continuación:

1.- Treinta (30) envoltorios de material sintético de color negro, sujetados todos con hilo blanco, contentivos de semillas y material vegetal característico, los cuales se identificaron en este laboratorio con los nros. 1 al 30.

2.- Un (01) envoltorio rectangular, de dimensiones de (31,0 x 16,0 x 4,4)cm+ 0,1cm, confeccionado con una capa de papel de color beige, una capa de material sintético de color verde recubierto con una capa de material sintético de color rojo, contentivo de semillas y material vegetal compactado, aspecto homogéneo y olor vegetal característico, el cuales se identificó en este laboratorio con el nro. 31.

… Pesaje…

1 al 30: 252,7 (g)

31: 1.011,4 (g)

…Omissis…

Interpretación de resultados:

… 1 al 30: MARIHUANA

31: MARIHUANA

La experta G.I.R.L. depone en base a la observación directa que hace del objeto de su pericia, los conocimientos científicos y experiencia que tiene en el área, en tal virtud su testimonio y la experticia de reconocimiento técnico nro. Nº CG-CO-LC-DQ-08/1696, de fecha 30-10-2008, son valorados por este Tribunal y así se tiene plena prueba de la existencia de treinta (30) envoltorios de material sintético de color negro, sujetados todos con hilo blanco, contentivos de semillas y material vegetal característico, Marihuana, con un peso de 252,7 gramos; asimismo un (1) envoltorio rectangular, de dimensiones de 31,0 x 16,0 x 4,4 centímetros, confeccionado con una capa de papel de color beige, una capa de material sintético de color verde recubierto con una capa de material sintético de color rojo, contentivo de semillas y material vegetal compactado, Marihuana, con un peso de 1.011,4 gramos.

El ciudadano D.A.F.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.483.925 Licenciado en educación, funcionario adscrito al Instituto Autónomo Policía del estado Miranda, en relación al hecho objeto del proceso manifestó:

Yo me encontraba de servicio, eso fue el día tres de octubre de dos mil ocho, en compañía del Inspector M.O., nos encontrábamos en la avenida V.B., a la altura de la Esguarnac, por radio se nos dijo que ubicáramos dos testigos para un procedimiento en el sector A.B., ahí me trasladé como a las diez y veinte de la noche a las Cuatro Esquinas y allí ubiqué dos testigos y los trasladé al lugar, al llegar ahí había un ciudadano aprehendido, y el Inspector C.R. inició la inspección en una especie de cuarto, y cuando se comenzó, el agente M.O., consiguió arriba de la cama treinta envoltorios, de gran tamaño, que en su interior tenían presunta marihuana, restos de semilla y vegetales, y debajo del colchón consiguió una panela envuelta en un material sintético de color rojo, mi persona le realiza la inspección de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, pero no le incauté ningún objeto de interés, se le leyeron los derechos y lo trasladamos a la Comisaría, es todo

.

El Fiscal del Ministerio Público preguntó:

¿Indicó que su tiempo de servicio es dieciséis años? Si. ¿Ubíquenos, en el momento de llegar al lugar? Luego de que ubiqué los testigos para el procedimiento, le hice entrega al jefe de la comisión de los dos testigos ¿Dónde estaban los testigos? Estaban en la parte de afuera del cuarto con el ciudadano aprehendido. ¿Era una única habitación? Si, no había más dependencias. ¿Usted realizó la inspección? Si, y no incauté nada. ¿La sustancia donde se ubica? Una parte en la cama, a simple vista, y la panela debajo de la cama. ¿Qué presentación tenían? Los treinta envoltorios en una bolsa de color negro, y la panela de color rojo. ¿Modificaron la escena? No. ¿Hubo alguna otra persona que lograra ingresar a la habitación? Mientras yo llegaba estaban los funcionarios afuera, el ciudadano y los testigos. ¿Qué clase de verificación hicieron ustedes para presumir que era marihuana? Uno presume por la experticia, por el olor fuerte, el cual se reconoce, y cuando uno la abre se ve que son semillas. ¿Coincidían tanto el color como la presentación física? Si. Cesaron las preguntas.

La Defensa pregunta:

¿En qué lugar estaba usted cuando reciben el llamado? En la avenida V.B., patrullado, en una unidad de la policía del estado Miranda, una Fontier con cabina, marca Nissan que usa la policía de Miranda. ¿En ese momento cuando lo radian es por medio de qué? Por la Central de Transmisiones. ¿En ese momento qué le informan? Que debía ubicar dos testigos hábiles para un procedimiento en el sector A.B., El Matadero. ¿Dónde los ubican? En las Cuatro Esquinas. ¿Cómo hicieron para ubicarlos? Personas que venían pasando por las Cuatro Esquinas, paramos a las personas, le solicitamos su colaboración para ser testigos de un procedimiento, y ellos accedieron, los montamos en la patrulla, eran dos masculinos. ¿Hora aproximada? No recuerdo bien, como a las diez y veinte de la noche. ¿Esos señores eran amigos o conocidos suyos? En ningún momento. ¿Eran transeúntes? Sí. ¿Cómo sabe usted si usted estaba en la esquina, que los funcionarios estaban afuera de la vivienda? Cuando yo llegue al sitio fue que avisté a los funcionarios fuera de la vivienda. ¿Dónde estaban ubicados afuera los funcionarios? Afuera de la puerta, en el callejón. ¿Totalmente fuera del cuarto? Si. ¿La persona detenida donde estaba? Afuera también. ¿Cuando llega al sitio qué hace? Entrego los testigos al jefe de la comisión y proceden a ingresar al cuarto. ¿Quién era el jefe? El Inspector C.R.. ¿Él es quien ingresa? Él y los funcionarios, él dirigía la acción, el agente Ojeda lo que estaba en la cama y Briceño lo que estaba debajo de la cama. Yo me quedé en la puerta resguardando. ¿En el momento en que el Inspector pasa con los testigos, donde colocan a mi representado? No recuerdo el sitio exacto. ¿Él entró con ustedes? Si pero no recuerdo en que sitio estaba. ¿Qué se incautó? Treinta envoltorios de restos de semilla, y una panela de color rojo, y los envoltorios en una bolsa de color negro, de tamaño regular. ¿Cuánto tiempo tardó en llegar al sitio? Como policía patrullando no calculo la hora, uno no está pendiente del reloj. ¿Ustedes no sabe cuánto tiempo estuvieron los funcionarios solos con mi defendido? Recibí la llamada, luego el apoyo y salí a buscar a los testigos, cumplí con llevar los testigos al sitio. ¿Cómo recuerda cuál fue la fecha de los hechos? Uno como policía guarda las actuaciones policiales porque cuando viene un juicio uno tiene que acordarse. ¿Usted se preparó para venir al juicio? No, sino que uno lee lo que tiene antes de venir a juicio. Cesan.

