Decisión nº WP01-P-2010-004092 de Juzgado Tercero de Control de Vargas, de 16 de Julio de 2010

Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Control
PonenteVictor Yepez Pini
ProcedimientoOrden De Aprehensión Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 16 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-004092

ASUNTO : WP01-P-2010-004092

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con ocasión a la solicitud interpuesta la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en el sentido que se decrete orden de aprehensión por ser procedente, a su juicio, medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos O.A.P. y L.J. RONDÓN FERNÁNDEZ, por cuanto a su juicio se encuentran satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Del contenido de las actuaciones consignadas por la titular de la acción penal se desprenden los siguientes elementos de convicción procesal:

  1. TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 23/04/2010, suscrita por el Jefe de Guardia Sub Inspector Jefe de Guardia ARRIECHI GERMAN, adscrito a la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…Se recibe llamada telefónica de parte del comisario ANGLADE JORGE, jefe de la Sub delegación la guaira, informando que en el sector El Caimito de la parroquia Caraballeda, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presuntamente funcionario policial Municipal del Estado Vargas, a consecuencia de heridas producidas por el paso de proyectiles, disparos de armas de fuego, desconociendo mas detalles al respecto, Es todo” (folio 5).

  2. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 22/04/2010, suscrita por el funcionario WEDER BLANCO, adscrito a la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas mediante la cual, se da inicio a las actas procesales, donde en esta misma fecha, encontrándose en labores de guardia, se recibió llamada telefónica del comisario J.A., Jefe de esta subdelegación, informando que en el barrio CAIMITO, callejón C.M., vía publica, Parroquia Caraballeda, Estado VARGAS, se encuentra un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas ocasionadas por el paso de proyectiles disparos con armas de fuego, desconociendo mas detalles, motivo por el cual se traslado con premura del caso, en compañía de la funcionario Detective YETZIKA GUILLON, en la Unidad P-30023, hacia la referida dirección , a los fines de verificar la información antes mencionada, una vez en el mencionado lugar, plenamente identificados como funcionarios al servicios de este cuerpo detectivesco, procedió a inspeccionar sobre el suelo del cemento, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito ventral, portando como vestimenta una franelilla de color negra y un short de color azul, con rayas de color blanco y gris, presentando las siguientes características físicas: de tez blanca, de contextura gruesa, de 1.75 de estatura aproximadamente, cabello al rape . Del examen externo practicado al cadáver, se le pudo apreciar múltiples heridas ocasionadas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados con armas de fuegos. Al lugar hizo acto de presencia comisión por la unidad furgoneta de la sub- delegación la guaira, al mando del funcionario E.C., quien se encargo de trasladar el cadáver hasta la morgue del Hospital Periférico de Pariata, ubicado en la parroquia Maiquetía, Estado Vargas, a los fines de practicarle la inspección del cadáver y la respectiva necroscopia de ley, el referido occiso se logro identificar por cuanto en el lugar se encontraba su hermano de nombre PIÑATE C.J.M., asimismo nos manifestó que su hermano hoy occiso, estaba reparando su vehículo tipo moto, cuando observo a tres sujetos que se acercaban, en actitud sospechosa, uno de ellos apodado Catirito; por lo que decidió esgrimir su arma de reglamento para revisar a los sujetos en cuestión, cuando se disponía a revisar a CATIRITO, los otros dos sujetos sacan a relucir sus pistolas y le efectúan disparos, viéndose su hermano en la imperiosa necesidad de repeler la acción, pero resulta herido y posteriormente fallece en el lugar, los sujetos emprender la huida del sitio pero hubo uno que resulto herido, de igual manera nos manifestó que el ciudadano apodado CATIRITO, habita por el sector el collado del Barrio Caimito, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, por ultimo manifestó que el arma de reglamento de su hermano había quedado en el lugar y el la tomo para resguardarla, haciendo entrega de la misma, resultando ser una pistola, marca GLOCK, color Negra, modelo 17, serial GCG-860, y en su guardamonte o arco protector de disparos se leen las siglas IAPMV OP 004, con una bala en su recámara, de igual manera tenia un cargador con capacidad para 17 municiones, contentiva de una bala (folios 7 al 9).

