Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 14 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMaguira Ordoñez Rodriguez
ProcedimientoCalifica Como Flagrante La Aprehensión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02

Guanare, 14 de Noviembre del 2009

199º y 150º

Causa Nº 2C- 2422/09

Juez: Abg. Magüira Ordóñez

Secretaria: Abg. V.V.

Fiscal: Abg. K.G.

Victima: Yeximar Coromoto Anzola Barrios

Defensor: Abg. N.A.L.

Imputado: M.Á.R., venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 14.909.161, soltero, obrero y residenciado en Urbanización El Recreo, quinta etapa, parcela 113, casa Nº 7, Cabudare Estado Lara.

Delitos: Concusión y Corrupción Propia, previstos y sancionados en los artículos 60 y 62 de la Ley Contra la Corrupción.

Asunto: Auto Decretando Medida Privativa de Libertad.

Realizada como fue la audiencia oral de presentación para el día de hoy 14 de Noviembre del año 2009, tal como estaba fijada en auto de fecha 13/11/2009, con motivo de la solicitud presentada por la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en toda la jurisdicción en materia de delitos Contra la Corrupción; Abg. K.G., en contra de M.Á.R., según la cual requiere se califique la aprehensión como flagrante, se decrete Medida Judicial de Privación Preventiva de libertad y se ordene la aplicación del Procedimiento ordinario; todo con fundamento legal en los artículos 248, 250,251, 252 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de Concusión y Corrupción Propia, previstos y sancionados en los artículos 60 y 62 de la Ley Contra la Corrupción; en perjuicio de la ciudadana Yeximar Coromoto Anzola; este Tribunal de Control Nº 02 en horas de guardia, integrado por la Juez Abg. Magüira Ordóñez de Ortiz, la secretaria de sala Abg. V.V. y el alguacil de la sala , estando dentro de la oportunidad procesal y convocadas como fueron las partes, se constituyó en la sala de audiencia; de este Circuito Judicial Penal y verificada como fue por el secretario de la sala de la presencia de las partes, fueron informados los presentes los motivos de sus convocatorias, así como las formalidades y solemnidades del acto; advirtiéndoseles a su vez sobre las Medidas Alternas de la Prosecución del Proceso, conforme a la decisión de fecha 20 de Junio del año 2003, emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez agotado todas las formalidades del acto, la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. K.G., expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, en tal sentido manifestó que por lo expuesto esa representación fiscal considera que de lo narrado se desprende que el imputado fue aprehendido en la comisión de los hechos que aquí se les imputan, que encuadran en los tipos penales de Concusión y Corrupción Propia, previsto y sancionado en los artículos 60 y 62 de la Ley Contra La Corrupción, motivo por el cual solicita se Califique como flagrante la Aprehensión del ciudadano M.Á.R. y es por ello que la fiscalía que representa lo presenta en el día de hoy, de igual forma ratificó la solicitud de decreto de Medida Judicial Preventiva Privativa de la Libertad, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248, 250 en concordancia con los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que el delito atribuido en este proceso; merece pena privativa de libertad y finalmente solicitó se orden continuar por el Procedimiento Ordinario por cuanto faltan diligencias que practicar; en atención a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; seguido fue llamado hasta el estrado el imputado M.Á.R., quien fue identificado plenamente, tal como consta en el acta respectiva e impuesto de los hechos acreditados por el Ministerio Público y por los cuales fue presentado ante esta autoridad, así como del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás derechos conferidos por el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 125, 130,131; el Tribunal le hizo saber el derecho en que esta de nombrar defensor, adjudicándole el Estado Venezolano de un Defensor Público, recayendo la responsabilidad en el Abogado M.G.; por ser la Defensora de Guardia; sin que esto obvié la posibilidad que tiene en cualquier fase del proceso designar un defensor de su confianza; seguidamente manifestó voluntariamente el imputado M.Á.R.; designar al Abogado N.A., quien acepta el cargo y se juramenta; posteriormente el imputado manifestó, libre de todo apremio y coacción: “Si QUERER DECLARAR”, efectuándolo de la siguiente manera: “ estoy contratado en el Ipasme no soy funcionario publico, trabajo en la parte de avalúo para dar crédito hipotecario, estoy en la ciudad de Guanare, por 29 casos para hacer inspección eso fue el martes a la hora del mediodía le hice la inspección a la Sra. en compañía de otros profesores luego me dirigí hacia las otras direcciones la profesora encontró mi numero telefónico empezó a escribirme para pedirme ayuda al caso de ella en esos momentos no sabia quien era estuvo todo le día mandando mensaje y yo respondiéndole, al momento que llego al hotel le notifique su monto estaba sobre lo 82 millones su monto aprobado y que por la valoración de las tazas y técnicas el monto máximo podía ser 92 Millones al momento que la llame por teléfono me dijo que no podía ser por 120, le dije las condiciones de la casa que esa era la razón y que estaba en la computadora viendo hasta donde podía aumentarle el monto hice un comentario que la computadora estaba lenta y me pregunto que si yo vendía computadoras le dije que un conocido mío si las vendía que podía averiguar en cuanto salía le pregunte que era lo que disponía me dijo que de 2 a 3 Mil bolívares fuertes, llame a mi amigo a C.N. que le hiciera un presupuesto me dijo que el monto podía ser de 2.500 y que le diera el Numero de cuenta ese mismo día en la noche la profesora me ofreció la cantidad de mil bolívares fuertes para ayudarla en el caso, me negué porque soy contratado no soy funcionario publico y aspiro al cargo, al día siguiente le envíe los datos de C.N. y el numero de cuenta ella me dijo que estaba muy ocupada y que preferible me lo entregaría en efectivo no vi ningún inconveniente y acepte la entrega ella me llamo en horas de la noche para decir que no me iba a dejar el dinero en la recepción que prefería entregarlo personalmente le dije que cuando llegara yo la llamaba al momento de entrar al hotel me aviso que había llegado y salí del restauran a recibir el pago de presupuesto de C.n. después de recibir el pago me retire al restauran y dos PTJ me aprehendieron eso es todo. Se le concede le derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Publico quien pregunto: 1:- ciudadano M.