La Juez Presidente preguntó:

¿Anualmente en cuántos procedimientos puede participar? Eso depende del procedimiento que salga, ahora que estoy en patrullaje son pocos, pero cuando estaba en investigaciones sí tenía hasta treinta semanales. ¿En cuantos procedimientos pudo usted participar en el año 2008? Fueron como seis, en esa época hacíamos tres allanamientos semanales. ¿Su actividad como policía consiste en participar en procedimientos donde hayan presuntos ilícitos? La función de nosotros como patrulleros es prevención y prestar servicio a la comunidad para prevenir el delito, en investigaciones es diferente. ¿En el año 2008 usted estaba en funciones de? Supervisor del grupo de patrullaje. ¿Podría precisar que fue lo incautado? Los treinta envoltorios en una bolsa de material sintético negro, y una panela envuelta en material sintético color rojo de la misma sustancia. ¿Dónde estaban los treinta envoltorios? En la cama. ¿Y la panela? Debajo del colchón. ¿Usted vio ese hallazgo? Claro, yo observé, igual cuando uno firma el acta policial uno visualiza y sabe el contenido y no firmaría algo que no sucedió. ¿Dónde fue el procedimiento? En el sector A.B., en uno de los callejones, vía El Matadero, San P.d.l.A.. Cesaron las preguntas.

El Escabino M.M. preguntó:

¿Había alguna amenaza externa? Primero hay que resguarda la zona y las personas, hay que estar prevenido. ¿Los vehículos no iluminan la zona? No porque era un callejón. ¿Intervino algún vecino? No. ¿Usted entró al cuarto luego de la llegada de los que participaron? Sí. ¿Observó algo extraño en el cuarto? Lo incautado. Cesaron las preguntas.

Valora este Tribunal la declaración del ciudadano D.A.F.G. quien manifestó que se encontraba de servicio el día 3 de octubre de 2008, en compañía del Inspector M.O., en la avenida V.B.d.L.T., adyacente a la Esguarnac, cuando se les informa, por radio, que ubicaran dos testigos “para un procedimiento en el sector A.B.”, vía El Matadero, San P.d.l.A., por lo que “como a las diez y veinte de la noche” se trasladó a “las Cuatro Esquinas y allí ubiqué dos testigos”.

Una vez en el sitio observó que “había un ciudadano aprehendido”, “Cuando yo llegue al sitio fue que avisté a los funcionarios fuera de la vivienda” “Afuera de la puerta, en el callejón.” Y la persona detenida estaba “Afuera también”.

La inspección se realizó, dijo, “en una especie de cuarto”; manifestó que “el agente M.O., consiguió arriba de la cama treinta envoltorios, de gran tamaño, que en su interior tenían presunta marihuana, restos de semilla y vegetales, y debajo del colchón consiguió una panela envuelta en un material sintético de color rojo”.

A la pregunta: ¿Dónde estaban los testigos? Contesta: “Estaban en la parte de afuera del cuarto con el ciudadano aprehendido.”

Indicó que le realizó la inspección al aprehendido “pero no le incauté ningún objeto de interés”.

El ciudadano Yerson J.A.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.590.697, T.S.U. en Administración, en relación al hecho objeto del proceso manifestó:

Ese día cuando salí del trabajo y me disponía a llegar a mi casa por las Cuatro Esquinas, me para la policía, me piden la cédula y me montaron en la patrulla, y allí fue cuando me dijeron de que se trataba de un procedimiento, cuando llegué a esa casa, lo único que recuerdo es que estaban los policías, estaba yo, y había droga pero no la conozco, eso fue todo lo que pude haber observado, es todo

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El Fiscal del Ministerio Público preguntó:

¿Usted narró que vive por las Cuatro Esquinas y que fue interceptado por la policía y que lo trasladaron a una zona cerca de? Vía San Pedro. ¿Conoce esa vía? No mucho, yo fui con los funcionarios ¿En el momento que a usted lo trasladan lo hacen en compañía de otra persona? No recuerdo eso, solo fui hasta allá junto con ellos. ¿No recuerda la participación de algún otro testigo? No. ¿A dónde lo llevaron? A una casa pequeña, porque allí consiguieron supuestamente una droga. ¿Dónde? Por San Pedro, por El Matadero. ¿Usted se bajó del vehículo y logró apreciar la droga? Primero entran los funcionarios, luego entro yo, hicieron una requisa, se ve una panela que estaba debajo de un colchón, y me la enseñaron. ¿Eso fue lo único que pudo ver? Sí. ¿De qué color era la panela? Estaba forrada así como con tirro marrón, la policía fue la que me explicó que era droga, sus componentes. ¿Logró usted ver su contenido de la panela? Ellos la abrieron, vi algo marrón. ¿En su opinión seria polvo, piedra? Creo que era como hierba. ¿Alguna otra información que usted haya podido percibir por sus sentidos? No, primera vez que veo eso, nunca lo había apreciado. ¿Hubo algún retardo en el desarrollo del traslado desde el momento en que fue abordado hasta que llegan? No, solo me explicaron, pero no me especificaron, fue un traslado breve. Cesaron las preguntas.

La Defensa realizó las siguientes preguntas:

¿Cuándo lo abordan los funcionarios, estaban vestidos de policía? Si, ellos llegan en el carro de la policía uniformados. ¿Qué vehículo? Una Nissan descubierta atrás. ¿Cuándo te abordan los funcionarios, cuántos eran? Dos. ¿Qué le solicitaron? Me dicen buenas noches ciudadano, la cédula, la chequean, móntese en la patrulla y en el camino me dice que iba a hacer un procedimiento. ¿Usted venía transitando por esa zona de las Cuatro Esquinas? Venia del trabajo e iba para mi casa ya que yo vivo allí, les mostré la llave de mi casa pero ellos insistieron en que los acompañara. ¿Cuánto tiempo tardó desde allí al Matadero? Más o menos treinta y cinco minutos. ¿Cuando llegan al sitio, puede describirlo? Tenía muchas casas cerca, todo como junto, habían varias personas allí. ¿Personas de la comunidad? Si, personas afuera, otros echando broma. ¿Había alguna persona viendo lo que los funcionarios estaban haciendo? No me percaté de eso. ¿Cómo era el lugar? Es un callejón plano y recto, como un pasillo. ¿El lugar se veía abandonado? Sí, solo como si nadie lo estuviera habitando. ¿Qué vio? Una nevera, una cama, algo así como improvisado. ¿Consideras que vivía alguien? No, al parecer como que estaba y luego se iba. ¿Había luz? Tenía su luz normal. ¿Cuándo ustedes llegan habían dos funcionarios? Estaban adentro y luego me indican a mí que pasara. Primero ellos entran y luego me dijeron pase. ¿Después que usted pasa, el funcionario como estaba ubicado? Había uno en la puerta y el otro hizo la inspección, empezó a buscar y encontró lo que se encontró. Uno hizo la requisa y otro en la puerta como en un resguardo. ¿El que hizo la requisa que localizó? Solo me dijo que prestara atención, me mostró la droga y me informó que era. ¿Vio de donde sacó la droga? Debajo del colchón que había en esa casa. ¿Cómo era? Un paquete triangular, envoltura marron de tirro. ¿Cuándo lo toman por testigo, el funcionario no tomó otro testigo? Que yo sepa no, me garraron a mi solo. ¿No había más nadie? No. ¿Había algún otro funcionario en el lugar? Solo dos, los mismos que me pararon en las Cuatro Esquinas. ¿La única sustancia que usted vio que incautaron fue la que estaba debajo de la colchoneta? Si. Cesaron las preguntas.