  3. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27/04/2010, rendida ante la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por el ciudadano BENTES M.G.A., quien expuso: “Resulta ser que el día jueves 22/04/2010 a las 8:55 horas de la noche aproximadamente, iba caminando hacia mi casa ubicada en la dirección que aporte anteriormente pero cuando pasamos por el callejón Trujillo logre escuchar una gran cantidad de detonaciones que a mi parecer fueron disparos por lo que detuve la marcha y me pegue de una pared para resguardar mi integridad física, fue en ese momento cuando pude observar a tres 03 sujetos que portando armas de fuego dispararon contra la humanidad de otro sujeto que estaba cayendo al suelo, inmediato los sujetos agresores corrieron por el callejón aun con sus armas en las manos con dirección hacia donde yo estaba parado, ellos pasaron a mi lado y siguieron su camino, fue hay cuando pude notar que uno de los sujetos se encontraba herido y tenia dificultades para caminar, luego cuando los pedir de vista me acerque a ver quien era la persona herida, mi sorpresa fue que esa persona era uno de mis amigos de nombre J.P., quien era funcionario de la policía municipal, es todo”. Al ser interrogado, manifestó entre otras cosas “…CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, conoce de vista, trato y o comunicación a los ciudadanos agresores? CONTESTO: “Si a uno de ellos le dice el CATIRITO y vive en el colleo” QUINTA PREGUNTA: Diga para el momento en que ocurrieron los hechos los sujetos agresores llegaron a llamar por algún apodo? CONTESTO: Bueno como dije anteriormente de los tres sujetos yo conozco de vista a CATIRITO y cuando pasaban a mi lado CATIRITO decía “COÑO CARA D NIÑA LE DIERON A EGITA” y siguieron su camino… SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, características físicas de los ciudadanos agresores?” Bueno CATIRITO es blanco, cabello color castaño, de contextura delgada, aparenta de 26 años de edad, de 1,68 metros de alto aproximadamente, sin bigotes ni barba, vestía pantalón de blue jeans y franela color negra, portaba una pistola color negra, el ciudadano que lo acompañaba y estaba herido el cual presumo que se llamaba EGUITA, es blanco de contextura regular, de 1,67, metros de alto aproximadamente, aparenta 26 años de edad, sin bigotes ni barba, vestía suéter color negro y pantalón blue jeans, portaba una pistola plateada y negra, mientras que el otro sujeto quien presumo lo apodan CARA D NIÑA es blanco, cabello castaño, de contextura delgada, aparenta 22 años de edad, sin bigotes ni barba de 1,68 metros de alto aproximadamente y portaba una pistola color negra… UNDECIMA PREGUNTA ¿Diga usted, motivo por el cual individualiza con seudónimos a los ciudadanos agresores? CONTESTO: Okey, los individualizo porque eran tres sujetos, de los cuales conozco a CATIRITO y cuando pasaron a mi lado CATIRITO le gritaba a otro de los sujetos “COÑO CARA D NIÑA le dieron a EGUITA…” (folios 10 y 11).

  4. ACTA DE INVESTIGACION de fecha 27/04/2010, suscrita por el funcionario Agente Wender Blanco, adscrito a la Sub Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de haberse trasladado conjuntamente con el ciudadano BENTES M.G.A., a la Sala Técnica de dicha sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el fin de procurar la identificación plena de los autores o participes del presente hecho, una vez en el referido departamento sostuvo entrevista con el funcionario R.B., adscrito a dicho departamento, quien procedió a mostrarle a este ciudadano los archivos fotográficos computarizados que reposan en esa oficina, señalando a un ciudadano que quedo identificado como L.J. RONDON FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N 19.445.720, apodado “CARA DE NIÑA” de 23 años de edad de profesión u oficio Funcionario Publico Policía de Circulación, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad V-18.930.356 (folio 12).