Á.M. diga usted donde puede ser ubicado el numero de teléfono del ciudadano R.N.? Lo tiene mi abogado 2.- ciudadano M.M. puede suministrar al tribunal los datos de este ciudadano? Lo tiene mi abogado 0414-5053210, 0416-3523558 grupo de servicios Randers c. anónima 3:- diga usted donde esta ubicado ese grupo de servicios que indica en su declaración que ciudad que dirección. R- Conjunto residencia villa del bosque calle 3 Nº d-11 sector la piedad norte estado Lara - Cabudare. P4.- ciudadano M.Á.M. logro uste entregar el presupuesto elaborado de la computadora al Ciudadana Yeximar Anzola? R. no se entregaba con el equipo.5.- Diga usted a objeto de que le solicito la cantidad de 2 5oo bolívares R. por un mensaje de texto adjuntado al numero de cuenta del ciudadano por el monto del equipo 6.- que tipo de computador era que el presuntamente le iba a vender a la profesora Yeximar Anzola R. computador siragon 7.- Diga usted en que fecha y en que lugar se realizo su aprehensión R. miércoles 11 de Noviembre a la hora de las 9:00 de la noche en el mirador Guanare 8.- diga usted desde que día se encuentra en al ciudad de Guanare y a objeto de que se traslado a esta ciudad R. martes 10 de noviembre inspección y entrega de informes de créditos hipotecarios del Ipasme 9.- Diga usted en que condición se encuentra uste laborando en el Ipasme? Contratado 10.- Diga usted si tiene por costumbre cuando se traslada a realizar inspecciones a los distintos estados de vender equipo de computación a los profesores adscrito al Ipasme R.- No son conversaciones cotidianas P11- desde que fecha labora usted en el ipasme desde el año 2004 2005- 12.- Que tipo de relación tiene usted con el ciudadano R.N.R. conocido y es técnico de mis computadoras 13.- diga usted que tiempo tiene conociendo al ciudadano R.n.R.- como 6 o 7 años 14.- exactamente donde se encuentra adscrito al ipasme en que estado del país R.- Caracas con sede Acarigua 15. Diga usted que le entrego el día 11 de Noviembre de este año a usted la ciudadana Yeximar Anzola en horas de la noche R. un sobre sellado 16.- Diga uste de que debía contener ese sobre sellado que la ciudadana Yeximar le entregaría a usted en horas de la noche R.- el deposito del presupuesto de la computadora. Se le concede el derecho de palabra a la defensa quien pregunto: 1.-Diga el imputado de que manera conoce a la ciudadana Yeximar Coromoto Anzola Barrios? R.- de vista es una afiliada del ipasme a quien se le realizo la inspección 2.- diga usted si envío mensaje primero a la ciudadana o si fue ella la que le envío mensaje a usted primeramente R. ella fue la que empezó a enviar mensaje 3.- Diga Usted en algún momento la ciudadana Yeximar Anzola barrios le ofreció dinero a usted para que tratara de ayudarla en el presupuesto del avalúo del peritaje del inmueble R. si la cantidad de mil bolívares fuertes por medio de mensaje de texto 4. Diga usted a que se debe que la ciudadana Yeximar Anzola interpuso denuncia grave en su contra donde la misma afirma que usted le estaba pidiendo el monto de 7 mil bolívares fuertes para acomodarle el avalúo del peritaje y que la misma cobrara el monto en un 100 por ciento del inmueble R. el monto del informe no daba el monto esperado por ella 5.- Diga usted en esta sala si la ciudadana Yeximar Barrios se molesto con usted debido a que usted no acepto los mil bolívares fuerte que usted le estaba ofreciendo por una llamada telefónica se mostró el tono se molesta por que el informe no daba lo acordado al monto de la venta. 6.- Diga usted en que momento ella le refirió que estaba interesada en un equipo de computación R.- al momento de la llamada telefonía mientras estaba actualizando el monto del informe le notifique que la computadora estaba lenta y me pregunto que si podía facilitarle una que ella estaba interesada en una, le notifique que tenia una amigo que tenia una tienda que iba a hablar con el a ver si se puede encontrar una 6.-Diga usted que otra persona que pudiera aportar datos a esta investigación se ha comunicado con usted referente a este caso R. la abogada J.M. que es la sub directora del plantel de guanarito. P7- diga usted que le refirieron esas personas la directora y sub directora de la escuela Guanarito R.- que tuviese cuidado por que ella en este momento vive con un PTJ P8.- tiene conocimiento si la ciudadana Yeximar Coromoto Anzola Barrio acudida la directora y sub.-director de la escuela de Guanarito para denunciarlo R.- No solamente notificarle que son compañeros de trabajo y le esta haciendo al inspección a guanarito P10.- Ciudadano M.M. explique en esta sala en que consiste el hecho o explique la situación de perito evaluador contratado R. el hace la petición de crédito consigna los documentos acá a la unidad después de consignado me dirijo a la zona reviso los documentos me dirijo al inmueble de cada uno de los solicitantes al momento de estar en el inmueble verifico las condiciones de habitabilidad el estado de conservación de la casa del inmueble las medidas del mismo posterior a eso se realiza el informe para ser entregado es enviado a Caracas para darle curso 11. diga el ciudadano M.M. que significa estar contratado en el Ipasme es necesario para ser funcionario o es un contrato simple con el Ipasme r:- es un contrato simple el cual goza de los beneficios asistenciales para figurar como funcionario publico debes estar fijo 12.- Diga en esta sala que impresión se llevo cuando los funcionarios del CICCP por un delito de concusión o extorsión R.- pensé que era un robo a mano armada puesto que no se identificaron como funcionarios y no me ofrecieron una carta que estaba de aprehensión llegue hasta el CICPC de ahí fue cuando me informaron sobre lo ocurrido.. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado: Abg. N.A. manifestó los alegatos de su defensa consigno presupuesto de computador y manuscrito dirigido a Miguel suscrito por Ricardo anexo, tarjeta de presentación del Grupo de Servicio R&D compañía anónima y un sobre blanco con la mismo logo de identificación y una de presentación de J.M.B. y solicito que este procedimiento se ventile por la vía ordinaria y medida Cautelar sustitutiva de Libertad. Se le concede el derecho de palabra a la Victima desque empezó a hablar de la computadora es mentira desque le ofrecí mil bolívares es verdad por que el me había pasado un mensaje, de la computadora es mentira se deja constancia que la victima expuso que la directora J.G. en su carácter de Sub directora la llamo diciéndole que porque había denunciado al perito que mejor le hubiese dado el dinero.”