La Escabino L.E.S.S. preguntó:

¿Aparte del envoltorio, qué hallaron? Solo eso, más nada, ¿Encima de la cama estaba todo vacío? Sí. ¿Cuando usted llega al sitio, manifestó que habían dos funcionarios, se le pregunta, en qué momento es que le dicen pasa luego? Como a los dos minutos los funcionarios me dijeron que debía pasar. ¿Cuánto tardó el funcionario? Como un minuto, fue rápido. Me dijo pasa para que veas lo que estamos haciendo aquí. ¿Usted paso luego, no junto con él? Sí, después. Cesaron las preguntas.

La Juez formuló las siguientes preguntas:

¿Usted lo vio? Si porque el funcionario me indicó cuando lo sacó de la colchoneta. ¿Usted vio que él alzó la colchoneta? Si. ¿El paquete que abrieron? Si, lo abrieron. ¿Qué vio en esa ranura que pudieron haber hecho? Como algo pastoso de color marrón, un montecillo. ¿Cuando usted llega al sitio, eso que describe como un callejón, cuando llega al umbral de la puerta, qué vio? Llegué con dos funcionarios, ellos entran, uno de ellos hace la requisa. ¿Cuántas personas habían dentro de la habitación? Una sola. ¿Quiénes estaban? Los funcionarios y yo y una sola persona, y luego hicieron la requisa, luego me pasan a la prefectura de San Pedro. ¿Cómo ingresan a la habitación? De manera normal, no hubo violencia. La puerta estaba medio abierta. ¿Qué había sobre la cama? Estaba la cama bien tendida. ¿Lo asegura usted? No lo aseguro pero por lo que pude ver estaba arreglada, pienso que ya estaba la persona para dormir. ¿Pero usted dijo a preguntas de la defensa que era a un sitio improvisado? Porque estaban unos cuantos corotos desordenados. ¿Qué entiende usted por improvisado? Algo para tenerlo a la mano. ¿Qué considera usted un sitio improvisado? Algo que no tiene amplitud. ¿Qué le indicaron los funcionarios acerca del procedimiento? Que les colaborara porque así actuaba la justicia, y que debía participar porque si no era desacato a la Ley. ¿En relación al procedimiento específico escuchó algo más? No me dijeron nada, solo lo que yo vi y luego a la Prefectura, y me indicaron que en algún momento debía venir a juicio. Yo me fui a mi casa. ¿Usted llegó con los dos policías a ese callejón que dice en el Matadero, usted se recuerda de la fecha? Eso fue hace dos años, la fecha exacta no la recuerdo, pero fue como en octubre, noviembre. ¿A qué hora? En la noche, nueve y media, diez de la noche. ¿Cuándo llega al sitio quienes estaban ¿ Nosotros tres. ¿Había otras personas de civil? Solo los dos funcionarios y yo, lo aseguro. ¿En la habitación había otro funcionario? No, uno de ellos se queda afuera y otro hace la requisa, yo entré con él, y la persona estaba ahí dentro de la casa, que estaba allí cuando nosotros llegamos. ¿Al ingresar que tenían los funcionarios en la mano? Solo su radio. ¿Observó algo extraño? No. ¿Cómo terminó el procedimiento? Luego del procedimiento, los policías salen junto conmigo, me monto en la patrulla y me llevan a la Prefectura, y luego me dicen que muchas gracias por colaborar, y me marche de la Prefectura. ¿Usted escuchó algo mientras lo trasladaban al sitio? No, no dijeron nada. ¿Tamaño del paquete? Ni grande ni pequeño, regular ¿Qué es para usted grande? Algo exagerado. ¿Ese día usted venia del trabajo? Si. Cesaron las preguntas.

El escabino M.Á.M.M. preguntó:

¿Usted llegó a ver al joven aquí presente? Vi a una persona, pero no me fijé bien. ¿Cuántos agentes había? Solo dos, con los que yo llegué. ¿Dentro había alguien? No, solo una persona que no distinguí bien su rostro. ¿Solo estaba dentro la persona? Si. ¿Había algo encima de la cama? Solo una cobija. ¿Estaba usted nervioso? Algo nervioso, no mucho ¿Hubo intimidación por parte de los funcionarios? No, solo estaba temeroso porque en principio no sabía a donde me llevaban. ¿Dentro de la casa fue objeto de amenaza? No, nadie me amenazó, todo normal. ¿Solo lo montan a usted en la patrulla? Si, a mi solo. No supe mas nada de ese caso, hasta ahora. Cesaron las preguntas.

Valora este Tribunal la declaración del ciudadano Yerson J.A.M., quien fue testigo del procedimiento. Señaló que se encontraba en las Cuatro Esquinas, Los Teques, “me para la policía, me piden la cédula y me montaron en la patrulla, y allí fue cuando me dijeron de que se trataba de un procedimiento”. Indicó que demoró “Más o menos treinta y cinco minutos” hasta el Matadero, donde tuvo lugar el procedimiento.

A la pregunta: ¿En el momento que a usted lo trasladan lo hacen en compañía de otra persona? contestó: “No recuerdo eso, solo fui hasta allá junto con ellos. ¿No recuerda la participación de algún otro testigo? “No.” A la pregunta: ¿Cuándo lo toman por testigo, el funcionario no tomó otro testigo? Contesta: “Que yo sepa no, me agarraron a mi solo.” ¿No había más nadie? “No.” ¿Solo lo montan a usted en la patrulla? “Si, a mi solo.” Como se advierte, fue enfático en manifestar que fue el único testigo del procedimiento realizado, lo cual se contrapone a lo manifestado por el testigo C.O.P.D. quien señaló que presenciaron ambos el procedimiento, y con lo manifestado por los funcionarios M.Á.O.A., D.A.F.G. y C.A.R.J. quienes afirman que participaron dos testigos.

Dijo que lo llevaron “a una casa pequeña, porque allí consiguieron supuestamente una droga”, ubicada “Por San Pedro, por El Matadero”.

Expuso que cuando llega al sitio estaban “Nosotros tres”, esto es “Solo los dos funcionarios y yo, lo aseguro.” A la pregunta: ¿Había algún otro funcionario en el lugar? Contestó: “Solo dos, los mismos que me pararon en las Cuatro Esquinas.” A la pregunta: ¿En la habitación había otro funcionario? Contestó: “No, uno de ellos se queda afuera y otro hace la requisa, yo entré con él, y la persona estaba ahí dentro de la casa, que estaba allí cuando nosotros llegamos.” A la pregunta: ¿Cuántos agentes había? Responde: “Solo dos, con los que yo llegué.” A la pregunta: ¿Dentro había alguien? Responde: “No, solo una persona que no distinguí bien su rostro.” A la pregunta: ¿Solo estaba dentro la persona? Responde: “Si”. Como se advierte, el ciudadano Yerson Ardila afirma que sólo dos funcionarios policiales en el lugar, los que llegaron con él (M.O. y D.F.).

Refirió que “La puerta estaba medio abierta”. Apuntó que los funcionarios pasaron primero a la habitación: “Primero ellos entran y luego me dijeron pase”, que uno de los funcionarios se queda en la puerta y el otro hizo la inspección: “Había uno en la puerta y el otro hizo la inspección, empezó a buscar y encontró lo que se encontró. Uno hizo la requisa y otro en la puerta como en un resguardo.”

