Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteLolis Carolina Hernandez
ProcedimientoSentencia Condenatoria - Responsabilidad Penal Del

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 17 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000377

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHO

DE LAS PARTES:

Fiscal Décima Novena del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. F.E..

SANCIONADO: 1.- IDENTIDAD OMITIDA,

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 con las circunstancias agravantes del articulo 6 numerales 1.2.3.8 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo.

  1. - IDENTIDAD OMITIDA

    DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 con las circunstancias agravantes del articulo 6 numerales 1.2.3.8 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo.

  2. - IDENTIDAD OMITIDA

    DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 con las circunstancias agravantes del articulo 6 numerales 1.2.3.8 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo.

    DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO (ADMISIÓN DE HECHOS).

    HECHO OBJETO DEL JUICIO

    En el día 08 de octubre del 2013, oportunidad en la que se procede a la realización del juicio oral y privado, y en virtud de que la causa corresponde al procedimiento abreviado, siendo esta la oportunidad legal para imponer al adolescente del procedimiento especial por Admisión de Hecho, una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Publico en fecha 08-04-2009 así como las pruebas ofrecidas tanto por la Fiscalia como por la defensa.

    En este orden de ideas, la Representación Fiscal expuso: Seguidamente la fiscalia presenta escrito acusatorio en contra de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicita que la pruebas promovidas sean admitidas por cuanto son necesarias y pertinentes para demostrar la culpabilidad del adolescente, solicita en enjuiciamiento de los adolescente por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 con las circunstancias agravantes del articulo 6 numerales 1.2.3.8 de la ley obre el hurto y robo de vehiculo, SOLICITANDO COMO SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTDAD ASISTIDA DE MANERA SILMULTANEA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑO Es todo. Seguidamente le otorga la palabra a los adolescente plenamente identificado, previa imposición del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifiesto libre de manera individual sin coacción que: “Deseó hacer uso del procedimiento de admisión de los hechos por los cuales se me acusa, es todo. Y se le cede la palabra a su defensor. Seguidamente la defensa pública solicita que en vista de que su defendido le manifiesta su deseo de admitir los hechos, solicita que se le imponga la sanción correspondiente tomando en consideración el contenido del artículo 375 del COPP y se aplique la rebaja de la sanción correspondiente.

    Para decidir, este Tribunal observa:

    En el presente caso, una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto en el articulo 5 de la ley con las circunstancias agravantes del articulo 6 numerales 1.2.3.8 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes y necesarias, ya que en el presente procedimiento de Admisión de Hechos, éstos no fueron controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidos en la investigación.

    En tal sentido, este Tribunal considera, que encontrándonos en la oportunidad legal para la admisión de hecho y de la declaración de adolescente, se evidencia claramente su voluntad de hacerlo y no siendo los hechos controvertidos, esta juzgadora pasa a declarar conforme al artículo 528 de la Ley Especial, la Responsabilidad Penal del Adolescente y la determinación de la medida aplicable que en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 eiusdem.

    Evidentemente quedó demostrado que las conducta de Los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA

    La capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por ser menor de edad, para el momento en que cometió el hecho, llevan a este tribunal a considerar proporcional la medida solicitada por el Fiscal del ministerio Publico, solicita como sanción para los adolescente IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA E MANERA SILMULTANEA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS de conformidad con lo previsto en el articulo 622 LITERALES a, b, c, d, e, y f ,de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente en relación con el articulo 624 y 626 eiusdem. Y PARA EL ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA REGLAS DENDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA DE MANERA SILMULTANEA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑO AÑOS de conformidad d con lo previsto en el articulo 622 LITERALES a, b, c, d, e, y f ,de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente en relación con el articulo 624 y 626 eiusdem Y SERVICIOS COMUNITARIOS POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, dado la gravedad del delito y en virtud de que ha demostrado su disposición de incorporarse adecuadamente a la convivencia social, se le rebajará la medida solicitada por la admisión de los hechos. En este sentido se le sanciona a cumplir la, REGLAS DE CONDUCATA POR EL LAPSO DE DOS (02) para los tres adolescentes y adicionalmente para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEIS MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD DE MANERA SILMULTANEA, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA en concordancia con el articulo 375 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA. Medida impuesta con la finalidad de despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esas medidas contribuyan a la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley. Así Se Decide.

    DISPOSITIVA

    Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: En virtud de la admisión de los Hechos por parte de los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, Se declara la responsabilidad penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 con las circunstancias agravantes del articulo 6del articulo 6 numerales 1.2.3.8 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo Se le impone como sanción: para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA DE MANERA SILMULTANEA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA LAS REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA DE MANERA SILMULTANEA POR EL LAPSO DE DOS AÑOS Y SERVICIOS COMUNITARIOS POR EL LAPSO DE SIES (06) MESES, TODO de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA en concordancia con el articulo 375 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución. Quedan las partes debidamente notificados por ser publicada la presente decisión en el lapso de ley. Regístrese y Publíquese.

    LA JUEZA DE JUICIO.

    Abg. L.C.H..

    El Secretario.

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