  5. INSPECCIÓN TECNICA Nº 226, de fecha 22/04/2010, suscrita por los funcionarios YETZIKA GUILLON Y WENDER BLANCO, adscritos a la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en el Barrio el Caimito de Caraballeda, vía pública, específicamente en el callejón Trujillo, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, donde dejan constancia de las características del sitio del suceso, así como la ubicación del cadáver de un ciudadano que quedó identificado según la cédula de identidad laminada que portaba como J.J.P.C., igualmente colectaron dieciséis conchas de bala percutidas, un (1) proyectil con blindaje deformado, por otra parte colectan u arma de fuego calibre .40, marca tanfoglio y demás evidencias de interés criminalísticos para el total esclarecimiento de los hechos (folios 18 al 21).

  6. INSPECCIÓN TECNICA de fecha 22/04/2010, suscrita por los funcionarios YETZIKA GUILLON Y WENDER BLANCO, adscritos a la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en el depósito de cadáveres del Ambulatorio, C.S., Parroquia Caraballeda, donde dejan constancia del examen externo del cadáver de sexo masculino, de 1.69 mts de altura, de piel blanca, cabello negro corto liso, ojos color marrones claro, de contextura delgada… del examen externo al cadáver se observa lo siguiente: 1) herida en la región orbital del lado izquierdo, 2) una (1) herida de forma irregular la región malar izquierda, 3) un (1) herida de forma circular en Noidea, 4) una (1) herida de forma irregular en la región frontal derecha, 5) una (1) herida de forma irregular en la región frontal izquierda, 6) una (1) herida de forma irregular en la región temporal izquierda, 7) una herida de forma irregular en la región media del codo del lado derecho, 8) una herida irregular en la región radial del antebrazo derecho, 9) una (1) herida irregular en la región troncate rica derecha, 10) una herida de forma irregular en la región inguinal derecha, 11) una herida irregular en la región del flanco izquierdo, 12) una (1) herida en la región glútea derecha, que para el momento de la inspección no poseía documentación que lo identificase (folio 22).

  7. ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER, suscrito por los funcionarios YETZIKA GUILLON Y WENDER BLANCO, adscritos a la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 22/04/2010, practicado en el Deposito de Cadáveres del Ambulatorio C.S., Parroquia Caraballeda, Estado Vargas. Donde dejan constancia de “…cadáver de sexo masculino, de 1.69 mts de altura, de piel blanca, cabello negro corto liso, ojos color marrones claro, de contextura delgada… del examen externo al cadáver se observa lo siguiente: 1) herida en la región orbital del lado izquierdo, 2) una (1) herida de forma irregular la región malar izquierda, 3) un (1) herida de forma circular en Noidea, 4) una (1) herida de forma irregular en la región frontal derecha, 5) una (1) herida de forma irregular en la región frontal izquierda, 6) una (1) herida de forma irregular en la región temporal izquierda, 7) una herida de forma irregular en la región media del codo del lado derecho, 8) una herida irregular en la región radial del antebrazo derecho, 9) una (1) herida irregular en la región troncate rica derecha, 10) una herida de forma irregular en la región inguinal derecha, 11) una herida irregular en la región del flanco izquierdo, 12) una (1) herida en la región glútea derecha… el referido occiso no ha podido ser identificado por cuanto no posee ningún documento de identidad…” (folio 23).

  8. INSPECCIÓN TÉCNICA suscrita por los funcionarios YETZIKA GUILLON Y WENDER BLANCO, adscritos a la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 22/04/2010 practicada en la Morgue del Hospital Dr. R.J. deP., donde dejan constancia de: “… En el precitado lugar se haya… el cadáver de una persona de sexo masculino… características físicas: piel de color blanca, cabello al raspe… ojos color pardo de 1.75 mts. De altura de de contextura gruesa… 1) Herida de forma irregular en la región labial del lado derecho; una 01 herida de forma irregular en la región deltoidea derecha; una herida de forma irregular en la región pectoral izquierda; 01) una herida de forma irregular en la región Mesogástrica; una 01) herida de forma irregula en la región de fosa iliaca derecha, Una 01) herida de forma irregular en la región media de la pierna derecha; una herida de forma irregular en la región media de la pierna derecha con exposición ósea; dos 02) heridas irregulares en la región escapular izquierda, una 01) herida irregular en la región escapular derecha una 01) herida de forma irregular en la región infraescapular izquierda; una herida irregular en la región posterior de la rodilla derecha; producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego y una 01) quemadura en la región media del muslo derecho… el occiso quedo identificado como J.J. PIÑATE CHAVEZ… ” (folio 24).

  9. ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER S/Nro.-, de fecha 22/04/2010, suscrita por los funcionarios WENDER BLANCO Y YETZIKA GUILLÓN, adscritos a la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado en el DEPOSITO DE CADAVERES DEL HOSPITAL R.M.J. PERIFERICO DE PARIATA, PARROQUIA MAIQUETIA ESTADO VARGAS, donde dejaron constancia de la siguiente diligencia Policial: luego de practicar la Inspección Técnicas Policial de la Ley al Cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, sobre una camilla metálica el cuerpo de la persona antes mencionada en decúbito dorsal, portando como vestimenta una franelilla de color negra y un short de color azul, con rayas de color blanco y gris, presentando las siguientes características físicas: de tez blanca, de contextura gruesa, 1,75 de estatura aproximadamente, cabello al rape, del examen externo practicado al cadáver, se le pudieron apreciar las siguientes heridas: 1) Herida de forma irregular en la región labial del lado derecho; una 01 herida de forma irregular en la región deltoidea derecha; una herida de forma irregular en la región pectoral izquierda; 01) una herida de forma irregular en la región Mesogástrica; una 01) herida de forma irregula en la región de fosa iliaca derecha, Una 01) herida de forma irregular en la región media de la pierna derecha; una herida de forma irregular en la región media de la pierna derecha con exposición ósea; dos 02) heridas irregulares en la región escapular izquierda, una 01) herida irregular en la región escapular derecha una 01) herida de forma irregular en la región infraescapular izquierda; una herida irregular en la región posterior de la rodilla derecha; producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego y una 01) quemadura en la región media del muslo derecho… el occiso quedo identificado como J.J. PIÑATE CHAVEZ…” (folio 25).

  10. RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-055 de fecha 22.04.2010, suscrito por la funcionaria YETZIKA GUILLON, adscrita a la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y practicado a:

    1. Un (01) receptáculo de los denominados BOLSO, tipo cartera, elaborado en fibras naturales y sintéticas de color negro, presentado inscripciones que se lee: Puma, provisto de una asa de sujeción, para facilitar su transporte y como sistema de cierre presenta una cremallera.

    2. Una (01) prenda de vestir, de las denominadas CORREAS, elaborada en fibras naturales y sintéticas de color marrón, con su respectiva hebilla elaborado en metal, de color gris, presenta cinco ojales para su ajuste.

    3. Un (01) par de calzados deportivos, de uso masculino, elaborados en fibras naturales y sintéticas de color blanco, marca: bigstah talla 41, los zapatos se hallan en regular estado de uso y conservación (folio 27).

  11. ACTA DE ENTREVISTA rendida ante la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por el ciudadano J.M. PIÑATE CHAVEZ, en fecha 22/04/2010, quien expuso: “….Resulta ser que el día de hoy me encontraba en el callejón Trujillo del Barrio Caimito, Parroquia Caraballeda, en compañía de mi hermano J.J.P.C. (OCCISO), quien se encontraba arreglando su moto particular, cuando de pronto venía bajando un sujeto apodado ¨catirito¨ en compañía de dos sujetos mas, mi hermano al percatarse del sujeto que venía, saco su arma de fuego y le dijo a catirito que se quedara quieto, comenzó a revisarlo pero los otros dos sujetos que lo acompañaban sacaron a recluir sendas armas de fuego y empezaron a dispararle a mi hermano J.P., quien de igual manera disparo su arma de reglamento, produciendo un intercambio de disparos, mi hermano resultó herido en varias partes del cuerpo y posteriormente fallece de manera instantánea en el lugar uno de los agresores también resulto herido, pero fue auxiliado por sus compañeros y se fueron huyendo del lugar…” (folios 31 y 32).