Afirmó que dentro de la habitación estaban “Los funcionarios y yo y una sola persona, y luego hicieron la requisa”, “Primero entran los funcionarios, luego entro yo, hicieron una requisa, se ve una panela que estaba debajo de un colchón, y me la enseñaron.” A la pregunta ¿Eso fue lo único que pudo ver? Contesta: “Sí.” ¿De qué color era la panela? Contesta: “Estaba forrada así como con tirro marrón”. A la pregunta ¿Vio de donde sacó la droga? Responde: “Debajo del colchón que había en esa casa”, “Un paquete triangular, envoltura marrón de tirro.” ¿La única sustancia que usted vio que incautaron fue la que estaba debajo de la colchoneta? Contesta: “Si.” ¿Aparte del envoltorio, qué hallaron? Contesta: “Solo eso, más nada” A la pregunta: ¿Encima de la cama estaba todo vacío? Responde: “Sí.” Puntualizó que la panela que fue el único hallazgo, la cual se encontraba debajo del colchón. Difiere en este punto con lo dicho por el también testigo C.O.P.D. quien afirma que se localizó “una bolsa negra que estaba encima del colchón de la cama y debajo de la cama estaba un paquete rojo” y con lo manifestado en el mismo sentido por los funcionarios M.Á.O.A., D.A.F.G. y C.A.R.J..

Relató que encima de la cama había “Solo una cobija”, lo cual no es concordante con el testigo C.O.P.D. quien refiere que sobre la cama se halló una bolsa negra.

Rindió declaración testimonial el testigo del procedimiento realizado en fecha 3 de octubre de 2008, ciudadano C.O.P.D., cédula de identidad N° V-20.922.703:

Ese día, yo estaba con un amigo que se llama Yerson, yo había salido del trabajo y siempre me reunía con él, al llegar la hora de salida le dije que me acompañara al Metro para irme a mi casa, en eso llega una patrulla y los policías nos dicen que los acompañemos, nosotros nos montamos y pidieron que miramos todo lo que ellos iban a hacer, en una casa por allá por el Matadero, donde nos bajamos y entramos mi persona, los policías y mi amigo, los policías lo registraron de allí sacaron una bolsa negra que estaba encima del colchón de la cama y debajo de la cama estaba un paquete rojo, después de allí nos bajaron a la Prefectura de San Pedro, es todo

.

El Fiscal del Ministerio Público preguntó:

¿Dónde lo abordan los funcionarios policiales? En las Cuatro Esquinas. ¿Luego que se montan en patrulla qué les dicen? Que nos montemos en la patrulla y que observáramos todo. ¿Qué hicieron? Nos llevaron a una casa en el Matadero, vía San Pedro. ¿Cuando revisan la casa qué consiguen? Un paquete rojo que tenía unas hierbas adentro, y una bolsa negra que tenía otros envoltorios más pequeños. ¿Usted sabe que tenían esos envoltorios? Unas hierbas. ¿A qué hora los abordan en las Cuatro Esquinas? A eso de las diez y media. ¿Después que ellos incautan eso, revisan la casa, usted siempre vio lo que hacían los funcionarios? Sí. ¿Después que lo revisan, tiene conocimiento si resultó alguien detenido? Ese día había una persona que tenían afuera de la casa. ¿Recuerda las características de esa persona? No, muy poco. ¿Posterior a ello que hicieron? Nos fuimos para la Prefectura de San Pedro. ¿De las características, qué recuerda de la persona? Color moreno, cabello un poco largo liso, sobre el rostro no lo llegué a ver. Cesaron las preguntas.

La Defensa realizó las siguientes preguntas:

¿Cuál es el punto exacto donde está ubicado el lugar cuando el policía lo aborda? Las Cuatro Esquinas, donde está El Castalia, hacia la estación del Metro. ¿A dónde se dirigía? Hacia mi casa. ¿Cuándo lo aborda el policía, cuántos eran? Dos. ¿Los funcionarios estaban uniformados? Sí, uniformados. ¿Pudo percatarse en qué vehículo llegaron, o a pie? Una patrulla tipo grande, tipo jeep. ¿Usted conoce a los funcionarios, de vista o trato? No. ¿En el momento que se dirigía a su casa, iban acompañados de una persona, esa persona es amiga suya desde hace cuanto? Para ese entonces teníamos como año y medio, pero perdí comunicación con él desde que me mudé. ¿Cómo se conocieron? Por el grupo del Paseo Mirandino, a través de unas amigas, ahí nos reuníamos luego del trabajo. ¿Desde el momento que le piden la colaboración, el procedimiento del funcionario fue montarlo en el vehículo y llevarlo a dónde? Hacia la casa, por la vía principal hacia San Pedro, donde le dicen Matadero, a mano derecha, de ahí no recuerdo más. ¿Se baja del vehículo por instrucciones del funcionario? Ellos nos indicaron que observáramos el procedimiento, bajamos. ¿Puede describir el lugar? Diez pasos luego de bajarnos de la camioneta, ahí estaba la habitación. ¿En qué condiciones estaba la habitación? En el momento que estaban revisando la casa recuerdo que abrieron la nevera, y no había ni agua, y si alguien vivía allí debía por lo menos tener agua. ¿Usted llega a esa habitación habiendo transcurrido cuanto tiempo desde las Cuatro Esquina al Matadero? Como cinco minutos cuando mucho. ¿De qué forma usted entró a la habitación? Entramos todos juntos. ¿Quiénes? Los policías, mi compañero y yo. ¿Cuántos funcionaros? Como cuatro. ¿La persona que tenían detenida donde estaba, dentro de la habitación, afuera? Lo tenían afuera. ¿Cuándo usted entra, quienes entraron con usted? Dos policías, y dos con la otra persona. ¿Cuándo entró a la habitación, qué vio? El colchón, la nevera, los muebles. ¿Usted entró de inmediato con los funcionaros o después? Objeción de la Fiscal: “En virtud de que ha sido reiterada la pregunta por parte de la Fiscal y de la Defensa en cuanto al ingreso del testigo a la vivienda, siendo que el testigo mismo ha manifestado que entró con los funcionarios, es todo”. Seguidamente el Tribunal declaró sin lugar la objeción y ordenó al testigo contestar la pregunta, quien lo hizo de la siguiente forma: Entramos todos juntos. Continua: ¿Los dos funcionarios que estaban primero, dónde estaban? Fuera de la habitación. ¿Cuándo usted llega con los otros dos es cuando entran? Sí. ¿En la habitación que vio? Una cama, una nevera, un mueble marrón, una habitación pequeña. Cesaron las preguntas.

La Juez preguntó:

¿Nombre de su amigo que lo acompañaba? Yerson, el apellido no lo recuerdo. ¿Él fue conjuntamente con usted, testigo en el procedimiento? Sí. ¿Cuándo entraron a la habitación dónde localizaron lo que encontraron? El paquete rojo debajo del colchón y la bolsa negra arriba de la cama. ¿Quién lo encontró? Un policía que estaba revisando, uno encontró el paquete y otro la bolsa, todos estaban revisando. ¿Usted observó todo? Sí. ¿Luego le mostraron el contenido de esos paquetes? Sí, el de la bolsa solo la abrieron y la mostraron, habían unos envoltorios, más de veinte, amarrados, y el paquete rojo tenía una hierba. ¿Recuerda la fecha? La hora si, pero la fecha no. ¿Hace cuanto tiempo aproximadamente? Dos años. ¿Todos estaba dentro de la habitación cuando se hizo la revisión? Uno se quedo afuera con la persona detenida, pero eso no lo recuerdo muy bien, pero el detenido no entró de nuevo a la habitación y no lo van a dejar solo. Cesaron.