Oídas como fueron las partes, le correspondió decidir a la Abogada Magüira Ordóñez, quien con el carácter de Juez, suscribe el presente auto:

Partiendo de la situación factica que describe la ciudadana fiscal del Ministerio Público al exponer: “ En fecha 11/11/2009 se presento la ciudadana Yeximar Anzola ante el despacho fiscal a formular denuncia en contra del ciudadano M.Á.R., adscrito al Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación , Cultura y Deporte (IPASME), por cuanto en esa misma fecha, dicho ciudadano le había efectuado una llamada telefónica informándole que la gente de Caracas le pedían siete mil bolívares fuertes, a efectos de aprobarle un crédito hipotecario que la referida ciudadana había solicitado ante el órgano indicado; manifestándole la ciudadana que esa era mucha cantidad de dinero señalándole el imputado que le consiguiere tres mil; posteriormente la vuelve a llamar por teléfono y le dijo que menos de dos mil quinientos bolívares, …. Luego la victima Yeximar Anzola, le pregunto que como le aseguraría que le aprobaría el 100% del crédito, a lo que le manifestó el ciudadano M.Á.M.R., que se vieran en la recepción del hotel donde se encontraba hospedado, …luego la victima le consulta a la Directora del plantel donde labora Yusbely Orellana, quien le recomienda efectuará denuncia en contra de este ciudadano y es por ello que asiste al despacho fiscal; razón a ello esta representación fiscal le solicita al tribunal de control de guardia , una autorización de entrega vigilada de la cantidad de Bs. 500; como parte de la investigación de los hechos antes descritos; correspondiéndole a este mismo Tribunal, siendo acordada en la misma data (11/11/2009); a razón de ello la victima concilia vía telefónica una cita con el imputado a objeto de efectuar la entrega del dinero, indicándole este último que se trasladara hasta la recepción del hotel , razón por la cual la ciudadana Yeximar Anzola, se traslada hasta el hotel El Mirador de esta ciudad en compañía de comisión policial integrada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare; acatando la autorización expedida por este Tribunal, y siendo las 9:20 de la noche de ese mismo día 11/11/2009, se ejecuta la respectiva autorización de entrega vigilada o controlada, en presencia de los ciudadanos Yosman A.A.N. y Y.Y.T. y una vez materializada la misma los funcionarios proceden a efectuar la aprehensión del ciudadano que quedo identificado como M.Á.R., venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 14.909.161, soltero, obrero y residenciado en Urbanización El Recreo, quinta etapa, parcela 113, casa Nº 7, Cabudare Estado Lara…”

Ahora bien, observa esta juzgadora que cursa en el legajo de actuaciones presentadas por el Ministerio Público:

.- Acta de Denuncia de la ciudadana Yeximar Coromoto Anzola, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.467.332, y residenciada en la Urbanización La Comunidad sector 02, calle Nº 07, casa Nº 28, Guanare Estado Portuguesa, en la cual deja constancia de los hechos por los cuales estaba siendo victima por parte de M.Á.M.R..

.- Autorización de Entrega Vigilada o Controlada expedida por el Tribunal de Control N º2 bajo el Nº 2CS-9011/09, de conformidad con los artículos 218, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 30 y 32 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

.- Acta de Investigación Penal de fecha 11/11/2009; suscrita por el detective M.Á.G.M., adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare en la cual deja constancia de cómo se efectúo el procedimiento en el cual resulto aprehendido M.Á.M.R..

.- Acta de Imposición de derechos de fecha 11/11/2009 a M.Á.M.R..

.- Acta de Entrevista del ciudadano Yosman A.A.N., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.204.204 y residenciado en el Barrio La Arenosa, calle 11, entre carreras 12 y 13, casa Nº 76, Guanare, quien tiene conocimiento de los hechos por ser testigo de los mismos.

.- Acta de Entrevista del ciudadano Y.Y.T.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.906.733 y residenciado en el Barrio Las Tablitas, calle 02, sector 1, casa Número 76, Guanare, quien tiene conocimiento de los hechos por ser testigo de los mismos.

.- Experticia Nº 9700-254-436 de fecha 11/11/2009; suscrito por J.D.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare en la cual deja constancia de haber realizado reconocimiento técnico a moneda de circulación nacional de la categoría Bolívares Fuertes, arrojando la cantidad de Bs. 500, lo cuales pueden ser utilizados en su estado legal, para transacciones de tipo comercial.

.- Experticia Nº 9700-254-435 de fecha 11/11/2009; suscrito por J.D.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare en la cual deja constancia de haber realizado reconocimiento técnico a teléfono celular marca Nokia, modelo 3120C-1C, con su respectiva batería marca Nokia modelo BL-4U; concluyendo que en el referido teléfono se logra extraer 19 mensajes de texto entrantes y 05 mensajes de texto salientes y que el equipo esta en buen estado de uso y conservación.

