Decisión nº WP01-P-2008-001340 de Juzgado Tercero de Control de Vargas, de 28 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Control
PonenteVictor Yepez Pini
ProcedimientoAuto Decretando El Sobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control

Macuto, 28 de octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-001340

ASUNTO: WP01-P-2008-001340

FUNDAMENTACIÓN DE SOBRESEIMIENTO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

VÍCTIMA: ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ORICAO.

FISCALÍA: Segunda (2ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial

del Estado Vargas.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento relativo a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano L.R.A.R. como Vicepresidente de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Oricao, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad.

HECHO OBJETO DEL PROCESO

Se inició el presente proceso en virtud del contenido del acta de denuncia interpuesta en fecha 16 de octubre de 2006 por el ciudadano L.R.A.R. ante la sede de la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Vengo a este despacho con la finalidad de solicitar ante este Cuerpo detectivesco que sea practicado una auditoria contable en la Asociación Civil Club Oricao, del cual yo soy el Vice-Presidente Directivo, ya que desde el mes de julio del presente año, me informaron que dicha asociación contaba con más de doscientos cincuenta millones de bolívares, que ingresó producto a los ingresos del Club en cuestión y hasta la presente fecha no se ha informado que se ha hecho con los ingresos del club y con el dinero, es todo”. A preguntas formuladas manifestó que el dinero en cuestión es producto del alquiler de cabañas, mensualidad de los socios y algunos otros ingresos que posee el club; que ese dinero es utilizado para el pago de obreros y gastos del club; que las personas que se encargan del manejo del dinero en cuestión son el tesorero de nombre G.H. y el presidente M.M.; que el administrador del club es el señor A.M.; que la directiva está conformada por cinco personas, el presidente de nombre MASSO MIGUEL, el tesorero de nombre HERNANDES GUSTAVO, la secretaria de nombre H.M., la vocal de nombre SPECHTS ELINA y él mismo como vicepresidente (folio 2 y su vuelto, primera pieza).

Cursan igualmente a los autos los siguientes elementos de convicción procesal:

Informe pericial contable número 20 suscrito por el funcionario WILLEX V.A.S., adscrito a la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas realizada a instrumentos y documentos de la Asociación Civil Club Oricao, concluyendo “…que de acuerdo a folio del libro de banco de la Asociación Civil Club Oricao, de la institución financiera Banesco, Banco Universal, fue registrada una operación de egreso por la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,00) en fecha 16/08/06 mediante documento N° 36671010680 por la emisión de Dep. a Plazo, sobregirando la cuenta bancaria en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (BS. 150.538.689,40), siendo registrado el ingreso en la misma fecha mediante documento Nº 0 por concepto de CAP-INT la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 152.366.743,47). Que los documentos contables financieros que soportan dicha operación, tales como el certificado de ahorro, no fue consignado por ninguna de las partes, lo que imposibilita determinar el monto de los intereses y si el capital corresponde al monto señalado, de igual manera no fue consignado los documentos que demuestran las erogaciones efectuadas con este ingreso. Que se efectuó muestreo a los cheques emitidos durante el período concerniente desde el mes de agosto al mes de octubre del año 2006, en la Asociación Civil Club Oricao evidenciando que se hayan soportados por los respectivos documentos que avalan su emisión. Que las conciliaciones bancarias en la Asociación Civil Club Oricao a la fecha (17/12/2006) no están al día, evidenciando falta de control en los depósitos de los socios con los registros de los estados de cuenta y el libro de control de ingresos, evidenciando que en las conciliaciones realizadas se cuadran los saldos por diferencia, no estando fiables la mismas. Que se evidencio la adquisición a persona natural (ROLANDO ARIZAGA) de cinco (05) computadoras por un monto total de OCHO MILLONES EISCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 8.680.000,00), en fecha 21-09-06 no asentando en la factura correspondiente el registro del I.V.A., siendo esto indebido apara su cancelación, así mismo los seriales y datos concretos de las computadoras adquiridas a fin de cotejar su existencia física, en comparación efectuada con otras adquisiciones del mismo articulo se pudo evidenciar que estos costos están por encima además de no tener registrado el I. V.A.: Que se efectuó por parte de la Asociación Civil Club Oricao un contrato para la seguridad interna de sus instalaciones, con la empresa SEINVICA por la cantidad de VEINTITRÉS MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 23.100.000,00) por un lapso de dos meses y medio...” (folios 13 al 96, primera pieza).