La escabino L.E.S.S. pregunta:

¿Siempre estuvo dentro de la habitación? Si. ¿Estaba ordenada? No, diría que tipo normal. ¿Había desorden encima de la cama? Lo normal de una casa, puedo decir que una sábana que no estaba tendida, la cama estaba hecha. Cesaron las preguntas.

Valora este Tribunal la declaración del ciudadano testigo del procedimiento C.O.P.D., quien señaló que estaba con “un amigo que se llama Yerson” “siempre me reunía con él”, “en eso llega una patrulla y los policías nos dicen que los acompañemos, nosotros nos montamos”.

Explicó que era amigo de Yerson para el momento: “Para ese entonces teníamos como año y medio, pero perdí comunicación con él desde que me mudé”, que se conocieron “Por el grupo del Paseo Mirandino, a través de unas amigas, ahí nos reuníamos luego del trabajo”. Aseveró que su amigo Yerson fue conjuntamente con él testigo en el procedimiento: “llega una patrulla y los policías nos dicen que los acompañemos, nosotros nos montamos”. Aserto el anterior el cual, como se dijo antes, no es compartido por el testigo Yerson J.A.M. quien afirmó que fue el único testigo.

Dijo que se encontraban en el lugar dos funcionarios, que estaban “Fuera de la habitación”, y estaba también “una persona detenida”. En este punto igualmente es contrario a lo dicho por el ciudadano Yerson Ardila toda vez que según éste solo había en el sitio dos funcionarios policiales, quienes llegaron al sitio con él.

Contó que a la habitación entraron “todos juntos”, “Los policías, mi compañero y yo”, que eran “Como cuatro” funcionarios, que la persona que tenían detenida “Lo tenían afuera”. Respecto a quiénes entraron a la habitación dijo: “Dos policías, y dos con la otra persona”. Afirmó que “el detenido no entró de nuevo a la habitación”.

Relató que al llegar al sector el Matadero, vía San Pedro “entramos mi persona, los policías y mi amigo, los policías lo registraron de allí sacaron una bolsa negra que estaba encima del colchón de la cama y debajo de la cama estaba un paquete rojo”. Respecto al hallazgo dijo que consiguen “Un paquete rojo que tenía unas hierbas adentro, y una bolsa negra que tenía otros envoltorios más pequeños.” “El paquete rojo debajo del colchón y la bolsa negra arriba de la cama”. A la pregunta ¿Quién lo encontró? Señaló: “Un policía que estaba revisando, uno encontró el paquete y otro la bolsa, todos estaban revisando.” Narró que los envoltorios contenían “Unas hierbas.”

Dijo que se halló “la bolsa negra arriba de la cama”, que contenía “Unas hierbas.” Lo cual no se compadece con lo expresado por el ciudadano Yerson J.A.M. quien dijo que la panela que fue el único hallazgo, la cual se encontraba debajo del colchón, que encima de la cama había “Solo una cobija”.

Testificó la ciudadana M.D.M.G., cédula de identidad N° V-21.469.727, de 17 años de edad, quien en relación al hecho objeto del proceso manifestó:

Él estaba visitando a su hijo que vive por allí por donde estaba, y cuando salió se quedó con nosotros reunidos, y cuando iba a ir al baño fue al callejón, estaban dos policías en un callejón, ahí los policías lo agarraron, él no entró al baño de la casa porque estaba ocupado y por eso salió al callejón, después querían meterlo para el cuarto y al rato salieron con un bolso negro que dijeron que era de él, pero nunca lo pasaron al cuarto ese, después cuando los policías salen se lo llevaron a él, es todo

.

La defensa preguntó:

¿Usted estaba en ese sector, el Matadero, por qué razón? Porque yo vivía ahí. ¿Usted indicó que en esa zona vive un hijo de él? El tenía su mujer y otra hija, y él iba para allá a visitar al hijo. ¿Después que realiza la visita con sus familiares, qué pasó? Él se quedó con un grupo de amigos y fue cuando llegaron los policías. ¿En el momento que estaba reunidos que pasó? Él iba al baño pero como estaba ocupado, fue al callejón. ¿Usted pudo ver cuando llegaron los funcionarios y lo abordaron a él? Ellos llegaron primero, estaban en el cuartico, cuando él sale al callejón, lo agarraron a él. ¿Los funcionarios estaban revisando la habitación? Si, ya tenían tiempo ahí. ¿Buscando a quién? A las personas que vivían allí, ahí vivían dos chamos. ¿Usted conoce los nombres de esas personas? No. ¿Son conocidos del sector? Si, viven allí. ¿Cuándo él está en el callejón, de que manera lo detienen? Lo querían meter a juro para el cuartico, pero él no se dejó, luego salieron con un bolso diciendo que era de él, pero él siempre estuvo afuera. Cesaron las preguntas.

La Fiscal del Ministerio Público pregunta:

¿Usted indica que él estaba visitando a su hijo, tiene conocimiento de dónde vive ese hijo? En el Matadero de San Pedro. ¿Cerca de dónde lo detienen? No tanto, más arriba. ¿Cuánto tiempo tiene conociendo al ciudadano P.C.? Poco tiempo, yo conocía era a la mujer de él. ¿Con que frecuencia visitaba a su hijo? Siempre, como tres veces por semana. ¿Después que visita a su hijo, usted estuvo en contacto directo con él? Estábamos ahí cuando él salió de la casa de la mujer. ¿De donde estaba reunidos hasta donde él iba a orinar, qué distancia hay? Como una cuadra. ¿Desde el momento que él sale para ir al baño, usted lo pierde de vista en el algún momento? No, porque estábamos todos así, apenas él salió llegaron los policías y nosotros salimos a donde estaba él. ¿Usted dice que él estaba fuera y que lo policías entraron y salieron con un bolso, cuántos policías? Estaba una patrulla y luego otra, llegaron con el testigo, ya los otros dos estaba adentro de la pieza. ¿Los funcionarios luego que entran es que salen con el bolso? Si. ¿Cuántas personas entraron a la pieza? Como tres o cuatro, y luego uno con el testigo. ¿Cuánto tiempo pasó entre una cosa y otra, desde que él salió hasta que se lo llevaron? Como media hora. ¿Usted en esa media hora nunca dejó de ver hacia la casa? No, porque estábamos viendo qué pasaba ahí. ¿Ustedes estaban reunidos fuera o dentro de la casa? Fuera, salimos del galpón para poder ver. Cesaron las preguntas.

El escabino M.Á.M.M. preguntó:

¿El acusado estaba visitando a uno de sus hijos, en ningún momento se acercó a la habitación? No, no había llegado a la casa. ¿En ese momento llegan los policías? Ya estaban ahí, cuando él sale ya estaban ahí. ¿Tenían rato ahí los policías? Si. ¿Lo atrapan a él? Sí, como no había nadie lo agarraron a él. ¿Cuánto testigos eran? Solo uno. ¿Cuántos policías? Cinco y el testigo. ¿En algún momento él entró a la casa? No. ¿Entraron todos a la casa? Uno solo se quedó con él y todos los demás entraron. ¿Solo un civil de testigo? Si. ¿Cuántas personas estaban con usted? Como seis. ¿Vecinos de la zona? Si, éramos de allí mismo. Cesaron las preguntas.