De lo ya expuesto y ante la aprehensión del ciudadano M.Á.M.R.; se desprende que efectivamente fue aprehendido bajo los supuestos de la flagrancia, ya que la misma ocurre como consecuencia de la denuncia que interpusiera la ciudadana Yeximar Coromoto Anzola ante el despacho de la Fiscalía Especializada en materia de delitos contra la Corrupción y con la cual se inicia la correspondiente investigación y como parte de la misma se solicita ante el órgano jurisdiccional; en fecha 11/11/2009; autorización de entrega controlada y vigilada, siendo acordada y ejecutada; en la misma fecha, siendo aprehendido el imputado M.Á.M.R. en el mismo momento en que la victima ciudadana Yeximar Coromoto Anzola le hacia la entrega de un sobre contentivo de la cantidad de quinientos bolívares fuertes en efectivo; en moneda de circulación legal; es por lo que adaptando la circunstancia especifica, al contenido del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal el cual entre otras cosas establece que “ … se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor….” ; se observa que la aprehensión se produce como consecuencia desde la denuncia interpuesta por la ciudadana Yeximar Anzola; con la cual la representación fiscal inicio la investigación y dentro de las diligencias pertinentes al caso en particular solicito una autorización de entrega controlada, con la cual se evidencio la entrega del dinero ebn el lugar fijado por el imputado para que se efectuara la misma; a razón de ello, es por lo que se declara con lugar el pedimento del Ministerio Público, en cuanto a la calificación de Aprehensión por Flagrancia del imputado M.Á.M.R.. Y así se decide.

De igual manera, se aprecia del legajo de actuaciones, que le fueron leídos los derechos al imputado, conforme a lo dispuesto en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se evidencia, la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, encuadrando en los tipos penales de Concusión y Corrupción Propia; previstos y sancionados en los artículos 60 y 62 de la Ley Contra la Corrupción; hecho en el cual se toma en cuenta la acción desplegada por el imputado para cometer el acto delictivo; valiéndose de su función dentro del IPASME, como perito evaluador a los efectos de el otorgamiento de créditos hipotecario solicitados por los beneficiarios de dicha institución, solicita un pago extra a fin de que sea aprobado el 100% del crédito solicitado, en el presente asunto por la ciudadana Yeximar Coromoto Anzola; situación fáctica cometida en perjuicio de la ciudadana Yeximar Anzola y el Estado Venezolano; estimándose que la precalificación jurídica adecuada y ajustada hasta prueba en contrario, es la establecida en el artículo precedente y que a su vez merece una pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por tanto este Tribunal comparte la aplicación de dichas normas con el Ministerio Público( Ord. 1º Art- 250 C.O.P.P).

Se acredita de las Actas levantadas por los Funcionarios Policiales adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare; encargados de la investigación, fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano M.Á.M.R., es autor o partícipe en la comisión de dicho hecho punible, hasta tanto se demuestre lo contrario en el transcurso y resultas del proceso.

Así mismo se determina, el peligro de fuga y obstaculización de la verdad procesal de parte del imputado, por tenerse la grave sospecha de que dicho ciudadano pudiere destruir, modificar o falsificar elementos de convicción e influir en testigos, víctimas; poniendo en peligro la investigación de la verdad de los hechos y la realización de la justicia, aunado a la magnitud del daño causado y la pena que a futuro llegase a imponer.

Ahora bien, este Tribunal como garante el debido proceso, no descarta en ningún momento el Estado de Libertad del imputado, Principio éste garantizado por la Constitución Nacional, el Código Orgánico Procesal Penal, Tratados y Convenios Internacionales suscritos por la República; y menos aún la Presunción de Inocencia hasta prueba en contrario, ya que una de las características más resaltantes de las medidas de coerción personal, es su instrumentalización, lo que están subordinadas y supeditadas al proceso; y como quiera que las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad tienen carácter excepcional y el Juez esta en la obligación de decidir; para el caso en concreto que nos ocupa; si bien es cierto de que toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código ( Art. 243- Estado de Libertad); la única medida cautelar suficiente para asegurar la finalidades del proceso que apenas se inicia, es la aplicación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, toda vez que los supuestos que motivaron la solicitud Fiscal a tenor del Artículo 250 ordinales 1º,2º,3º; 251 ordinales 1º,2º y 3º; 252 ordinales 1º, 2º; todos del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentran plenamente cumplidos, en consecuencia, se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a el imputado M.Á.M.R.. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que La Ley Le Confiere: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del imputado M.Á.M.R., por encuadrar dentro de los supuestos establecidos en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al Artículo 250 ordinal 1º,2º,3º, 251 ordinal 1º, 2º, 3º; 252 ordinal 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal a el imputado M.Á.R., venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 14.909.161, soltero, obrero y residenciado en Urbanización El Recreo, quinta etapa, parcela 113, casa Nº 7, Cabudare Estado Lara; por la comisión de los delitos de Concusión y Corrupción Propia, previstos y sancionados en los artículos 60 y 62 de la Ley Contra la Corrupción; en perjuicio de la ciudadana Yeximar Coromoto Anzola. Se ordena la Aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la reclusión del imputado de autos en la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa. Se libro boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se ordena librar oficios a los distintos tribunales que conforman este Circuito Judicial a los fines de informarle de la presente decisión. Quedaron las partes debidamente notificadas de todo cuanto se dijo, de conformidad con los artículos 179 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez de Control Nº 2, La Secretaria,

Abg. Magüira Ordóñez Abg. V.V.

La Suscrita Secretaria Abg. V.V., adscrita al Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; Certifica que las presentes copias son traslado fiel y exacto de su original cursante en la única pieza de la causa Nº 2C-2422/09 seguida en contra de M.Á.M.R.. Certificación que se expide a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del año 2009.