Acta de entrevista rendida por el ciudadano A.J.M.L. en fecha 26 de octubre de 2006 por ante la sede de la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho relacionado a una denuncia efectuada en esta Sub Delegación, interpuesta por el Vicepresidente del Club Oricao, el mismo de nombre L.A. quien denunció, irregularidades y a si mismo pidió una Revisión a los Libros Contables sobre los ingresos y egresos de los últimos Tres Meses, es todo”. A preguntas formuladas manifestó que es el jefe de contabilidad de la Asociación y tenía laborando en la misma un (1) año y dos (2) meses; que desde hacía un tiempo se le había limitado la información, y no había visto las facturas de pago y compras, ya que tales operaciones las ha estado realizando la ciudadana BELKYS POUZA, quien es la Jefa de Caja, en la Asociación; que las irregularidades que había notado fue que en unas compras de unas computadoras a una persona natural y la misma no puede ser utilizada para descargarse como un crédito fiscal para la cancelación del IVA, por los débitos fiscales cobrados por la asociación; que no poseía los documentos que certificaran lo antes expuesto pero los mismos debían estar en custodia de la señora BELKYS POUZA; que ella tiene acceso a las facturas, y las pasaba a su auxiliar pero éste último no se las pasaba, porque no ha visto las facturas pero están cargadas en el sistema; que ella era la encargada de la caja principal, lugar donde los socios cancelaban las mensualidades, era la encargada de elaborar los cheques a los proveedores y últimamente recibía facturas de compra; que su auxiliar se llamaba F.G.; que sus funciones eran la supervisión, registro y control de todas las operaciones contables de la asociación, pero desde el inicio de la junta directiva designada para la fecha le habían omitido todas las designaciones respectivas; que las personas encargadas de las compras en la asociación eran la ciudadana BELKYS POUZA, ordenada por el presidente de la asociación de nombre M.M. (folios 97 y 98, primera pieza).

Acta de entrevista rendida por el ciudadano G.H. en fecha 30 de octubre de 2006 por ante la sede de la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual manifestó al ser interrogado entre otras cosas que era tesorero del club y se encargaba de firmar los cheques que se elaboraban en administración con sus respectivos soportes; que venía desempeñando esta función de tesorero desde el primero de agosto de 2006; que desconocía si se había cometido algún delito ya que inclusive en ese mismo momento se estaba haciendo una auditoría: que la persona encargada de llevar los registros de ingreso y egreso del club era el licenciado A.M.; y que le parecía insólito que el ciudadano Algarra no hubiese pedido los libros de contabilidad al contador antes de llegar a eso (folio 99, primera pieza).

Acta de entrevista rendida por el ciudadano M.H. MASSO HIDALGO, en fecha 30 de octubre de 2006 por ante la sede de la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual manifestó: “…con respecto a una denuncia que formulo el Vicepresidente del Club, el señor Algarra R.L.R., por una supuesta malversación de doscientos cincuenta millones de bolívares, lo cual este totalmente falso ya que este ciudadano, en primer lugar nunca me participo que estaba detectando una irregularidad, segundo de haberme participado el tenía dos opciones que eran solicitar la información al Administrador directamente que es el señor A.M. y segundo lo podía solicitar ante la junta directiva, y no haber acudido a este Órganos (sic) de Investigaciones cuando le pudo haber aclarado la situación con una simple comunicación, lo extraño es que él asiste a todas las reuniones de la Junta Directiva y nunca participó su inquietud...”; a preguntas formuladas manifestó que recibió la junta directiva el día 1 de julio de 2006, y existían en banco más de doscientos cincuenta millones de bolívares, y de ahí en adelante ellos, es decir la nueva junta directiva comenzó a regir los destinos del club, pero tuvieron acceso a las firmas de los bancos a partir del día 01 de agosto de 2006, porque la junta directiva anterior se demoró en hacer los trámites para la nueva firma, incluso no se puede decir que hay una malversación ya que desde que tomaron las riendas del club han solventado algunos pasivos laborales que dejó la junta directiva anterior, incluso esa es una de las deudas más grandes que tenía el club; que los ingresos y egresos del club se llevan en libros contables y por computadoras…”

RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Ministerio Público fundamentó su solicitud en los siguientes términos: “Cursa ante la Fiscalía Segunda…causa nª E23-F21248-06 y Hº-353.560...donde de acuerdo con el acta policial de fecha 16-10-06, levantada al ciudadano ALGARRA R.L.R., quien de manera espontánea acude a exponer denuncia, quedando identificado de la siguiente manera: de nacionalidad venezolano…titular de la cedula e identidad Nº 2.111.968, y manifestó:…” Vengo a este despacho con la finalidad de solicitar ante este Cuerpo detectivesco que sea practicado una auditoria contable en la Asociación Civil Club Oricao, del cual yo soy el Vice-Presidente Directivo, ya que desde el mes de julio del presente año, me informaron que dicha asociación contaba con más de doscientos cincuenta millones de bolívares, que ingresó producto a los ingresos del Club en cuestión y hasta la presente fecha no se ha informado que se ha hecho con los ingresos del club y con el dinero…Del análisis a las actas procesales que sustentan la investigación y detallan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, en los cuales aparecen involucrados los ciudadanos: MASSO MIGUEL (PRESIDENTE); H.G. (TESORERO); H.M. (SECRETARIA); SPECHTS ELINA (VOCAL) y A.M. (ADMINISTRADOR DEL CLUB), esta Representación Fiscal una vez revisadas las mismas, considera que no se evidencia la comisión de un hecho punible y por ende su autoría o participación, toda vez que la experticia contable donde se señalan algunos documentos faltantes, estos fueron posteriormente subsanados por la persona encargada de llevar los referidos registros, aunado a ello a la presentación de la memoria y cuenta, la cual fue aprobada e su oportunidad por la Junta Directiva del Club, sin que hubiera oposición alguna, lo que hace dudar a este Despacho Fiscal la participación de los mismos en algún hecho ilícito, no existiendo por lo tanto suficientes elementos de convicción necesarios para determinar la responsabilidad penal a algunos de los nombrados, Ahora bien, observando las circunstancias presentes, es procedente solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, fundamentado en el 2º aparte del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el presente hecho objeto de este proceso no es típico…”.

Conforme a lo previsto en el artículo 318, numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual establece:

Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

…2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.

De otra parte el artículo 320 Ejusdem; dispone:

Solicitud de sobreseimiento. El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente….

.

Al respecto, observa este Tribunal que el sobreseimiento de la causa consiste en la resolución judicial que pone fin al proceso que marca su finalización anticipada por las causales establecidas en la Ley. En este orden de ideas, y luego de analizar los elementos de convicción presentados por el titular de la acción penal, tenemos que en principio, se da inicio a una investigación mediante la cual el denunciante, sin especificar ningún daño patrimonial concreto en contra de la asociación civil cuya junta directiva conformaba para el momento de los hechos, solicitando a la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas una “auditoría contable”.

De esta manera, se tiene ab initio la apreciación que el denunciante ni siquiera tenía la certeza de que se hubiese cometido un hecho, y mucho menos que tuviera relevancia jurídicopenal. Como se constata del contenido de las actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos A.J.M.L., G.H. y M.H. MASSO HIDALGO, a lo sumo podrían desprenderse algunas imperfecciones en la contabilidad de la administración o defectos administrativos con repercusiones fiscales, tal y como queda corroborado con el informe contable supra narrado, del cual tampoco puede apreciarse que la Asociación Civil Club Oricao haya sido perjudicado en su patrimonio por una acción típica, culpable o dolosa que, en definitiva, constituya delito.

Por ello se aprecia un inadecuado uso de términos de parte de la representación fiscal cuando en su petitorio afirma que de “…las actas procesales que sustentan la investigación y detallan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, en los cuales aparecen involucrados los ciudadanos: MASSO MIGUEL (PRESIDENTE); H.G. (TESORERO); H.M. (SECRETARIA); SPECHTS ELINA (VOCAL) y A.M. (ADMINISTRADOR DEL CLUB), esta Representación Fiscal una vez revisadas las mismas, considera que no se evidencia la comisión de un hecho punible y por ende su autoría o participación…”, cuando éstos rinden entrevista en calidad de testigos en el organismo policial.

A todo evento, las circunstancias narradas por el denunciante y los detalles apreciados por el experto en su informe pericial contable, constituyen hechos que no derivan en ningún supuesto fáctico tenido como delito en sede penal, todo lo cual hace necesario establecer con certeza la apreciación fiscal y absolutamente innecesaria la continuación de la investigación, dado que si el hecho no es típico, la individualización del imputado no es menos que inoficiosa, ya que identificado éste o no, el hecho investigado será inidóneo, ejerciendo la acción penal el Ministerio Público en sentido negativo con el petitorio resuelto en la presente decisión.

En consecuencia de todo ello, y por apreciar que el hecho denunciado no es típico, considera este Juzgado procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral segundo del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano L.R.A.R. en su condición de Vicepresidente de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Oricao, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho denunciado.

Regístrese, publíquese y notifíquese al Ministerio Público así como a la Asociación Civil Club Oricao.

EL JUEZ

V.A. YÉPEZ PINI.

LA SECRETARIA,

ABG. N.R..

VYP.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR