Decisión nº RESOLUCIONNo.1EL-077-2010 de Tribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 3 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A
PonenteLuyza Delgado
ProcedimientoDeclara Competente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 3 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000110

ASUNTO : YP01-D-2010-000110

RESOLUCION No. 1EL-077-2010

AUTO DECLARANDOSE COMPETENTE

Se recibe en fecha 30 de agosto de 2010, el presente asunto remitido del Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, seguido en contra de (OMITIDA) por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previstos y sancionados en los artículos 456, en relación a los artículos 84 Ordinal 1º. Del código Penal, en razón de la declinatoria de competencia dictada en fecha 11 de marzo de 2010, a los fines de que este Tribunal controle el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente de L.A. por el lapso de un (1) año y Reglas de Conducta, por el lapso de seis (6) meses, por lo que este Tribunal procede a revisar minuciosamente el presente asunto a fin declararse competente o no de la declinatoria de competencia.

En fecha primero de octubre de 2010 se dicta sentencia de Admisión de Hechos, en la cual se declara penalmente responsable a adolescente (OMITIDO), y se le sanciona con las medidas de l.a. para ser cumplida por el lapso de un años, la sanción de Reglas de Conducta para ser cumplida por el lapso de un (1) año consistente en no portar armas de fuego o armas blancas, o objeto alguno que simule serlo. 2.- integrase al sistema educativo y laboral a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica, debiendo presenta las debidas constancias. 3.- no consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas, o reunirse o acompañar o dejarse acompañar por personas que consuman dichas sustancias; 4.- presentarse ante el ente que tenga a bien designar el tribunal de ejecución.

Así se observa al folio 149 que aparece consignada constancia de residencia expedida por la Junta Parroquial “Gral. M.C.P., expedida en fecha nueve de Octubre de 2009 en la cual se deja constancia que le ciudadano (OMITIDO), se encuentra residenciado en el sector Brisas del Delta calle la carpa, casa s/n del Municipio Casacoima, Estado D.A.. Así miso aparece al folio 146 C.d.U., Expedida por el Concejo Comunal Brisas del Delta, Parroquia M.P.M.C.d.E.D.A. de fecha nueve de Octubre de 2009, haciendo constar que el ciudadano R.F.J.J., tiene una parcela en la calle 15 mts, de frente por 30 mts de fondo. Aparece constancia al folio 148 constancias de ubicación habitacional expedida por la Junta Parroquial “Gral. M.C.P., dejando constancia que el joven posee una parcela Propiedad del I.N.T.I. con sus bienhechurias, en la calle La Carpa. Igualmente consta al folio 149 constancia de trabajo expedida por la empresa EL SABOR DE LA CREMA I” en fecha o6 de octubre de 2009.C.A. donde se deja constancia que el joven de autos desempeña en esa empresa el cargo de vendedor, devengando un salario semanal de 300 bolívares fuertes, demostrando siempre honorabilidad y responsabilidad en sus labores. Ubicada en el Municipio Casacoima. Aparece al folio 150 constancias de Buena Conducta expedida por la Parroquia M.P.M.C.d.E.D. Amacuro…Se consigna al folio 151 constancias recomendación expedida por Concejo Comunal Brisas del Delta, Parroquia M.P.M.C.d.E.D.A., en fecha nueve de octubre de 2009, haciendo constar que d.f.d. buen trato y buen comportamiento hacia la comunidad y responsable de sus actos y que hasta ahora no ha presentado problemas en la comunidad.

Ahora bien se ha podido constatar que efectivamente el joven de autos tiene su residencia fijada en el Municipio Casacoima y que allí labora en una empresa.

Pues bien siendo que las sanciones impuestas al joven de autos, requieren en su cumplimiento, que el joven asista personal y regularmente a instituciones que supervisen su asistencia, y además sea orientado por una persona designada y capacitada para hacer el seguimiento del caso, como es la sanción de L.A., e igualmente la Sanción de Servicios a la Comunidad, y las de Reglas de Conducta, esta Juzgadora atendiendo al interés superior del adolescente conforme a los establecido en el articulo 8 de la ley especial refiriéndose a los Principios orientadores según los cuales la finalidad de la imposición de las sanciones es primordialmente educativa, y se complementara con el apoyo de la familia, y cuyo objeto será el lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, y aunado a esto, para desarrollar sus capacidades, el joven ha decidido trabajar en ese municipio y de hecho lo está haciendo, cuyas constancias ya fueron analizadas, es deber de esta juzgadora declararse competente en la presente causa. pues de lo contrario seria colocar un obstáculo para el desarrollo integral del joven, y por ende, estaría contraviniendo el propósito del legislador, que no es otro, que otorgar a los principios que rigen esta materia, una finalidad altruista consistente en velar que en la toma de decisiones de este Tribunal se considere primordialmente el interés superior del joven y siendo así que este Tribunal es garante del cumplimento de todos los principios y que son de obligatorio cumplimento para los órganos de administración de Justicia y en el caso particular que nos ocupa darle prioridad al interés que tiene el estado venezolano a través de este juzgado que el adolescente de autos debe ser mantenido en su medio familiar que el debe de cumplir la sanción en el lugar mas cercano al domicilio de familiares o padres de conformidad con lo pautado y siendo competente este Tribunal para Vigilar que se cumplan las medidas y que se controlen de acuerdo con lo que se dispuso en la sentencia definitiva, conforme a su artículo 647, así como velar por la salvaguarda de los derechos humanos de los adolescentes. Este tribunal Unico de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara competente en el presente asunto y se encarga de vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente de autos, de conformidad con los artículos 614, 629, 230, 646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese al adolescente (OMITIDO) y a su representante legal, en el Municipio Casacoima, en la calle la Carpa, Brisas del Delta casa s/n al lado de la residencia de la señora A.G., a fin de que comparezca a este Tribunal al tercer día hábil siguiente a su notificación. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público de esta Decisión. Cúmplase.

La Jueza

Abg. Luyza B.D.M.

La Secretaria

Abg. Nedda Rodriguez

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