La Secretaria,

Abg. V.V..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02

Guanare, 14 de Noviembre del 2009

199º y 150º

Causa Nº 2C- 2422/09

Juez: Abg. Magüira Ordóñez

Secretaria: Abg. V.V.

Fiscal: Abg. K.G.

Victima: Yeximar Coromoto Anzola Barrios

Defensor: Abg. N.A.L.

Imputado: M.Á.R., venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 14.909.161, soltero, obrero y residenciado en Urbanización El Recreo, quinta etapa, parcela 113, casa Nº 7, Cabudare Estado Lara.

Delitos: Concusión y Corrupción Propia, previstos y sancionados en los artículos 60 y 62 de la Ley Contra la Corrupción.

Asunto: Auto Decretando Medida Privativa de Libertad.

Realizada como fue la audiencia oral de presentación para el día de hoy 14 de Noviembre del año 2009, tal como estaba fijada en auto de fecha 13/11/2009, con motivo de la solicitud presentada por la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en toda la jurisdicción en materia de delitos Contra la Corrupción; Abg. K.G., en contra de M.Á.R., según la cual requiere se califique la aprehensión como flagrante, se decrete Medida Judicial de Privación Preventiva de libertad y se ordene la aplicación del Procedimiento ordinario; todo con fundamento legal en los artículos 248, 250,251, 252 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de Concusión y Corrupción Propia, previstos y sancionados en los artículos 60 y 62 de la Ley Contra la Corrupción; en perjuicio de la ciudadana Yeximar Coromoto Anzola; este Tribunal de Control Nº 02 en horas de guardia, integrado por la Juez Abg. Magüira Ordóñez de Ortiz, la secretaria de sala Abg. V.V. y el alguacil de la sala , estando dentro de la oportunidad procesal y convocadas como fueron las partes, se constituyó en la sala de audiencia; de este Circuito Judicial Penal y verificada como fue por el secretario de la sala de la presencia de las partes, fueron informados los presentes los motivos de sus convocatorias, así como las formalidades y solemnidades del acto; advirtiéndoseles a su vez sobre las Medidas Alternas de la Prosecución del Proceso, conforme a la decisión de fecha 20 de Junio del año 2003, emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez agotado todas las formalidades del acto, la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. K.G., expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, en tal sentido manifestó que por lo expuesto esa representación fiscal considera que de lo narrado se desprende que el imputado fue aprehendido en la comisión de los hechos que aquí se les imputan, que encuadran en los tipos penales de Concusión y Corrupción Propia, previsto y sancionado en los artículos 60 y 62 de la Ley Contra La Corrupción, motivo por el cual solicita se Califique como flagrante la Aprehensión del ciudadano M.Á.R. y es por ello que la fiscalía que representa lo presenta en el día de hoy, de igual forma ratificó la solicitud de decreto de Medida Judicial Preventiva Privativa de la Libertad, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248, 250 en concordancia con los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que el delito atribuido en este proceso; merece pena privativa de libertad y finalmente solicitó se orden continuar por el Procedimiento Ordinario por cuanto faltan diligencias que practicar; en atención a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; seguido fue llamado hasta el estrado el imputado M.Á.R., quien fue identificado plenamente, tal como consta en el acta respectiva e impuesto de los hechos acreditados por el Ministerio Público y por los cuales fue presentado ante esta autoridad, así como del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás derechos conferidos por el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 125, 130,131; el Tribunal le hizo saber el derecho en que esta de nombrar defensor, adjudicándole el Estado Venezolano de un Defensor Público, recayendo la responsabilidad en el Abogado M.G.; por ser la Defensora de Guardia; sin que esto obvié la posibilidad que tiene en cualquier fase del proceso designar un defensor de su confianza; seguidamente manifestó voluntariamente el imputado M.Á.R.; designar al Abogado N.A., quien acepta el cargo y se juramenta; posteriormente el imputado manifestó, libre de todo apremio y coacción: “Si QUERER DECLARAR”, efectuándolo de la siguiente manera: “ estoy contratado en el Ipasme no soy funcionario publico, trabajo en la parte de avalúo para dar crédito hipotecario, estoy en la ciudad de Guanare, por 29 casos para hacer inspección eso fue el martes a la hora del mediodía le hice la inspección a la Sra. en compañía de otros profesores luego me dirigí hacia las otras direcciones la profesora encontró mi numero telefónico empezó a escribirme para pedirme ayuda al caso de ella en esos momentos no sabia quien era estuvo todo le día mandando mensaje y yo respondiéndole, al momento que llego al hotel le notifique su monto estaba sobre lo 82 millones su monto aprobado y que por la valoración de las tazas y técnicas el monto máximo podía ser 92 Millones al momento que la llame por teléfono me dijo que no podía ser por 120, le dije las condiciones de la casa que esa era la razón y que estaba en la computadora viendo hasta donde podía aumentarle el monto hice un comentario que la computadora estaba lenta y me pregunto que si yo vendía computadoras le dije que un conocido mío si las vendía que podía averiguar en cuanto salía le pregunte que era lo que disponía me dijo que de 2 a 3 Mil bolívares fuertes, llame a mi amigo a C.N. que le hiciera un presupuesto me dijo que el monto podía ser de 2.500 y que le diera el Numero de cuenta ese mismo día en la noche la profesora me ofreció la cantidad de mil bolívares fuertes para ayudarla en el caso, me negué porque soy contratado no soy funcionario publico y aspiro al cargo, al día siguiente le envíe los datos de C.N. y el numero de cuenta ella me dijo que estaba muy ocupada y que preferible me lo entregaría en efectivo no vi ningún inconveniente y acepte la entrega ella me llamo en horas de la noche para decir que no me iba a dejar el dinero en la recepción que prefería entregarlo personalmente le dije que cuando llegara yo la llamaba al momento de entrar al hotel me aviso que había llegado y salí del restauran a recibir el pago de presupuesto de C.n. después de recibir el pago me retire al restauran y dos PTJ me aprehendieron eso es todo. Se le concede le derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Publico quien pregunto: 1:- ciudadano M.