La Juez formuló las siguientes preguntas:

¿Tiene usted algún interés al rendir declaración en la presente causa? No, estoy declarando porque él es inocente, eso no era de él, yo le dije a la mamá de él que quería servir de testigo porque yo vi que eso no era de él. ¿A qué se refiere con eso de que no era de él? Lo que sacaron del bolso, pero no llegué a ver. ¿Sabe el contenido del bolso? Las personas que estaban allí conmigo fue que me dijeron que le sembraron marihuana. ¿Cómo ingresaron los funcionarios a esa casa? Normal, la patrulla entró al callejón, y se metieron para el callejoncito, y de ahí estaban metidos en el cuarto, no vi cómo entraron pero si sabíamos que estaba allí, uno de ellos que estaba allí me dijo que habían entrado al callejón, y luego cuando él está orinando es que vemos que lo agarran a él. ¿Cómo asegura haber visto, pero no observó cuando los policías entraron? Estaban adentro porque cuando los vimos venían saliendo de la casa, ya tenían rato ahí, todos decían que los policías estaban adentro. ¿Los vio cuando ingresaron a la casa? No, cuando salí fue cuando los vimos que venían saliendo de la pieza, y fue cuando supimos cuál era la casa donde estaban, donde lo querían meter a él. Cesaron las preguntas.

Valora este Tribunal el testimonio de la ciudadana M.D.M.G., quien señaló que el acusado “estaba visitando a su hijo que vive por allí por donde estaba”, en el Matadero de San Pedro, “y cuando salió se quedó con nosotros reunidos, y cuando iba a ir al baño fue al callejón, estaban dos policías en un callejón, ahí los policías lo agarraron”, “cuando él está orinando es que vemos que lo agarran a él”.

Dijo que los policías “llegaron primero, estaban en el cuartico, cuando él sale al callejón, lo agarraron a él”, que los policías “ya tenían tiempo ahí” buscando a “las personas que vivían allí, ahí vivían dos chamos”. Señaló que “Lo querían meter a juro para el cuartico, pero él no se dejó, luego salieron con un bolso diciendo que era de él, pero él siempre estuvo afuera.” Dijo: “Estaban adentro porque cuando los vimos venían saliendo de la casa, ya tenían rato ahí, todos decían que los policías estaban adentro”. A la pregunta ¿Los vio cuando ingresaron a la casa? Respondió: “No, cuando salí fue cuando los vimos que venían saliendo de la pieza, y fue cuando supimos cuál era la casa donde estaban, donde lo querían meter a él.”

A la pregunta: ¿Tiene usted algún interés al rendir declaración en la presente causa? Contestó: “No, estoy declarando porque él es inocente, eso no era de él, yo le dije a la mamá de él que quería servir de testigo porque yo vi que eso no era de él.”

El acusado J.E.C.P., previamente informado de lo establecido en el artículo 49.5 Constitucional, expuso:

Yo me encontraba el viernes tres de octubre visitando mi hijo, después de eso, iba hacia el Matadero, donde estaban unos amigos míos, yo me quedo tomando con ellos, nosotros damos las cédulas cuando los policías la piden, nos radean, no pasa nada, y los policías van al callejón, yo me dirigí al callejón porque el baño de la casa estaba ocupado, ellos me dan la voz de alto, uno de ellos pasan a la casa, y cuando él sale le dice al otro que tenemos un 52, el otro pasa al cuarto y cuando sale dice encontramos esto, a los veinte o treinta minutos llegan con los testigos, y un bolso, pasan a un policía, me quedo yo afuera, pasan los testigos, hicieron lo que hicieron adentro, salieron, me esposaron y me llevaron a la prefectura de San Pedro.

La Fiscal preguntó:

¿Usted indica que los funcionarios hablan en clave y luego dice que se comunican a la central, indicando que encontraron algo, qué encontraron? El policía nunca sacó nada de la casa pero si dijo que había encontrado algo, pero yo no vi. ¿Qué hicieron en la casa? No sé porque yo siempre estuve fuera de la habitación. ¿Usted puede indicar cómo era la vestimenta de las personas que entraron a la casa? No recuerdo, me detuvieron y estaba frente a una pared. ¿Los funcionarios que lo detienen, como estaban? Uniformados, ¿En qué vehículo llegaron? En un jeep. ¿Cuántas personas ingresaron? en realidad no vi, ellos llegaron, me montan en la patrulla y luego ellos llegan a la comisaría con los testigos. ¿Dónde vive usted y donde vive su hijo? Yo en el sector la Línea del Vigía, y mi hijo en El Cumbito. ¿Qué distancia hay del Cumbito a la parte donde fue aprehendido? Cinco minutos, no es muy lejos. ¿Hora aproximada? Como a las nueve. ¿Usted trabajaba para el momento del hecho? Si, soy obrero, mis padres son albañiles. ¿Con qué frecuencia visita a su hijo? Dos, tres veces a la semana. Cesaron las preguntas.

Por su parte la Defensa preguntó:

¿Qué distancia hay de El Vigía al Matadero? Como cinco minutos. ¿Quién vive allí? La madre de mi hijo, pero me quede allí por los compañeros que conozco, estaba mi compadre que me dijo que íbamos a tomarnos unas cervezas. ¿Usted no vive en esa zona del Matadero? No. Cesaron las preguntas.

El escabino M.Á.M.M., preguntó:

¿Esa noche usted fue de visita? Si. ¿Cuánto tiempo estuvo? Salí de la casa de mi hijo como a las nueve y tenia en el sector como una hora. ¿Qué fue lo que vio cuando salió al callejón? Yo estaba orinando, ellos vienen, me piden la cédula, y un policía quería que yo pasara dentro de la casa, yo le dije que no porque no vivo allí, y sale el otro policía y dice un 52, que aquí hay algo, ellos llaman a la central y los veinticinco minutos llegan los otros policías con los testigos. ¿Cuántos eran? Yo no vi, porque estaba volteado, contra la pared, no tenia visibilidad.

La escabino L.E.S.S. preguntó:

¿La habitación tiene rejas? Una puerta de hierro, los policías la empujaron y no estaba cerrada, él la empujo y entró. ¿Usted reconoce a los testigos que han estado aquí en sala? No vi a nadie, luego me suben a donde toman la foto, y tenia la cara tapada, no vi a nadie.

La Juez preguntó:

¿Usted observó cuando el policía entra a la habitación? Si. ¿Quienes viven? No sé. ¿Cada cuanto frecuentaba el sitio? Tres veces o dos veces a la semana, a llevarle sus cosas a mi hijo. ¿Qué distancia hay desde donde estaban reunidos y desde lo detienen? No es muy lejos. ¿Y desde donde usted estaba hasta la habitación? Eso queda al frente. ¿Cuándo usted va a orinar, usted vio la puerta de esa habitación? Se ve cerrada. Cesaron las preguntas.