  12. ACTA DE ENTREVISTA rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub-Delegación Vargas por la ciudadana Y.B. CÁRDENAS MARÍN en fecha 26/04/2010, quien expuso: “Resulta ser que el día jueves pasado (22.04.2010) me encontraba en el callejón Trujillo del barrio El Caimito en compañía de mi novio J.J.P.C. (occiso) y otros personas mas, ahí estábamos hablando y compartiendo entre nosotros hasta que paso un muchacho a quine conozco como catirito en compañía de dos (02) sujetos mas, de inmediato mi novio Jhonny saco su arma de fuego y le dijo a CATIRITO ¨QUIETO¨, pero en el instante en que JHONNY se disponía a revisar a CATIRITO las otras dos personas que lo acompañaban sacaron armas de fuego y comenzaron a disparar contra mi novio (J.P.) quien también hizo uso de su arma produciéndose en el lugar un tiroteo en el que mi novio jhonny cae al suelo herido al igual que uno de los sujetos agresores, sin embargo mi novio murió al instante mientras que el otro sujeto con ayuda de su acompañante se fueron corriendo…¨ (folios 49 y 50).

  13. ACTA DE ENTREVISTA rendida ante la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por el ciudadano W.J.C.P. HERNÁNDEZ, en fecha 22/04/2010, quien expuso: “Resulta ser que el día jueves (22.04.2010) me encontraba cerca de mi casa reparando una moto en compañía de varios amigos, entonces aproximadamente a las 08:50 horas de la noche paso un muchacho quien conozco como CATIRITO en compañía de dos (02) sujetos mas, fue ese momento cuando uno de mis amigos de nombre JHONNY quien era funcionario de la policía municipal saco su arma de fuego y le dijo a CATIRITO ¨QUIETO¨ pero en ese instante en que jhonny se disponía a revisar a CATIRITO los otros dos (02) sujetos que acompañaban a CATIRITO sacaron armas de fuego y le comenzaron a disparar a JHONNY y se inició un tiroteo en el que mi amigo JHONNY murió…¨. (folios 51 y 52).

  14. ACTA DE INVESTIGACION de fecha 26/04/2010, suscrita por el funcionario Sub Inspector F.P., adscrito a la Sub Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de haberse trasladado conjuntamente con la ciudadana Y.B.C., a la Sala Técnica de dicha sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el fin de procurar la identificación plena de los autores o participes del presente hecho, una vez en el referido departamento sostuvo entrevista con el funcionario R.B., adscrito a dicho departamento, quien procedió a mostrarle a este ciudadano los archivos fotográficos computarizados que reposan en esa oficina, señalando a un ciudadano que quedo identificado como L.J. RONDON FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.445.720 apodado CARA DE NIÑA (folio 53).

  15. ACTA DE INVESTIGACION de fecha 26/04/2010, suscrita por el funcionario Sub Inspector F.P., adscrito a la Sub Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de haberse trasladado conjuntamente con el ciudadano W.J.C.P., a la Sala Técnica de dicha sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el fin de procurar la identificación plena de los autores o participes del presente hecho, una vez en el referido departamento sostuvo entrevista con el funcionario R.B., adscrito a dicho departamento, quien procedió a mostrarle a este ciudadano los archivos fotográficos computarizados que reposan en esa oficina, señalando a un ciudadano que quedo identificado como L.J. RONDON FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N 19.445.720, apodado “CARA DE NIÑA” (folio 53).

    Una vez planteados los aspectos procesales relacionados con el pedimento fiscal, observa quien aquí decide que la privación judicial preventiva de libertad en nuestro proceso, imbuido en el paradigma acusatorio, constituye la excepcional y temporal restricción de la libertad en los casos en que se haga imprescindible para asegurar el normal desarrollo de la investigación y asegurar las resultas del proceso lo cual no es más que la obtención de una sentencia definitiva.