Á.M. diga usted donde puede ser ubicado el numero de teléfono del ciudadano R.N.? Lo tiene mi abogado 2.- ciudadano M.M. puede suministrar al tribunal los datos de este ciudadano? Lo tiene mi abogado 0414-5053210, 0416-3523558 grupo de servicios Randers c. anónima 3:- diga usted donde esta ubicado ese grupo de servicios que indica en su declaración que ciudad que dirección. R- Conjunto residencia villa del bosque calle 3 Nº d-11 sector la piedad norte estado Lara - Cabudare. P4.- ciudadano M.Á.M. logro uste entregar el presupuesto elaborado de la computadora al Ciudadana Yeximar Anzola? R. no se entregaba con el equipo.5.- Diga usted a objeto de que le solicito la cantidad de 2 5oo bolívares R. por un mensaje de texto adjuntado al numero de cuenta del ciudadano por el monto del equipo 6.- que tipo de computador era que el presuntamente le iba a vender a la profesora Yeximar Anzola R. computador siragon 7.- Diga usted en que fecha y en que lugar se realizo su aprehensión R. miércoles 11 de Noviembre a la hora de las 9:00 de la noche en el mirador Guanare 8.- diga usted desde que día se encuentra en al ciudad de Guanare y a objeto de que se traslado a esta ciudad R. martes 10 de noviembre inspección y entrega de informes de créditos hipotecarios del Ipasme 9.- Diga usted en que condición se encuentra uste laborando en el Ipasme? Contratado 10.- Diga usted si tiene por costumbre cuando se traslada a realizar inspecciones a los distintos estados de vender equipo de computación a los profesores adscrito al Ipasme R.- No son conversaciones cotidianas P11- desde que fecha labora usted en el ipasme desde el año 2004 2005- 12.- Que tipo de relación tiene usted con el ciudadano R.N.R. conocido y es técnico de mis computadoras 13.- diga usted que tiempo tiene conociendo al ciudadano R.n.R.- como 6 o 7 años 14.- exactamente donde se encuentra adscrito al ipasme en que estado del país R.- Caracas con sede Acarigua 15. Diga usted que le entrego el día 11 de Noviembre de este año a usted la ciudadana Yeximar Anzola en horas de la noche R. un sobre sellado 16.- Diga uste de que debía contener ese sobre sellado que la ciudadana Yeximar le entregaría a usted en horas de la noche R.- el deposito del presupuesto de la computadora. Se le concede el derecho de palabra a la defensa quien pregunto: 1.-Diga el imputado de que manera conoce a la ciudadana Yeximar Coromoto Anzola Barrios? R.- de vista es una afiliada del ipasme a quien se le realizo la inspección 2.- diga usted si envío mensaje primero a la ciudadana o si fue ella la que le envío mensaje a usted primeramente R. ella fue la que empezó a enviar mensaje 3.- Diga Usted en algún momento la ciudadana Yeximar Anzola barrios le ofreció dinero a usted para que tratara de ayudarla en el presupuesto del avalúo del peritaje del inmueble R. si la cantidad de mil bolívares fuertes por medio de mensaje de texto 4. Diga usted a que se debe que la ciudadana Yeximar Anzola interpuso denuncia grave en su contra donde la misma afirma que usted le estaba pidiendo el monto de 7 mil bolívares fuertes para acomodarle el avalúo del peritaje y que la misma cobrara el monto en un 100 por ciento del inmueble R. el monto del informe no daba el monto esperado por ella 5.- Diga usted en esta sala si la ciudadana Yeximar Barrios se molesto con usted debido a que usted no acepto los mil bolívares fuerte que usted le estaba ofreciendo por una llamada telefónica se mostró el tono se molesta por que el informe no daba lo acordado al monto de la venta. 6.- Diga usted en que momento ella le refirió que estaba interesada en un equipo de computación R.- al momento de la llamada telefonía mientras estaba actualizando el monto del informe le notifique que la computadora estaba lenta y me pregunto que si podía facilitarle una que ella estaba interesada en una, le notifique que tenia una amigo que tenia una tienda que iba a hablar con el a ver si se puede encontrar una 6.-Diga usted que otra persona que pudiera aportar datos a esta investigación se ha comunicado con usted referente a este caso R. la abogada J.M. que es la sub directora del plantel de guanarito. P7- diga usted que le refirieron esas personas la directora y sub directora de la escuela Guanarito R.- que tuviese cuidado por que ella en este momento vive con un PTJ P8.- tiene conocimiento si la ciudadana Yeximar Coromoto Anzola Barrio acudida la directora y sub.-director de la escuela de Guanarito para denunciarlo R.- No solamente notificarle que son compañeros de trabajo y le esta haciendo al inspección a guanarito P10.- Ciudadano M.M. explique en esta sala en que consiste el hecho o explique la situación de perito evaluador contratado R. el hace la petición de crédito consigna los documentos acá a la unidad después de consignado me dirijo a la zona reviso los documentos me dirijo al inmueble de cada uno de los solicitantes al momento de estar en el inmueble verifico las condiciones de habitabilidad el estado de conservación de la casa del inmueble las medidas del mismo posterior a eso se realiza el informe para ser entregado es enviado a Caracas para darle curso 11. diga el ciudadano M.M. que significa estar contratado en el Ipasme es necesario para ser funcionario o es un contrato simple con el Ipasme r:- es un contrato simple el cual goza de los beneficios asistenciales para figurar como funcionario publico debes estar fijo 12.- Diga en esta sala que impresión se llevo cuando los funcionarios del CICCP por un delito de concusión o extorsión R.- pensé que era un robo a mano armada puesto que no se identificaron como funcionarios y no me ofrecieron una carta que estaba de aprehensión llegue hasta el CICPC de ahí fue cuando me informaron sobre lo ocurrido.. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado: Abg. N.A. manifestó los alegatos de su defensa consigno presupuesto de computador y manuscrito dirigido a Miguel suscrito por Ricardo anexo, tarjeta de presentación del Grupo de Servicio R&D compañía anónima y un sobre blanco con la mismo logo de identificación y una de presentación de J.M.B. y solicito que este procedimiento se ventile por la vía ordinaria y medida Cautelar sustitutiva de Libertad. Se le concede el derecho de palabra a la Victima desque empezó a hablar de la computadora es mentira desque le ofrecí mil bolívares es verdad por que el me había pasado un mensaje, de la computadora es mentira se deja constancia que la victima expuso que la directora J.G. en su carácter de Sub directora la llamo diciéndole que porque había denunciado al perito que mejor le hubiese dado el dinero.”