El acusado J.E.C.P. expuso que el viernes tres de octubre se encontraba con unos amigos en el Matadero, Los Teques, cuando se apartó del grupo y se dirigió a un callejón donde estaba “orinando”, momento en el cual funcionarios policiales revisaban una habitación localizada enfrente donde se encontraba “y un policía quería que yo pasara dentro de la casa, yo le dije que no porque no vivo allí, y sale el otro policía y dice un 52, que aquí hay algo”. Posteriormente, llegan al sitio otros policías con los testigos. Dijo que siempre estuvo fuera de la habitación.

Se prescinde del testimonio de la testigo C.T.G., A.H.R., R.D.N.C. y M.A.F.C., toda vez que fueron agotados los mecanismos previstos en la norma para hacer efectiva su comparecencia sin que esta se haya logrado.

IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La actividad probatoria que se evacua en juicio, está dirigida a crear certeza de la ocurrencia del hecho que acusa el Ministerio Público y de la participación del encausado en el mismo.

En este sentido, el artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a la letra establece:

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

(...)

2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

… (Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, la prueba que se recibe en juicio debe crear convicción, certeza en los juzgadores, es decir, de los hechos que se acusan y de la participación del sub iudice en el mismo, a los fines de destruir esta presunción de inocencia establecida por el Constituyente.

En el presente caso, finalizado el debate probatorio, analizadas y valoradas en su conjunto las pruebas evacuadas en audiencia en base a los conocimientos científicos, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes suscriben el presente fallo consideran que no hay plena prueba contra el acusado J.E.C.P. y en tal sentido concluyeron en forma unánime en la declaratoria de no culpabilidad en el hecho que le acusa el Ministerio Público, tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de distribución, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Pues bien, en el presente caso luego de valorada conjuntamente la actividad probatoria producida en juicio quedó evidenciado que sólo el funcionario policial C.A.R.J., adscrito a la Policía del estado Miranda, es quien señala haber visto al acusado saliendo de un callejón, que presuntamente al avistar la comisión policial “se devuelve”, el cual, dijo: “llevaba un objeto de color rojo, fuimos detrás de él, se metió en una habitación, y se observó cuando él en un colchón guardó el objeto de color rojo, posteriormente el detective Briceño, ya fallecido, trajo dos testigos, y una vez en presencia de ellos, se localizó en la cama una bolsa negra con treinta envoltorios, así como debajo del colchón una panela envuelta en plástico de presunta droga.”

Los demás funcionarios policiales y testigos llegaron al lugar donde ya se encontraba el antes mencionado funcionario y el acusado después de haberse sucedido lo antes descrito, “Quince minutos después”.

Así, la declaración del ciudadano C.A.R.J., quien refiere que detuvo al acusado en el sector A.B., El Matadero, Los Teques, en horas de la noche del día 3 de octubre de 2008, al observarlo en un callejón con un objeto de color rojo y quien ingresa a una habitación y guarda tal objeto debajo de un colchón, el cual era contentivo de sustancias que sometida a experticia arrojó ser marihuana, para estos juzgadores tal declaración por sí no es suficiente para establecer fehacientemente tal hecho, toda vez que los funcionarios policiales M.Á.O.A. y D.A.F.G. y los testigos ciudadanos Yerson J.A.M. y C.O.P.D., cuando llegan al sitio ya estaba el acusado detenido. Aunado a los anterior, la declaración de éstos difiere entre sí y con los funcionarios policiales, la ciudadana M.D.M.G. señala que en esa habitación objeto del registro no estaba el acusado, que los policías ingresaron primero y estaban registrándola, y el acusado aduce que estaba enfrente del cuarto `orinando` y los policías lo querían meter para el mismo, por lo que para estos juzgadores no hay certeza probatoria en el caso sub examine.

Lo anterior se fundamenta y explica seguidamente, evaluando conjuntamente las pruebas incorporadas al debate:

El funcionario de la Policía del estado M.C.A.R.J. señaló que el día 3 de octubre de 2008 se encontraba “en la Comisara de San Pedro”, donde reciben “una llamada desconocida notificando que el sector A.B., en el Matadero, había una persona que distribuía droga”, por lo que se traslada al lugar, ubicado en la vía que conduce a San P.d.L.A., Hacienda Manzanero, después del Matadero, municipio Guaicaipuro del estado Miranda, donde “observamos a una persona que venía saliendo, que al vernos se devuelve, llevaba un objeto de color rojo, fuimos detrás de él, se metió en una habitación, y se observó cuando él en un colchón guardó el objeto de color rojo”. Tal aseveración, esto es, que el acusado, quien llevaba “un objeto de color rojo” venía saliendo del callejón y al avistar la comisión policial se devuelve y entra en una habitación donde “en un colchón guardó el objeto de color rojo”, no es ratificada por otro medio de prueba.

Ciertamente, señaló el ciudadano C.A.R.J. que la comisión con los testigos llega al lugar “Quince minutos después”; en tal sentido, el también funcionario adscrito a la Policía del estado M.M.Á.O.A. dijo que al llegar al sitio: “allí estaban mis compañeros Briceño y el Comisario Rivera, tenían un ciudadano sentado en el piso”. El ciudadano D.A.F.G. dijo que luego de ubicar dos testigos se traslada al sitio donde “había un ciudadano aprehendido”. El testigo Yerson J.A.M. a la pregunta ¿Cuánto tiempo tardó desde allí al Matadero? Respondió: “Más o menos treinta y cinco minutos”, explicó que cuándo llega al sitio solo estaban “Nosotros tres”, esto es los dos funcionarios que lo abordan para requerirle sirva de testigo y él: “Solo los dos funcionarios y yo, lo aseguro”, aseveración que por lo demás no se corresponde con lo expuesto por el funcionario C.A.R.J. quien señaló que estaba ya en el sitio con el funcionario Briceño. El testigo del procedimiento C.O.P.D. señaló que al llegar al sitio se encontraban dos policías y “una persona que tenían afuera de la casa”.

Así pues, la sola declaración del ciudadano C.A.R.J. quien señala al acusado como la persona que avistó en un callejón ubicado en la vía que conduce a San P.d.L.A., Hacienda Manzanero, después del Matadero, municipio Guaicaipuro del estado Miranda, y quien llevaba “un objeto de color rojo” el cual guardó “en un colchón” de una habitación a la cual se introdujo, que se reitera no es ratificada por otro medio de prueba, no es, a criterio de estos juzgadores, suficiente para establecer plena prueba de tal hecho, aunado a que se establecieron contradicciones en lo declarado por los testigos del procedimiento efectuado posteriormente. Así se declara.

El ciudadano M.Á.O.A. a la pregunta ¿Logró usted ver alguno de sus compañeros cuando ustedes llegaron en la unidad? Responde: “Si, estaba el ciudadano sentado en el suelo, el Comisario Rivera y el ciudadano Briceño, que estaba hablando con el ciudadano”, a pregunta: ¿Dentro del cuarto? Contestó “Si”. Posteriormente, al contestar la pregunta: ¿Además de la acción que usted indica, vio a los funcionarios interactuar con algo? Contestó: “El ciudadano estaba sentado en la puerta y los funcionarios allí.” Se advierte que es contradictorio al afirmar primero que el aprehendido estaba “Dentro del cuarto” y luego señala que “El ciudadano estaba sentado en la puerta”.

