Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 22 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteYbraín Moya
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 22 de Febrero de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000289

ASUNTO : NP01-D-2012-000289

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento del imputado: IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, conforme a lo previsto en el Artículo 578 Literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y del Adolescente, de la siguiente manera:

PRIMERO

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

SE ADMITE en parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Público por ante este Tribunal Segundo de Control de esta Sección Adolescente, en la cual se describe el hecho objeto del juicio en el cual se observa los siguiente: “…El día de 26/01/2011, siendo las 9:20 horas de la mañana aproximadamente, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en el baño de los varones de la Unidad educativa Privada C. farias V., ubicada en la avenida P., adyacente a la manga de coleo, Sector Menca de Leoni II de la Población de Punta de M., cuando fue sorprendido por el Ciudadano: G.J.T.F., quien labora como cantinero de la referida Unidad Educativa, en el momento en que le estaba haciendo entrega al A.S.A.G.G., de Un (01) paquete hacho con tela, los cuales al verse sorprendidos procedieron a lo siguiente: IDENTIDAD OMITIDA, sale rápidamente del mesón de lavamanos. Por lo que el C.G.J.T.F., tomó el paquete que resultó ser: Un (01) segmento de media elaborado en tela de color gris, en cuyo interior se encontraron diecinueve (19) envoltorios confeccionados en plástico de color azul, atados en hilo de color: Catorce (14) en blanco, cuatro (049 en rojo y uno (01) en marrón, los cuales contenían una sustancia polvo de color blanco brillante que resultó ser: Ocho (08) gramos de Clorhidrato de cocaína, según se puede evidenciar de la experticia Química N° 9700-128-T-128, de fecha 26/01/2011, la cual riela al folio veinticuatro (24) de las actuaciones. Una vez con le paquete en sus manos el cantinero se lo entregó a la ciudadana A.J.G.H., quien labora en la Oficina de Administración del Plantel y ésta a su vez se lo entregó a la ciudadana M.L.F., Administradora del Plantel, quienes decidieron ver el Video de las Cámaras de seguridad y vieron cuando entraron al baño: Primero el Sr. G., se asomó a ver a los que habían salido antes y luego sale del baño con S.A.G.G., que fue a quien IDENTIDAD OMITIDA, entregó el paquete con la droga, razón por la cual decidieron informar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub.-Delegación Punta de M., Estado Monagas, a los fines de aperturar la investigación Correspondientes…” (Cursiva de este Tribunal)

SEGUNDO

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Oída la ratificación de la Calificación Jurídica invocada por la Representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Monagas, este Tribunal controlador, comparte tal calificación jurídica en la causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, por estar presuntamente incurso en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en tal sentido de Admite la misma de manera integra, la cual no se encuentra evidentemente prescrita.

TERCERO

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

• ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA,

• DEFENSA PRIVADA: ABG. Y.T.C.D., titular de la cédula de identidad N° 10.837.760, inscrita en el inpreabogado bajo el número 159.587, con domicilio procesal CALLE MONAGAS, FRENTE AL IUTIRLA OFICINA N° 3 MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0424-9668019.

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. Y.R., Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas, con domicilio procesal en Calle Monagas, Edif. Mil Mais, Piso 01, Oficina 1-6, Sede del Ministerio Público. Maturín Estado Monagas.

CUARTO

RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a los medios de pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes, Admite totalmente tales medios promovidas por la Representación Fiscal en su escrito de Acusación, presentado en fecha 17/08/2012, específicamente las referidas en el Literal “H” de dicho escrito, por considerarlas útiles, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, dejándose constancia que la defensa no promovió pruebas, se hacen suyas las pruebas promovidas por el Ministerio Público en cuanto favorezcan a su defendido.

QUINTO

PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

Se decreta la PRISIÓN PREVENTIVA como medida cautelar establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos; en tal sentido se declara sin lugar la solicitud de revisión de medida invocada por la defensa técnica en la audiencia preliminar a favor del adolescente acusado en autos.

REMISIÓN A JUICIO

SE ORDENA EL PASE A JUICIO del hoy acusado IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de Cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescente de esta sede Judicial. L. lo conducente. C..

EL JUEZ DE CONTROL

ABG. Y.J.M. RIVERA

LA SECRETARIA

ABG. L.R..

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