Oídas como fueron las partes, le correspondió decidir a la Abogada Magüira Ordóñez, quien con el carácter de Juez, suscribe el presente auto:

Partiendo de la situación factica que describe la ciudadana fiscal del Ministerio Público al exponer: “ En fecha 11/11/2009 se presento la ciudadana Yeximar Anzola ante el despacho fiscal a formular denuncia en contra del ciudadano M.Á.R., adscrito al Instituto de Previsión y Asistencia Social para el personal del Ministerio de Educación , Cultura y Deporte (IPASME), por cuanto en esa misma fecha, dicho ciudadano le había efectuado una llamada telefónica informándole que la gente de Caracas le pedían siete mil bolívares fuertes, a efectos de aprobarle un crédito hipotecario que la referida ciudadana había solicitado ante el órgano indicado; manifestándole la ciudadana que esa era mucha cantidad de dinero señalándole el imputado que le consiguiere tres mil; posteriormente la vuelve a llamar por teléfono y le dijo que menos de dos mil quinientos bolívares, …. Luego la victima Yeximar Anzola, le pregunto que como le aseguraría que le aprobaría el 100% del crédito, a lo que le manifestó el ciudadano M.Á.M.R., que se vieran en la recepción del hotel donde se encontraba hospedado, …luego la victima le consulta a la Directora del plantel donde labora Yusbely Orellana, quien le recomienda efectuará denuncia en contra de este ciudadano y es por ello que asiste al despacho fiscal; razón a ello esta representación fiscal le solicita al tribunal de control de guardia , una autorización de entrega vigilada de la cantidad de Bs. 500; como parte de la investigación de los hechos antes descritos; correspondiéndole a este mismo Tribunal, siendo acordada en la misma data (11/11/2009); a razón de ello la victima concilia vía telefónica una cita con el imputado a objeto de efectuar la entrega del dinero, indicándole este último que se trasladara hasta la recepción del hotel , razón por la cual la ciudadana Yeximar Anzola, se traslada hasta el hotel El Mirador de esta ciudad en compañía de comisión policial integrada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare; acatando la autorización expedida por este Tribunal, y siendo las 9:20 de la noche de ese mismo día 11/11/2009, se ejecuta la respectiva autorización de entrega vigilada o controlada, en presencia de los ciudadanos Yosman A.A.N. y Y.Y.T. y una vez materializada la misma los funcionarios proceden a efectuar la aprehensión del ciudadano que quedo identificado como M.Á.R., venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 14.909.161, soltero, obrero y residenciado en Urbanización El Recreo, quinta etapa, parcela 113, casa Nº 7, Cabudare Estado Lara…”

Ahora bien, observa esta juzgadora que cursa en el legajo de actuaciones presentadas por el Ministerio Público:

.- Acta de Denuncia de la ciudadana Yeximar Coromoto Anzola, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.467.332, y residenciada en la Urbanización La Comunidad sector 02, calle Nº 07, casa Nº 28, Guanare Estado Portuguesa, en la cual deja constancia de los hechos por los cuales estaba siendo victima por parte de M.Á.M.R..

.- Autorización de Entrega Vigilada o Controlada expedida por el Tribunal de Control N º2 bajo el Nº 2CS-9011/09, de conformidad con los artículos 218, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 30 y 32 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

.- Acta de Investigación Penal de fecha 11/11/2009; suscrita por el detective M.Á.G.M., adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare en la cual deja constancia de cómo se efectúo el procedimiento en el cual resulto aprehendido M.Á.M.R..

.- Acta de Imposición de derechos de fecha 11/11/2009 a M.Á.M.R..

.- Acta de Entrevista del ciudadano Yosman A.A.N., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.204.204 y residenciado en el Barrio La Arenosa, calle 11, entre carreras 12 y 13, casa Nº 76, Guanare, quien tiene conocimiento de los hechos por ser testigo de los mismos.

.- Acta de Entrevista del ciudadano Y.Y.T.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.906.733 y residenciado en el Barrio Las Tablitas, calle 02, sector 1, casa Número 76, Guanare, quien tiene conocimiento de los hechos por ser testigo de los mismos.

.- Experticia Nº 9700-254-436 de fecha 11/11/2009; suscrito por J.D.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare en la cual deja constancia de haber realizado reconocimiento técnico a moneda de circulación nacional de la categoría Bolívares Fuertes, arrojando la cantidad de Bs. 500, lo cuales pueden ser utilizados en su estado legal, para transacciones de tipo comercial.

.- Experticia Nº 9700-254-435 de fecha 11/11/2009; suscrito por J.D.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare en la cual deja constancia de haber realizado reconocimiento técnico a teléfono celular marca Nokia, modelo 3120C-1C, con su respectiva batería marca Nokia modelo BL-4U; concluyendo que en el referido teléfono se logra extraer 19 mensajes de texto entrantes y 05 mensajes de texto salientes y que el equipo esta en buen estado de uso y conservación.