    En este orden de ideas, existe una serie de elementos objetivos que el legislador ha exigido para restringir el derecho a la libertad ambulatoria del ciudadano. En efecto, el artículo 250 del texto adjetivo penal requiere la verificación de los supuestos que según la doctrina se exigen para demostrar la necesidad de cautela, como lo son el fumus commissi delicti y el periculum in mora, constituido el primero por la apariencia de buen derecho que se define en los numerales primero y segundo con la demostración del hecho punible y el requerimiento de fundados elementos de convicción sobre la existencia de la relación jurídica penal material entre ese hecho y el autor o partícipe sujeto de aseguramiento.

    En lo que respecta al peligro en la ejecución, previsto en el numeral tercero, se encuentran claramente definidas las circunstancias que lo hacen presente en los artículos 251 y 252, intituladas como peligro de fuga y de obstaculización. Se hace necesaria tal distinción, pues el procedimiento establecido en la norma para su decreto establece como requisito de procedencia que se acrediten los supuestos antes mencionados, como lo establece el encabezamiento del tantas veces citado artículo 250: “Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de la libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:…” (subrayado y negritas del Tribunal).

    Bajo la premisa que impera considerar a la prisión provisional como excepción a los fines de que no se convierta en una pena de banquillo, nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 9, la interpretación restrictiva de las normas que la autorizan; en consecuencia, este Tribunal a los fines de decidir observa, que el pedimento fiscal se refiere a la captura o detención judicial de los ciudadanos O.A.P. y L.J. RONDÓN FERNÁNDEZ en virtud de considerarlos como partícipes en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero del Código Penal, captura que requiere siempre, salvo en los casos flagrantes, a tenor de lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como en el que nos ocupa, la autorización del Juez de Control, desprendiéndose de la solicitud que mediante la captura del requerido el Ministerio Público procederá a presentarlo ante el Tribunal competente.

    Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente el decreto de la medida de privación judicial preventiva de libertad en su contra.

    Del acervo de elementos de convicción reunidos por el Ministerio Público, se obtiene en primer lugar el convencimiento sobre la ocurrencia del delito investigado en los términos expuestos por la representación fiscal.

    Igualmente, se ve comprometida preliminarmente la participación del ante nombrado con el señalamiento hecho por los testigos presenciales de los hechos, ciudadanos W.J.C.P. HERNÁNDEZ, Y.B. CÁRDENAS MARÍN y J.M. PIÑATE CHÁVEZ, quienes afirman que aquellos manipularon armas de fuego realizando un intercambio de disparos en el que se produjo la muerte de los ciudadanos J.M. PIÑATE CHÁVEZ y EDGAR DREP MORILLO.

    En relación al numeral tercero de la norma en cuestión, esto es, la apreciación de las circunstancias del caso particular que permitan establecer fundadamente la presunción del peligro de fuga o de obstaculización, se observa en primer lugar que es elemento indicativo para establecer la prognosis de evasión la apreciación en concreto de la magnitud del daño causado, por tratarse de una presunta conducta que atenta contra el bien jurídico fundamental del ser humano: vida.

    De otra parte, dada la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso, la sanción corporal atribuida por el delito precalificado como lo es el de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal es, en su límite máximo superior a diez años, operando la presunción legal establecida en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual considera quien aquí decide que se encuentra lleno el extremo legal previsto en el numeral segundo del artículo 251 adjetivo penal, en relación con el numeral 3 del mismo, para presumir fundadamente el peligro de fuga de los imputados de autos en el presente caso.

    Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251 eiusdem, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud fiscal, por lo que en consecuencia se ordena la aprehensión de los ciudadanos O.A.P. y L.J. RONDÓN FERNÁNDEZ por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos antes expuestos, este, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley,

PRIMERO

DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos O.A.P. titular de la cédula de identidad número V-17.484.450 y L.J. RONDÓN FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-19.445.720 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con lo establecido en los numerales segundo, tercero y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de ejecutar la presente orden de captura, se acuerda comisionar a la Subdelegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Diarícese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ,

V.A. YÉPEZ PINI.

LA SECRETARIA,

ABG. KEYLA CARREÑO.

VYP.

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