Indicó el funcionario C.A.R.J. que el detective Briceño, ya fallecido, “trajo dos testigos.” Pues bien, los funcionarios M.Á.O.A. y D.F.G. señalaron que ubicaron dos testigos, el testigo C.O.P.D. dice que actuó de testigo con su amigo Yerson, pero éste dijo que solo él fungió de testigo: ¿Cuándo lo toman por testigo, el funcionario no tomó otro testigo? Contesta: “Que yo sepa no, me agarraron a mi solo.” ¿No había más nadie? “No.” ¿Solo lo montan a usted en la patrulla? “Si, a mi solo.” Se advierte una clara contradicción entre lo aseverado por el testigo Yerson J.A.M., quien dijo que fue el único testigo en el allanamiento.

Señaló el funcionario C.A.R.J. que ingresó a la habitación “cuando llegó la comisión”: la ciudadana M.D.M.G. dijo que los policías: “llegaron primero, estaban en el cuartito”, que los policías “ya tenían tiempo ahí” buscando a “las personas que vivían allí, ahí vivían dos chamos”. Señaló que “Lo querían meter a juro para el cuartico, pero él no se dejó.” Dijo: “Estaban adentro porque cuando los vimos venían saliendo de la casa, ya tenían rato ahí”. El acusado J.E.C.P. señaló que funcionarios policiales revisaban una habitación localizada enfrente donde estaba “y un policía quería que yo pasara dentro de la casa”, igualmente dijo que posteriormente, llegan al sitio otros policías con los testigos. Dijo que siempre estuvo fuera de la habitación.

Como se expuso supra, este Tribunal valoró la declaración del funcionario C.A.R.J., pero no la estima suficiente para acreditar plena prueba de que al ciudadano J.E.C.P. le fue incautada la droga, aunado al testimonio de la ciudadana M.D.M.G. que estos jueces valoraron quien señaló que los policías llegaron primero al sitio y estaban dentro del cuarto, aserto que es ratificado por el acusado. Todo lo cual crea duda en estos juzgadores en la afirmación del funcionario C.A.R.J. quien dijo que ingresó a la habitación cuando llegan los testigos. Así se declara.

El funcionario C.A.R.J. relató que “en presencia de los testigos” “se localizó en la cama una bolsa negra con treinta envoltorios, así como debajo del colchón una panela envuelta en plástico de presunta droga.” Con tal afirmación son contestes los otros funcionarios policiales: M.Á.O.A.: sobre la cama “había una bolsa negra contentiva de treinta envoltorios de material sintético de color negro atados con hilo blanco, posteriormente Briceño revisó bajo el colchón y encontró una panela de color rojo rectangular”, “sobre la cama estaba la bolsa negra, había un desastre sobre la cama y estaba la bolsa.” A la pregunta: ¿Dónde se encontraba lo incautado? Contestó: “Estaba encima de la cama.” A la pregunta ¿A simple vista? Contestó: “Si”, lo cual coincide con el ciudadano D.A.F.G.: “el agente M.O., consiguió arriba de la cama treinta envoltorios, de gran tamaño, que en su interior tenían presunta marihuana, restos de semilla y vegetales, y debajo del colchón consiguió una panela envuelta en un material sintético de color rojo”.

El ciudadano M.Á.O.A. señaló que “había un desastre sobre la cama”; el testigo Yerson J.A.M. dijo que estaba en orden.

Señaló el testigo M.Á.O.A. que los testigos “observaron todo con claridad”, que lo incautado “Estaba encima de la cama”, a simple vista, pero es el caso que el testigo Yerson J.A.M. refirió que sólo vio el paquete que estaba debajo del colchón: “Debajo del colchón que había en esa casa”, “Un paquete triangular, envoltura marrón de tirro.” ¿Aparte del envoltorio, qué hallaron? Contesta: “Solo eso, más nada” A la pregunta: ¿Encima de la cama estaba todo vacío? Responde: “Sí.” Puntualizó que la panela que fue el único hallazgo, la cual se encontraba debajo del colchón. Difiere en este punto con lo dicho por el también testigo C.O.P.D. quien afirma que se localizó “una bolsa negra que estaba encima del colchón de la cama y debajo de la cama estaba un paquete rojo”.

Relató el testigo Yerson J.A.M. que encima de la cama había “Solo una cobija”, lo cual no es concordante con el testigo C.O.P.D. quien refiere que sobre la cama se halló una bolsa negra.

El ciudadano C.A.R.J., a la pregunta ¿La habitación donde consiguen lo incautado de quién era? Responde: “Desconocemos, sin embargo se le preguntó que si vivía ahí y él dijo que no.” A la pregunta ¿Se investigó de quien podría ser esa habitación? Responde: “No”. Lo cual coincide con lo aseverado por el ciudadano M.Á.O.A. quien a la pregunta ¿Tiene conocimiento de que la persona presuntamente detenida, era habitante de esa casa? Contestó: “El mismo decía que él no era el dueño de la casa”, con lo expuesto por la ciudadana M.D.M.G.:”ahí vivían dos chamos”, y por el acusado quien señaló: “no vivo allí”.

Cónsono con lo antes expuesto y ante las diversas contradicciones existentes, al no haber quedado fehacientemente demostrado el hallazgo de la presunta droga en poder del ciudadano acusado, vistas las contradicciones existentes entre las declaraciones rendidas en el juicio, como se expuso supra, lo cual hace procedente decidir a favor del acusado en aplicación del principio in dubio pro reo, pues no se le probó, plenamente, su culpabilidad, lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER al ciudadano J.E.C.P.d. los cargos fiscales por la comisión del delito de Tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de distribución, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, este Tribunal Mixto de Primera Instancia en función de Juicio nro. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13, 22, 199, 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por unanimidad, DECIDE:

PRIMERO

Se declara NO CULPABLE al ciudadano J.E.C.P., cédula de identidad número V-19.586.225, nacido el 21/05/1990, natural de Caracas, Distrito Capital, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción primer año de bachillerato, hijo de Y.P. (v) y H.C. (v), residenciado en: El Vigía, sector la Línea, callejón San Rafael, casa sin número, enfrente de las residencias S.B., Los Teques estado Miranda, Tlf: 0212-5196881, en consecuencia, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se le ABSUELVE de la acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de Distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO

En observancia de lo establecido en el encabezamiento del referido artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la CESACIÓN de la medida privativa de libertad que fuera impuesta al ciudadano J.E.C.P., ut supra identificado, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control nro. 6 en fecha 4 de octubre de 2008; en consecuencia, y en relación con el único aparte del mencionado artículo 366, se ordena la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano J.E.C.P., la cual se cumplirá desde la Sala de audiencias. Líbrese boleta de excarcelación con indicación del mandato de libertad desde la Sala de audiencias, aunado al libramiento de oficio dirigido a la directora del Internado Judicial de Los Teques, informando lo conducente con anexo de ejemplar de un mismo tenor de la orden expedida por este órgano jurisdiccional.

TERCERO

Se exonera en costas al Estado venezolano.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada de la presente sentencia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez Presidente

Lieska D.F.D.

Escabino Titular I Escabino Titular II

M.Á.M.M.L.E.S.S.

El secretario,

Adelkis J.L.S.

Act. Nro. 2M177-09

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