De lo ya expuesto y ante la aprehensión del ciudadano M.Á.M.R.; se desprende que efectivamente fue aprehendido bajo los supuestos de la flagrancia, ya que la misma ocurre como consecuencia de la denuncia que interpusiera la ciudadana Yeximar Coromoto Anzola ante el despacho de la Fiscalía Especializada en materia de delitos contra la Corrupción y con la cual se inicia la correspondiente investigación y como parte de la misma se solicita ante el órgano jurisdiccional; en fecha 11/11/2009; autorización de entrega controlada y vigilada, siendo acordada y ejecutada; en la misma fecha, siendo aprehendido el imputado M.Á.M.R. en el mismo momento en que la victima ciudadana Yeximar Coromoto Anzola le hacia la entrega de un sobre contentivo de la cantidad de quinientos bolívares fuertes en efectivo; en moneda de circulación legal; es por lo que adaptando la circunstancia especifica, al contenido del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal el cual entre otras cosas establece que “ … se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor….” ; se observa que la aprehensión se produce como consecuencia desde la denuncia interpuesta por la ciudadana Yeximar Anzola; con la cual la representación fiscal inicio la investigación y dentro de las diligencias pertinentes al caso en particular solicito una autorización de entrega controlada, con la cual se evidencio la entrega del dinero ebn el lugar fijado por el imputado para que se efectuara la misma; a razón de ello, es por lo que se declara con lugar el pedimento del Ministerio Público, en cuanto a la calificación de Aprehensión por Flagrancia del imputado M.Á.M.R.. Y así se decide.

De igual manera, se aprecia del legajo de actuaciones, que le fueron leídos los derechos al imputado, conforme a lo dispuesto en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se evidencia, la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, encuadrando en los tipos penales de Concusión y Corrupción Propia; previstos y sancionados en los artículos 60 y 62 de la Ley Contra la Corrupción; hecho en el cual se toma en cuenta la acción desplegada por el imputado para cometer el acto delictivo; valiéndose de su función dentro del IPASME, como perito evaluador a los efectos de el otorgamiento de créditos hipotecario solicitados por los beneficiarios de dicha institución, solicita un pago extra a fin de que sea aprobado el 100% del crédito solicitado, en el presente asunto por la ciudadana Yeximar Coromoto Anzola; situación fáctica cometida en perjuicio de la ciudadana Yeximar Anzola y el Estado Venezolano; estimándose que la precalificación jurídica adecuada y ajustada hasta prueba en contrario, es la establecida en el artículo precedente y que a su vez merece una pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por tanto este Tribunal comparte la aplicación de dichas normas con el Ministerio Público( Ord. 1º Art- 250 C.O.P.P).

Se acredita de las Actas levantadas por los Funcionarios Policiales adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare; encargados de la investigación, fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano M.Á.M.R., es autor o partícipe en la comisión de dicho hecho punible, hasta tanto se demuestre lo contrario en el transcurso y resultas del proceso.

Así mismo se determina, el peligro de fuga y obstaculización de la verdad procesal de parte del imputado, por tenerse la grave sospecha de que dicho ciudadano pudiere destruir, modificar o falsificar elementos de convicción e influir en testigos, víctimas; poniendo en peligro la investigación de la verdad de los hechos y la realización de la justicia, aunado a la magnitud del daño causado y la pena que a futuro llegase a imponer.

Ahora bien, este Tribunal como garante el debido proceso, no descarta en ningún momento el Estado de Libertad del imputado, Principio éste garantizado por la Constitución Nacional, el Código Orgánico Procesal Penal, Tratados y Convenios Internacionales suscritos por la República; y menos aún la Presunción de Inocencia hasta prueba en contrario, ya que una de las características más resaltantes de las medidas de coerción personal, es su instrumentalización, lo que están subordinadas y supeditadas al proceso; y como quiera que las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad tienen carácter excepcional y el Juez esta en la obligación de decidir; para el caso en concreto que nos ocupa; si bien es cierto de que toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código ( Art. 243- Estado de Libertad); la única medida cautelar suficiente para asegurar la finalidades del proceso que apenas se inicia, es la aplicación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, toda vez que los supuestos que motivaron la solicitud Fiscal a tenor del Artículo 250 ordinales 1º,2º,3º; 251 ordinales 1º,2º y 3º; 252 ordinales 1º, 2º; todos del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentran plenamente cumplidos, en consecuencia, se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a el imputado M.Á.M.R.. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que La Ley Le Confiere: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del imputado M.Á.M.R., por encuadrar dentro de los supuestos establecidos en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al Artículo 250 ordinal 1º,2º,3º, 251 ordinal 1º, 2º, 3º; 252 ordinal 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal a el imputado M.Á.R., venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 14.909.161, soltero, obrero y residenciado en Urbanización El Recreo, quinta etapa, parcela 113, casa Nº 7, Cabudare Estado Lara; por la comisión de los delitos de Concusión y Corrupción Propia, previstos y sancionados en los artículos 60 y 62 de la Ley Contra la Corrupción; en perjuicio de la ciudadana Yeximar Coromoto Anzola. Se ordena la Aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la reclusión del imputado de autos en la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa. Se libro boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se ordena librar oficios a los distintos tribunales que conforman este Circuito Judicial a los fines de informarle de la presente decisión. Quedaron las partes debidamente notificadas de todo cuanto se dijo, de conformidad con los artículos 179 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez de Control Nº 2, La Secretaria,

Abg. Magüira Ordóñez Abg. V.V.

La Suscrita Secretaria Abg. V.V., adscrita al Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; Certifica que las presentes copias son traslado fiel y exacto de su original cursante en la única pieza de la causa Nº 2C-2422/09 seguida en contra de M.Á.M.R.. Certificación que se expide a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del año 2009.

La Secretaria,

Abg. V.V..

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